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CAPÍTULO I

DE LAS REMUNERACIONES

Art. 75.- Sistema de remuneraciones.- Es el conjuto de normas técnicas, metodológicas y procedimientos utilizados para estructurar y desarrollar las remuneraciones de las servidoras, servidores y obreros de la Empresa.

Art. 76.- Pago por remuneraciones - El pago de remuneraciones se hará por mensualidades vencidas.

Art. 77.- Remuneración mensual unificada .- Es la contraprestación mensual que reciben las servidoras, servidores y obreros, por haber puesto a disposición de la Empresa su fuerza de trabajo. No se consideran parte de la remuneración mensual unificada de las servidoras, servidores y obreros aquellos ingresos que correspondan a los siguientes conceptos:

1. Décimo tercer sueldo; 2. Décimo cuarto sueldo;

3. Viáticos y subsistencias que serán establecidas por el Gerente General 4. Horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y servidoras; 5. El fondo de reserva;

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7. Remuneración variable;

8. Remuneración variable a bordo; 9. Gastos de residencia;

10.Trabajos especiales; 11.Permanencia a bordo; y, 12.Compensación por Dique

Art. 78.- Décima tercera remuneración para las servidoras, servidores y obreros de la Empresa.- Las servidoras y servidores de la Empresa tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las remuneraciones mensuales uificadas recibidas.

Las obreras y obreros de la Empresa tienen derecho a percibir hasta el veinte de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de la sumatoria de los siguientes rubros: remuneración mensual unificada, trabajos extraordinarios y suplementarios, remuneración por jornada nocturna y trabajos especiales.

Si la servidora, servidor u obrero, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de la fecha mencionada, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.

Art. 79.- Décima cuarta remuneración.- Las servidoras, servidores u obreros de la Empresa, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la fecha de pago, que será cancelada de acuerdo al régimen costa.

Si la servidora, servidor u obrero, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de la fecha mencionada, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.

Art. 80.- Fondos de Reserva.- Las servidoras y servidores de la Empresa, tienen derecho a recibir mensualmente desde el inicio del segundo año de servicio, por concepto de fondos de reserva, un valor equivalente al 8.33% de la remuneración mensual unificada,

Las obreras y obreros de la Empresa, tienen derecho a recibir mensualmente desde el inicio del segundo año de servicio, por concepto de fondos de reserva, un valor equivalente al 8.33% de la sumatoria de los siguientes rubros: remuneración mensual unificada, trabajos extraordinarios y suplementarios, remuneración por jornada nocturna y trabajos especiales.

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Art. 81.- Continuidad del Fondo de Reserva.- En caso de que una servidora, servidor y obrero cesare en funciones en otra entidad, organismo o institución pública e ingrese a la Empresa el primier día laborable siguiente de su cesación, no perderá su derecho y antigüedad para el cálculo, provisión y pago del fondo de reserva.

Art. 82.- Escala de remuneraciones mensuales unificadas (RMU).- El Directorio de la Empresa aprobará las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, a solicitud del Gerente General de la Empresa, quien deberá adjuntar el respectivo informe de la Gerencia de Talento Humano.

Art. 83.- Pago hasta el último día del mes.- La remuneración de la servidora, servidor u obrero, que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada hasta el último día del mes en que se produzca la separación de la Empresa, cualquiera que fuese la causa de ésta. En consecuencia, las remuneraciones no serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas sino que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes en que se produzca la separación.

En el caso de que se por terminado el contrato de servicios ocasionales, en cualquier día de un mes, se cancelará la remuneración hasta el día efectivamente trabajado.

Art. 84.- De la remuneración variable (RV).- Se orienta a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en el Anexo a las Normas Internas de Administración de Talento Humano relacionado a remuneración variable, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido.

Art. 85.- Remuneración variable a bordo (RVA): La Empresa reconocerá al personal embarcado una compensación variable diaria por los días efectivos de permanencia a bordo, en razón de la actividad productiva en horarios extendidos que involucra el cumplimiento de guardias durante el período de embarque, ésta compensación no forma parte de la remuneración mensual unificada y el valor que será equivalente a los siguientes porcentajes de la RMU:

AFRAMAX: 3.90 % PANAMAX: 3.60 % HADYMAX: 3.30%

Para el Capitán del buque se cancelará mensualmente la Remuneración Variable a bordo los siguientes valores máximos establecidos para cada tipo de buque.

AFRAMAX: máximo 15 SBU PANAMAX: máximo 14 SBU HADYMAX: máximo 13 SBU

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Art. 86.- Permanencia a bordo.- Se establece el pago de un valor por Permanencia a bordo para aquel personal embarcado, en el caso de que por necesidades de la Empresa, deban permanecer a bordo períodos superiores a 6 meses de embarque continuo, éste pago no forma parte de la remuneración mensual unificada y se cancelará de la siguiente manera:

a) Hasta 7 meses de embarque continuo, el 50% del RVA correspondiente a su cargo a bordo, proporcionalmente hasta por 14 días;

b) Hasta 8 meses de embarque continuo, e1 60% del RVA correspondiente a su cargo a bordo, proporcionalmente hasta por 21 días;

c) Hasta 9 meses de embarque continuo, el 70% del RVA correspondiente a su cargo a bordo, proporcionalmente hasta por 28 días;

d) Hasta 10 meses de embarque continuo, el 80% del RVA correspondiente a su cargo a bordo, proporcionalmente hasta por 35 días.

Los períodos intermedios menores a 30 días serán calculados proporcionalmente.

Art. 87.- Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades empresariales lo requieran, por un periodo estrictamente necesario y exista la disponibilidade presupuestaria, el Gerente de Área podrá disponer a la servidora, servidor y obrero de la Empresa, a laborar hasta un máximo de sesenta (60) horas extraordinarias y máximo sesenta (60) horas suplementarias al mes para servidoras y servidores y cuarenta y ocho (48) horas suplementarias al mes para obreras y obreros y en ningún caso se convertirán en pagos permanentes o habituales, excepto los sobretiempos fijos establecidos en el presente reglamento.

Se reconocerá el pago de horas suplementarias y extraordinarias por horas completas, no fracciones de hora por día.

No se obligará a la servidora, servidor y obrero a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente.

En caso de que la solicitud de pago de sobre tiempos sea para cumplir las funciones habituales del cargo, el Gerente de Area, solicitará el respectivo estudio de cargas de tiempo para determinar la necesidad de redistribuir funciones optimizando los procesos o incrementando el talento humano, de ser el caso.

Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y servidores públicos que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción.

Art. 88.- Pago por horas suplementarias.- Se considerarán horas suplementarias a aquellas en que la servidora, servidor y obrero labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo los días de lunes a viernes, hasta por un total máximo de cuatro (4) horas en un día, y doce (12) horas en la semana.

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Las horas suplementarias serán pagadas, con un recargo equivalente al 50 por ciento. El costo de la hora será calculado en base a la remuneración mensual unificada de la servidora, servidor y obrero. Art. 89.- Pago por horas extraordinarias.- Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que la servidora, servidor y obrero labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, durante los días lunes a viernes desde las 24h00 hasta las 06h00, los días feriados y de descanso obligatorio, hasta por un total máximo de sesenta (60) horas al mes.

Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo equivalente al 100%. El costo de la hora será calculado en base a la remuneración mensual unificada de la servidora, servidor u obrero. Los trabajos que se realicen en jornada nocturna comprendida entre las 19h00 y la 06h00 del día siguiente, serán canceladas con un recargo del 25%.

Art. 90.- Pago sobretiempo fijo a bordo.- La empresa reconoce a todo el personal embarcado el pago de sobretiempo fijo correspondiente a 36 horas suplementarias mensuales y 24 horas extraordinarias mensuales, durante el período de embarque efectivo, reconocimiento adicional al que ya se realiza mediante la remuneración variable a bordo.

Art. 91.- Sobre tiempo no remunerado.- El personal de dotación no tendrá derecho a remuneración por horas de trabajo extraordinario que ordene el Capitán en los siguientes casos:

a) Cuando esté en peligro la seguridad de las personas embarcadas, el buque o cuando se deba proteger el medio ambiente;

b) Cuando sea necesario salvar otra nave o embarcación cualquiera, o para evitar la pérdida de vidas humanas; y,

c) Cuando sea necesario instruir al personal en zafarranchos de incendio, botes salvavidas y otras maniobras y ejercicios de salvamento.

Art. 92.- Prohibición.- A más de su remuneración presupuestariamente establecida, ningúna servidora, servidor y obrero de la Empresa podrá pedir, ni aceptar de terceros, ningún tipo de pago en dinero, especie u otros valores, ventajas o dádivas, por el cumplimiento de sus funciones específicas.

Art. 93.- Intransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones.- Los valores de remuneraciones y pensiones de las servidoras, servidores y obrero de la Empresa, son intransferibles e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por ley y multas impuestas por sanciones disciplinarias que no sobrepasarán el 10% de la RMU, o, por cualquier otra circusnctancia siempre que haya autorización judicial.

Art. 94.- De la Subrogación o encargo de puesto administrativo.- Cuando por disposición de éstas normas o por orden escrita del Gerente General, una servidora, servidor y obrero deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho

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del titular a recibir la remuneración que le corresponda, para el encargo o subragación se requerirá el informe técnico de la UGTH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LOEP. Art. 95.- De la Subrogación o encargo de un puesto a bordo.- En los buques la subrogación o encargo será dispuesta por el Gerente General, para el cargo de Capitán y por el Capitán del buque para el personal subordinado, lo cual será comunicado a la Gerencia de Talento Humano. El subrogante tendrá derecho a percibir durante el período de subrogación la diferencia existente entre las RMU’s y las diferencias de las RVA’s del subrogante y subrogado.

Art. 96.- Encargo en puesto vacante.- Para el caso de encargo de un puesto de libre nombramiento y remoción y para cualquier otro puesto vacante de la empresa será dispuesto por el Gerente General; El pago por encargo corresponderá a la diferencia entre la remuneración mensual unificada del encargado y la del puesto vacante; y, se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo hasta la designación del titular del puesto, de confomidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LOEP.

Art. 97.- Pago de guardia adicional .- En el caso que por motivo de fuerza mayor, el Capitán deba disponer que personal embarcado deba cubrir turnos de guardia de puestos de superior e inferior jerarquía, cada Oficial o Tripulante que cubra la guardia, percibirá un valor equivalente al 50% de la remunerción variable a bordo diaria correspondiente al puesto que están cubriendo; este turno extra no podrán exceder de cuatro (4) horas diarias.

Art. 98.- Compensación por dique.-Mientras un buque se encuentre en dique, sea este ingreso periódico, especial o emergente, la Empresa concederá una compensación equivalente a 2,5 SBU a toda la dotación del buque.

Art. 99.- Trabajos especiales a bordo. – Son trabajos que por su naturaleza o complejidad requieren de mano de obra especializada o altamente calificada en el mantenimiento técnico de los buques, los valores que se cancelará al personal embarcado por trabajos realizados en cada uno de los buques de la Empresa, valores que serán pagados según lo establecido en la tabla aprobada por el Gerente General.

Art. (…) Para la aplicación de la remuneración variable, se observará lo dispuesto en el CAPÍTULO VII NORMAS DE REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA, del anexo a las Normas de Gestión de Talento Humano de la EP FLOPEC.

CAPÍTULO II

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