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DIP. RAÚL TADEO NAVA: A favor.

SECRETARIO DIP. ANTONIO

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: ¿Falta alguna

diputada o diputado de emitir su voto?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa Directiva, comenzando por el de la voz.

DIP. ANTONIO RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ: A favor.

DIP. ERIKA HERNÁNDEZ

GORDILLO: A favor.

SECRETARIO DIP. ANTONIO

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Diputada

Vicepresidenta, el resultado de la votación es el siguiente, votaron en pro 20 diputados, en contra 0 diputados y se abstuvieron 0 diputados.

VICEPRESIDENTA: En virtud de la

votación, se aprueba tanto en lo general como en lo particular por contener un solo artículo, el dictamen.

Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Procederemos con la publicidad de los dictámenes de primera lectura.

SECRETARIO DIP. ANTONIO

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Continuando

con el orden del día y en cumplimiento del artículo 113, párrafo primero y fracción I del Reglamento para el Congreso del Estado, esta Secretaría hace del conocimiento de la Asamblea que:

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforma la fracción I del artículo 13; se adiciona una fracción para ser XVII, recorriéndose en su orden las fracciones que eran XVII y XVIII para ser XVIII y XIX en el artículo 14; y se reforma la fracción III del artículo 37; todos en la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 del decreto número mil ciento ochenta y tres por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se adiciona una fracción para ser la VII, recorriéndose en su orden las anteriores fracciones VII y VIII para ser VIII y IX en el artículo 5, y se reforma la fracción XIV del artículo 18 del decreto número mil ciento ochenta y tres, por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforma la fracción IV del artículo 72 y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose en su orden el que era segundo párrafo para quedar como tercero, en el artículo 113 Bis; ambos de la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se adiciona el artículo 18 Bis al decreto número mil ciento ochenta y tres por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico; se adiciona el artículo 9 Bis al decreto

por el que se crea el organismo descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; y se adiciona el artículo 13 Bis a la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Hospital del Niño Morelense;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforman el artículo 93, el segundo párrafo del artículo 128, el artículo 223, la fracción V del artículo 283, el artículo 287 y segundo párrafo del artículo 342 todos de la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforman las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 7, el párrafo inicial y las fracciones IX y XIII del artículo 12, los artículos 30 y 57 y la fracción I del artículo 64, todos de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud, relativo al punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a efecto de que inicie una campaña intensiva de prevención a la población del Estado de Morelos, mediante la cual se den a conocer los síntomas y las medidas de reacción que debe haber por posibles casos de contagio al Ébola;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se adiciona un artículo 51 Bis a la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforman la fracción III del artículo 110 y las fracciones IV y VI del artículo 146 y se adiciona una fracción para ser la VI y se recorre en su orden las fracciones VI a VIII, para ser VII a IX en el artículo 20 y se adiciona un artículo 353 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforma la fracción II del artículo 71 de la Ley de Salud del Estado de Morelos y se reforma la fracción IV del artículo

15 de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforma la fracción III del apartado C) del artículo 3; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 275, así como los artículos 279 Bis y 380 Bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Morelos, de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos y de la Ley para la Prevención y Tratamiento de Trastornos Alimenticios en el Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos y de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud, relativo al punto de acuerdo para dar respuesta al exhorto del Senado de la República para que se fortalezcan las acciones necesarias destinadas a la prevención, detección temprana, tratamiento y rehabilitación integral del cáncer de mama;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud, relativo al punto de acuerdo para dar respuesta al exhorto del Senado de la República para que se promuevan reformas a la legislación respectiva en materia de salud mental;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforma el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforma el artículo 114 de la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud, relativo al punto de acuerdo para dar respuesta al exhorto del Congreso del Estado de Michoacán, por el cual el Congreso del Estado de Morelos, se adhiere al acuerdo número 362 emitido por aquél, con la finalidad de que se solicite la modificación de la Norma Oficial Mexicana, NOM-014-SSA2-1994;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Salud por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Prevención y Combate al abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el numeral 3 del artículo 103 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 73 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforma el artículo 314 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que

se reforma el artículo 1 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, relativo al exhorto mediante el cual la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respetuosa del Pacto Federal y de la soberanía plena de las entidades federativas, exhorta a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar sus códigos penales en materia de abandono de niñas, niños y de la pérdida de la patria potestad, anteponiendo el interés superior de la infancia;

El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Morelos;

El dictamen emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional por el que se reforma la fracción I del artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal;

El dictamen emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional relativo a las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo al decreto número mil trescientos catorce por el que se reforma el artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal;

El dictamen emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional por el que se adiciona el artículo 73 Quater a la Ley Orgánica Municipal;

El dictamen emanado de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional por el que se reforma la fracción LIX del artículo 38 la fracción IV del artículo 106, el segundo y séptimo párrafo de la fracción III correspondiente al sexto párrafo del artículo 24 todos de la Ley Orgánica Municipal;

El dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, relativo a la pensión por jubilación de los ciudadanos Esmeralda Rodríguez Castillo, Victorino Benítez Cuevas, Juan Maldonado Téllez, Angélica

Manríquez Aguilar, Rosa María Antonieta Boyás Anima, Leticia Rangel Beltrán, Maribel Corrales Rendón y María Leticia Agüero; y

El dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, relativo a la pensión por cesantía en edad avanzada de los ciudadanos Delfino García Jaimes, María Concepción Martini Bahena, María del Socorro Rosario Sierra, María Dolores Rodríguez Vázquez, Guillermo Cruz Bernal, Lucina Olivares Bazan, María del Carmen Zavaleta Domínguez, Hermelindo Roque Villasana, Martín Ramos Domínguez, Ma. Eloísa Miranda Ávila, Jesús Carrera Salgado.

Correspondientes con el numeral siete del orden del día para esta sesión, satisface los requisitos establecidos en el Reglamento de este Congreso.

VICEPRESIDENTA: Quedan de

primera lectura e insértense en el Semanario de los Debates.

Publíquese en la Gaceta Legislativa, órgano de difusión de este Congreso.

Inciso D)

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