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KIGOM A MERU

6.4 CHALLENGES/CONSTRAINTS ON HIV/AIDS INTERVENTION EFFORTS

Anexo 1: Zonas Francas Visitadas por Municipio y Actividad Económica. Anexo 2: Objeto y ámbito de aplicación de la legislación ambiental relativo

a Zonas Francas.

Anexo 3: Casos de Zonas Francas Analizadas por Municipio y Actividad Económica.

Anexo 1:

“Zonas Francas Visitadas por Municipio y Actividad Económica”

Nombre de la Empresa Coordenadas Municipio Actividad

Chen Yong, S.A. 584423 1343715 Managua Vestuario

Alpha Textil 569181 1347325 Mateare Textil

Annic LLC S.A. 590083 1316180 Masatepe Vestuario

Astro Carton de Nicaragua 597539 1344875 Tipitapa Cartón

Calipso Apparel- San Gabriel 598862 1325481 Masaya Vestuario

Cupid Free Trade Zone 597539 1326858 Masaya Lencería

Fashion & Design Nic, S.A 568611 1350347 Mateare Vestuario

Gildan Activewear 588081 1313869 San Marcos Vestuario

Guanica, S.A. 580393 1308345 Diriamba Vestuario

Istmo Textil 600522 1324197 Masaya Vestuario

Jutex 600625 1324371 Nandasmo Vestuario

K.B. Manufacturing Company, S.A. Granada Vestuario

La Gran Sultana, S. A. (ATLANTIC

APAREL) 613328 1321064 Granada Vestuario

MASILI, S. A. 570494 1343729 Ciudad Sandino Vestuario

Megatronix, S.A. Masaya Electrónica

Nicotex Sébaco Vestuario

Presitex Sébaco Vestuario

Saratoga Primera Entrada 570269 1346762 Mateare Vestuario*

Saratoga Segunda Entrada 570136 1346554 Mateare Cartón*

Shu Hsing 594548 1326765 Masaya No opera

Singbo Garment, S.A. San Marcos Vestuario

SINONICA 595432 1326719 Managua Vestuario

Textile Unlimited Nicaragua, S.A. 598153 1325708 Masaya Vestuario

Textilera Nicaragüense, S.A.

(TEXNICA ) 584440 1343864 Managua Vestuario

Textiles Validos 587570 1312138 Jinotepe Vestuario

Yejin, S.A. 606490 1310114 Granada-Nandaime-Diriomo Vestuario

Sae - A Tecnotex, S. A. 598629 1345088 Tipitapa Vestuario

ZF Las Mercedes 591746 1343034 Managua Vestuario

ZF Las Mercedes 591756 1343002 Managua Vestuario

*

Cartonera Industrial Managua S,A

Gran Paper CARTON

Chao Hsing Internacional MGA S,A VESTUARIO

John Garments, S.A. VESTUARIO

Yu Jin Nicaragua, S.A. VESTUARIO

Anexo 2:

“Objeto y ámbito de aplicación de la legislación ambiental relativo a Zonas Francas”

Ley de Municipios (Nº 40 y 261)

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

Establece que el Municipio es la unidad base de la división política administrativa del país. Se

organiza y funciona con la participación ciudadana. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y su gobierno. Hace mención a la organización municipal, participación ciudadana, entre otros.

Establece que los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo

socioeconómico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial. Dentro de sus competencias está desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del

municipio y del país, fomentando las iniciativas locales en estas áreas y

contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.

El Gobierno Municipal también tiene como competencia participar en conjunto con el Ministerio del ambiente y los

Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental.

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Nº 217)

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

Establece las normas para la conservación, protección,

mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política. Dentro de sus objetivos particulares se destacan la prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que originen

deterioro del medio ambiente y contaminación de los

ecosistemas.

Aquellos Proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. El Reglamento establecerá la lista específica de tipo de obras y

proyectos.

Las actividades, obras o proyectos

públicos o privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase de

preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y evaluación de impacto ambiental, como requisito para el otorgamiento del Permiso Ambiental. Aquellos que no

cumplan con las exigencias,

recomendaciones o controles que se fijen serán sancionados por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

El permiso obliga a quien se le otorga: 1) Mantener los controles y

recomendaciones establecidas para la ejecución o realización de la actividad. 2) Asumir las responsabilidades

administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al ambiente. 3) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes.

También se estipula que todos los procesos, maquinaria y equipos, insumos, productos y desechos, cuya importación, exportación uso o manejo pueda deteriorar el ambiente o los recursos naturales o afectar la salud humana serán objeto de normación y control por las autoridades competentes. Al igual que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales como autoridad competente determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las características de los cuerpos receptores y el

tratamiento previo, así como las concentraciones y cantidades permisibles.

En cuanto a los Desechos sólidos no peligrosos, esta ley manda a que las alcaldías operen sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del municipio, observando las normas oficiales emitidas por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud, para la protección del ambiente y la salud. Con respecto a los Residuos peligrosos, se establece que toda persona que maneje residuos

peligrosos está obligada a tener

conocimiento de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas

sustancias.

Sistema de Evaluación Ambiental (Decreto 76-2006)

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

rigen al Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua. Este es aplicable a planes y programas de inversión sectorial y nacional, además a las actividades, proyectos, obras e industrias sujetos a Realizar Estudios de Impacto Ambiental.

Ambiental, el cual está compuesto por: 1. La Evaluación Ambiental Estratégica (evaluar ambientalmente los planes y programas de inversión y desarrollo nacional y sectorial). 2. La Evaluación Ambiental de Obras, Proyectos,

Industrias y actividades, compuesta por III Categorías Ambientales:

I: Proyectos, obras, actividades e industrias que son considerados como Proyectos Especiales.

II: Proyectos, obras, actividades e industrias que en función de la

naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales se consideran como de Alto Impacto Ambiental Potencial. III: Proyectos, obras, actividades e industrias que en función de la

naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales se consideran como de Moderado Impacto Ambiental

Potencial.

Los Proyectos Especiales: tipología de proyectos que tienen alta significación económica y ambiental para el país y pueden incidir significativamente una o mas regiones ecológicas de Nicaragua, o bien trasciende a la escala nacional, internacional, transfronteriza, proyectos de interés nacional por su condición económica, social y ambiental.

Norma técnica ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no-peligrosos-05 014-01

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

Establece los criterios técnicos y ambientales que deben

cumplirse, en la ejecución de proyectos y actividades de manejo, tratamiento y

disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, a fin de proteger el medio ambiente.

Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, que realicen el manejo, tratamiento y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Norma Técnica Ambiental Nicaragüense para el manejo y eliminación de residuos

sólidos peligrosos -05 014 -01

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

Establece los requisitos técnicos ambientales para el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos

Es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que generen residuos sólidos peligrosos, y a todos

sólidos peligrosos que se generen en actividades industriales,

establecimientos que presten atención médica, tales como clínicas y

hospitales, laboratorios clínicos,

laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de

investigación, tanto humanos como veterinarios y centros antirrábicos.

aquellos que se dediquen a la manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos

sólidos peligrosos en cualquier parte del territorio nacional.

Disposiciones para el control de la contaminación provenientes de las descargas de aguas residuales domesticas, industriales y agropecuarias (Decreto 33-95)

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

Fija los valores máximos permisibles o rangos de los vertidos líquidos

generados por las actividades domésticas, industriales y

agropecuarias que descargan a las redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores. Al igual que las Reformas al mismo, contenidas en los Decretos Nº 7-2002 y Nº 77-2003.

Regula las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Textiles, debiendo cumplir con los rangos y límites máximos

permisibles. Resolución Ministerial Nº 04-2000

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

Establece el Plan Gradual Integral para la Reducción de la Contaminación Industrial proveniente de los vertidos líquidos, desechos sólidos no

peligrosos, residuos peligrosos y emisiones atmosféricas, en lo sucesivo PGIRCI.

Es aplicable a todas las industrias del país cuyos procesos generen contaminación proveniente de los vertidos líquidos, desechos sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y emisiones atmosféricas. Se

establece a la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA), cómo la Autoridad de Aplicación de la

presente resolución, para lo cual se apoyará internamente en la División General de Coordinación Territorial y Operaciones Centrales (DGCTOC) y realizará las coordinaciones

interinstitucionales que correspondan.

Normativa General de Regulación y Control de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Resolución Técnica Nº CD-RT-011-00.

Objeto de la Ley Ámbito de Acción en materia ambiental.

Desarrollar las disposiciones que regirán la regulación técnica, económica y el control

correspondiente para la prestación de los Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario, de acuerdo

El INAA controlará el cumplimiento de las normas establecidas para la disposición de aguas residuales provenientes de descargas domésticas, instituciones e industriales a las redes de

con lo establecido en la Ley General de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario, Ley Nº 297, publicada en La Gaceta Nº 123 del 2 de julio de 1998 y que en lo sucesivo se denominará La Ley; en el

Reglamento General de la Ley del Servicio, Decreto No.52-98 del 30 de junio de 1998; en la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto

Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Ley Nº 275, publicada en la Gaceta Nº 18 del 28 de enero de 1998 y en el Decreto No. 51- 98 de Creación de la Comisión

Nacional de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario del 14 de julio de 1998.

alcantarillado sanitario y de estas a los cuerpos receptores. El control a realizar por el INAA se sujetará a las normas establecidas en las

Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias, contenidas en el Decreto Nº 33-95. En particular se refiere a los siguientes parámetros:

Vertidos líquidos a las redes de

alcantarillado (Capitulo V), y

Descargas de aguas residuales

provenientes de los sistemas de tratamiento de los alcantarillados a cuerpos receptores (Capitulo VI).

La actividad del INAA en materia de fiscalización y control ambiental, será realizada con el fin de

garantizar que las actividades realizadas para la prestación de los Servicios de agua potable y

saneamiento, sean ejecutadas dentro de las normas y leyes ambientales vigentes.

Los elementos ambientales del servicio sujetos al control y fiscalización del INAA son:

1. Sistemas de agua potable, en lo relativo a la calidad de los recursos hídricos y la

sustentabilidad de los mismos. 2. Sistemas de alcantarillado

sanitario, en lo relativo a la calidad de efluentes, sistemas de disposición y depuración y

calidad y capacidad de los cuerpos receptores.

3. Sistemas de abastecimiento y saneamiento en áreas rurales, en los aspectos de calidad, cantidad y uso de las fuentes y sistemas de disposición de aguas servidas. 4. La obtención y vigilancia de los

permisos ambientales necesarios para realizar las actividades asociadas a la prestación de Los Servicios.

5. La elaboración e implantación de resultados de los estudios de

impacto ambiental asociados a la construcción y operación de obras relativas al servicio, tanto de suministro de agua potable como de alcantarillado sanitario.

Anexo 3:

“Expedientes de Zonas Francas Analizados por Municipio y Actividad Económica”

Empresas Usuarias y Operadoras Municipio Rama industrial

Parque Industrial Las Mercedes 1. Shin Hsing Garment.

2. Nien Hsing S.A. 3. Chentex Garment S.A.

4. Fortex Industrial de Nicaragua. 5. Hansae S.A.

6. Istmo Textil S.A

7. China United Garment Nic. Corp. 8. Ropa de las Mercedes (Rocedes). 9. Sinonica Industrial S.A.

Managua Vestuario

Mateare S.A.

10. Alpha Textil Mateare Textil

Unisebaco

11. Presitex Sebaco Vestuario

Portezuelo

12. Grace Fashion Industria S.A. Masatepe Vestuario

Siglo XXI

13. Yu Jin Textiles S.A. y/o Yutex S.A.

14. Istmo Textil NandasmoMasaya Vestuario

José Ignacio González Montiel

15. Guanica S.A. Diriamba Vestuario

Saratoga

16. Chao Hsing Internacional Managua S. A. 17. John Garments S.A.

18 Mil colores y/o Chaprich

19. Cartonera Industrial Managua S.A.

Mateare VestuarioVestuario

Vestuario Cartón San Rafael S.A.

20. La Gran Sultana & Compañía Limitada Granada Vestuario

San Gabriel

21. Calipso Apparel Masaya Vestuario

Las Palmeras o Palmitas

22. Annic llc, S.A. Masatepe Vestuario

Valido tex s.a.

23. Textiles Validos S.A. Jinotepe Vestuario

Cupid Free Trade Zone

24. Cupid Foundation Nicaragua S.A.

25. The Best Enterprise MasayaNindirí LenceríaVestuario

Zona Franca Operadora

26. Cupid Free Trade Zone Masaya Vestuario

Zona Franca Operadora

Anexo 4:

“Cuadro Resumen de Análisis Legal de Casos de Zonas Francas”

Zona Franca Industrial Las Mercedes Usuarias EIA, Permiso Ambiental y PGA PGIRCI Si No Si No Procesos Administrativos Abiertos Resoluciones Administrativas e Inspecciones de MARENA SHIN SING GARMENT. Inicia operaciones en 1997. -  -  Ninguno MARENA ha dado seguimiento a través de inspecciones técnicas, monitoreo, vigilancia y control incumpliendo con el Decreto 33-95.

Observaciones: Se debió abrir proceso administrativo por incumplimiento de la legislación ambiental. NIEN HSING S.A. (MANAGUA) Inicia operaciones en 1994.  - - -

Se han abierto dos procesos administrativos por la deposición de lodos de forma ilícita en distintos sitios del municipio de Tipitapa y por incumplimiento del Numeral 4 del permiso ambiental aprobado.

Permiso Ambiental bajo Resolución Administrativa Nº 03-2003, otorgado en Enero de ese año.

Se apertura un primer proceso en el 2003, emitiéndose Resolución Administrativa Nº 015-07-03. El otro proceso en el 2005 y culmina con Resolución Administrativa 052-01-05.

Observaciones: Se debe verificar si la empresa hoy día ha cumplido con las nominadas resoluciones ya que de estar incumpliendo debería estar cerrada.

A la resolución administrativa 052-01-05 se interpuso formal recurso de reposición, mismo que fue denegado por

la autoridad competente,por ser improcedente, quedando firme y de obligatorio cumplimiento la resolución y

concluyéndose el proceso administrativo. CHENTEX GARMENT S.A. Inicia operaciones en 1995.  - - -

Se han abierto dos procesos administrativos por la deposición de lodos de forma ilícita en distintos sitios del municipio de Tipitapa.

Se apertura un primer proceso en el 2003, emitiéndose Resolución Administrativa Nº 015-07-03. El otro proceso en el 2005 y culmina con Resolución Administrativa 052-01-05.

Observaciones: Se debe verificar si la empresa hoy día ha cumplido con las nominadas resoluciones ya que de estar incumpliendo debería estar cerrada.

FORTEX INDUSTRIAL DE NICARAGUA. Inicia operaciones en el 1992. -  -  Ninguno MARENA ha dado seguimiento a través de inspecciones técnicas,

monitoreo, vigilancia y control. Observaciones: Según expediente no se demuestra que ha gestionado permiso ambiental o para operar bajo PGIRCI. HANSAE, S.A. Inicia operaciones en el 2002. -   Ninguno -

ISTMO TEXTIL S. A.

Inicia

operaciones en 1994.

 - - - Ninguno MARENA ha dado seguimiento a través de 2

inspecciones técnicas. Observaciones: Probablemente se ajuste a lo establecido en la legislación ambiental.

CHINA UNITED GARMENT. NIC, CORP. Inicia operaciones en 1995.  - - - Ninguno

En octubre del 2002, presenta al MARENA el PGIRCI, no obstante, en julio del 2005 cambia de razón social denominándose CHINA UNITED INTERNACIONAL CORP S. A. MARENA ha dado seguimiento a través de inspecciones técnicas.

Cuenta con permiso ambiental otorgado en septiembre del 2005, el cual fue denegado, por MARENA en octubre del 2005, orientándoles que solicitaran autorización como una empresa nueva y que cumplan con el Decreto 33 – 95.

La empresa hace formal solicitud al MARENA, de ratificar el permiso ambiental en base al cambio de razón social, solicitud que fue denegada.

Observaciones: Se desconoce si MARENA finalmente otorgó el permiso ambiental y es obvio las

contradicciones en el expediente de este caso. Según expediente cumplen con las disposiciones de la legislación ambiental. ROPA DE LAS MERCEDES (ROCEDES). Inicia operaciones en el 2003.

 - - - Ninguno MARENA otorga permiso

ambiental en marzo 2002, luego la empresa solicita ampliación de operaciones en otra sucursal, para lo cual cuenta con otro permiso ambiental otorgado en marzo 2003.

MARENA realizó inspecciones donde se verifica

contaminación a los suelos, al verter aceite y grasa,

demostrándose el mal manejo de este subproducto al igual que el sistema de tratamiento de aguas residuales no funciona bien.

Las hojas de inspección reflejan contaminación a los

suelos pero no se aprecia en el expediente que se haya abierto proceso administrativo alguno.

Observaciones: Se debió abrir proceso administrativo por incumplimiento de la legislación ambiental. SINONICA

INDUSTRIAL S. A.

Inició operación en el 2003.

 - - - Ninguno El Permiso ambiental fue otorgado en julio del 2004.

Observaciones: A pesar que la empresa opera desde el 2004, no aparece en el expediente hojas de visitas de inspección, ni de seguimiento y monitoreo.

Parque Industrial Zona Franca Saratoga Usuarias

EIA, Permiso

Ambiental y PGA PGIRCI

Si No Si No Procesos Administrativos Abiertos Resoluciones Administrativas e Inspecciones de MARENA CHAO HSING INTERNACIONA L Managua S. A. Y JOHN GARMENTS S.A. La primera inicia operaciones en el 2000 y la segunda en 1999. -   -

Ambas fueron objeto de un proceso

administrativo por descargas de aguas servidas y residuales al cauce Miraflores.

MARENA realizó dos

inspecciones, los días 17 y 23 de enero del 2003.

El proceso administrativo culmina con la Resolución Administrativa Nº 004- 01- 03. Según expediente ambas solicitan el día 27 de julio del 2004 una certificación donde conste que están inmersas en un PGIRCI. MARENA emite dicha constancia el 30 de julio del 2004.

Según los técnicos de MARENA, los análisis de laboratorio efectuados del 2004 al 2006 cumplen con el Decreto 33-95.

Observaciones: Estas empresas poseen personería jurídica independiente, están representadas por la misma persona, se dedican a la misma actividad, utilizan la misma pila de tratamiento de aguas residuales, cuentan con capital propio, responsabilidades y obligaciones individuales.

Las delegaciones departamentales no está facultadas para otorgar permiso ambiental o PGIRCI y la constancia no equivale a un PGIRCI.

Se deduce del expediente que estas empresas han estado transgrediendo las normativas ambientales del país y además en algunos momentos han prestado documentos de ambas empresas aún sabiendo que son diferentes. De los procesos administrativos abiertos, ningunas de las partes hicieron uso del Recurso de revisión.

MIL COLORES Y/O CHAPRICH Se desconoce cuando inicia operaciones. - -  - A la empresa CHAPRICH se apertura proceso administrativo en mayo 2004, por contaminación de los suelos al encontrar fango o lodos

Según expediente la empresa Mil Colores ha cumplido con la presentación y cumplimiento del PGIRCI y cuenta con la aprobación de la primera etapa del plan.

depositados, demostrando el mal manejo. abierto en contra de CHAPRICH se emite la Resolución Administrativa Nº 042- 05- 04.

Observaciones: La empresa Mil Colores no prestaba las condiciones para dar cumplimiento a la segunda etapa del PGIRCI, por lo que trasladó su área de lavado del Complejo Las Mercedes a SARATOGA, petición que fue aceptada por MARENA.

No existe evidencia que haya cumplido con la segunda etapa del plan, ya que aparentemente hizo un cambio de razón social, pasando a llamarse CHAPRICH S.A. MARENA no tiene Escritura Pública que demuestre este hecho. Esta nueva empresa posee personería jurídica únicamente como CHAPRICH S.A., bajo Escritura Pública otorgada el 01 de Julio del 2003, no cuenta EIA, Permiso Ambiental y PGIRCI.

De las inspecciones técnicas del MARENA se deduce que CHAPRICH no cumplió lo estipulado en dicha resolución administrativa.

La resolución administrativa No. 042- 05- 04, no fue objeto de recurso de revisión por ninguna de las partes, quedando firme y de obligatorio cumplimiento.

Cartonera Industrial Managua S.A., no fue posible obtener ninguna información, ni por la vía de la visita in situ, ni a través de los expedientes que maneja la delegación departamental de MARENA Managua.

Zona Franca Mateare S.A Usuarias

EIA, Permiso

Ambiental y PGA PGIRCI

Si No Si No Procesos Administrativos Abiertos Resoluciones Administrativas e Inspecciones de MARENA Alpha Textil Inicia operaciones en el 2002.  - - - Se abre un proceso administrativo el 16 de

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