• No results found

B110C T4 FINAL TRACTOR LOADER BACKHOE US PRICE LIST

In document BACKHOE / INDUSTRIAL LOADERS (Page 35-43)

Factory Supplied Options

B110C T4 FINAL TRACTOR LOADER BACKHOE US PRICE LIST

Montmorency, 5 de noviembre de 1760

[Esta carta supone una incursión de Rousseau en el derecho internacional. Estas reflexiones acerca del comercio de libros probablemente apliquen los principios tratados en las Instituciones políticas, cuyo contenido está resu-

mido en el noveno libro de Las confesiones (OC, /, pp. 404-405) y que Rousseau dice haber destruido después de haber entresacado los materiales de El contrato social (OC, ///, p. 349). En una carta previa Rousseau había comunicado a Malherbes que una edición pirata de La nueva Eloísa podía lesionar sus intereses como autor, al competir en Francia con la edición de Rey, su editor holandés habitual. Malherbes fundamentó su respuesta en lo expuesto por Montesquieu con respecto al derecho de gentes y las relaciones comerciales internacionales. ]

<CC VII 2 9 7 > Por la respuesta con que me habéis honrado, veo que he cometido sin saberlo una indiscreción por la cual os debo, con mis más hu- mildes disculpas, mi justificación en tanto que sea posible. Tomando la dis-

cusión entablada conmigo como un permiso para participar en ella, utilizaré esta libertad para exponer las razones de mi sentimiento, al que tengo en tanta estima como al vuestro en este asunto.

Observaré primero que sobre el derecho de gentes hay muchas máximas incontestadas, las cuales pese a todo son y serán siempre vanas y sin efecto en la práctica, porque parten de una presunta igualdad tanto entre los Es- tados como entre los hombres; principio éste que no es verdadero para los primeros ni por su tamaño ni por su forma, ni en consecuencia vale para el derecho relativo a los subditos que se deriva del uno y de la otra. El derecho natural es el mismo para todos los hombres, todos los cuales han recibido de la naturaleza una medida común, así como unos límites que no pueden so- brepasar; pero el derecho de gentes, al atenerse a unas medidas propias de las instituciones humanas y que no tienen un confín absoluto, varía y debe variar de nación en nación. Los grandes Estados se imponen a los pequeños y se hacen respetar; sin embargo, los primeros necesitan a los segundos, acaso más que los pequeños a los grandes. Así pues, hace falta que les cedan algo equivalente a cuánto exigen. Las ventajas consideradas al por menor no son iguales, pero vienen a compensarse; y de ahí nace el verdadero dere- cho de gentes, establecido, no en los libros, sino entre los hombres. Los unos adquieren por ello honores, rango y poder; los otros el provecho innoble y la pequeña utilidad. Si los grandes Estados quisieran preservar para ellos solos sus privilegios y compartir los de los pequeños, querrían una cosa imposible y, por mucho que lo hagan, nunca llegarán a establecer en las pequeñas cosas esta paridad que no toleran en las grandes.

Las diferencias que nacen de la naturaleza del gobierno no modifican menos necesariamente los derechos respectivos de los subditos. <CC VII 298 > La libertad de prensa, establecida en Holanda, exige en la vigilancia sobre los libros reglamentos diferentes a los que se dan en Francia, donde esta libertad no tiene ni puede tener lugar, y si se quisiera, mediante trata- dos entre ambas autoridades, establecer una vigilancia uniforme y los mis- mos reglamentos sobre esta materia entre los dos Estados, estos tratados

14. A Malherbes

quedarían pronto sin efecto, o bien uno de los dos gobiernos cambiaría de forma, habida cuenta de que en cualquier país sólo se observan las leyes que se atienen a la naturaleza del gobierno.

La deuda del ámbito editorial es prodigiosa en Francia, casi tan grande como en el resto de toda Europa. En Holanda es casi nula. En cambio, proporcionalmente se imprimen muchos más libros en Holanda que en Francia. Cabría aducir que el consumo está en Francia y la fabricación en Holanda, aun cuándo Francia enviaría a Holanda más libros de los que re- cibe del mismo país; porque donde el francés es consumidor el holandés no es sino fabricante: Francia se atiende a sí misma, Holanda a otros. Tal es entre las dos potencias el estado relativo de este sector del comercio; y este estado, forzado por las dos constituciones, se restablecerá siempre a pesar de lo que se haga. Entiendo bien que el gobierno de Francia quiera que la manufactura se haga donde se realiza el consumo: mas esto no es posible y es él mismo quien lo impide merced al rigor de la censura. Dicho gobierno no sabría, aunque quisiera, suavizar ese rigor; porque un gobierno que lo puede todo no puede liberarse a sí mismo de las cadenas que está obligado a darse para continuar teniendo todo el poder. Si las ventajas del poder ar- bitrario son grandes, un poder moderado también tiene las suyas, que no son menores; a saber, no tener inconveniente en hacer todo cuánto sea útil a la nación.

Conforme a una máxima del gobierno de Francia, hay muchas cosas que no se deben permitir y que conviene tolerar. De aquí se sigue que cabe to- lerar la entrada de un libro cuya impresión no se ha permitido. Sin ello Francia, reducida prácticamente a su sola literatura, se escindiría de la re- pública de las letras, volvería pronto a la barbarie e incluso perdería otras ramas del comercio a las que ésta sirve de contrapeso. Pero cuándo un libro, impreso en Holanda porque no pudo ni debió ser impreso en Francia, es reimpreso con todo aquí, el gobierno atenta entonces contra sus propias máximas e incurre en contradicción consigo mismo. Añado <CC VII 299 > que la paridad con que se le autoriza es ilusoria y la consecuencia que se si-

gue, aunque justa, no es equitativa143. Porque, como se imprime en Francia

para Francia y en Holanda también para Francia, la reimpresión hecha en Holanda de un libro impreso en Francia hace poco daño al librero francés y la reimpresión hecha en Francia de un libro impreso en Holanda arruina al librero holandés. Si esta consideración no afecta al gobierno de Francia, sí que afecta al gobierno de Holanda, quien sabrá hacerla valer si el primero no le propone igualar las cosas.

Sé muy bien a quién hablo para discutir con vos en detalle las consecuen- cias y aplicaciones. El magistrado y el hombre de Estado versado en estas materias no necesita las aclaraciones que serían precisas para un particular. Mas no dejaré de hacer una observación directa que me vincula con un caso concreto. cuándo un librero holandés comercia con un librero francés en in- tercambio, como ellos dicen, es decir, mientras recibe el pago de sus libros en libros, entonces el beneficio es doble y común para ambos; y en lo tocante a los gastos de transporte, el resultado es idéntico a si los libros que se envían recíprocamente ftieran impresos en los lugares donde se venden. Así es como Rey ha tratado con Pissot y con Durand lo que se ha impreso para mí hasta el momento. Además, el librero holandés, temiendo la falsificación, se pone a cubierto y trata con el librero francés de manera que éste asuma los riesgos de la venta de los ejemplares que recibe y cuyo número es consensuado entre ellos. Así es también como Rey ha negociado La nueva Eloísa. Pone en su lu- gar a su corresponsal francés y, siguiendo sin saberlo el consejo que me dais para él, le envía al mismo tiempo la mitad de su edición. Merced a ello, la falsificación, si tiene lugar, no perjudicará al librero de Amsterdam, sino al li- brero de París que le sustituye. Será un librero francés el que arruine a otro, o bien serán dos libreros franceses los que se arruinarán mutuamente.

De todo esto se deducen las razones que me llevan a creer que no permi- tiréis que se reimprima en Francia, sin el consentimiento del primer editor,

143 La diferencia entre lo justo y lo equitativo en el derecho de gentes juega para

14. A Malherbes

un libro impreso primero en Holanda. Me queda por exponeros las razones que <CC VII 300 > me impiden consentir esta reimpresión y no aceptar beneficio alguno si se hace a pesar mío. Decís que no debo considerarme li- gado al compromiso contraído con el librero holandés, porque no he podido cederle lo que no tenía144 y que no tenía el derecho de impedir a los libreros

de París copiar o remedar su edición. Pero equitativamente sólo puedo ex- traer de ahí una consecuencia a mi cuenta; porque yo traté con el librero sobre la base del valor que yo daba a lo que le cedía. Ahora bien, parece que, en lugar de venderle un derecho que yo tenía realmente, le he vendido tan sólo un derecho que yo creía tener. Así pues, si este derecho es menor de lo que yo había creído, es obvio que, lejos de sacar un beneficio de mi error, le adeudo la indemnización del perjuicio que él puede sufrir por ello.

Si yo recibiera nuevamente de un librero de París el beneficio que ya he recibido del de Amsterdam, habría vendido mi manuscrito dos veces145, y

¿cómo obtendría este derecho de consentimiento de aquel con quien he tratado, siendo así que incluso me disputa el derecho de hacer una edición general y única de mis escritos, revisados y aumentados con nuevas entre- gas? Es cierto que, al no haber pensado nunca despojarme de tal derecho cuándo le cedí mis manuscritos, creo poder en este punto sobreponerme a esta oposición suya de la que me ha hecho juez y, aplicando ese mismo principio, nada me impediría asumir en esta ocasión vuestro parecer.

144 En esta época el autor vendía de una vez para siempre su manuscrito al librero, que adquiría con ello la propiedad íntegra del mismo; no existía una retribución calculada en función de las ventas.

145 Esto es lo que Rousseau acabará por hacer bajo la presión del librero parisino se- cundado por Malherbes.

In document BACKHOE / INDUSTRIAL LOADERS (Page 35-43)

Related documents