COMO GRUPO ÉTNICO.
Como primera recomendación, las políticas públicas deben priorizar la dimensión política, esto es, el acceso y el desarrollo al principio de progresividad sobre los derechos de autogobierno y a los derechos poliétnicos.
En el trabajo de campo encontramos como solo están priorizadas un 29,09% -16 de las 55 acciones-, para la población afrocolombiana en el Bajo Cauca Antioqueño; lo cual invisibiliza el carácter trascendental de los derechos fundamentales de la comunidad negra, como grupo étnico, degenerando en una vulneración sistemática a los derechos colectivos de las comunidades y paralizando la implementación de las políticas públicas.
Por lo que la implementación de las políticas para los afrocolombianos, en una “dimensión política” debe priorizar el acceso y el desarrollo al principio de progresividad sobre los derechos de autogobierno y a los derechos poliétnicos, y en consecuencia salvaguardar las políticas de reconocimiento simbólico y los derechos en fun ción de la pertenencia grupal.
En otros términos, aplicando esta “dimensión política” se garantizan no solo las políticas de reconocimiento simbólico, sino también los derechos en función de la pertenencia grupal; propiciando un marco institucional más ar mónico para el progreso – material y cultual – de los grupos étnicos. (Squires, 1999)
Mapa Conceptual No. 14. Prioridades en la implementación de las políticas públicas.
Fuente: Elaboración propia.
Así las cosas, con base en los “derechos de autogobierno” el Gobierno Colombiano al
implementar las políticas públicas debe transferirles competencias serias, tales como la propiedad colectiva de la tierra y la consulta previa.
Recuérdese que el Conpes 3310/2004 no tiene como prioridad garantizar el goce a la propiedad colectiva de la tierra; mientras que la Ley 70/1993, el Conpes 2909/1997, el Conpes 3169/2002 y el Conpes 3310/2004 no tienen como prioridad el goce efectivo del derecho a la consulta previa.
Desde el derecho a la propiedad colectiva de la tierra, las políticas públicas deben garantizarles a las comunidades negras (i.) el derecho a ser consultados y a decidir sobre las tierras que ocupan o utilizan (numeral 1° del art. 7°); (ii.) los derechos de
propiedad y posesión sobre esos territorios (numeral 2° del art. 14), y (iii.) el derecho a no ser desalojados o trasladados de las tierras que ocupan (art. 16). (O.I.T., Ginebra 1989).
De manera que al priorizar el goce efectivo del derecho a la propiedad colectiva de la tierra, se concreten: (i.) la conformación de los Consejos Comunitarios, (ii.) la expedición en un término improrrogable de sesenta (60) días para los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades negras, (iii.) la atención especial a través del Ministerio de Agricultura, el INCODER, el IGAC, y los Ministerios del Medio Ambiente y de Minas y Energía, (iv.) la realización de una versión actualizada del mapa de tierras de comunidades negras por el DANE, (v.) la construcción de una base única de datos de los territorios correspondientes a las comunidades negras por el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico – IIAP, (v.) y la compra y la titulación de tierras en el Departamento de Antioquia, para las Afrodescendientes.
Mientras que desde la consulta previa las políticas públicas deben garantizarles, a las comunidades negras, el derecho a vetar y a expresar un consentimiento libre, previo e informado frente a las acciones y/o omisiones que les afecten; de esta manera las perspectivas y necesidades de la población deben ser atendidas produciéndose una mejoría en las condiciones de vida de las comunidades negras; lo cual, a su vez, facilitará los procesos de sensibilización y capacitación a funcionarios públicos a nivel nacional, departamental y municipal, en legislación afrocolombiana y consultas previas.
En cuanto a los “derechos poliétnicos”, las políticas públicas deben disponer la
implementación de prácticas religiosas y festivales étnicos; en términos normativos, deben garantizar el acceso a los derechos a la subsistencia, a la libre determinación y a la identidad étnica y cultural. (Kymlicka, 2002) (Schreiber, 2001).
No olvidemos que el Conpes 3310/2004, el Conpes 3660/2010 y la Ordenanza 10/2007 no tienen como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho a la libre determinación; el Conpes 2909/1997, el Conpes 3310/2004 y la Ordenanza 10/2007
no priorizan el goce efectivo del derecho a la subsistencia; y el Conpes 3310/2004, la Ordenanza 10/2007 y el Conpes 3660/2010 no priorizan el goce efectivo del derecho a la identidad étnica y cultural.
Para abonar estos tres (3) derechos en función de la pertenencia grupal, las políticas públicas deben: (1.) tolerar las decisiones autónomas de los pueblos tribales apalancándoles un desarrollo sostenible con el fin de asegurar la supervivencia de las comunidades negras; (2.) preservar la integridad social, cultural y económica del territorio; y (3.) reconocer a la población afrocolombiana, integrando el respecto por la pluralidad cultural con el acceso a los programas y proyectos para la comunidad negra como grupo étnico.
Ya que, primero (1.): tolerar las decisiones autónomas de los pueblos tribales apalancándoles un desarrollo sostenible con el fin de asegurar la supervivencia de las comunidades negras, priorizaría el goce efectivo del derecho a la libre determinación; y en consecuencia apalancaría: (i.) la materialización de mecanismos para el desarroll o económico y social de las comunidades negras, (ii.) el desarrollo de las políticas de impulso y promoción de la diferencia, (iii.) la ejecución por el Ministerio del Interior de estrategias y planes que permitan a los consejos comunitarios el manejo autó nomo de sus territorios y (iv.) la coordinación con las autoridades municipales y las comunidades afectadas por la violencia para programar prioridades dentro del Programa” Infraestructura social y gestión comunitaria para la paz” del Ministerio de Transporte y a la Red de Solidaridad Social.
Segundo (2.): preservar la integridad social, cultural y económica del territorio prioriza el goce efectivo del derecho a la subsistencia; al apoyarse (i.) la ejecución de programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones económicas, laborales y políticas de las mujeres, (ii.) la articulación de las entidades del orden nacional con los entes territoriales, para el desarrollo de programas económicos y sociales y (iii.) la concreción por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MCIT- de los Planes Regionales de Competitividad, y más específicamente las acciones para el desarrollo productivo y competitivo en las regiones con presencia de población Afrocolombiana.
Y tercero (3.) reconocer a la población afrocolombiana, integrando el respecto por la pluralidad cultural con el acceso a los programas y proyectos para la comunidad negra como grupo étnico, dará prioridad al goce efectivo del derecho a la identidad étnica y cultural; ya que se protegen los valores culturales de la comunidad negra y se les reconoce la diversidad etnocultural.
De esta manera la adopción de la “dimensión política” en la implementación de las políticas públicas, haría más efectivo que la población afro pueda favorecerse de los programas para la población afrocolombiana; y de igual manera les respaldaría el acceso real a los beneficios de los derechos fundamentales como grupo étnico.
En conclusión, al priorizar el acceso y el desarrollo al principio de progresividad sobre los derechos de autogobierno y a los derechos poliétnicos, esto es la dimensión política, se contaran con (i.) unas políticas públicas con altos niveles de cumplimiento cualitativo, (ii.) el reconocimiento a las poblaciones afrocolombianas como comunidades negras - en los términos de la Ley 70/1993-, (iii.) un mayor interés de la institucionalidad hacia las necesidades básicas de las comunidades y (iv.) una invizibilización de los usos y las costumbres tradicionales de las comunidades negras.
2. SEGUNDA RECOMENDACIÓN: RELACIONES Y ESPACIOS DE