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Art.128.- Clasificación de las Faltas.- De acuerdo a su gravedad las faltas se clasifican en:

a) Faltas leves; b) Faltas graves; y,

39 c) Faltas atentatorias.

Art. 129.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas por la Empresa, sin que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades de la Unidad, sin la intención de causar daño.

Las siguientes son Faltas leves:

1. Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo;

2. Atrasarse durante un mismo mes calendario un tiempo entre treinta y sesenta minutos; 3. No registrar el ingreso o salida de las jornadas diarias;

4. Faltar a la verdad en asuntos de poca importancia y que estén relacionados con las actividades de la Empresa;

5. Obstaculizar el trámite de cualquier solicitud. Conceder permisos que no se encuentren autorizados;

6. Ordenar trabajos particulares, en los talleres de la Empresa;

7. Sancionar y no tramitar el registro de la sanción en la respectiva carpeta personal; 8. Hacer uso indebido o exagerado de los medios de comunicaciones de la Empresa; 9. Tomarse atribuciones que no le corresponden, en asuntos de poca importancia; 10. Interferir o interceder en la imposición de una sanción disciplinaria;

11. Descuidar la conservación de los bienes a su cargo;

12. No usar adecuadamente los uniformes proporcionados por la Empresa;

13. No mantener en orden y limpieza sus lugares de trabajo, camarote o áreas de descanso; 14. No presentarse al Capitán o su delegado al momento de su embarque;

15. No cumplir con los horarios de trabajo establecidos;

16. No presentarse a recibir disposiciones a la Coordinación de Personal Embarcado al inicio y término de sus vacaciones;

17. No comunicar oportunamente a la Empresa cuando por causa justa estuviere impedido de asistir al desempeño de sus labores;

40 18. Encubrir al autor de cualquier falta cometida;

19. No entregar el equipo de seguridad a su desembarco;

20. Ejercer comercio a bordo de los buques y en las oficinas, entre las servidoras, servidores y obreros de la Empresa, o permitir el ingreso de vendedores distintos de los proveedores regulares de la Empresa;

21. No solicitar por escrito la autorización del Capitán para recibir visitas a bordo; 22. Negarse a colaborar con la clasificación de la basura a bordo;

Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más normas vigentes aplicables a una actividad específica de la Empresa, sin poner en peligro la seguridad de las personas o los bienes.

La reincidencia dentro de un mismo año fiscal de haberse cometido la falta leve, será considerada grave.

Art. 130.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que alteran el normal desenvolvimiento de las actividades, sin llegar a constituir delito o perjuicio a la Empresa.

Las siguientes son faltas graves:

1. Faltar injustificadamente a su lugar de trabajo hasta por un día;

2. Presentarse luego de su período de vacaciones con los documentos de embarque caducados o próximos a caducarse; y,

3. Atrasarse durante un mismo mes calendario un tiempo entre sesenta y ciento veinte minutos;

4. No acatar las medidas de prevención contra riesgos del trabajo, las de higiene y salubridad impuestas por las autoridades;

5. Salir a tierra sin autorización del Capitán o de quien se halle al mando; 6. Salir de las oficinas sin autorización del Jefe de Unidad en horas laborables; 7. No asistir a los cursos de capacitación o entrenamiento sin justificación; 8. No concurrir a las maniobras o zafarranchos;

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9. No presentarse a bordo por lo menos con una hora antes del zarpe, a excepción del personal citado en otro horario;

10. No obedecer las disposiciones y órdenes de los superiores y autoridades de la Empresa; 11.Faltar el respeto de palabra a superiores, compañeros y subordinados;

12. Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo;

13. Acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios de trabajo; 14. Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del servicio de guardia;

15. Negligencia en el cumplimiento de las funciones del cargo; 16. Hacer reclamaciones utilizando términos irrespetuosos;

17. Tramitar peticiones o reclamaciones sin observar el órgano regular; 18. Contraer deudas con los subordinados;

19. Fingir enfermedad o incapacidad a fin de eludir sus obligaciones;

20. Apostar dinero en juegos de azar dentro de la Empresa o a bordo de buques;

21. No observar las leyes aduaneras y de inmigración de los países a cuyos puertos arribe el buque;

22. No guardar el debido respeto y consideración con las autoridades y clientes de la Empresa; 23.Realizar insinuaciones ilegales y/o inmorales a las servidoras, servidores y obreros;

24. Negarse a trabajar sobre tiempo sin justificadamente a bordo o en tierra, cuando la Empresa lo requiera;

25. Fumar en las oficinas de la Empresa y a bordo en lugares no autorizados;

26. Negarse a prestar sus servicios por el tiempo necesario, para evitar un peligro al personal, medio ambiente, buque, a la carga o a terceros;

27. No informar oportunamente a su superior a bordo o en tierra, todo hecho que pudiera causar daño a la tripulación, medio ambiente, al buque, sus instalaciones, la carga o a terceros;

28. No presentarse a bordo después de recibir asistencia médica que no necesite hospitalización, debiendo cumplir a bordo cualquier descanso médico prescrito;

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29. Negarse a la inspección de camarotes y requisa de todo artículo ajeno a su dotación personal;

30. No entregar el cargo mediante acta de entrega recepción;

31. Utilizar para asuntos ajenos a la Empresa, materiales, equipos, máquinas, vehículos, embarcaciones y demás bienes de propiedad del Estado;

32. Incumplir las normas de seguridad y las medidas antipolución emitidas por la legislación nacional e internacional;

33. Cambiar los turnos de guardia sin conocimiento del superior respectivo a bordo;

34. Efectuar la guardia fuera de los sitios señalados, descuidar la guardia o dormirse en ella; 35. Permitir o practicar usura;

36. Alojar a bordo o invitar a personas ajenas al buque sin permiso del Capitán; 37. Negarse a trasladarse en comisión de servicios;

38. Descuidar la conservación de los bienes asignados para su uso en los buques u oficinas; 39. No anotar las novedades de la guardia en los bitácoras de cubierta o máquinas;

40. Efectuar rifas o colectas entre personal de la Empresa sin autorización de la Gerencia de Talento Humano o Capitán del Buque, según el caso;

41. Violar o alterar la correspondencia personal o de la Empresa, sea escrita o electrónica; 42. Hacer uso de valores en efectivo que le fueren encomendados o se encontraren bajo su

custodia, aunque esto no signifique pérdida de los mismos, por haber sido repuestos posteriormente;

43. Participar directamente o por interpuesta persona en el remate de bienes de la Empresa, suscripción de contratos, obtención de concesiones o cualquier otro beneficio, a favor de su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

44. Realizar tráfico de influencias dentro de la Empresa, para conseguir beneficios personales o de terceros, como becas, privilegios, puestos, cambios de función, revocatoria de disposiciones administrativas y en general cualquier petición que no se fundamente en méritos o requisitos y que tiendan a desconocer normas jurídicas vigentes;

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46. Vender prendas o equipos de protección, que la Empresa entrega como dotación; 47. Provocar escándalos a bordo de los buques;

48. Fingir enfermedad o valerse de un pretexto para evadir una responsabilidad;

49. Permitir o practicar juegos de azar, en horarios y lugares no autorizados o durante las guardias a bordo;

50. Sancionar sin observar el debido proceso; Incitar a los subordinados a cometer una falta, abusando de su jerarquía siempre que el hecho no constituya delito;

51. Levantar o modificar las sanciones impuestas, sin estar facultado para ello; 52. Burlarse o mofarse de un subordinado;

53. No sancionar las faltas que cometen los subordinados; 54. Dormirse en la guardia de a bordo;

55. No presentarse luego de haber terminado su licencia, comisión o permiso;

56. Ocultar o negar accidentes, o no dar parte en forma oportuna de las novedades que reglamentariamente deba conocer el escalón superior, siempre que no constituya delito; 57. Realizar llamadas telefónicas internacionales de carácter particular sin autorización; 58. Recurrir a autoridades o personas ajenas a la Empresa, con el objeto de tratar de conseguir

que se modifiquen las decisiones empresariales;

59. No evaluar a los subordinados en los plazos establecidos y con la oportunidad debida; 60. Dar créditos no autorizados o fuera de reglamento dentro de la Empresa;

61. Realizar adquisiciones excesivas o de mala calidad de bienes o servicios, que afecten a la economía de la Empresa, siempre que no constituya delito;

62. No dar parte de inmediato al superior o al médico ocupacional, de cualquier enfermedad o lesión de su personal, conociéndola;

63. Movilizar u ordenar la movilización una embarcación sin la respectiva autorización o causa razonable que lo justifique, siempre que el hecho no constituya delito.

64. Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político o usar bienes de la Empresa para este fin;

65. Hacer proselitismo político en la Empresa o utilizar con este fin equipo de la misma; 66. Alterar, retardar o negar injustificadamente, el trámite de asuntos, o la prestación del

servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo; 67. Ejercer atribuciones o funciones que no le corresponde;

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68. Quedarse injustificadamente del zarpe del buque; y

69. La reincidencia dentro de un mismo año fiscal de haberse cometido la falta grave, será considerada atentatoria.

Art.131.-Faltas atentatorias.- Son aquellas acciones u omisiones que afectan gravemente el normal desarrollo de las actividades, causando daño a la Empresa, sus bienes o su personal; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda originar este hecho.

Las siguientes son faltas atentatorias:

1. Transportar a bordo artículos prohibidos por la legislación aduanera, o en cantidad tal que puedan ser declarado contrabando;

2. Realizar o participar en espionaje electrónico en desmedro de la privacidad de las personas y de la Empresa;

3. Transportar a personas sin documentación en regla a bordo de los buques;

4. Abandonar el puesto de trabajo o guardia, sin haber sido legalmente reemplazado o entregarla en lugares diferentes a los expresamente señalados;

5. Negarse a cumplir la orden de trasbordo a otro buque o no presentarse en éste, injustificadamente en la fecha y tiempo señalados;

6. Intervenir las comunicaciones telefónicas;

7. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad de la Empresa o de su personal o del cliente;

8. La manifiesta intención o el hecho consumado de hacer daño deliberado al personal, las máquinas, equipos o cualquier otra parte del buque que pueda comprometer su seguridad y operatividad, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes;

9. Portar armas de cualquier clase a bordo de los buques o durante las horas de trabajo en tierra;

10.Negligencia en el fiel cumplimiento de sus funciones y obligaciones, que produzcan daño a la economía, prestigio o bienes de la Empresa.

11.La insubordinación, entendiéndose como tal el rechazo de las órdenes y el desconocimiento a la autoridad en clara demostración de desafío.

12.Provocar escándalos, injuriando amenazando o faltando de obra a sus superiores, compañeros o inferiores a bordo de los buques o en las oficinas;

13.Poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros, la del buque y su carga, la de los bienes de la Empresa o de terceros.

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14.Todo acto contra la moral y las buenas costumbres. 15.Faltar de palabra u obra a la autoridad del Capitán.

16.Presentar informes falsos, sin que tal actitud traiga consigo graves consecuencias que den lugar a la configuración de un delito;

17.Engañar o utilizar artificios en el desarrollo de pruebas, exámenes, trabajos académicos y todo lo relacionado con actividades evaluadas dentro de la Empresa;

18.Cambiar o alterar resultados cuantitativos o cualitativos de los procesos de evaluación del desempeño, para beneficio propio o de terceros, siempre que el hecho no constituya delito;

19.Obligar a los subordinados, a que declaren contra la verdad o que eleven informes falsos relacionados con las actividades de la Empresa, siempre que no constituya delito;

20.Imponer sanciones no proporcionales a una falta cometida o no contempladas en éstas normas, siempre que no llegue a constituir delito;

21.No ocupar el puesto señalado en caso de peligro, alarma o emergencia;

22.Embriagarse o consumir cualquier sustancia estupefaciente en horas laborables, tanto a bordo como en tierra;

23.Presentarse a bordo o a las oficinas con manifestaciones de haber consumido drogas o bebidas alcohólicas, situación que debe ser debidamente comprobada;

24.Vulnerar seguridades de manera premeditada de los medios informáticos pertenecientes a la Empresa, siempre y cuando no constituya delito;

25.Ser responsable de un accidente ocasionado por negligencia en el cumplimiento de sus funciones; siempre que no constituya delito;

26.No dar cumplimiento por negligencia a consignas o disposiciones contenidas en instructivos, SGI o reglamentos, ocasionando con ello perjuicio o daño a personas y bienes de la Empresa, siempre que el hecho no constituya delito;

27.Faltar injustificadamente al buque o a las actividades de oficina por más de tres días; 28.Empeñar bienes de la Empresa, siempre que tal hecho no llegue a constituir delito;

29.Disponer arbitrariamente de objetos, valores de rancho, víveres, materiales, vestuario, u otros bienes o servicios, siempre que el hecho no llegue a constituir delito;

30.No dar parte u ocultar una enfermedad infecto-contagiosa por negligencia o descuido; 31.Mantener relaciones sexuales en las oficinas de la Empresa; o, en el interior de los buques,

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32.Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos, regulaciones, manuales, procedimientos operativos, publicaciones y más normas vigentes aplicables a una actividad específica de la Empresa, causando daños o perjuicios a las personas y bienes, siempre y cuando el hecho no constituya delito.

CAPÍTULO III

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