La reunificación familiar es un proceso muy difícil y las personas refugiadas denuncian que sus familiares se enfrentan a varios obstáculos, principalmente por la burocracia innecesaria, cuando intentan solicitarla en las embajadas húngaras en el extranjero.
Todas las personas refugiadas se enfrentan a problemas con la reunificación familiar, pero para los somalíes es prácticamente imposible. Portar un docu- mento de viaje válido es una condición general para conseguirla. Hungría, al igual que la gran mayoría de Estados miembro de la UE no acepta como válidos los documentos de viaje somalíes, por motivos de seguridad. Paralelamente, otros Estados miembro de la UE han ideado soluciones prácticas para solventar el problema de los ciudadanos somalíes, pero Hungría no ha establecido ningu- no por lo que los somalíes se encuentran excluidos de facto del derecho a la reu- nificación familiar.
La nueva ley empeoró la situación de los beneficiarios de protección sub- sidiaria, ya que, ahora, no tienen derecho a estar exentos de cumplir los crite- rios de disponer de condiciones materiales suficientes para mantener a sus familiares durante los seis primeros meses del reconocimiento del estatuto de refugiado.
NOTAS
1. Este artículo se centra en el desarrollo de la política específicamente en relación a los sistemas de asilo en Europa y no se ocupa de la dimensión externa del asilo. Para más información en relación a este asunto, vea http://www.ecre.org/topics/access_to_europe.
2. El Programa de La Haya se basó también en “la completa y global aplicación de la Convención de Ginebra para los Refugiados y otros relevantes Tratados”. Es accesible aquí: http://eur-lex.europa.eu/LexUri- Serv/LexUriServ.do?uri=CELEX:52005PC0184:EN:HTML
3. El Libro Verde sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo accesible aquí: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/com/2007/com2007_0301en01.pdf
4. El Pacto Europeo de Inmigración y Asilo está accesible aquí: http://register.consilium.europa.eu/ pdf/en/08/st13/st13440.en08.pdf
5. Esto contrasta con el antiguo marco legal en los artículos 63(1) y 63(2) TEC el cual únicamente estipulaba que la Comunidad debía adoptar “medidas” sobre asilo, refugiados y personas desplazadas.
6. Ver artículo 78, Versión Consolidada del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU). 7. De particular importancia en este contexto es el artículo 18 de la Carta, el cual dispone derecho al asilo. 8. Ver Artículos 6 y 267 de la versión consolidado del Tratado de la Unión Europea y el Tratado del Funcio-
namiento de la Unión Europea.
9. Para mayor información, la informativa conjunta elaborada por ECRE y Amnistía Internacional sobre la propuesta de la Comisión de enmendar la Normativa Frontex se halla disponible en http://www.ecre.org/ resources/Policy_papers/1622
10. Asimismo, el Parlamento Europeo ha ampliado su rango de acción en lo que a adopción de nueva legisla- ción se refiere, de acuerdo con las modificaciones relativas al proceso de toma de decisiones que se inclu- yen en el Tratado de Lisboa.
11. Reglamento (UE) Nº 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, disponible en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUri- Serv.do?uri=OJ:L:2010:132:0011:0028:EN:PDF
12. M.S.S contra Bélgica y Grecia, número de solicitud 30696/09, Tribunal Europeo de los Derechos Huma- nos, 21 de enero de 2011. Disponible en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4d39bc7f2.html 13. Los asuntos C-411/10 y C-493/10 están aún pendientes.
14. Consejo de la Unión Europea, declaración común de Bélgica, Hungría, Polonia, Dinamarca y Chipre sobre Inmigración y Asilo, 30 de noviembre de 2010. Disponible en http://register.consilium.europa.eu/ pdf/en/10/st17/st17223.en10.pdf
15. Informe sobre el programa de vigilancia fronteriza 2008-2009, pp. 15-22, http://helsinki.hu/dokumen- tum/Hatatmegfigyelo-program-US-proof-2.pdf
16. http://www.hrw.org/en/reports/2010/12/16/buffeted-borderland-0
CAPÍTULO 6
LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS REFUGIADAS
La actual situación de crisis económica supone un nuevo reto que requiere la puesta en marcha de estrategias y políticas estables para la integración de las personas refu- giadas. En este difícil contexto, las políticas de protección internacional deberían permanecer en la agenda política evitando así la invisibilización de los movimientos migratorios forzosos. Los efectos de la actual crisis económica sobre las personas refugiadas son evidentes. Cabe destacar el agravamiento de las situaciones de pobre- za que, unido a los recortes de los presupuestos destinados a recursos públicos y la falta de oportunidades laborales, ha supuesto un incremento en cuanto a la vulnera- bilidad y riesgo de exclusión de este colectivo.
El presente capítulo analiza la evolución de las políticas sociales y las políticas en materia de integración laboral de las personas refugiadas, haciendo especial hin- capié en la necesidad de que sean las administraciones públicas quienes apoyen con mayor ahínco los constantes esfuerzos de inserción que favorecen esos procesos, poniendo al alcance de las organizaciones los instrumentos necesarios para su de- sarrollo con la dotación presupuestaria que garanticen su éxito. Así mismo, en el capí- tulo se analizan las prácticas que se están desarrollando en Ceuta y Melilla, que impi- den cualquier atisbo de desarrollo de un proceso de inserción laboral y social.
Como cierre, el capítulo incluye la experiencia vivida en 2010 e inicio de 2011 con el grupo de personas de origen cubano que el Estado español ha acogido, ampa- rándose en distintas figuras de protección internacional, y que pone en evidencia los diferentes criterios que pueden aplicarse para gestionar las políticas públicas, a la vez que la posibilidad de avanzar en la situación actual, incluso en una situación de crisis como la que sufre nuestro país.
6.1 LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL
En el marco de una política redistributiva, es competencia de los Estados el repar- to de bienestar y del ingreso. Por ello tienen el deber de asumir la importancia de las políticas públicas para atender los movimientos migratorios, siendo conscien- tes de que las migraciones de la actualidad son de carácter mixto, tal y como ha señalado el ACNUR, integrando en los mismos flujos a migrantes económicos y personas necesitadas de protección internacional y refugiadas, y no sólo hacer énfasis en el incremento de controles y políticas migratorias restrictivas.
Ante la actual situación de recesión económica el recorte del gasto en políticas sociales no debe ser la respuesta idónea, no significando dicho recorte un gesto por el que se aseguren las políticas sociales para un futuro, dado que este tipo de res- puestas lo que provoca es una institucionalización de la desigualdad.