Chapter 3: Multiscale Study of Fatigue Crack Closure using DIC
3.1 Background
Los esclavos eran llevados a América para trabajar; la experiencia de los indios, al principio de la Conquista, no había sido buena; no resistían el ritmo de trabajo al que estaban acostumbrados los españoles (la jornada de sol a sol).
Esto último es importante; los españoles se limitaron a exigir lo que exigían de sus obreros, también españoles, en la España europea, y los indios no respondieron, como en cambio hicieron los negros. Así que, obligados aquéllos por la Corona a respetar a los índigenas, optaron por trasegar con los africanos.
Ahora bien, tanto en Indias como en España, había trabajos y trabajos. Existían tareas que implicaban una mayor sujeción porque, en definitiva, por su localización geográfica –si distaban del pueblo más cercano- o por la naturaleza de la explotación, consistía ésta en una suerte de célula autónoma, autosuficiente, una verdadera población por sí sola, en la que se intentaba responder a todas las necesidades, de todo género, que tuvieran sus habitantes.
Era el caso, principalmente, de las minas, estancias, haciendas y trapiches; aunque claro está que había circunstancias para todos los gustos. En las explotaciones de ese tipo que estaban próximas a un pueblo, las cosas eran diferentes: no era lo mismo una explotación minera perdida en las montañas, que las de Guanajuato o Pachuca, en la Nueva España, casos éstos en que –fuera por la importancia de las minas, fuera porque ya existiesen los pueblos antes de que se laborara en ellas- existía junta a éstas una población propiamente dicha, autónoma de la explotación desde el punto de vista funcional, aunque no lo fuera desde el punto de vista económico.
Ni era lo mismo una hacienda grande que una pequeña.
En general, en Indias y en España, el laboreo de las minas era particularmente duro (sobre todo, por lo elemental de los medios con los que se contaba). En 1592, en su Discurso sobre los negros que se pretenden llevar a la gobernación de Popayán, el licenciado Anuncibay había diseñado el sistema ideal –según él- para tratar y mantener a los negros esclavos que fueran conducidos a aquellas minas, y la imagen resultante no dejaba de ser angustiosa: los integrantes de cada cuadrilla o hato no podrían venderse separadamente; estarían adscritos a los metales y minas que hubieran de laborar, sin poder separarse de ellos, si no era porque se agotara la mina o fueran sustituidos por otros, y eso aun en el supuesto de que alcanzaran la libertad. La diferencia estaría en que, siendo libre, ganarían jornal, aunque también pagarían tributo.
Habría que procurar que permanecieran bozales, sin hacerse ladinos, o sea que no aprendieran castellano; aunque, como contrapartida, no se les quitarían los hijos, separándolos, y se procuraría que estuvieran casados con negras, “porque el matrimonio es el que amansa y sosiega a los negros”.
Como mal menor, podrían casar con negra de distinta cuadrilla, pero de ningún modo con india, aunque se impertrara breve del pontífice, y eso para que no hubiera “mulatos zambaigos, perniciosos tanto a la república indiana.”
En realidad, había que procurar que no tuvieran trato alguno con indio o india: “ni comercio, ni compadrazgo, ni borrachera, ni confradría juntos.” Y, menos aún, comercio con españoles (es decir: con criollos).
Por el contrario, habían de tener pegujal “no al arbitrio del señor sino de la ley y de la justicia. Han de ser –añadía- dueños de su casa, de su roza, su huerta y administradores de sus hijuelos y capataces de tutellas de otros negros y han de ser alcaldes, a[l]guaciles y
regidores entre sí, porque lo malo que han de la condición servil perficiona y purga la posesión o cuasi de sí y de su mujer y de su casilla y roza y hijuelos y la aptitud de los oficios.” Claro está que, a cargo del dueño, tendrían la atención espiritual de un sacerdote, que no podría recibir ofrenda alguna de un negro.
Anuncibay aseguraba que estas reglas se basaban en lo que el canciller y mártir Tomás Moro había escrito en la Utopía. Pero la verdad es que el licenciado español, como europeo, estaba acostumbrado a las excelencias del régimen señorial, conforme al cual se gobernaba buena parte de España. A él parece aludir cuando dice aquello de que los negros de cada cuadrilla o hato no podrían venderse por separado, “sino todos juntos, como acá se vende un pueblo”256.
En cuanto a la tarea en las haciendas, era tan diversa como lo eran la agricultura y la ganadería, teniendo en cuenta que hablamos de todo un continente y que se daban condiciones geoclimáticas muy distintas.
La Instrucción para el trato de esclavos en Indias de 1789 no fue –desde el punto de vista que aquí nos interesa- sino un cuadro cuajado de detalles de lo que las autoridades de la Corte deseaban que fuera la vida de los trabajadores de una hacienda, de modo que nos sirve como una descripción ideal257.
Como los hombres libres en la España europea, los esclavos trabajarían de sol a sol, pero de forma que, dentro de esa jornada, disfrutaran necesariamente de un par de horas para ocuparse en asuntos de su propio interés y beneficio (cosa que no solían contemplar jamás los contratos laborales de España). Los trabajos que se les encargaran serían, claro está, proporcionados a sus fuerzas. No se podía pedir imposibles.
Al acabar la jornada laboral, el amo o el mayordomo se uniría a los esclavos para rezar el rosario.
Y claro es que el domingo era sagrado. Salvo en tiempo de recolección de frutos, en que se acostumbraba a conceder licencia para trabajar –también a los libres-, nadie podía exigir a nadie que laborara en cosa alguna en domingo o día de fiesta.
En ellos, los esclavos oirían misa como los demás de la hacienda, asistirían a la explicación de la doctrina cristiana que solía seguir a la eucaristía y tendrían después diversiones simples y sencillas, que deberían presenciar el amo o mayordomo, para que no se excedieran en la bebida. Las diversiones cesarían al toque de oraciones.
Los que se aplicaran al servicio doméstico serían remunerados por su propio amo con dos pesos anuales.
Las mujeres que estuvieran en edad laboral no podrían ponerse a ganar jornal con otro amo ni efectuar labores ajenas a su sexo o en las que tuvieran que mezclarse con varones.
Y no trabajarían los mayores de sesenta años ni los menores de diez y siete, varones o mujeres, quienes, sin embargo, seguirían viviendo a costa del dueño, que no podría manumitirlos sin permiso de la justicia ordinaria, oído el procurador síndico, y eso después de dotarlos con un peculio suficiente para que pudieran seguir viviendo sin otro auxilio.
256 ANUNCIBAY (1963),201-7.
257 Lo que sigue, en la Instrucción para la educación, trato y ocupaciones de los esclavos, 31 de mayo de 1789, apud LUCENA (2000),doc. núm. 486. Un ejemplo de vida cotidiana en una hacienda de esclavos de La Habana, en 1790, en MORALES (1961),23-33.
Se fomentarían los matrimonios entre esclavos, sin impedir que se casaran con los de otros dueños. Y, si esto sucedía y las haciendas estaban distantes, de modo que no pudieran cumplir los consortes con el fin del matrimonio, la mujer seguiría al marido. ¿Cómo? Obligando al dueño del varón a comprar a la esposa, o viceversa, si no se convenía en la compraventa. El precio, lo fijarían peritos nombrados por las partes.
Si no estaban casados, esclavos y esclavas dormirían en habitaciones distintas. Pero no sólo eso, sino que cada uno de ellos –cada esclavo, cada esclava- tenía derecho a cama en alto y mantas o la ropa necesaria y a que hubiera alguna separación entre ellos, de forma que, a lo sumo, durmieran dos en un mismo cuarto.
Habría enfermería para los enfermos.
Claro está que lo que en España sucedía alguna vez con los trabajadores libres –que el amo corriera con el vestido y el alimento-, en el caso de los esclavos tenía que ocurrir siempre. Sólo que, para asegurarlo, la Instrucción de 1789 disponía que la cantidad y calidad de lo uno y lo otro, en función de la edad y sexo, sería fijada cada mes por las justicias de la jurisdicción a que pertenecieran las haciendas, con audiencia del procurador síndico del Ayuntamiento –en calidad de protector de esclavos- y por acuerdo del propio Ayuntamiento. El criterio era que comieran y se vistieran como los operarios libres de la misma jurisdicción.
Si alguno tenía que ir al hospital, pagaría los gastos el dueño, quien satisfaría asimismo los gastos del entierro cuando alguno muriera.
A los esclavos que no cumplieran con su deber –fijado con toda esta mesura-, los amos o mayordomos –y sólo éstos- podrían y deberían castigarlos, y esto tan sólo (y nada menos que) con prisión, grillete, cadena, maza o cepo, con que no fuera poniéndolo en éste de cabeza, o con azotes que no pudieran pasar de veinticinco, y con instrumento suave, que no les causara contusión grave o efusión de sangre. Si el delito fuera mayor, correspondería juzgarlo a la justicia ordinaria, siempre con asistencia del procurador síndico en calidad de protector de esclavos.
La legislación española no preveía nada de esto último. Pero, si el lector recuerda algún pasaje del Quijote y cree en los recuerdos –mediado el siglo XX-de este historiador,
dar unos cuantos palos a un criado rural no era una cosa ajena a las costumbres de la España europea, siendo como eran todos hombres libres según el derecho.
Ya sabemos que la Instrucción de 1789 fue protestada desde varios Cabildos indianos, en los que se decidió incumplirla mientras el rey no se pronunciase sobre sus objeciones. Pero lo que rechazaban no era el diseño de la vida ideal de las haciendas, sino las penas que imponía a los dueños que incumplieran las normas de protección de los esclavos y, en general, las posibilidades de defensa que reconocía a estos últimos. Se llegaba a decir, en la Instrucción, que, si un amo causaba a un esclavo contusión grave, efusión de sangre o mutilación, sería procesado criminalmente. Y se arbitraba un sistema de inspección para comprobar que la Instrucción se cumplía. Entre otras cosas, se capacitaba al clérigo que fuera a decir misa y a explicar la doctrina en la hacienda para que informara secreta y reservadamente al procurador síndico del Cabildo correspondiente sobre las posibles faltas que cometieran dueños o mayordomos.
Sin duda, y a pesar de todo esto, una hacienda podía convertirse en un infierno, en virtud de los malos tratos. Pero ya llegaremos a esto.
Por ahora diremos que también podía ocurrir lo contrario: que ni fuera un infierno ni el universo regulado que describía la Instrucción de 1789. El mosaico de situaciones en que se
nos ha presentado258 a los esclavos de la comarca peruana de Lambayeque entre 1778 y
1846 nos descubre otras situaciones. Al mayoral de la hacienda de Cayaltí, en la Provincia de Saña, por ejemplo, lo encontramos jugándose a los dados cincuenta pesos –una verdadera fortuna- con un esclavo, por los años de 1802.
Y lo mismo ocurría con los que trabajaban en las minas reales de El Cobre, en el Oriente de Cuba: fueron desarrollando una cultura política que creó un fluid continuum entre esclavos y libres259.
LA ESCLAVITUD URBANA COMO ÁMBITO DE LIBERTAD