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NOCIONES ABORDAJE DE LA REAILIDAD

CULTURAL

1.- Identificar todo saber y conducta aprendida por un grupo humano.

Sus habitos alcanzan los procesos materiales, sociales y simbolicos.

Da sentido a las acciones individuales y colectivas, en un marco de pertenencia.

MULTICULTURAL

Define la situacion de las sociedades en las que muchos grupos o individuos que pertenecen a diferentes culturas viven juntos. Se concentra mas en las diferencias etnico – culturales.

PLURICULTURAL

Similar a multicultural.

Indica la existencia de situaciones particulares.

Se concentra mas en el respeto a la diferencia desde un maco itegrador.

INTERCULTURAL

No se limita a descrivir una situacion particular, sino que define un proceso dinamico en el que los participantes son positivamente impulsados a ser conscientes de su interdependencia.

Se concentra en la construccion de las relaciones entre grupos sociales.

TRANSCULTURAL Identifica los fenomenos que resultan cuando los grupos de

individuos, que tiene culturas diferenes, toman contacto continuo con los consiguientes cambios en los patrones de la culura original de uno de los grupos o de ambos.

ACULTURACION Identifica fenomenos de asimilacion ototal adaptacion a una cultura

nacional etnica predominante.

Supone la perdida de la idetidad etnico-culural de las personas subordindas.

Fuente: Xavier Albo. 2.5.- LA INTERLEGALIDAD COMO UN CONCEPTO DE RELACIÓN ENTRE AMBOS SISTEMAS DE JUSTICIA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

Los sistemas de Justicia Indígena Originaria Campesina y Justicia Ordinaria, para su coexistencia tienen como elemento integrador el concepto de interlegalidad. La interlegalidad refiere a la vinculación entre los sistemas Juridicios Positivos e Indígenas. Plantea que en situaciones especificas, sucede la superposicion, la articulación y la interpenetración de estos sistemas u ordenes jurídicos distintos, la interlegalidad nos muestra que, aun reconociendo la existencia de lógicas culturales distintas entre la sociedad indígena y la mestiza, no podemos expresar que el Derecho Indígena y el derecho nacional son dos ambitos aislados o estancados donde rigen logicas jurídicas enteramente diferenes, al contrario se interrelacionan y retroalimentan mutuamente.

Esta porosidad jurídica es la interseccion dinamica entre los sistemas, y puede comprenderse como un proceso dinamico que se distancia de la idea de mestizaje jurídico, de una fusión indiferenciada de elementos normativos que dan lugar aun nuevo orden o categoria jurídica. Hace enfasis en un proceso que se nutre de una construcción permanete y dinámica de entrecruzamieno y de combinaciones irregulares e inestables de diversas visiones del mundo y de la justicia.

De acuerdo a Berdeja la interlegalidad es la construcción de autonomias en relación de la gestión judicial. Por un lado la afirmación de autonomias en las comunidades esta ligada a la reconstrucción étnica que tiene que ver con la afirmación histórica de la identidad colectiva. Por otro lado las relaciones con la Justicia Estatal gestadas desde las comunidades tiene que ver con el sentido primario de convivencia y de apertura. Al medio funciona como puntal de equilibrio, el respeto que las comunidades tienen tanto a la Justicia Originaria como a la Justicia Estatal, en sentido de valoración positiva de las diferencias y de las similitudes en la administracion de justicia. La interlegalidad implica desde las comunidades Indígenas Originarias y sus autoridades respetar la Jurisdiccion Ordinaria, empero en la practica sus normas jurídicas, procedimientos y sanciones a aspectos de la normativa positiva.

Estos procesos de cooperación y coordinación requieren de una gran dosis de voluntad democrática entre la autoridad jurisdiccional ordinaria y la autoridad

indígena; de mecanismos de apoyo en la solución de conflictividad compleja y altamente sensible; de mecanismos de cooperación en la investigación de la verdad histórica; de la posibilidad de que la prueba pueda ser valorada desde perspectivas múltiples y no resolución efectiva, no solo para las partes, sino para la comunidad en su conjunto, en apego estricto a los Derechos Humanos individuales y colectivos unidimensionales; de que la resolución en ambos mecanismos sea una sola.

La democracia igualitaria, vista como un paso cualitativamente superior de la democracia participativa, encuentra en la Nueva Constitución Política su correlato legal de primer orden. Pero esta democracia igualitaria solo es posible mediante mecanismos de descolonización institucionales desde adentro del mismo Estado: descolonizar el Estado desde el Estado.

El nuevo derecho que programa la Constitución Política encuentra sus raíces en la resistencia indígena y esa resistencia no se ha hecho con ayuda del conocimiento jurídico tradicional; al contrario, el nuevo derecho emerge desde vertientes clandestinas pero fuertemente reales.

El nuevo derecho, aquel que se sostiene en lo “plurinacional comunitario” es el punto de ruptura con la regulación, domesticamiento y ordenamiento social, y el punto de partida de la emancipación y la acción rebelde de individuos y colectividades. La igualdad jurisdiccional entre unos y otros constituye el punto de partida de la descolonización en la justicia “oficial”, es su lugar de redención con las aspiraciones de paz social y de relación respetuosa con la madre naturaleza. Y es un punto de partida, donde la autonomía jurisdiccional indígena como eje previo, está preñada de cooperaciones y coordinaciones que vienen de mandato constituyente y constitucional.

2.6.- CONTEXTO NORMATIVO DE LOS DERECHOS DE LAS NACIONES Y