• No results found

2.2 Bayesian Filters

2.2.1 Bayesian Filter Concept

El principal objetivo de la Política ICANN es crear un marco de resolución de controversias rápido, económico y que permita una ejecución ágil de las decisiones, ordenando la transferencia de nombres de dominio. Precisamente por ello, al mismo tiempo que la Política ICANN establece un sistema sustantivo de resolución de este tipo de disputas y de los correspondientes reglamentos de desarrollo, también contempla un conjunto de normas que regulan el desarrollo de los procedimientos de dicha Política.

217 La omisión de estos casos en el arto. 4 b) de la Política ICANN no debe significar que esos

comportamientos no pueden servir a los paneles administrativos para calificar una determinada situación como de mala fe, pues ha de tenerse en cuenta que el propio artículo 4 b) manifiesta que las circunstancias expresadas en el mismo tienen un carácter meramente ejemplificativo u orientativo, dejando abierta la puerta al libre criterio de las panelistas para apreciar otras circunstancias abusivas en el registro del dominio que puedan perjudicar los legítimos derechos de terceros sobre marcas.

a. Presentación del escrito de la demanda.

Cualquier persona o entidad podrá iniciar un procedimiento administrativo, presentando una demanda a cualquier proveedor aprobado por la ICANN de conformidad con la Política y el Reglamento.218 Se deberá de presentar de manera electrónica y se deberán efectuar las solicitudes y especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones al demandante.219

Aquí no se señala ninguna salvedad en cuanto a la presentación, de manera, que cualquier persona ya sea jurídica o natural, puede hacer uso de este procedimiento, siempre que cuente con los elementos de prueba pertinentes.

b. Requisitos del escrito de la demanda:220

Se establecen una serie de requerimientos formales y detallados para que se admita la demanda, en este aspecto, fueron muy cuidadosos al redactarla porque no olvidaron ninguna exigencia que diera lugar a problemas en el procedimiento, incluso, el demandante

218 Vid. Num. 3 inc a) del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de

nombres de dominio.

219 Vid. Num. 2 inc a) ii) del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de

nombres de dominio.

220Vid. Requisitos de la demanda num. 3 inc b del Reglamento de la Política:

¾ Proporcionar los datos del demandante, así como de cualquier representante autorizado para actuar en representación del demandante en el procedimiento administrativo.

¾ Especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandante en el procedimiento administrativo

¾ Designar si el demandante opta por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un único miembro o de tres miembros.

¾ Proporcionar el nombre del demandado y toda la información necesaria conocida por el demandante sobre la manera de ponerse en contacto con el demandado o cualquier representante del mismo.

¾ Especificar el nombre o nombres de dominio que sean objeto de la demanda.

¾ Especificar la marca o marcas de productos o de servicios en la que se base la demanda y, respecto de cada marca, describir los productos o servicios, si los hubiere, con los que se utiliza la marca.

¾ Describir, de conformidad con la Política, los motivos sobre los que se basa la demanda

¾ Identificar cualquier otro procedimiento jurídico que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda;

¾ Declarar que ha sido enviada o transmitida al demandado, una copia de la demanda.

¾ Declarar que el demandante se someterá, respecto de cualquier recurso a la resolución que se tome en el procedimiento administrativo de cancelar o ceder el nombre de dominio, a los tribunales competente.

tiene que adjuntar una portada de demanda elaborada por la OMPI, de lo contrario no será admitida por el Tribunal.

c. Pago de las tasas correspondientes.

Una vez presentada la demanda, el demandante cuenta con un plazo de diez días para pagar las tasas de administración del correspondiente procedimiento. En caso de que dicho pago no se haga en el mencionado plazo, se considerará retirada la demanda y terminado el procedimiento.221

Las tasas deberán ser satisfechas por el demandante. Únicamente en caso de que el demandado solicite que la decisión sea adoptada por un grupo de expertos compuesto por tres miembros, habiendo el demandante solicitado un grupo de un sólo experto, es que aquel deberá satisfacer la mitad de la tasa correspondiente al grupo de tres expertos.222

Para el pago de este complemento de las tasas, el demandado contará con un plazo de 10 días que, en caso de transcurrir sin que el demandado haya pagado, se entenderá desestimada su solicitud y se procederá al nombramiento de un grupo de expertos unipersonal. En el caso de la OMPI, el pago de las tasas podrá realizarse por transferencia bancaria, cheque o tarjeta de crédito.

El Centro de Mediación y Arbitraje, se encarga de establecer de manera detallada y precisa los lugares donde se deberán de efectuar los pagos, los cuales van en correspondencia, del número de dominios que se pretendan recuperar y de acuerdo al número de miembros solicitados en el Tribunal, sin embargo dada la trascendencia del Centro y que muchos de los demandantes son reconocidas empresas, estos pagos no caen en exceso de cobro.

221 Vid. Num. 19 del Reglamento de la Política Uniforme…Vid. Anexo D del Reglamento Adicional de la

Política.

222 Vid. Num. 19 inc a) del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de

1) Examen por parte de la entidad delegada de la ICANN de los requisitos establecidos por la Política y sus Reglamentos.

Una vez presentada la demanda, la entidad delegada se encargará de examinar el cumplimiento de los mencionados requisitos a fin de proceder a la apertura formal del procedimiento.223

En el caso de la OMPI y de acuerdo con el arto. 4 del Reglamento224, durante los cinco primeros días desde la recepción de la demanda, procederá el examen de dicho escrito. Si detecta cualquier tipo de irregularidad, concederá al demandante un plazo de otros cinco días, para la subsanación de los defectos detectados. En caso que aquel no subsane dichos defectos, se considerará retirada la demanda y finalizado el procedimiento.

Tanto el examen de la demanda como el posterior desarrollo del procedimiento se encargarán a un administrador del procedimiento, un miembro del personal de la entidad delegada por la ICANN encargado de todas las cuestiones administrativas relacionadas con el procedimiento y con las comunicaciones que se efectúen al grupo de expertos.

2) Admisión a trámite.

Una vez superado el examen formal del escrito de demanda el administrador del procedimiento, se encargará de remitir formalmente la demanda al demandado, a efectos de que elabore su escrito de contestación, para lo cual, de conformidad con el arto. 5 a) del Reglamento de la ICANN, contará con un plazo de 20 días.

Igualmente el administrador del procedimiento solicitará de oficio a la entidad registradora del dominio en cuestión su bloqueo, con el fin de evitar que el mismo sea cancelado o

223 Vid. Num. 4 del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres

de dominio.

transferido a favor de un tercero durante el desarrollo del procedimiento. Dicho bloqueo se mantendrá hasta que se ejecute la decisión que adopte el grupo de expertos.

Por lo que respecta al escrito de contestación regirán las mismas reglas y requisitos establecidos respecto al escrito de la demanda, tal y como lo indica el arto. 5 del Reglamento.225

Si el demandado no presenta escrito de contestación de demanda, el procedimiento seguirá su curso y se nombrará al grupo de expertos para que decida sobre el caso, informándose a éste del incumplimiento del demandado.226

Si el demandado presenta su escrito de contestación fuera del plazo determinado se considerará que ha incumplido lo previsto en el procedimiento, quedando al arbitrio del grupo de expertos que se nombre la aceptación del mencionado escrito.

3) Nombramiento del grupo de expertos.

Una vez cumplido el plazo para la presentación del escrito de la contestación de la demanda, el administrador contará con un plazo de cinco días para proceder al nombramiento del grupo de expertos que deberá resolver sobre la disputa.

Por su parte, el demandante, que podrá acumular en un sólo procedimiento todas las controversias que tuviera con el mismo sujeto demandando sobre distintos nombres de dominios, deberá optar en su demanda por un Panel de Expertos, formado por un sólo miembro o por tres miembros227, proponiendo en este caso, tres miembros de entre la lista de expertos de cada proveedor; si optara por uno sólo será el propio proveedor de servicios

225 Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio. 226 Vid. Num. 5 inc e) del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de

nombres de dominio.

227 Vid. Num. 7 del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres

el que nombre al panelista único, atendiendo frecuentemente a la residencia e idioma de las partes implicadas.228

Una vez nombrado el grupo, el administrador se encargará de trasladarse todos los escritos de las partes, disponiendo desde su nombramiento, de un plazo de 14 días, salvo que pida una ampliación del plazo por causas excepcionales, para emitir su decisión, la cual remitirá al administrador del procedimiento que, a su vez, la comunicará a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.229

En ningún caso, las partes podrán comunicarse directamente con el grupo de expertos, de forma que cualquier escrito complementario u observación deberá canalizarse a través del administrador del procedimiento que se las comunicará tanto al grupo de expertos como a la otra parte, como a la propia ICANN.230

Por último, cabe señalar que el procedimiento será exclusivamente por escrito. Así lo establece como principio el artículo 13 del Reglamento,231 previéndose únicamente la celebración de vistas orales únicamente en casos excepcionales en los que el grupo de expertos así lo decida, aunque no se haya celebrado ni una sola desde el inicio de la aplicación de la Política.

El hecho de que existan dos tipos de paneles, se percibe como interés económico, aunque quede a discreción del demandante, ya que la diferencia entre ambos es notable, considero que debería haber en este aspecto una sola posición para que se garantice una igualdad de oportunidad de tener un procedimiento administrativo imparcial, sin valorar el potencial económico del demandante o demandado.

228 Vid. Num.4 inc f del Reglamento de la Política.

229 Vid. Num. 15 inc b) del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de

nombres de dominio.

230 Vid. Num. 8 del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres

de dominio.

d. La decisión

La decisión del grupo de expertos podrá adoptar una de las siguientes resoluciones:

1) Estimar la demanda, ordenando la transferencia del nombre de dominio, a favor del demandante.

2) Estimar la demanda, ordenando la cancelación del nombre de dominio a favor del demandante, si es que dicho remedio había sido solicitado por el demandante.

3) Desestimar la demanda, ordenando el mantenimiento del nombre de dominio a favor del demandado.232

A diferencia de los recursos jurídicos tradicionales, una decisión de un panel de expertos condenatoria en ningún caso puede comportar, además de la transferencia del nombre de dominio, la imposición de una indemnización o una condena en costas. Para ello, sería preciso recurrir a un posterior procedimiento judicial.

En caso de que la decisión ordene la transferencia del nombre de dominio, ésta no se ejecutará hasta transcurridos diez días laborables desde la notificación de la misma, plazo durante el cual el demandado podrá recurrir la decisión ante el tribunal competente, suspendiéndose la transferencia hasta que recaiga una sentencia firme sobre la cuestión.

En este sentido, cabe señalar que en cualquier momento del procedimiento una de las partes puede suspenderlo, por medio de su impugnación judicial. En tal caso, el administrador ordenará la suspensión inmediata del procedimiento, hasta la adopción de la correspondiente sentencia.

Ni la ICANN, los registradores, los proveedores de servicios de solución de conflictos, ni finalmente los grupos de expertos serán responsables de los actos, omisiones o

232 En estos casos, cabe señalar que si el grupo de expertos concluye que la disputa en cuestión queda fuera

del ámbito del artículo 4 inc a) de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, así deberá hacerlo constar que la demanda ha sido presentada de mala fe y constituye un abuso del procedimiento, si así lo estima.

consecuencias que se deriven de la resolución de un procedimiento administrativo.233En concreto, el registrador no participará ni tendrá responsabilidad alguna en los procedimientos instados ante un proveedor de servicios de controversias, ni tampoco en cualquier controversia que tenga lugar entre el titular del dominio y un tercero.234

Igualmente, el procedimiento puede terminar por otras dos vías235:

1) Por acuerdo entre las partes, de forma que el demandante retira la demanda y puede solicitar a la entidad delegada por la ICANN la devolución de parte de las tasas satisfechas, cuya cuantía dependerá de la fase del procedimiento en que se solicite. 2) Por desistimiento unilateral del demandante.

En conclusión, éste sería el calendario que debería seguir un procedimiento de aplicación de la Política ICANN:

233 Estos últimos, salvo en el caso de infracción deliberada, “ex” parágrafo 3 b), xiv y parágrafo 20 del

Reglamento de la ICANN.

234 Parágrafos 4 H) y 6 de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de

dominio.

235 Vid. Num. 17 del Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres

Cuadro No. 3: Cronograma del procedimiento de resolución de conflictos en materia de nombres de dominio de la ICANN.

FECHA ACTUACIÓN

Día 0

Presentación del escrito de demanda ante una entidad delegada por la ICANN.

Día 3

La entidad delegada debe haber remitido a la entidad registradora y al demandado una copia de la demanda.

Día 23

El demandado deberá haber presentado su escrito de contestación a la demanda.

Día 28

La entidad delegada deberá haber nombrado el grupo de expertos.

Día 42

El grupo de expertos comunicará su decisión a la entidad delegada por la ICANN.

Día 45

La entidad delegada deberá haber notificado a las partes, a la entidad registradora y a la ICANN la decisión.

Día 45

+ 10 días laborables

La entidad registradora ejecutará la decisión, salvo que durante estos 10 días cualquiera de las partes haya recurrido la decisión ante el tribunal competente.

Cuadro No. 4: Diagrama del Procedimiento Administrativo establecido por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

Fuente: Davara & Microsoft. Comercio Electrónico. Pág.: 149.

Presentación de la demanda ante el Centro de Mediación y Arbitraje (incluida la portada de transmisión) (remisión por correo-e de original y cuatro copias por

servicio de mensajería. Efectuar el pago de las tasas al Centro.

Examen por el Centro del cumplimiento de los requisitos formales de la demanda en el plazo de cinco días naturales a partir del día

de la presentación de la demanda.

Si cumple los requisitos formales, remisión al demandado en el plazo de tres días naturales a partir de la recepción de las tasas. Fecha de comienzo del procedimiento

administrativo.

Plazo de veinte días en que el demandado deberá contestar.

Si las partes no han optado por un grupo de expertos de tres miembros, el Centro

nombrará, en un plazo de cinco días naturales a la recepción del escrito o una vez

transcurriendo dicho periodo, un único

Una vez nombrado el panelista, se notificará a las partes y la fecha límite en la que, sin la existencia de circunstancias excepcionales, se remitirá al Centro la resolución sobre la

controversia.

Envío de copias de la demanda: 1. Centro de Mediación y Arbitraje (OMPI): el original y cuatro copias.

2. Registrador del nombre de