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An “Audience Test” To Determine A Minimum Threshold For

Como es bien sabido Suiza está organizada, políticamente hablando, bajo la forma de una Confederación de veintidós estados, o si se prefiere utilizar la peculiar terminología constitucional del pequeño país alpino, cantones, que en un determinado momento histórico y en razón de su renuncia a poseer un ejército y unas finanzas propias, perdieron, al menos parcialmente, su condición soberana. Excepción hecha del pequeño número de cantones en que la democracia directa ha sobrevivido a duras penas, en el resto del territorio de la

como quisieran darlo a entender los impulsores de la revolución, un medio de garantizar la seguridad personal de los reyes y la permanente estabilidad de las testas coronadas, sino que ante todo debe ser entendido como un supuesto imprescindible para el reposo y el bienestar de los pueblos, la prenda más sólida o, por mejor decirlo, única de su fuerza y pacífica convivencia. La legitimidad de los reyes, o más precisamente de los gobiernos, constituye la salvaguardia definitiva de las naciones y por ello debe ser considerada sagrada. Estoy hablando de la legitimidad de los gobiernos en general y no de los reyes exclusivamente, porque entiendo que se trata de un principio predicable de todos los regímenes. Un gobierno legítimo ya sea monárquico o republicano, hereditario o electivo, aristocrático o democrático, será siempre aquel cuya existencia, forma y modo de acción, estén respaldados y consolidados por una larga sucesión de años, y hasta me atrevería a decir que por una prescripción secular. La legitimidad del poder soberano es la resultante de un antiguo estado de posesión, de la misma manera que para los particulares el transcurso del tiempo legitima el simple hecho posesorio otorgándole título de propiedad. (N.

Confederación, el sufragio universal masculino es el procedimiento habitual ordinario de nominación de los sujetos llamados a ocupar los poderes legislativo, judicial y ejecutivo de cada territorio. El Gobierno Federal —entre cuyas atribuciones más importantes cabe destacar la acuñación de moneda, el control de correos y comunicaciones, la organización y dirección del ejército, aduanas exteriores y las relaciones con las potencias extranjeras— se compone sustancialmente de dos asambleas legislativas: el Consejo Nacional y el Consejo de los Estados, y un ejecutivo, el Consejo Federal o Directorio. El Consejo Nacional y el de los Estados, son elegidos por medio del sufragio universal masculino, mientras que los integrantes del Consejo Federal son designados por las dos Asambleas legislativas reunidas conjuntamente al efecto, por un período de cuatro años, a todo ello habría que añadir para que la descripción sea completa, esa suerte de singular aderezo helvético que es el referéndum14.

Por su parte, la Constitución, fundada en el principio de la soberanía popular, se inspira en la norma de la mayoría, de forma y manera que los representantes en quienes el pueblo soberano delega sus poderes a fin de promulgar o aplicar las leyes, necesariamente habrán de ser designados en elecciones libres siguiendo la regla de la mayoría, las asambleas legislativas deliberan a partir del principio de mayoría, y el Consejo Federal, actúa según el criterio de la mayoría. Regla, Criterio, Principio de la mayoría que, en suma, significan que a la voluntad más numerosa le

14 Los ciudadanos suizos eligen a los doscientos miembros del Consejo Nacional

por un período de cuatro años siguiendo un criterio de proporcionalidad, mientras que los cuarenta y cuatro componentes del consejo de Estado, se designan en razón de dos por cantón y uno por medio cantón, habitualmente a través de sufragio directo y en ocasiones por la Asamblea Cantonal. Por su parte los siete integrantes de la Dieta, son elegidos para períodos de cuatro años por las dos Cámaras reunidas en Asamblea. (N. del T.)

corresponde en exclusiva el derecho a mandar, mientras que a la menos numerosa, a la minoría, le pertenece, también en exclusiva, el deber de oponerse, de hablar, de escribir libremente para convencer a la mayoría de que se equivoca, y para lo que es aún más importante, devenir en su día mayoría capaz de formar gobierno y, sobre todo, preparada para asumir sobre sus hombros la dirección política de la nación.

He aquí el ejemplo de un principio de legitimidad, o mejor dicho de dos principios de legitimidad combinados: el principio electivo y el principio democrático. La historia nos muestra el conflictivo y difícil itinerario de lucha y resistencia que a lo largo del tiempo debió atravesar la idea de soberanía popular para asegurar la presencia en todos los textos constitucionales suizos del principio electivo, esto es, de un cierto número de preceptos que garanticen la libertad de elección, el disfrute del poder a la mayoría y el derecho de oposición a la minoría. Tras siglos de disputas los suizos admiten pacíficamente en la actualidad, que estos dos principios de legitimidad y las reglas que aseguran su aplicación, son justas y razonables, de manera que todos los habitantes de la Confederación están plena y firmemente convencidos de que los gobernantes, nombrados siguiendo las disposiciones de la Constitución, ostentan en buena lid el poder de mando, de igual modo que el pueblo, es decir el conjunto o la totalidad de ciudadanos, están obligados exactamente en idénticos términos a obedecer los designios de sus gobernantes, independientemente de que sus simpatías se sitúen en la banda del poder o de la oposición. El principio electivo y el principio democrático, no son los únicos principios de legitimidad reconocidos y aplicados en Occidente. Europa conoció hasta 1914 otros dos principios legitimadores: el aristocrático-monárquico y el hereditario. En las monarquías una familia se transmitía secularmente de padres a hijos el derecho a ejercer el poder soberano, el derecho a legislar y ejecutar lo

legislado, bien personalmente, bien a través de órganos nombrados por el rey o por poderes diferentes a él. En las numerosas repúblicas aristocráticas existentes en Europa hasta el siglo XVIII, la soberanía pertenecía por derecho hereditario a un grupo de familias que la ejercitaban en ocasiones directamente, a través de Asambleas integradas tan sólo por los cabezas de esas mismas familias que detentaban de por vida el derecho de representación, y en otras, por un magistrado supremo elegido por ellos. En la más célebre de todas esas repúblicas, la de Venecia, la magistratura máxima recibía el nombre de Dogo. El principio aristo- monárquico descansó siempre en la superioridad, más o menos definida, más o menos verificada, de una familia o de un grupo de familias. Basado en esta superioridad, real o supuesta, el hecho de heredar el poder devenía a su vez en la confirmación definitiva de dicha presunción, que a la postre terminaba convirtiéndose para el común de los mortales en un supuesto cierto en el que todos creían o decían creer a pies juntillas. Precisamente este doble juego fue el argumento definitivo que en última instancia permitió que la herencia fuera adoptada durante siglos por muchos pueblos como una regla justa y razonable de transmisión del poder.

Los cuatro principios de legitimidad: electivo, hereditario, aristo- monárquico y democrático, se han venido entremezclando en el discurrir de los años, colaborando y combatiéndose alternativamente. El principio aristo-monárquico se ha mostrado siempre inseparable del hereditario, mientras que el principio democrático ha resultado incompatible con el hereditario, del que a duras penas, y en todo caso de mala gana, ha tolerado en contadas ocasiones la pervivencia de algún residuo. Por su parte el principio electivo, fundamental para las democracias, ha sabido prestar sus servicios también en las monarquías, en las aristocracias, y en ciertas instituciones autoritarias como la Iglesia Católica. Gran número de monarcas han recibido su investidura de

Dietas, de Estados Generales, de Parlamentos o de Consejos Municipales. El Dogo de Venecia y el Soberano del Sacro Imperio, eran elegidos, como lo es en nuestros días el Papa romano, por colegios electorales especialmente constituidos a tal fin, y sometidos a la regla de la mayoría, independientemente del mayor o menor quorum que tal designación exigiera.

En resumidas cuentas, los principios de legitimidad no son más que justificaciones del Poder, esto es, explicaciones que los gobernantes dan a los gobernados acerca de las razones en que pretenden fundamentar su derecho a mandar, y, ello porque entre todas las desigualdades humanas, ninguna tiene tanta necesidad de justificarse, de explicarse ante la razón, como la desigualdad que se deriva del fenómeno del Poder, del hecho de la dominación de unos hombres por otros hombres. Salvo raras excepciones un hombre vale lo que otro hombre ¿Por qué entonces unos asumen el derecho a mandar y otros han de conformarse con el deber de obedecer?

Hemos dicho que los principios de legitimidad no son más que ensayos de respuesta a tan colosal interrogante. Si preguntásemos a un suizo acerca de por qué el Consejo de Estado de un cantón cualquiera tiene derecho a dictar disposiciones obligatorias para todos sus habitantes, nos respondería que los integrantes de dicho instituto habían sido nominados en unas elecciones por la mayoría del pueblo. E idéntica respuesta, sólo que sustituyendo la expresión pueblo por la de parlamento, darían un francés, un inglés, un belga, un holandés o un escandinavo a los que se les propusiera esta misma cuestión antes de 1939. Si preguntásemos a un veneciano de 1763 por qué el Serenísimo Dogo Alvise Mocenigo era el jefe de la República por todos admitido, hubiera contestado sin pestañear que el Dogo había sido elegido el 19 de abril de aquel año por el Consiglio Maggiore en el que tomaban asiento por derecho hereditario todos los miembros de sexo masculino de las

cuatrocientas cincuenta familias nobles inscritas en el Libro de Oro de Venecia. De igual manera si hace un siglo hubiéramos interrogado a un prusiano, a un austríaco o a un ruso, inquiriéndole acerca del por qué un determinado ministro imponía su voluntad a todo el país desde uno de los gabinetes gubernamentales, la respuesta habría sido terminante: «Lo ha nombrado el rey o el emperador». Todas estas explicaciones parecían en su momento y parecen todavía hoy al común de los mortales, plausibles e incluso pertinentes.

Pero ¿qué significan y qué valen en verdad todos esos principios, todas esas respuestas? Su virtualidad fundamental estriba en estar desprovistos de toda trascendencia, en ser justos y razonables hasta cierto punto, es decir, bajo ciertas condiciones y envolverse absurdos cuando esas mismas condiciones faltan, en dejar de imponerse inmediata e irresistiblemente a los espíritus humanos cuando aparecen realidades nuevas y diferentes. La pregunta «¿Por qué unos hombres asumen el derecho a mandar y otros han de conformarse con el deber de obedecer?» no puede tener más que una sola y única respuesta —de otra parte muy simple— que habitualmente se obtiene en el seno del ámbito familiar. Nadie duda que un niño de tres o cuatro años debe obedecer a sus padres, que ostentan el derecho de imponerle su voluntad, porque conocen el bien y el mal mejor que su propio hijo. El derecho al mando no se puede justificar más que por la idea de superioridad. Sólo el rey por derecho divino es sabio y justo. El hecho de obtener la mayoría no demuestra nada, ni la capacidad de un hombre, ni la capacidad de un partido, ni la certeza de una doctrina, ni la sabiduría de una decisión, ni la justicia de un veredicto. Un hombre sólo puede tener razón contra el universo entero —como así ha sido, es y será hasta la consumación de los siglos— ¿Qué significa entonces la expresión soberanía del pueblo?

Pueblo, esa enorme e informe masa de individuos que en su mayor parte no llegan a tener a lo largo de su existencia una mínima conciencia de su propio ser. Soberanía presupone superioridad. La soberanía del pueblo es algo así como un rebaño conducido por un pastor, como una pirámide invertida por su base. Pero tampoco el supuesto hereditario tiene mayor valor; la genealogía, el nacimiento en el seno de una determinada familia no es una garantía más creíble y más válida que el hecho de contar con el respaldo de la mayoría. Las cualidades o los defectos del padre pueden transmitirse o no a los hijos, según unas reglas que todos desconocemos, y que en cualquier caso no son más que nada un misterio que queda al arbitrio del azar. Todo esto es cierto en líneas generales, como también es cierto que aunque la mayoría puede equivocarse cuando se confía la resolución de un asunto complicado a un grupo o a una asamblea de personas capaces, es más que probable que esas inteligencias juntas, clarifique y solucione el problema con especial facilidad gracias a sus particulares aptitudes. Una decisión tomada por la mayoría tendrá más chance15 de ser justa que la adoptada por una sola persona,

salvo que se trate de una persona extraordinaria, poseedora de unas cualidades intelectuales absolutamente inusuales. El principio de la mayoría es por consiguiente, en cierta medida razonable, esto es, resulta absolutamente aceptable cuando se aplica tomando las precauciones necesarias, lo que significa que la democracia puede ser explicada y justificada a través de la razón en el momento en que tales condiciones se hacen presente en la realidad política.

15 «Chance» es un término francés que literalmente pudiera ser traducido al

castellano por la palabra «oportunidad»; sin embargo, su significado ideográfico es más profundo y hace referencia a las posibilidades de juego que el sistema político liberal-democrático otorga a los diferentes grupos u opciones políticas que se mueven dentro de él. (N. del T.)

Evidentemente no se puede pretender atribuir al sufragio universal el valor de una pócima milagrosa, apta para otorgar a los hombres claridad de juicio. Si por un momento se dijera a un colectivo habituado a obedecer «sois soberanos, gobernaos a vosotros mismos», sólo Dios sabe lo que podría suceder. La democracia, al igual que cualquiera otra forma de convivencia política, requiere organización, preparación, entrenamiento y, en este sentido, la escuela, la actividad de los partidos, de la prensa, las grandes corrientes de opinión, la creencia en ciertos principios, son instrumentos que poco a poco van introduciendo una cierta clarividencia en el pueblo soberano, de similar manera al hecho de que el transcurso del tiempo termina impregnando de un cierto «espíritu» de racionalidad al sufragio universal.

Y poco más o menos cabe predicar, en líneas generales, del principio hereditario y del principio aristo-monárquico. Casi nadie duda de que la genealogía no garantiza nada, pero no es menos cierto que la familia puede resultar una excelente escuela de aprendizaje del poder cuando la transmisión hereditaria de las grandes dignidades del Estado se organiza inteligentemente. En una aristocracia cada generación alumbrará siempre un cierto número de jóvenes inteligencias de las que surgirá una élite de magistrados, guerreros, legisladores, diplomáticos y administradores. Una aristocracia activa, capaz, desinteresada y devota, será siempre y en todo lugar un valor precioso para cualquier régimen político, incluso para la democracia, en el hipotético supuesto de que tal convivencia fuera posible. El progresivo desgaste de la vieja nobleza europea a partir de 1848 ha sido una de las causas determinantes del paulatino desfondamiento que en los últimos años del pasado siglo y primeros de este, fue poco a poco minando tanto a las monarquías, como a los regímenes parlamentarios.

Todos los principios de legitimidad son, por consiguiente y en gran parte, instrumentos de la razón, de los que se sirven los hombres para establecer sistemas eficaces de gobierno. Es por ello por lo que la suerte resulta un medio inadmisible de atribución del poder, porque hasta el más estrafalario de los principios de legitimidad presupone una cierta idea de racionalidad. En el Tibet, por ejemplo, se afirma que el soberano es el mismísimo Buda que a su muerte se reencarna en forma humana en el cuerpo de un niño. Una vez el monarca ha fallecido, los sacerdotes recorren todo el país buscando entre la masa de la población infantil la nueva personificación del soberano-Dios. Cuando lo encuentran, lo separan de su familia, y se apropian de él a fin de prepararlo para su nueva función de gobernante16. ¿Es posible imaginar un

principio de legitimidad más absurdo que el que otorga la doble condición de soberano y de Dios a un niño escogido al azar? ¿Es que acaso puede haber algo más absurdo que un perpetuo juego de escondite entre Buda en persona y el pueblo tibetano? Y, sin embargo, incluso detrás de esta inexplicable forma de legitimidad, subsiste un cierto margen para la sabiduría, para la inteligencia y para la previsión, que se manifiestan en el acto de elección del niño Dios y de su educación. Ni siquiera en este caso el puro azar y la simple fortuna son únicos y absolutos dueños de tan absurdo principio.

Ahora bien, el hecho de que todos los principios de legitimidad sean en origen parcialmente racionales, no impide que con el tiempo puedan ser aplicados de manera inapropiada e incoherente. En la democracia la mayoría termina teniendo la razón aunque se

16 El autor se refiere, como es obvio, al sistema imperante en el Tíbet antes de

1950, fecha de la ocupación china, cuya característica esencial, como señala Ferrero, consistía precisamente en la organización teocrática de la política basada en la creencia de que el Dalai Lama era la auténtica reencarnación de Buda en la tierra. (N. del T.)

equivoque, porque en ella reside oficialmente la verdad, la justicia, la sabiduría, por mucho que sus errores culpables y sus iniquidades estén a los ojos de todos. En los sistemas aristo-monárquicos que presuponían la infalibilidad del poder y la más cerrada negativa a reconocer el derecho a la oposición, cuando el heredero o el noble electo no estaba a la altura de su misión, la racionalidad del principio se eclipsaba rápidamente y entonces la incapacidad pasaba por genialidad, la ignorancia por sabiduría, el capricho por inspiración divina... todo se presentaba como lo que en realidad no era. En suma, la racionalidad es para los principios de legitimidad un elemento accidental, exterior y no sustancial, que puede estar presente en el momento de su aplicación práctica, de la misma forma y manera que puede estar completamente ausente…

Pero cuando algo de esto sucede, el Maligno se inquieta, se remueve de sus sueños y reclama su protagonismo en la historia, ahora bien, ¿quién es el Maligno? El Maligno es el espíritu revolucionario, el espíritu de revuelta contra la ley, de odio y menosprecio para con la legalidad, que anida en lo más profundo de los corazones humanos y que en los últimos ciento cincuenta años se ha venido expresando por la más insospechadas e imprevisibles vías, llámense estas libros, discursos, doctrinas filosóficas, programas políticos, líricos y críticos,... espíritu revolucionario que en un determinado instante se alza y proclama:

Los principios de legitimidad no son más que simples convenciones arbitrarias e inestables que asumen la apariencia de verdades racionales y externas, porque el hombre es un ser estúpido incapaz de darse cuenta que la lógica interna de todos estos principios se acaba precisamente en el punto y hora en que su irracionalidad se hace evidente. Así es como las democracias del

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