Chapter 2. Accurate and Flexible Inference of
2.3 Approximate Reconstruction of Network Path Properties
2.3.4 Evaluation
2.3.4.6 Augmented Design
Luego de analizar el marco normativo actual dentro de la cual deberá insertarse la tarificación de vías, en el evento de convertirse en Ley de la República, así como en el caso que se intente reactivar la tramitación del Proyecto de Ley presentado al Congreso con sus diversas modificaciones y su texto final, el que se encuentra actualmente archivado, se detectan una serie de vacíos existentes en la legislación actual, en relación con el Proyecto de Ley aprobado y archivado, los cuales requieren ser subsanados, a fin de mantener la coherencia y armonía necesaria que la legislación en su conjunto requiere para su correcta aplicación.
De esta forma, en esta categoría, debemos mencionar los siguientes cuerpos legales: 1.- Decreto Supremo Nº 900 del año 1996, Ley de Concesiones
Se aprecia un vacío en cuanto este cuerpo legal ha regulado los procesos de concesiones de obras públicas, de manera detallada, incluyendo su inicio, explotación y término, estableciendo la estructura de las licitaciones y regulando los procedimientos a llevarse a cabo a fin de otorgarlas. Asimismo esta ley regula de manera exhaustiva la determinación de las tarifas, las consecuencias jurídicas del incumplimiento del pago de la tarifa, el establecimiento de una sanción de carácter penal por dicho incumplimiento y el procedimiento de cobro.
En el caso del proyecto de tarificación vial, se contempla la posibilidad de otorgar en concesión a particulares la gestión del cobro de la tarifa, limitándose a señalar que dicha concesión debe llevarse a cabo mediante licitación pública, pero se observa la ausencia casi absoluta de normativa que regule un proceso de esta naturaleza o la referencia a este cuerpo legal para el caso de efectuarse una licitación pública y posterior concesión.
Asimismo y respecto de las tarifas, su regulación y las sanciones para su incumplimiento, todas estas materias se encuentran tratadas en el Proyecto de Ley de Tarificación Vial, de forma general.
2.-Ley Nº 18.290, Ley de Transito
Asimismo, este cuerpo legal también regula las infracciones al cumplimiento del pago de tarifas y determina todas las calidades de sujetos obligados al pago de la misma, de manera precisa y acabada, contemplando prácticamente todas las categorías por las que un sujeto se puede relacionar con un vehículo motorizado. Sin embargo, el Proyecto de Ley de Tarificación Vial, se refiere sólo a ciertas categorías de individuos que debieran responder por el pago de la tarifa y de las multas asociadas a su incumplimiento.
3.-Ley Nº 18.287
Por otro lado y en relación a la ley anterior y esta misma Ley que regula los Procedimientos ante Juzgados de Policía Local, ambas regulan el establecimiento y operación de sistemas de registro de infracciones de manera acabada, sistema que si bien se encuentra contemplado en el Proyecto de Ley de Tarificación de Vías, se trata de manera breve.
4.- Se aprecia la ausencia en el proyecto de una autoridad que reúna todas las atribuciones necesarias para la regulación del tránsito y el transporte tanto público, como de vehículos particulares,
Autoridad que no se encuentra contemplada en el Proyecto de Ley en comento, en el cual se otorgan todas las facultades al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, autoridad que si bien cuenta con potestades en materia de regulación de tránsito y transporte público, otorgadas a través de las leyes Nº 18.696 y Nº 18.040, carece de facultades en relación a vehículos de trasporte particular. En este sentido debemos señalar que existe en actual tramitación ante el Congreso Nacional un Proyecto de Ley que crea la Autoridad Metropolitana del Transporte, pero su objeto dice relación con el funcionamiento de los servicios de transporte urbano, interurbano, rural y de los servicios de transporte de pasajeros prestados a través de Ferrocarriles, Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., o cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, no refiriéndose nuevamente a los vehículos particulares.
5.- Finalmente y a la luz de las últimas modificaciones al Artículo 3 de la Ley 18.696, Se requiere armonizar las normas relativas a la necesidad de contar con informes técnicos que avalen las distintas medidas que en relación a tránsito y transporte, dicte la autoridad. Efectivamente en dicha ley se establece la exigencia de informes de diversas autoridades que sustenten la decisión de convocar a un proceso que disponga el uso de vías para determinados tipos de vehículos o servicios. En este mismo sentido se debe enmarcar la legislación que se dicte en materia de tarificación vial, por lo que se requiere la modificación de los entes llamados a informar respecto de la necesidad de implementar tal medida.
9.9 Indicaciones al Proyecto de Ley sobre Tarificación Vial
Cómo ya se señaló, y ahondando lo tratado en el punto anterior, estimamos necesaria la dictación de un cuerpo legal para la adecuada aplicación de un sistema de tarificación
vial por congestión en nuestro país. Sin perjuicio de ello, podemos señalar que existen cuerpos normativos vigentes en nuestro país, que han regulado otras materias, en que se ha normado distintos aspectos de relevancia para el tema con criterios que podrían tener aplicación en la futura Ley de Tarificación Vial.
Cómo se enunció en el número anterior, se puede verificar, la existencia de cuerpos legales como la Ley de Rentas Municipales o la propia Ley de Concesiones, que nos demuestran que en la actualidad es perfectamente viable desde el punto de vista jurídico, el establecimiento de una Ley que imponga un sistema de cobro de derechos por el uso de vías.
Haciendo una analogía de la implantación y funcionamiento del sistema de tarificación vial, especialmente en lo relativo a la tarifa y su afectación, con el sistema de impuestos o tasas implantados en la Ley de Rentas Municipales, así como la Ley que establece la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego , vemos similitudes que fundamentan la factibilidad de establecer el pago de tarifa por el uso de vías en carácter de tributo, el que en definitiva será afectado a fines determinados y de carácter local, cuales son el mejoramiento de la infraestructura, y otros que se determinen, a través de la creación de un fondo de desarrollo de la zona respectiva.
Asimismo, si la decisión es que no sea el Estado el explotador del sistema, y se entrega este a un particular mediante un sistema de licitación y concesión, se debiera establecer un sistema similar al de las concesiones de autopistas urbanas, aprovechando el bagaje que ya se tiene en su aplicación sobretodo en lo relativo a los dispositivos de control de ingreso a las zonas tarificadas (TAGS o pases diarios).
El asunto a decidir en definitiva, es más bien el carácter que se le debiera dar al tributo que se establezca en sentido amplio, y la forma en que se pretende llevar a cabo la ejecución y conservación de la obra pública necesaria, y por supuesto la forma en que se pretenda efectuar el cobro de los derechos, ya sea directamente por el Estado, u otorgando una concesión para la administración o sólo el cobro.
Por otro lado, si bien la definición de vía o zona congestionada y/o sujeta a tarificación que se hace en el artículo 2° se fundamenta en conceptos técnicos de transporte no jurídicos, a los que en esta sección no se les adjunta ninguna indicación; es posible que durante la discusión futura del proyecto, se acojan nuevos antecedentes técnicos y/o metodologías para definir las condiciones mínimas que se deben cumplir en determinadas vías o zonas para considerarlas afectas a tarificación.
Así mismo, cabe mencionar que la determinación de un tope máximo diario para la tarifa, que se incluye en la indicación al artículo 9°, obedece a disponer de un amplio margen para la determinación de las tarifas en el esquema de tarificación vial que finalmente sea adoptado, si bien podrá ser sujeto de una determinación con base en criterios técnico- económicos con mayores antecedentes disponibles a la fecha de discusión del proyecto. En síntesis se estima que el Proyecto de Ley de Tarificación Vial debiera considerar los siguientes indicaciones, respetando el articulado del último Proyecto de ley de tarificación vial, aprobado por la Cámara de Diputados, con fecha 20 de junio de 1996, mediante Oficio 1155-96:
1.- Deberá contemplarse en el Mensaje del Proyecto, la justificación de la medida de tarificación de vías congestionadas en la necesidad de otorgar la debida protección del medioambiente, en su acepción amplia, contenida en la Ley Nº 19.300, “Sobre Bases