• No results found

Background on Inverse Design

Chapter 2 High Downforce Airfoil Design Methodology

2.2 Design Implementation

2.2.1 Background on Inverse Design

2.10.1.1. Disposiciones Legales.

“ARTICULO 64º.- El Servicio podrá tasar la base

imponible, con los antecedentes que tenga en su poder, en caso que el contribuyente no concurriere a la citación que se le hiciere de acuerdo con el Artículo 63 o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, o al cumplir con ellas no subsanare las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben.

Asimismo, el Servicio podrá proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos, en los casos del inciso 2º del Artículo 21º y del Artículo 22º.

Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o

incorporal, o al servicio prestado,6 sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar

naturaleza1 considerando las circunstancias en que

realiza la operación.

No se aplicará lo dispuesto en este artículo, en los casos de división o fusión por creación o por incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este artículo, cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de

otros procesos de reorganización de grupos

empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del Nº 1 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no originen flujos efectivos de dinero para el

6 El Artículo tres, letras a) y b) de la Ley 19.155, D.O. del 13-8-92, intercaló, entre las palabras “mueble” y “sirva” la expresión “corporal o

incorporal, o al servicio prestado”, anteponiendo una coma; además después de la palabra “plaza”, suprimiendo la coma, agregó la frase “o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza”.

aportante, siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante. Dichos valores deberán asignarse en la respectiva junta de accionistas, o escritura pública de constitución o modificación de la

sociedad tratándose de sociedades de personas” 2

.

En igual forma, en todos aquellos casos en que proceda aplicar impuestos cuya determinación se basa en el precio o valor de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente. De la tasación y giro sólo podrá

reclamarse simultáneamente dentro del plazo de 603 días

contado desde la fecha de la notificación de éste último. La reclamación que se deduzca se sujetará al procedimiento general establecido en el Título II del Libro

III de este Código”.

“ARTICULO 65º.- En los casos a que se refiere el

número 4º del Artículo 97º, el Servicio tasará de oficio y para todos los efectos tributarios, el monto de las ventas u operaciones gravadas sobre las cuales deberá pagarse el impuesto y las multas. Para estos efectos se presume

2 Artículo 3, Nº10, de la Ley 19.506, del 30-7-1997.

3 Se reemplazo la expresión numérica “30” contenida en la oración final del inciso cuarto del Artículo 64º, por “60”, conforme al Incisos 3º y 4º

que el monto de las ventas y demás operaciones gravadas no podrá ser inferior, en un período determinado, al monto de las compras efectuadas y de las existencias iniciales, descontándose las existencias en poder del contribuyente y agregando las utilidades fijadas por los organismos estatales, tratándose de precios controlados, o las que determine el Servicio, en los demás casos.

Se presume que en el caso del aviso o detección de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos a que se refiere el inciso segundo del Nº 16º del Artículo 97º, la base imponible de los impuestos de la Ley de la Renta será la que resulte de aplicar sobre el momento de las ventas anuales hasta el porcentaje máximo de utilidad tributaria que hayan obtenido las empresas análogas y similares. El porcentaje máximo aludido será determinado por el Servicio de Impuestos

Internos, con los antecedentes de que se disponga4”.

2.11. Generalidades.

En términos generales, podemos señalar que los actos, contratos y toda convención celebrada por los contribuyentes, debe constar en algún tipo de documentación, necesaria u obligatoria, que acredite su contenido. En tal categoría se encuentran las escrituras públicas, los instrumentos privados, los libros de contabilidad, la documentación tributaria, entre otros. A través de estos medios, que de alguna u otra

4 Inciso agregado en la forma como aparece en el texto por la letra e) del Art.3º de la Ley 18.110, publicada en el D.O. del 26-3-1982, fecha desde

forma llegan al conocimiento del Servicio (obligación de informar impuesta por la ley a distintas entidades), éste determina la efectividad y corrección en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y en especial el pago de los impuestos. El Servicio no puede prescindir de dicha información, ni de la entregada por el contribuyente, a menos que se pruebe su falta de fidelidad o veracidad por parte de la autoridad fiscal, y sólo en tal caso, el contribuyente deberá desvirtuar mediante otros medios probatorios, las impugnaciones realizadas.

No obstante lo anterior, el Servicio cuenta con una amplia gama de medios y facultades legales para comprobar o desvirtuar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que trae como consecuencia que más allá de las formas, el Servicio recurra a otras apreciaciones de carácter menos objetivo, que le permita impugnar las operaciones. Un claro reflejo de lo anterior, lo constituye la facultad que se le otorga de apreciar las convenciones en comparación a las realizadas de similar naturaleza en el mercado, o a la importancia que conlleva la denominada “razón de negocios” dentro de tal o cual operación.

El Servicio puede examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, los documentos y libros de contabilidad, solicitar estados de situación, y citar al contribuyente para que compruebe, rectifique, aclare o amplíe sus declaraciones, pudiendo practicar las liquidaciones que procedan, y tasar la base imponible.