Dentro del marco legal de la República de Nicaragua la constitución es la máxima ley del país; Todas las demás leyes deben sujetarse al contenido de esta ley. Es el conjunto sistematizado de las leyes fundamentales que determinan la organización del Estado y el funcionamiento de sus instituciones (Diccionario Jurídico Elemental.)
En la Constitución Política de la República de Nicaragua, se consignan los principios fundamentales para la protección de los recursos naturales y la garantía para habitar en un ambiente saludable.
2.1 Instituciones nacionales encargados para el desarrollo turístico y preservación del medio ambiente
a. Intur (Instituto Nicaragüense de turismo)
El marco jurídico o legal en materia de turismo en la República de Nicaragua39 está claramente establecido en la Ley 298, en el artículo 2 se establece: El “INTUR” tendrá por objeto principal, la dirección y aplicación de la política nacional en materia de turismo; en consecuencia le corresponde promover, desarrollar e incrementar el turismo en el país, de conformidad con la Ley y su Reglamento.
39 LEY GENERAL DE TURISMO: Ley No. 298, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 11/ 08/98, aprobada por la Asamblea Nacional
Cuadro 1.7. Servicios turísticos básicos
Figura 1.24. Ubicación de zonas de acampara en claros del bosque
Figura 1-25. Ejemplo de zonas de acampara en claros de bosque.
Br. Bosco Miguel Caldera Munguía y Br. Luis Miguel Urbina González Pág. 33
Se establece en el Artículo 6.- El “INTUR” ejercerá las siguientes funciones y atribuciones principales:
1. Determinar y ejecutar la política turística nacional en coordinación con los programas económicos, sociales y ambientales del Gobierno.
2. Fomentar y estimular la inversión de capital nicaragüense o procedente del extranjero en empresas de servicios turísticos
3. Celebrar acuerdos con entidades similares centroamericanas, hemisféricas u otras, para el establecimiento de circuitos turísticos que incluyan a Nicaragua.
4. Proporcionar servicios de orientación e información a los turistas en los puntos fronterizos, aeropuerto internacional y delegaciones departamentales del “INTUR”.
5. Supervisar las empresas de servicios como de industria turística a que hace referencia el Artículo 29 de la presente Ley.
6. Autorizar las tarifas máximas de aquellas empresas consideradas como de servicios de industria turísticas detalladas taxativamente en el Artículo 29 de la presente Ley, de conformidad a su categoría y calidad. 7. Recibir las denuncias que formulen los turistas y adoptar las medidas que procedan.
8. Velar por la conservación de los lugares y potenciales turísticos, dándoles participación a las autoridades respectivas.
9. Promover las actividades relacionadas con la industria turística, ya sea directamente o por intermedio de las municipalidades.
10. Estimular la construcción, ampliación y modernización de lugares de servicios turísticos en aquellas zonas que así lo demanden y lo permitan las condiciones ambientales propias de la zona.
11. Simplificar los trámites de ingreso de turistas al territorio nacional, proponiendo a las autoridades respectivas las soluciones correspondientes.
12. Tipificar, clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de las empresas de servicios como de industria turística, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
13. Involucrar a la industria turística en los proyectos del “INTUR”, para mejorar la calidad de los recursos humanos mediante capacitaciones y cursos técnicos, mediante acuerdos del “INTUR” y las diferentes asociaciones turísticas.
14. Imponer sanciones y multas a los infractores de las disposiciones legales que regulan las actividades turísticas, de conformidad con el Capítulo VII de la presente Ley.
15. Mantener actualizado el inventario de los recursos y servicios turísticos.
16. Informar, difundir y publicar todo lo relacionado con la industria turística, tanto en el extranjero como en el territorio nacional.
17. Hacer cumplir la presente Ley y su Reglamento.
Para el cumplimiento de estas funciones, el “INTUR” podrá solicitar la colaboración de organismos públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales.
40 ‘Ley de incentivos para la industria turística de la república de Nicaragua’ 41 Reglamento de La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
En principio el INTUR es la entidad establecida por la ley para garantizar las inversiones turísticas en el país y regular a todas las empresas de actividades turísticas a través de la Planeación de la actividad turística, promoción y fomento al turismo, aspectos operativos y prestadores de servicios Turísticos. Para fomentar las inversiones en materia de turismo la asamblea nacional promulgo el 21 de Junio de 1999 la Ley 30640 ‘Ley de incentivos para la industria turística de la república de
Nicaragua’
b. MARENA (Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales)
En el Decreto41 No. 9-96, Aprobado el 25 de Julio de 1996, Ley No.217 LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, Artículo 3 manifiesta. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, es la autoridad nacional competente en materia de regulación, normación, monitoreo control de la calidad ambiental; del uso sostenible de los recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los no renovables, conforme lo dispuesto en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás leyes vigentes.
En el artículo 7. La Comisión Nacional del Ambiente tiene como objetivos específicos:
1. Promover el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad del ambiente.
2. Impulsar el desarrollo de foros, para plantear la problemática ambiental y sus posibles soluciones específicas y contribuir a su implementación.
3. Promover el acercamiento con instituciones y organismos internacionales y multilaterales, que por su naturaleza tengan relación con el quehacer de la "Comisión", a través de intercambio de información, organización y/o participación de eventos, entre otras.
4. Promover la concertación e involucramiento de los diferentes sectores de la sociedad en la gestión ambiental.
Artículo 8.-La Comisión Nacional del Ambiente tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de foro de análisis, discusión y concertación de políticas ambientales.
2. Servir de órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas estrategias, diseño y ejecución de programas ambientales.
3. Promover el fomento de la investigación científico técnica en materia ambiental.
4. Actuar como instancia de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil; en actividades de información, capacitación y divulgación; y como proponente de disposiciones, normas y reglamentaciones relacionadas con el medio ambiente.
5. Promover y coordinar acciones de concientización a la población sobre la problemática ambiental, a través de campañas y proyectos específicos.
Br. Bosco Miguel Caldera Munguía y Br. Luis Miguel Urbina González Pág. 34
6. Promover y gestionar la búsqueda de apoyo financiero a nivel externo e interno para el desarrollo de programas específicos aprobados por MARENA.
7. Revisar en el plazo de un año a partir de su instalación, las Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas, proponiendo según sea el caso su reformulación, reemplazo, complementación o reglamentación de acuerdo a su competencia.
8. Elaborar su Reglamento Interno.
El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales es además la autoridad competente para sancionar administrativamente por el incumplimiento de las Normas Ambientales. Estas atribuciones las ejercerá en coordinación con otros organismos estatales y las autoridades regionales y municipales pertinentes.
2.2 Leyes para el desarrollo turístico y protección ambiental a. Constitución Política de la República de Nicaragua42:
Cuadro 1.8. Resumen de la Constitución Política de la República de Nicaragua
Ley Capítulo Artículo Aplicación
Constitución Política de la Republica de Nicaragua Título IV - Capítulo I: Arto. 60
Se aplica al derecho de la Población a un Ambiente Saludable. A fin con los Anteproyectos específicos que se llevaran a cabo con este estudio.
Título VI -
Capítulo I: Arto. 102
Se aplica a la preservación del Ambiente y su explotación
racional correspondiente al estado, A fin con los Anteproyectos específicos que se llevaran a cabo con este estudio.
b. Ley General de Turismo43:
Esta Ley tiene por objeto regular la industria turística mediante el establecimiento de normas para garantizar su actividad, asegurando la participación de los sectores públicos y privados
Cuadro 1.9. Resumen de ley General de turismo
Ley Capítulo Artículo Aplicación
Ley General de Turismos (Ley No. 495) Capítulo I disposiciones generales Arto.1, Arto 2. Arto. 3, Art0. 7. Arto. 10
Fundamentos para el desarrollo y estructuración de la ley general de Turismo, A fin para la determinación de los límites turísticos para el mejoramiento de la imagen urbana.
Capitulo II Desarrollo sustentable del turismo Arto. 12. Arto. 13.
Se aplica en desarrollo turístico afín del resguardo del medio ambiente y los recursos naturales, relacionado con los Anteproyectos específicos que se llevaran a cabo con este estudio.
42 Constitución Política de la República de Nicaragua. Constitución Política de 1987 incluyendo: Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua - Ley No. 192
43 Ley general de turismo
44 Ley de incentivos para la industria turística de la república de Nicaragua, ley no. 306, aprobada el 18 de Mayo de 1999
c. Ley de incentivos para la industria turística :
Esta Ley proclama al turismo como una industria de interés nacional, así mismo establece algunas características referidas a las áreas protegidas de interés turístico y ecológico.
Cuadro 1.10. Resumen de ley de Incentivos para la Industria Turística. Ley Capítulo Artículo Aplicación Ley de incentivo para
la industria turística ( Ley No. 306 ) Ley de incentivo para la industria turística ( Ley No. 306 ) Capitulo II Naturaleza y Carácter, Definiciones Arto. 3 Arto. 4
Se realiza incentivos que han sido aprobados por el comité nacional de turismo y que se pueden amparar a esta ley Capitulo II Naturaleza y Carácter, Definiciones Arto. 3 Arto. 4
Se realiza incentivos que han sido aprobados por el comité nacional de turismo y que se pueden amparar a esta ley
d. Ley de Municipios45
Esta Ley establece la autonomía de los distintos municipios, los cuales son responsables de su propia autogestión y del resguardo y protección de los recursos naturales.
Cuadro 1.11. Resumen de ley de Municipios
Ley Capítulo Artículo Aplicación Ley de Municipios (Ley 40 y 261) Capítulo I Disposiciones Generales. Arto. 1 Arto. 2
Se aplica para la delimitación del territorio en estudio y así determinar los elementos esenciales del Municipio
e. Ley General de Medio Ambiente y Recurso Natural46:
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.
Cuadro 1.12. Resumen de ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley Capítulo Artículo Aplicación
Ley General de Medio Ambiente y Recurso Natural. ( Ley No. 217 ) Capítulo I Disposiciones Generales. Arto. 3 Arto. 4 Arto. 5
Se aplica a la hora de realizar diseños específicos con permiso ambiental para obras y proyectos afín de protección y conservación de ecosistemas acuáticos.
45 Ley de municipios, Ley No. 40 de 2 de Julio de 1988, Publicado en La Gaceta No. 155 de 17 de Agosto de 1988
46 Reglamento de la ley general del medio ambiente y los recursos naturales. Decreto No. 9-96, Aprobado el 25 de Julio de 1996- Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto de 1996.
Cuadro 1.8. Leyes de desarrollo turístico en la Constitución Política. Fuente: Elaboración Propia
Cuadro 1.11. Leyes de Municipios. Fuente: Elaboración Propia
Cuadro 1.12. Ley general de medio ambiente y recursos naturales. Fuente: Elaboración Propia
Cuadro 1.10. Ley de incentivos para la industria turística. Fuente: Elaboración Propia
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f. Ley de General de Agua47:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.
Cuadro 1.13. Resumen de ley General de Agua.
Ley Capítulo Artículo Aplicación
Ley General de Agua ( Ley No. 620 Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación Arto. 1. Arto. 2. Arto. 3. Arto. 4. Arto. 5. Arto. 6.
Se aplica en el diseño ecoturístico para el tratamiento de las aguas blancas y residuales, tomando en cuantas las normativas garantizando la protección de los recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente Capítulo II Del Régimen Legal de las Aguas y de sus Bienes Arto. 7. Arto. 8. Arto. 9. Arto. 10.
g. Ley para el Desarrollo de las Zonas Costera48:
Esta Ley tiene por objeto regular el uso y aprovechamiento sostenible y garantizar el acceso de la población a las zonas costeras del Océano Pacífico y del Mar Caribe.
Cuadro 1.14. Resumen de Ley para el Desarrollo de las Zonas Costeras. Ley Capítulo Artículo Aplicación Ley para Desarrollo de
las Zonas Costeras ( Ley No. 690) Capítulo I Disposiciones Generales Arto. 1, Arto. 2 Arto. 3, Arto. 4
Se aplica en el diseño ecoturístico afín de Regular el uso y aprovechamiento sostenible de las zonas costeras con resguardo y conservación de su ambiente, especialmente, de sus recursos naturales, así mismo Determinar y delimitar el área de uso público y de uso regulado en las zonas costeras Capítulo II Administración de la zona costera Arto. 8 Arto. 9 Arto. 10
47 Ley general de aguas nacionales, Ley no. 620, aprobado el 15 de mayo del 2007, publicado en La Gaceta 48 Ley para el desarrollo de las zonas costeras, Ley no. 690, aprobado el 4 de junio del 2009
publicada en La Gaceta no. 141 del 29 de julio de 2009
49 Ley especial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, Ley no. 559, Aprobada el 26 de octubre del 2005
h. Ley Especial de Delito contra el Medio Ambiente49:
Esta Ley tiene por objeto tipificar como delitos contra el medio Ambiente y los recursos Naturales, las Acciones u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como el establecimiento de la responsabilidad civil por daños y Perjuicios ocasionados por las personas Naturales o Jurídicas que resulten con responsabilidad comprobada
Cuadro 1.15. Resumen de Ley Especial de Delito contra el Medio Ambiente.
Ley Capítulo Artículo Aplicación
Ley Especial de Delito contra el Medio Ambiente. ( LEY No. 559 ) Capítulo I Disposiciones Generales Arto. 1. Arto. 2. Arto. 3. Arto. 4. Arto. 5. Se aplica en la administración y reglamentación de las leyes a la hora que altere el medio ambiente y los recursos naturales. Capítulo II Administración de la zona costera Arto. 7. Arto. 8. Arto. 9. Arto. 10.
i. Ley de Protección de Suelo y Control de la Erosión50:
Esta Ley establece normas para la Protección del Suelo y la Erosión del Suelo.
Cuadro 1.16. Resumen de ley de la Protección de Suelo y Control de la Erosión Ley Capítulo Artículo Aplicación Ley de la Protección de Suelo y Control de la Erosión. ( Decreto No. 1,308 ) Arto. 6. Arto. 7. Arto. 8. Se aplicara al diseño a la hora de realizar diseños de drenaje de las agua aplicando medidas de conservación. Ley de la Protección de Suelo y Control de la Erosión. ( Decreto No. 1,308 ) j. Ley de veda51:
La explotación de los recursos naturales forestales amenaza las áreas Protegidas de nuestro país y teniendo en cuenta que el sitio del proyecto colindante a la reserva Juan venado, además que el sitio cuenta con una Área de manglares de vital importancia la aplicación de la Ley para el desarrollo del proyecto.
50 Ley de protección de suelos y control de erosión, Decreto No. 1308. Aprobado el 29 de Agosto de 1983, Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1983
51 Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal. Ley No. 585, Aprobada el 07 de Junio del 2006 Publicada en La Gaceta No. 120 del 21 de Junio del 2006
Cuadro 1.13. Ley general del agua. Fuente: Elaboración Propia
Cuadro 1.14. Ley para el desarrollo de las zonas costeras. Fuente: Elaboración Propia
Cuadro 1.15. Ley especial de delitos contra el medio ambiente. Fuente: Elaboración Propia
Br. Bosco Miguel Caldera Munguía y Br. Luis Miguel Urbina González Pág. 36
Cuadro 1.17. Resumen de ley de veda.
Ley Capítulo Artículo Aplicación
Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de los recursos forestales. ( Ley No. 585 ) Arto. 1 Se aplica a la hora de determinar las áreas del proyecto para tomar en cuenta si se puede deforestar en ciertas áreas.
Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de los recursos forestales. ( Ley No. 585 )
k. Decreto de la política nacional de Humedales en Nicaragua52:
El presente Decreto tiene por objeto, establecer los objetivos, lineamientos y mecanismos que definen, la Política Nacional de Humedales, así como, su implementación y evaluación.
Cuadro 1.17. Decreto de la política nacional de Humedales en Nicaragua.
Decreto Capítulo Artículo Aplicación
Decreto de la política nacional de Humedales en Nicaragua. (DECRETO No. 78- 2003.) Capítulo II Objetivo de la Política. Capítulo III Lineamientos de la Política. Capítulo V Disposiciones Finales y Transitorias Arto. 5 Objetivos General de la Política Arto. 7 Lineamientos Económicos
Se aplica a los ecosistemas de humedales son patrimonio nacional y el Estado de Nicaragua ejerce derechos soberanos sobre su protección, conservación y utilización sostenible
52 DE ESTABLECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES, DECRETO No. 78-2003. Aprobado el 10 de Noviembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre del 2003.