CHAPTER 6: AN ADAPTIVE STOCHASTIC GRADIENT DESCENT ALGORITHM ON
6.1 Background
Esta investigación contribuirá para que en lo posterior no se sigan vulnerando los derechos de los contribuyentes, precautelando sus derechos; debido que actualmente las estrategias de la administración tributaria, generalmente se basan en generar riesgo subjetivo en la mente de los contribuyentes, es decir crear la percepción de ser descubiertos en las infracciones y que por tal razón recibirán una sanción severa por parte de la Administración Tributaria.
La clausura al ser la acción tomada por la Facultad Sancionadora que aplica la Administración Tributaria, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en la ley, se ha convertido en un tema de interés social, pues los procedimientos utilizados para su aplicación deberán estar enmarcados en las garantías de la Constitución de la República que tiene supremacía sobre cualquier otra norma.
Por lo expuesto la normativa invocada prevalece sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos - leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de
58 los poderes públicos. Por lo que en aplicación y respeto absoluto de los derechos y garantías constitucionales las autoridades competentes deberán acoger nuestra propuesta de derogar el art.329 del Código Tributario, en aras de contribuir al goce de los derechos del buen vivir.
CONCLUSIONES GENERALES
En Ecuador, desde 1999,el sistema tributario ha sufrido múltiples variaciones debido a la aplicación de un nuevo modelo de política tributaria. Es así que los contribuyentes y ciudadanía en general no conocen en forma real y completa cuales son las obligaciones tributarias que deben cumplir; así como los derechos que en el ámbito tributario pueden exigir.
La justicia tributaria tendría como fin ese aseguramiento contra el poder exorbitante del Estado, sin embargo, en algunas ocasiones no se cumple este objetivo y por el contrario, los contribuyentes se ven afectados.
En el desarrollo de este trabajo investigativo hemos demostrado, la vulneración de las garantías constitucionales de los contribuyentes; como el derecho a trabajar, a la defensa, a la presunción de inocencia, al momento que sus locales comerciales son clausurados por omitir entregar facturas por ventas. Debido a que aplica la pena sin que se haya sustanciado procedimiento alguno; la administración tributaria ejecuta la clausura tan solo con la referencia o acta levantada por el fedatario, asusto totalmente discutible en cuanto a su valides, ya que los únicos facultados en nuestro país para dar fe pública son los Notarios.
En la ejecución de la clausura el funcionario fiscalizador (fedatario) en representación de la administración tributaria; no puede ser juez y parte, es decir no debe investigar y sancionar, sino supervisar y controlar que los contribuyentes cumplan sus obligaciones, Es preciso velar por el respeto al derecho del debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República.
Nadie puede ser privado del derecho a su defensa y debe disponer del tiempo y los medios necesarios para preparar la misma; es urgente que dentro de los procedimientos de clausura
59 se permita el derecho a la defensa, notificando previamente al contribuyente para que no quede en la indefensión.
Los contribuyentes sancionados con la clausura cuestionan dicho acto, considerándolo que es una violación del principio del debido proceso, porque no conocen del expediente administrativo y mal pueden defenderse, motivos suficientes para considerar que el procedimiento de la clausura sería inconstitucional, ya que el contribuyente sólo conoce de esta sanción una vez consumada la misma.
Como consecuencia de todos estos actos viciados de valides se violenta el derecho a trabajar de los contribuyentes propietarios de locales comerciales, perjudicándoles social, económicamente, y laboralmente ya que a consecuencia de que su local comercial por la sanción de clausura permanece cerrado siete días.
RECOMENDACIONES GENERALES
Se debe elaborar normativas legales en materia tributaria que contengan con claridad la tipicidad y la sanción de la misma por cuanto respecto a la clausura actualmente contamos con normativas muy dispersas y contradictorias, como ya analizamos en el desarrollo de la investigación.
Las normativas respecto a la clausura deberían adecuarse a las realidades de los postulados y garantías constitucionales.
Aplicar medidas alternativas a la clausura, con el objetivo de evitar el cierre de locales comerciales y las consabidas perdidas económicas a los contribuyentes.
Promover la modificación del procedimiento utilizado para la imposición de sellos de clausura por no entregar comprobantes de venta, para que éste, este acorde a principios y derechos constitucionales vigentes. Iniciar debates, en los cuales la Administración Tributaria y los contribuyentes tengan la oportunidad de aportar con su conocimiento y disertación entre los derechos y principios constitucionales y los procedimientos utilizados por la Administración Tributaria Central.
El servicio de rentas internas debería y está en la obligación de profundizar en la socialización de las normativas tributarias.
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13. Código Tributario. Registro Oficial Suplemento 38 de 14-jun.-2005 Quito. Ecuador
art 329 innumerado primero
14 .Código Tributario. Registro Oficial Suplemento 38 de 14-jun.-2005 Quito. Ecuador
art96
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21. Corporación de estudios y publicaciones. Constitución de la República Quito- Ecuador.
ANEXOS No 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
Encuesta dirigida a propietari@s de locales comerciales en el interior del Centro Comercial Popular “LA CONDAMINE”
Subraye la alternativa que usted crea conveniente.
1.- Considera usted que el Servicio de Rentas Internas, ha socializado suficientemente las normativas tributarias, respecto a la medida administrativa “la clausura”?
SI NO
2.- ¿Conoce usted en que consiste la clausura?
SI NO 3.- ¿Su local comercial ha sido clausurado alguna vez por parte del SRI?
SI NO
4.- ¿Si su local fue clausurado, considera que se procedió de forma ilegal?
SI NO
5.- ¿Considera usted que al momento que su local comercial es clausurado por orden del SRI, queda usted sin poder trabajar y por tanto es perjudicado económicamente, y la consecuencia podría ser la quiebra?
SI NO
6.-Considera que es necesario aplicar una medida alternativa a la clausura, para evitar el cierre de locales comerciales, permitiendo a sus dueños seguir trabajando con normalidad
ANEXO No 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
Entrevista dirigida a Funcionarios Servicio de Rentas Internas en Riobamba
¿Según su criterio profesional se respeta el derecho a trabajar de los contribuyentes; clausurando sus locales sin haberles notificado con la debida anterioridad?
SI NO
2. Se admite que los contribuyentes presenten recursos para impedir la clausura de su local comercial al momento de su ejecución
SI NO
3. Considera que con la ejecución de la clausura a locales comerciales, se incentiva a la inversión, creación de nuevos puestos de trabajo y el desarrollo económico.