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1. This section concerned with qualitative data the aim was to gain the insight of the problem rather than numbers of the participants With a view of further studies so

6.2.1.3 AVAILABILITY AND UTILIZATION OF CONDOMS

En el año 1992, entra en vigencia un nuevo Marco Legal que rige el desarrollo las Zonas Francas Industriales de Exportación -ZFIE en Nicaragua, bajo la lógica de generación de empleos y divisas; aumento de las exportaciones y el fortalecimiento del comercio exterior. En esta misma época se crea también la CNZF como ente regulador del Régimen de Zonas Francas y la Corporación de Zonas Francas, como operador de las zonas francas estatales.

El Decreto Nº 46-91 corresponde a la Ley de Zonas Francas y fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 22 de noviembre de 1991. El Decreto Nº 31- 92, se refriere al Reglamento de Zonas Francas Industriales de Exportación, publicado en la Gaceta, Diario Oficial del 12 de junio de 1992.

Posteriormente se realizan tres reformas al Decreto Nº 31-92, la primera en 1998, con el Decreto Nº 18-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 1 de Abril de 1998; la segunda en el 2003 con el Decreto Nº 21-2003, publicado

en La Gaceta, Diario Oficial del 27 de Febrero de 2003 y la tercera en el año 2005, con el Decreto Nº 50-2005, dando paso a la derogación parcial del Decreto Nº 31-92, el Decreto Nº 18-98 y el Decreto Nº 21-2003, excepto la adición del inciso d) al artículo 22 del Decreto No. 31-92.

Incentivos Fiscales

La Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto No. 46-91) permite el establecimiento de ZF´s en áreas de territorio nacional, sin población residente, bajo la vigilancia de la Dirección General de Aduanas -DGA y sometidas a un Régimen de Control Aduanero Especial.

Este régimen brinda incentivos fiscales, ya sea para operador de zona franca o usuario de la misma. En la Tabla Nº 3 se detalla el tipo de incentivos por empresas operadoras y usuarias.

Tabla Nº 3. Incentivos Fiscales

Exenciones Operadoras Usuarias

Impuesto sobre la Renta (IR).

100% por un período de 15 años a partir de su funcionamiento. 100% durante los primeros 10 años de funcionamiento y del 60% del año 11 en adelante Impuestos a la importación de

maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y otros implementos necesarios.

100% 100%

Impuesto por constitución,

transformación, fusión y reforma de la

sociedad. 100% 100%

Impuesto de timbres. 100% 100%

Impuesto sobre transmisión o enajenación de bienes inmuebles

afectos a la zona. 100% 100%

Impuestos indirectos, de venta, o

selectivos de consumo. 100% 100%

Impuestos municipales. 100% 100%

Impuestos a la exportación sobre

productos elaborados en la zona. - 100%

Impuestos de aduana sobre los equipos de transporte que sean vehículos de carga, pasajeros o de servicios

destinados al uso normal de la empresa en la zona.

- 100%

Fuente: Decreto Nº 46-91 Régimen Ambiental

En el nuevo Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación (Decreto Nº 50-2005), se establece que toda empresa aprobada

por la CNZF para operar dentro del régimen de zonas francas, sea ésta usuaria u operadora, de dominio público, privado o mixto, deberán cumplir con ciertos requisitos.

En la Tabla Nº 4 se muestran los requisitos que deben cumplir las Zonas Francas previo a iniciar sus respectivas operaciones en Nicaragua.

Tabla Nº 4. Requisitos para el ingreso de Zonas Francas en Nicaragua

 Contar con un Permiso Ambiental o Autorización Administrativa otorgada por el

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales -MARENA.

 Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental -EIA para la obtención del Permiso

Ambiental.

 Solicitar el permiso respectivo previo a la realización de la construcción e inicio de

operaciones productivas.

 En caso de llevar a cabo construcciones y operar sin el Permiso Ambiental -PA, el

MARENA actuará de conformidad con la legislación de la materia vigente.

 Aquellas que en su proceso productivo no requieran la elaboración de un EIA,

deberán contar previo a su construcción e inicio de operaciones productivas, con la Autorización Administrativa emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, quien la emitirá previa verificación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense que regule este tipo de actividad.

 El Permiso Ambiental o la Autorización Administrativa que en su oportunidad sean

emitidos, son sin perjuicio de las demás autorizaciones o permisos que en razón de su competencia deban emitir otros entes.

 Las empresas, sean estas usuarias u operadoras, de dominio público, privado o

mixto, en cuanto a su ubicación, deberán cumplir las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territoriales Municipales.

Fuente: Decreto Nº 50-2005.

Igualmente, ya instaladas y en operación, las zonas francas deberán regirse bajo la legislación ambiental vigente y en la Tabla Nº 5 se presentan algunas de estas leyes y normas relacionadas con el quehacer de éstas empresas. (Ver Anexo 2: Objeto y ámbito de aplicación de la legislación ambiental relativo a Zonas Francas.)

Tabla Nº 5. Legislación relacionada al Ambiente y las Zonas Francas.

o Ley de Municipios y sus reformas (Nº 40 y 261).

o Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento (Nº 217 y Decreto Nº 9-96).

o Sistema de Evaluación Ambiental (Decreto Nº 76-2006).

o Norma técnica ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no- peligrosos -05 014-01.

o Norma Técnica Ambiental Nicaragüense para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos -05 014 -01.

o Disposiciones para el control de la contaminación provenientes de las descargas de aguas residuales domesticas, industriales y agropecuarias (Decreto Nº 33-95)

o Resolución Ministerial Nº 04-2000, que tiene por objeto establecer el Plan Gradual Integral para la Reducción de la Contaminación Industrial proveniente de los vertidos líquidos, desechos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y emisiones atmosféricas, en lo sucesivo PGIRCI.

o Ley de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales (Nº 559).

o Planes de Ordenamiento Territorial Ambiental. (Ordenanzas Municipales para su aprobación e implementación)

o Ley Forestal y su Reglamento (Nº 462 y Decreto Nº 73-2003).

o Normativa General de Regulación y Control de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Resolución Técnica Nº CD-RT-011-00.

o Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Nº 297).

o Reglamento General de la Ley del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Decreto Nº 52- 98.

Fuente: Centro Humboldt. Transgresiones al Marco Jurídico Ambiental.

Centro Humboldt efectuó un análisis jurídico de 27 expedientes de empresas bajo el régimen de zonas francas, de las cuales 25 son usuarias de parques industriales y 2 operadoras de zonas francas, con el fin de poder conocer las transgresiones cometidas al marco legal ambiental. (Ver Anexo 3: Expedientes de Zonas Francas Analizadas por Municipio y Actividad Económica.)

Los resultados de la investigación se reflejan en el Gráfico Nº 9, en donde de 27 zonas francas en total sólo 14 cuentan con Estudio de Impacto Ambiental -EIA, Permiso Ambiental -PA y Plan de Gestión Ambiental -PGA, 3 poseen Plan Gradual de Reducción de la Contaminación Industrial -PGIRCI y las 10 restantes carecen de estos documentos. (Ver Anexo 4: Cuadro Resumen de Análisis Legal de Casos de Zonas Francas.)

Gráfico Nº 9

Fuente: Investigación “La industria textil vestuario y sus implicaciones socio-ambientales en Nicaragua.”, Centro Humboldt, Noviembre 2007

En las Tablas Nº 6 y 7 se señalan el número y nombres de las empresas que cuentan o no con los respectivos requisitos ambientales exigidos por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales:

Tabla Nº 6.

14 ZONAS FRANCAS CON EIA, PA, PGA

PARQUE INDUSTRIAL LAS MERCEDES

NIEN HSING S.A. (MANAGUA) CHENTEX GARMENT S.A. ISTMO TEXTIL S. A. CHINA UNITED GARMENT ROPA DE LAS MERCEDES SINONICA INDUSTRIAL S. A.

MATEARE S.A. ALPHA TEXTIL

SAN RAFAEL S.A. LA GRAN SULTANA & CIA LTDA

PORTEZUELO GRACE FASHION INDUSTRIA

SAN GABRIEL CALIPSO APPAREL

SIGLO XXI (NANDASMO) YU JIN TEXTILES S.A. (NANDASMO)ISTMO TEXTIL (MASAYA)

LAS PALMERAS O PALMITAS (MASATEPE) ANNIC LLC, S.A.

VALIDO TEX S.A. TEXTILES VALIDOS S.A.

3 ZONAS FRANCAS CON PGIRCI SARATOGA

CHAO HSING INTERNACIONAL MANAGUA JOHN GARMENTS

MIL COLORES Y/O CHAPRICH Número de Empresas que cuentan con los documentos ambientales requeridos para su

Operación

3

14

10

Tabla Nº 7

10 ZONAS FRANCAS SIN EIA, PA, PGA Y PGIRCI PARQUE INDUSTRIAL LAS

MERCEDES

SHIN SING GARMENT.

FORTEX INDUSTRIAL DE NIC. HANSAE S.A.

UNISEBACO PRESITEX

JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ

MONTIEL GUANICA S.A.

CUPID FREE TRADE ZONE CUPID FOUNDATION NICARAGUA S.A.THE BESTH ENTERPRISE (NINDIRÍ) CUPID FREE TRADE ZONE

ZONA FRANCA COYOTEPE S.A. (Masaya)

Fuente: Investigación “La industria textil vestuario y sus implicaciones socio-ambientales en Nicaragua.”, Centro Humboldt, Noviembre 2007

Por otro lado, en el Gráfico Nº 10, se muestra que de las mismas 27 empresas, a 8 de ellas se les han abierto procesos administrativos con sus respectivas resoluciones y a las 19 restantes no les han realizado acciones administrativas. Cabe señalar que Nien Hsing y Chentex Garment, son las únicas 2 empresas que muestran en sus expedientes la apertura de más de un proceso administrativo, lo cual indica la reincidencia en el incumplimiento a la legislación ambiental.

Grafico Nº 10

Fuente: Investigación “La industria textil vestuario y sus implicaciones socio-ambientales en Nicaragua.”, Centro Humboldt, Noviembre 2007

Número de Empresas con y sin Procesos Administrativos Ambientales Abiertos

19

8

Empresas con Procesos Administrativos abiertos y Resoluciones. Empresas sin ningún Proceso Administrativo Abierto.

Además, se identificaron a 6 zonas francas de las 19, que no se había dado apertura a procesos administrativos, pero sí se tenían que ejercer acciones jurídicas por operar de forma ilegal debido a la falta del permiso ambiental respectivo, incumplimiento de la legislación ambiental y porque en el expediente hay denuncias que no fueron tramitadas por las delegaciones territoriales de MARENA.

Según lo indican los expedientes analizados, únicamente 6 empresas del total cuentan con la documentación respectiva y están cumpliendo con la legislación ambiental correspondiente.

En las Tablas Nº 8 se señalan el número y nombres de las empresas que cuentan o no con procesos administrativos abiertos por el MARENA:

Tabla Nº 8

PROCESOS ADMINISTRATIVOS ABIERTOS A 8 ZONAS FRANCAS PARQUE INDUSTRIAL

LAS MERCEDES NIEN HSING S.A. (MANAGUA)CHENTEX GARMENT S.A.

SARATOGA CHAO HSING INTERNACIONAL MANAGUAJOHN GARMENTS

MIL COLORES Y/O CHAPRICH

MATEARE S.A. ALPHA TEXTIL

UNISEBACO PRESITEX

CUPID FREE TRADE ZONETHE BESTH ENTERPRISE (NINDIRÍ)

6 ZONAS FRANCAS A LAS QUE SE DEBIÓ APERTURAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS

PARQUE INDUSTRIAL LAS MERCEDES

NIEN HSING S.A. (MANAGUA) HANSAE S.A.

ROCEDES JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ

MONTIEL GUANICA S.A.

CUPID FREE TRADE ZONE

ZONA FRANCA COYOTEPE S.A. (Masaya)

Fuente: Investigación “La industria textil vestuario y sus implicaciones socio-ambientales en Nicaragua.”, Centro Humboldt, Noviembre 2007

Algunos de los principales hallazgos encontrados en los expedientes de los casos de zonas francas de la rama textil vestuario fueron:

 Denuncias ambientales por la deposición de desechos sólidos en sitios ilegales por parte de las empresas y supuestas descargas de aguas residuales industriales, domésticas y servidas que incumplen con el Decreto “Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias”, Decreto 33-95, admitido y emitido a través de resoluciones administrativas de MARENA.

 La Dirección de Calidad Ambiental de MARENA, por medio de los Permisos Ambientales manda a que los gobiernos municipales, a través de sus Áreas de Servicios Municipales, sean los responsables de recolectar los desechos sólidos producidos por estas empresas y su posterior traslado hacia los basureros municipales; aún cuando es conocido que ya estos se encuentran en casi total saturación, con los desechos propios de la población urbana.

 Zonas Francas sin EIA, PA, y PGIRCI, operan ilegalmente por ausencia de autorización por parte del MARENA.

 Se infringe lo establecido en los procesos administrativos abiertos, los cuales también presentan vacíos legales (omisiones, negligencia y nulidades), debieron subsanarse en su momento a petición de parte o de oficio.

 Incumplimiento de las resoluciones emitidas según los procesos administrativos abiertos.

 Las resoluciones administrativas han culminado desde los llamados de atención hasta multas por incumplimiento a las mismas.

 Los monitoreos trimestrales a las aguas residuales por parte de las empresas no cumplen con el plazo establecido por MARENA y las inspecciones técnicas, vigilancia y control por parte de los técnicos de esta institución se hace de forma esporádica.

 Algunas empresas reincidentes en el incumplimiento de resoluciones administrativas o por no operar legalmente en el país, ya que no cuentan con los requisitos ambientales establecidos, se les debió aplicar una suspensión parcial, total, temporal o definitiva de actividades o clausura de instalaciones.

5.4 Capacidades locales.

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