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5.3 Tag Synonym Identification

5.3.5 Baseline Comparison

Por todo lo dicho, el paisaje importa, pues influye en nuestras actitudes, en nuestros comportamientos y en nuestra forma de pensar, y genera tensiones en la sociedad actual. E importa, no sólo, cómo se estudia por las diferentes ciencias que lo hacen, ni cómo se representa por las bellas artes, sino cómo se construye, se conserva y se gestiona. Importa, entonces, como asunto de política pública. Esta afirmación, es decir, aplicar la noción de paisaje a la planificación territorial y urbanística, se apoya, además de en la evidencia, en los textos de carácter normativo que han aparecido a este respecto en los últimos catorce años en España13, desde que se aprobó el Convenio Europeo de

Paisaje (CEP) del Consejo de Europa14. Leyes, las surgidas en desarrollo del CEP, que

apareciendo en período de “reconquista inmobiliaria” (Méndez y Rodríguez, 2007) han sido, salvo casos excepcionales, muy voluntariosas pero poco útiles a la hora de frenar la expansión urbanizadora y garantizar la calidad de los paisajes construidos.

12 Asistimos permanentemente a la desaparición, reubicación o al renombre de elementos con fuerte carga de identidad por parte de las instituciones públicas y como mandato de los actores del poder económico sin previo aviso y sin, ni siquiera, una consulta popular (en Madrid tenemos, entre otros casos, el cambio de nombre de la estación de Metro de Sol, hoy Vodafon-Sol, o el traslado de la figura del Tío Pepe también en la Puerta del Sol de- bido a la compra por parte de Apple del edificio donde lleva años ubicada). Al mismo tiempo, y como estrategia de legitimar paisajes urbanos para su explotación por la industria turística y de ocio, se recurre a su patrimonialización (Zusman, 2008), con frecuencia, seguida por procesos de escenificación para el fomento del consumo más que para la recuperación de identidades, creándose conflicto entre lo auténtico y lo simulado, y entre la “competitividad” y la “cotidianeidad”. La valorización diferencial de zonas (naturales o urbanas) mediante su protección patrimonial de forma arbitraria según intereses económicos, es un motivo que hoy genera fuerte conflicto social (Zusman, 2008). El resultado de disminuir costes urbanizando imprudentemente se está contrarrestando con la protección de cotos cerrados, nuevos límites para deslindar la reconquista en marcha (Rodríguez y Cabrerizo, 2010). En todo caso, la valoración patrimonial de los paisajes no debería basarse sólo en el pasado. 13 Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña y Decreto 343/2006 DECRET 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y regula los estudios e informes de impacto e integración paisajística; Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia; Ley 4/2004, de 30 de junio, Ordenación y Protección del Paisaje de la Generalitat de Valencia; Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco; Ley de Paisaje de Cantabria, en trámite parla- mentario. 14 Se firma en Florencia en el año 2000; entra en vigor en 2004, tras su ratificación por diez estados del Con- sejo. España, ratifica el Convenio en el año 2008.

En todo caso, y aunque solo sea por apoyar la tesis sobre la utilidad de incorporar el concepto y el método del paisaje como fórmula para avanzar hacia una política urbanística más justa social y territorialmente, merece destacar los principios que promulga este Tratado europeo.

Interesa, fundamentalmente, su concepto de paisaje, que define en su art. 1 como “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”, es decir, y como puntualiza en el art.3 sobre el ámbito de aplicación (de dicho concepto) “áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. (…) zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. (…) tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados”. Esta cuestión es de máxima importancia, puesto que pone en tela de juicio las políticas que derivan en una patrimonialización diferencial de unas áreas, naturales o humanizadas, frente a otras, en base a criterios de belleza arbitrarios, a la vez que homologados o hegemónicos. Pero además, equipara los paisajes excepcionales con los cotidianos (aquellos donde experimentamos nuestro quehacer diario), y con los degradados, con fuerte carga simbólica negativa y necesitados de un cambio profundo de valoración estética.

Así mismo, y al introducir las percepciones y representaciones de la población como factor fundamental de la existencia de los paisajes, estos interesan como “herramienta de negociación en las acciones de planificación territorial15” (Mata y otros, 2010). Es

decir, el concepto de paisaje del CEP, remite a la protección, gestión y ordenación de los paisajes de forma participada, sin excluir ningún grupo social, para que reflejen “las aspiraciones de las poblaciones” (CEP, art. 1 c.). O como señalan Prieur y Dorousseau16

“la democratización del paisaje (…) se expresa a través de esta apropiación colectiva e individual de todos los paisajes, que necesitan para su transformación, para el seguimiento de su evolución y para la prevención de su destrucción desconsiderada, una participación directa de todos en todas las fases de decisión” (Mata y otros, 2010). La democratización del paisaje permite transformar el territorio sin dislocar el territorio, sin eliminar identidades, sin romper la integridad social.

El paisaje, como método, propone por tanto una mirada cruzada entre investigación y acción, un diálogo entre el registro del usuario y la disección del especialista (Rodríguez

15 LUGINBÜHL, Y. (1998): “Les paysages, projets d’une Europe plurielle”. Naturopa, 86, p. 4.

16 PRIEUR, M. et DUROUSSEAU, S. (2004): « Étude de droit comparé sur la participation du public en matière

de paysage dans le contexte de la mise en œuvre de la Convention Européenne du Paysage ». Strasbourg, Conseil de l’Europe, T-FLOR 3 (2004) 6, 47 p.

y Cabrerizo, 2010). Consiste en leer el territorio como un texto, reconstruyendo el relato de sus lugares a través de sus paisajes. Así, el paisaje se convierte en una herramienta de comunicación, con el territorio y con sus usuarios, y como saber estratégico y ético (Minca, 2008). Y hay que hablar con los usuarios para comprenderlo, lo que implica la introducción de micro relatos, de otras voces minoritarias, otros discursos y de otras prácticas de construcción espacial alternativas. Son otros saberes y otros conocimientos provenientes de la praxis cotidiana del lugar.

El método concluye con la necesidad de identificar, nombrar y conocer ámbitos que se reconozcan comunes por sus prácticas y carezcan de continuidad y cohesión interna en su materialidad espacial, unidades de actuación de las políticas públicas de acuerdo a parámetros de paisaje y percepción. Esto es, se propone la elaboración de Catálogos de Paisaje Urbano (Rodríguez y Cabrerizo, 2010). Su elaboración y aplicación en la planificación territorial y urbanística supone, no solo reconocer el territorio como el espacio en que acontecen nuestras experiencias cotidianas, sino también la existencia de identidades individuales y colectivas que construyen lugares con significados que no vienen dados por el capital multinacional. Supone, como dice Jean-Marc Besse, “volver a mirar las cosas con humildad, y dejar que las cosas hablen antes de que lo hagamos nosotros” (Besse, 2010).

1. SEGUNDA PARTE

2. PODER Y CONTRAPODER

IV. 1 EL PAPEL DEL TURISMO EN LA CONFIGURACIÓN

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