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El cargo público, es el que está posesionado de valoración salarial y su poseedor tiene la garantía Constitucional de irrenunciabilidad del derecho en su valoración tangible e intangible, que sólo se pierde con la renuncia o despido; bajo la comprobada causalidad y consecuencias de los actos ilícitos, desde su forma administrativa y organizativa. Hay un poseedor directo e indirecto. El poseedor directo tiene credenciales y código del cargo con asignación presupuestaria del ente del gobierno y el poseedor indirecto, son los entes subsidiados que no tienen los derechos de jubilación ni beneficios de salud como HCM y la salud preventiva.

El poseedor del cargo tiene una clacificación del cargo del I al VI si es Docente, del I al III si es Administrativo, del I al 10 si es Obrero con una relación lineal de categorización del

salario, que es para el Docente del I al VI, para el Administrativo del I al VII y para el Obrero de un salario Mínimo y Máximo.

El cargo público también, tiene una doble jornada de trabajo, la primera con una carga horaria fija y la segunda con una carga horaria mixta. La carga horaria fija es de 8 horas obligatorias diarias para Directivos, Administrativos o con 36 horas hasta 56 horas que los hace a dedicación exclusiva. La carga horaria mixta, varía por el número de horas contratadas o fijas menores o mayores a ocho (8) horas, que se trabajan de forma diurna y nocturna como un complemento salarial que hace el desgaste humano en el trabajo en varias instituciones.

Esto implica, que el trabajador en el desarrollo de su carrera educativa normalmente trabaja en el tiempo mas de dos (2) jornadas sin cabalgamientos. Para el egreso le piden renunciar a los derechos de una jubilación sin el debido pago de sus prestaciones de servicios al Estado. No estando penalizada por las leyes la doble jubilación para dobles jornadas sin cabalgamientos de jornadas de trabajo.

Para una sola jubilación, se le reconocen seis (6) años de trabajo en otras entidades públicas o privadas.

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Para el pago de las prestaciones sociales, la doble jornada, tampoco las reconocen, ni el pago por las jornadas no trabajadas de forma lineal en el tiempo de servicios, es decir, no pagan los años de servicios interrumpidas, porque consideran es un doble pago. Este es un acto de violación recurrente que debe penalizarse, porque es la pérdida de la cosecha capital del trabajador profesional.

La condición para adquirir el egreso o jubilación como un derecho por su permanencia al trabajo por la prestación de servicios al Estado, es de acuerdo al cumplimiento de los años de servicios. Para el docente es de 25 años, para el administrativo y obrero mas de 30 años de servicios; observándose profesionales o técnicos con dicho cumplimiento de hasta 40 años de servicios y con 70 años de edad.

Los trabajadores que no logran el cumplimiento de su jubilación, se incapacitan por el IPASME y es ratificado por el IVSS, con el derecho de disfrutar de un porcentaje sobre el salario, que oscila entre el 60% al 100%; dependiendo de la enfermedad.

Los trabajadores que no alcanzan su jubilación o incapacidad, por fallecimiento, actualmente se le reconoce una

contribución dineraria mínima, según la actual Contratación Única Colectiva 2016, como derechohabiente a sus familiares. Se ha eliminado el concepto de sobreviviente, como adquiriente hereditario del beneficio salarial del cargo del fallecido, que es distribuido entre padres, esposo (a), hijos (as) declarados como herederos universales por los tribunales competentes. Pues, son muchas las denuncias recibidas, porque no se les paga las prestaciones sociales y aun en agonía en el advenir de su muerte, tampoco se les paga las prestaciones sociales, ni el adelanto de las prestaciones sociales.

La inmensa cantidad de jubilados que recibieron pago de prestaciones sociales en el 2014, en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que la esperaban desde el año 1997, no se les pagó sus intereses de mora incluido y este capital fue tan mínimo que lo adquirido se asemejó a una quincena o mensualidad del salario del valor presente, en muchos casos. Se logró que la Dirección de Egresos reconociera su error del cálculo, pero su prioridad era pagar, aunque sea poquito, a una mayoría de jubilados que esperaban pagos desde el año 1997.

Los intereses de mora, solo se les han pagado hasta el año 2003, con una tasa de interés menor al 10%. Lo cual es verídico indicar que el robo del salario y del capital, es una

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forma monopólica corruptelar de la administración monetaria a valor pasado del trabajador.

El ente administrador, realiza un proceso no autorizado por la norma, del cálculo del salario del jubilado e incapacitado a efectos de determinar las prestaciones sociales. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, carece de una sistematización acorde de los antecedentes de servicios del docente, administrativo y obrero.

El Instituto de Seguridad Social, realiza los cálculos para los administrativos y obreros a efectos de su jubilación; sólo reconoce una pensión del salario tipo mínimo de la escala del obrero, perdiéndose el reconocimiento escalafonario adquirido en el desarrollo de carrera del trabajador (a) administrativo.

Es una plena confusión del concepto de pensión dada para los incapacitados y sobrevivientes y el salario de jubilación dada por derecho adquirible propio al cargo ejercido en la carrera de desarrollo profesional.

Es decir, en la actualidad solo se pensiona no se reconoce la jubilación; y los que adquieren la jubilación no se le homologa el salario, perdiéndose su valor monetario

presente, que los imposibilita a asumir los gastos de la vida y a la existencia porque no se le garantiza el poder adquisitivo, ni siquiera para la alimentación mucho menos para la salud.

Es decir, no se reconoce el salario por el cargo público como lo garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

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