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Incumplimiento transitorio de las normas de seguridad aplicables al efectuar el cambio del agua de lastre
17.1 El Subcomité recordó que, en su 47º periodo de sesiones, había aprobado una propuesta de Australia (DE 47/22/1) de incluir el punto del programa de trabajo sobre "Aspectos relacionados con la seguridad de la gestión del agua de lastre" en el orden del día provisional del DE 48, habida cuenta de las conclusiones de la Conferencia internacional sobre la gestión del agua de lastre para buques celebrada en febrero de 2004, prestando especial atención a la propuesta de introducir un permiso especial para la dispensa transitoria de determinadas reglas del Convenio SOLAS y del MARPOL. El DE 47 también acordó pedir a los comités que encargasen a los Subcomités NAV y SLF que asimismo definan los límites permisibles de la dispensa transitoria respecto de las cuestiones que suscitan dificultades en relación con la seguridad.
17.2 El Subcomité tomó nota de que, al examinar el asunto, el MSC 78 había recordado la propuesta del MEPC 49 para confirmar que sería aceptable el incumplimiento transitorio de las normas de seguridad aplicables al efectuar el cambio del agua de lastre, y de que había encargado a los Subcomités NAV y SLF que examinaran la cuestión e informaran al Comité.
17.3 El Subcomité también señaló que, al examinar el asunto, el NAV 50 había tomado nota de la información facilitada por el Reino Unido, relativa a que dicha delegación había presentado al MEPC 52 unas directrices que incluían consejos sobre las precauciones que deben tomar los capitanes al efectuar secuencias de cambio de agua de lastre en las que haya periodos en los que no se pueden cumplir los criterios relativos a la inmersión de la hélice, el calado y/o asiento mínimo o la visibilidad desde el puente. El Reino Unido también informó al NAV 50 de que se examinarían propuestas de enmienda a la regla V/22 del SOLAS en relación con el cambio del agua de lastre. Tras intercambiar opiniones sobre la cuestión, el NAV 50 llegó a la conclusión de que con la información disponible no era posible avanzar. El MSC 79 aprobó las propuestas de enmienda a la regla V/22 del Convenio SOLAS con miras a su adopción en el MSC 81, así como la circular MSC/Circ.1145 acerca de los consejos sobre las precauciones que deben tomar los capitanes al efectuar el cambio del agua de lastre.
17.4 El Subcomité también tomó nota de que SLF 47 había acordado incluir este punto en el orden del día de su 48º periodo de sesiones y de que había invitado a los Gobiernos Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentasen observaciones y propuestas acerca de dicho asunto, en particular sobre los límites permisibles de la dispensa transitoria respecto de las cuestiones que suscitan dificultades en relación con la seguridad.
17.5 Tras el debate, el Subcomité acordó que ya hay otros subcomités encargados de los aspectos pendientes del incumplimiento transitorio de las normas de seguridad aplicables al efectuar el cambio del agua de lastre, por lo que el Subcomité no tiene que seguir examinando este asunto.
Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre
17.6 El Subcomité tomó nota de que el MEPC 51 había aprobado un programa de elaboración de las Directrices para la implantación uniforme del Convenio sobre la Gestión del Agua de Lastre y había invitado al Subcomité a formular observaciones sobre los siguientes proyectos:
.1 directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8); .2 directrices para el cambio del agua de lastre (Normas de proyecto y construcción)
(D11);
.3 directrices para el control de los sedimentos en los buques (D12); y
.4 directrices sobre la aprobación de prototipos de tecnologías para el tratamiento del agua de lastre (D10).
17.7 El Subcomité también señaló que el MEPC 52, al examinar el informe de su Grupo de trabajo sobre el agua de lastre, había tomado nota del progreso conseguido con respecto al proyecto de Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (MEPC 52/WP.7, anexo 1), pero que no lo había aprobado, al estimar que se requería un examen más detenido de la eficacia biológica de las pruebas realizadas a bordo. El MEPC 52 acordó
pedir al DE 48 que examinase el proyecto de directrices con carácter de alta prioridad y formulara sus observaciones al MEPC 53.
17.8 El Subcomité examinó los siguientes documentos:
.1 DE 48/17 (Brasil), en el que se propone un cuestionario sobre la evaluación y aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre para su inclusión en las Directrices D8;
.2 DE 48/17/1 (Brasil), en el que se propone prescribir pruebas en tamaño natural a bordo para su inclusión en las Directrices D8; y
.3 DE 48/17/2 (Japón), en cuyo anexo se proponen enmiendas a las Directrices. 17.9 El Subcomité examinó las enmiendas al proyecto de Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre que se han mencionado supra y extrajo las siguientes conclusiones:
.1 con respecto a la propuesta del Brasil de incluir un cuestionario sobre la evaluación y aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre en las directrices D8 (DE 48/17), el Subcomité apoyó la propuesta en líneas generales, pero no estaba en posición de decidir ni la inclusión del cuestionario propuesto ni el lugar propicio para ello, y acordó remitir la propuesta al MEPC para su ulterior examen. El Subcomité tomó nota de una observación formulada por la delegación de Liberia acerca de la necesidad de una mayor objetividad en la formulación de algunas de las cuestiones.
.2 con respecto a la propuesta del Brasil de incluir una prescripción sobre las pruebas en tamaño natural de a bordo para su inclusión en las directrices D8 (DE 48/17/1), el Subcomité acordó que, a efectos de homologación, deberían llevarse a cabo las pruebas sobre la eficacia biológica a bordo, aunque no necesariamente durante las pruebas de instalación del equipo homologado; y
.3 con respecto a las enmiendas a las directrices D8 que propuso el Japón (DE 48/17/2), el Subcomité convino en que las propuestas no eran competencia suya y las remitió al MEPC 53 para su examen.
17.10 El Subcomité encargó a la Secretaría que remitiese al MEPC 53 las observaciones recogidas en el párrafo 17.9 para que las examine y adopte las medidas que estime oportunas. 17.11 Con respecto a las directrices y los procedimientos pendientes que se enumeran en los párrafos 17.6.2 a 17.6.4, el Subcomité, atendiendo a las instrucciones del MEPC en este sentido, acordó examinarlas cuando dispusiera de un anteproyecto aceptable.
18 REVISIÓN DE LAS DIRECTRICES SOBRE SISTEMAS PARA LA