Chapter 7: Conclusions and Suggested Future Work
7.3 Future Work
Pues bien, el propietario murió y su heredero –don José Antonio de Mier y Campa- no dio valor a ese papel. El que lo había escrito no era el mayordomo, sino un escribiente, que, además, había dilapidado el caudal del finado; de suerte que lo más probable era que hubiese malgastado también lo que le había ido dando Cayetano.
El cual, por otra parte, no era esclavo de don Juan Antonio, sino de don Fernando, hermano de éste.
Todo estaba, por tanto, contra el esclavo. En realidad, el tal don José Antonio de Mier no lo empleaba apenas; el siervo era ya un viejo de más de ochenta años y lo único que le ordenaba hacer era un poco de jabón por el tiempo de las matanzas. Pero, si dejaba que se le fuera así, por virtud de un papel cualquiera, sentaba un mal ejemplo que podía dejarle a él –al heredero- sin esclavos ni hacienda.
El caso de Cayetano acabó bien; el procurador de pobres le hizo un escrito de denuncia que presentó en la Audiencia de Guadalajara, donde le dieron la razón y sentenciaron a su favor. Consideraron bueno el papel donde el mayordomo o escribiente – lo que fuera- había consignado los pagos y no pararon mientes en lo demás que alegaba don José Antonio. Quien evitó el cumplimiento de la sentencia pero se le obligó a aceptarla. Corría ya el año 1766480.
Y es que las manumisiones de obligación moral o agradecimiento, que hemos visto, generaban problemas; no todo era buena voluntad. Al fin y a la postre, esas liberaciones suponían una pérdida económica para los herederos, que no siempre se avenían de grado. María Josefa Olivares, morena criolla de Chancay, en el Perú, fue manumitida por doña María de Miranda, para cuando ésta falleciera, con tal que continuase al servicio del viudo, don Ignacio Olivares (aunque ella alegaba –y esto es fundamental- que no había continuado sirviéndole por obligación, sino por gratitud). Según ella, don Ignacio también dejó constancia de que debía ser manumitida cuando él muriese. Así que fue manumitida dos veces.
Pero, según los herederos, lo que ocurrió es que no cumplió la condición que le puso doña María –de servir a su esposo hasta que éste muriera-, sino que huyó y por eso hubo de ser capturada y fue vendida a don Cristóbal de Olivares, hijo del matrimonio de que hablamos; aunque no se aclaró por qué, en tal caso, era libre realmente en 1759.
478 BEJ/ARAG,Ramo de bienes de difuntos, c. 93, exp. 17, progresivo 1251.
479 Un análisis de los aspectos negativos de la manumisión, en TARDIEU (1982).
480 Todo esto, en BEJ/ARAG,Ramo de bienes de difuntos, c. 93, exp. 17, progresivo 1251. Deduzco de otras escrituras del mismo fondo que el procurador que actuó en este caso fue el procurador de pobres.
Y, en el ínterim –entre el fallecimiento de doña María y el de don Ignacio-, tuvo seis hijos. Que eran libres si la primera manumisión fue buena y esclavos si sólo lo fue la segunda.
Difícil disyuntiva para los jueces. El pleito estaba ya en marcha en 1759 (cuando lo conocimos) y seguía sin resolverse en 1763. En 1761, se sentenció contra la esclava. O a medias: ella era ciertamente libre, pero esclavos aquellos seis hijos (y no los otros dos que tuvo después de que muriera don Ignacio). Pero ella, en consecuencia, reclamó a los amos de éstos el coste de los alimentos que había dado a esos seis hijos durante aquellos años...481
Dijimos, de los mulatos María Antonia y Martín Hermenegildo, nacidos entre 1735 y 1741, que dispuso su amo y padre que se les manumitiera cuando cumplieran veinte años. Pues bien, murió. Y la hija legítima y heredera de don Francisco de Acosta –el padre- falleció también antes de que cumplieran esa edad. Y el viudo de ésta, don Antonio Cirilo de Morales, enajenó nuevamente a María Antonia (Martín Hermenegildo había muerto) poniéndola en poder de don Miguel de Chávarri, quien, amparado probablemente en que pasó a vivir de Concepción de Chile a Lima, donde nadie conocía la historia, aprovechó para revender a la esclava sin advertir la servidumbre –por llamarla así- que tenía la propiedad (el deber de manumitirla a los veinte años).
Aún pasó por dos manos más: hasta que el último amo, el alférez real de Lima don Francisco Lezcano y su esposa -doña María Cipriana Hurtado y Puente- quisieron quitársela de encima (quizá porque les dijo el derecho que le asistía, quizá porque había engendrado una hija y pensaban que mataba a sus hijos) y le mandaron buscar amo, según costumbre; circunstancia que María Antonia aprovechó para acudir a la Audiencia y reclamar la libertad. Ante lo cual, claro está, los tres propietarios últimos exigieron que se les demostrara que el testamento decía aquello y que, si se probaba, se les devolviera el dinero. Cosa harto difícil pasados los cuatro años que habían transcurrido entre la venta – en realidad, engañosa- que había hecho Chávarri y el momento de la exigencia de la libertad482.
El asunto seguía sin sentenciarse cinco años más tarde, en 1767. En esta fecha, el 6 de octubre, María Antonia había obtenido carta de libertad. Pero se había complicado el asunto de su hija. Según la ley, si ella la había concebido siendo libre, era la niña libre. Pero el problema estaba en que la había tenido cumplidos ya los veinte años pero antes de que se le concediera realmente la manumisión. Y, de otro lado, estaba la acusación de que mataba a sus hijos; acusación sostenida, como vimos, nada menos que por el alférez real de la ciudad, persona considerada de respeto. Don Francisco Lezcano, en efecto, había pedido francamente que se le confiara la niña por esa razón, a fin de asegurar su supervivencia. Y así se acordó en la Audiencia en 1764, con la condición, sin embargo, de que, si la mulata era declarada libre –como sucedió en 1767-, tendría que devolver la hija a la madre.
Pero luego vinieron recursos sinfín, incluso de la viuda de Lezcano, cuando el alférez real murió483.
Y algo de lo mismo le sucedió a José de la Trinidad, negro esclavo limeño. Por particular devoción, su amo lo legó a la iglesia de Nuestra Señora del Patrocinio. Pero su
481 Cfr. AGN(L),Real Audiencia: Causas civiles, leg. 148, c. 1220 (1763), 89 ff.
482 AGN(L),Real Audiencia: Causas civiles, leg. 145, c. 1180 (1762), passim, y leg. 151, c. 1265 (1764), f. 1. 483 Vid. AGN(L),Real Audiencia: Causas civiles, leg. 151, c. 1265 (1764), passim.
voluntad no se cumplió, cuando le sobrevino la muerte, sino que fue vendido, y eso que tenía una pierna hinchada y valía, por eso, poco484.
En fin, María de la Cruz y Arce, morena esclava, y un hijo suyo recién nacido, mulatillo, fueron vendidos hacia 1758 en Chile con la expresa condición de que, cuando se le diesen al comprador los pesos que pagaba por ellos en ese momento –trescientos-, tanto si era por nueva compraventa como si era por libertad, el nuevo amo –ama en este caso- tendría que aceptarlos. Pero en Lima valía más en 1768, diez años después, y la dueña quería venderla ahora –sólo a la madre- por quinientos485.
A veces, la voluntad del propietario iba y venía –como, por lo demás, suele suceder en la vida- y eso daba lugar a problemas jurídicos importantes, si no irresolubles, en este tipo de legados que lesionaban intereses terceros. En Carrión de Velasco de Guaura, en el Perú, aquel don Laureano Garrido, presbítero, quiso manumitir a sus hijos naturales, habidos con esclavas; pero no se le ocurrió mejor cosa que redactar sucesivamente un testamento, un poder, otro testamento y una carta que lo modificaba. El poder para cumplir el primer testamento, lo extendió en 1758 a favor de su hermano Miguel, jesuita, y de su sobrino y heredero don Félix, nombrándolos albaceas. Pero, en mayo de 1766, escribió la carta donde modificaba el testamento y manumitía a sus hijos y a la madre de uno de ellos. Y, en agosto inmediato, redactó nuevamente testamento sin decir nada de lo dicho acerca de los esclavos. De manera que don Félix, el sobrino heredero, pudo afirmar que la carta manumisora quedaba anulada. Y, en principio, en la Audiencia de Lima se le dio la razón: lo que estaba en vigor era el último testamento, por una parte, y por otra el poder a favor de los albaceas, para que lo fueran486.
Y el caso es que el asunto afectaba a más gente; porque, por la misma regla de tres, también pretendía quedar manumitido, y con una chacarita que cultivar, el esclavo pardo Juan Antonio Garrido, que lo había sido del propio don Laureano487.
Algunas veces, impedir la manumisión o el cambio de dueño que pretendía el esclavo o la esclava se convertía en cuestión de principios. En 1765, una zamba libre (sin duda liberta, porque tenía una hija esclava) llamada Juana María Ibáñez recurrió a la Audiencia de Lima porque quería procurar la libertad de su hija por el mal tratamiento que le daba doña María Josefa Negreiros, esposa del escribano don Valentín de Torres, y hete aquí que doña María Josefa pedía por la esclava más de lo que le había costado. Había pagado trescientos pesos y quería venderla por quinientos y, además, fuera de Lima, siendo así que la propia esclava le ofrecía los trescientos que había costado. La zamba libre y la hija esclava ya habían recurrido a la Audiencia y les habían dado la razón, pero la de Negreiros persistía en su intento. Así que acudieron de nuevo.
La dueña no cejaba en su empeño de venderla más cara y, además, pidió fiador por los jornales que, con esto, desde que la esclava se fue de su casa, dejaba de traerle.
La esclava, María Natividad Martel, alegaba los malos tratos de su ama, y ésta en cambio aducía razones de moral. Natividad llevaba una vida lisensiosa y había que terminar con ello; tenía noticia además de que estaba encinta y no cabía consentir que ocultara a su hijo, como era de temer. Por esos mismos días, se había peleado a golpes con una esclava de la condesa de las Lagunas por las relaciones que mantenía con el marido de aquélla.
484 Vid. memorial de José de la Trinidad, AGN(L),Real Audiencia: Causas civiles, leg. 153, c. 1288 (1765), 1. 485 Vid. AGN(L),Real Audiencia: Causas civiles, leg. 164, c. 1385 (1767), f. 1. No consta la sentencia. 486 Vid. AGN(L),Real Audiencia: Causas civiles, leg. 157, c. 1320 (1766), passim.
Sólo así se comprende que, incluso cuando Natividad logró fiadora de los jornales – doña Feliciana Rotalde-, la rechazara el ama porque doña Feliciana carecía de la autorización del marido.
Por fin, la zamba libre, madre de María Natividad –Juana María Ibáñez-, y su marido salieron fiadores de los jornales. Pero la dueña respondió –o su procurador- con una dureza “social” infinita: adujo que tampoco procedía admitir semejantes fiadores porque “la negra Juana María en su traje más recomienda lástima que la seguridad de una fianza [y] el negro su marido se ejercita de alquilado con tan mala versación que sirve poco y adeuda mucho, variando continuamente de amos y dejando en cada uno de ellos un acreedor”488.
Consiguieron quien la comprara por cuatrocientos. Pero la dueña, terne en los quinientos489.
Esto quiere decir que la resistencia a dar papel de venta o carta de libertad a los esclavos que querían emanciparse de sus dueños concretos de una de esas dos formas –pasando a otro amo o por manumisión- tenía con frecuencia una razón pedagógica, si queremos llamarla así. El propietario pretendía corregir el comportamiento del esclavo, cuyo mal ejemplo aumentaba si se le daba además una u otra forma de libertad. Tampoco puede entenderse de otro modo (aparte de que se nos dice expresamente) lo que les sucedió a dos mulatas limeñas que atendían por Marcela y María de las Nieves Mena y eran de doña Josefa de Mena. Ellas decían que las odiaba y maltrataba, y el ama, que eran pura insolencia; el colmo había sido que no se habían enlutado por la muerte de un hijo de la dueña. En que se fueran, parecían estar de acuerdo las tres y, de hecho, la dueña las había echado de casa para que buscaran otro amo. Pero pedía por Marcela 450 pesos y por María de las Nieves quinientos, siendo así que Marcela era anciana y María de las Nieves carecía de habilidades, que era lo que solía hacer –con la edad y la salud- que una esclava alcanzara buen precio. Era, por tanto, una situación singular: estaban fuera de la casa, acogidas a la protección de los jueces, a quienes habían apelado para que se hiciera peritación de ellas mismas, porque el ama las había puesto en una situación irresoluble. O alcanzaban aquellos precios o tenían que regresar a casa de la dueña con la cabeza gacha. Que era un modo de conseguir lo que, en definitiva, pretendía la dueña: humillar su insolencia490.
No insolencia, sino una singular interpretación del derecho que se otorgaba a no pocos esclavos a cultivar un corro de tierras o a ahorrar –con vistas o no a manumitirse- revela por lo demás un suceso habido en el valle venezolano de Macagua en 1782. José de los Santos, que era esclavo de la obra pía de Nuestra Señora de la Candelaria (o sea que la institución era el propietario), obtuvo permiso del mayordomo para hacer lo que hizo, que fue plantar junto a la hacienda, en terreno de la obra pía, y aprovechando los sábados por la tarde y los domingos, más de 780 árboles de cacao, con sus correspondientes bucares (otro árbol que solía plantarse junto a aquéllos para protegerlos del sol), y más de mil pies de plátano.
Lo había hecho expresamente “con el fin de libertarse”. Sus padres y otros esclavos lo habían conseguido ya de este modo. Pero a él no le valió. Aprovechó la visita pastoral
488 Recurso de Tomás Ignacio Camargo en nombre de doña Josefa Negreiros, AGN(L),Real Audiencia:
Causas civiles, leg. 153, c. 1283 (1765), 21. Lo demás, ibidem, passim. Lo de la vida lisensiosa, en memorial de doña
Josefa Negreiros, ibidem, 8. Lo de ocultar los partos, ibidem, 22, recurso de Tomás Ignacio Camargo en nombre de doña Josefa Negreiros.
489 Vid. memorial de Manuel Brabo, AGN(L),Real Audiencia: Causas civiles, leg. 153, c. 1283 (1765), f. 37. No consta la sentencia final.
del obispo para planteárselo. Y el obispo, en efecto, accedió y ordenó que se justipreciase lo plantado. Se hizo así y se cifraron en trescientos treinta pesos. Pero el mayordomo de la parroquia puso el grito en el cielo: “Hasta ahora no había oído –dijo- que con los haberes del propio señor sea permitido libertarse ningún esclavo”. El siervo se había limitado a introducir mejoras en la hacienda. Y eso era muy distinto de tener esas mejoras por peculio propio. Por semejante camino, pronto iba a desaparecer la obra pía. Llegó de esta forma el asunto al juez provisor y vicario general del Obispado y éste falló a favor de la hacienda. Al esclavo sólo se le daría “alguna gratificación para vestuario” y no se dejaría, en adelante, que hiciera ningún siervo plantación de ese tipo, en provecho propio491.
Era un ejemplo de la arbitrariedad a que estaban sometidas aquellas gentes, para bien y para mal. Ya hemos visto que otros habían ganado la libertad por el mismo medio.