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BCO-003: General Economics 4 credits Objective

Sobre la base el Art. 149.1.1. CE (El Estado tiene competencia exclusiva sobre la

regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los

españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes

constitucionales), se justifica la regulación, por parte de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en

situación de dependencia, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía

personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la

creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la

colaboración y participación de todas las Administraciones públicas, todo ello con

pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de

asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución (Exposición de

Motivos de la Ley 39/2006).

Según el Dictamen Consejo de Estado 336/2006 (en relación con Anteproyecto

Ley Promoción Autonomía Personal), el Art. 149.1.1. CE “más que delimitar un

ámbito material excluyente de toda intervención de las CCAA, lo que contiene es una

habilitación para que el Estado condicione

– mediante, precisamente, el

establecimiento de unas “condiciones básicas” uniformes- el ejercicio de esas

competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los

españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes

constitucionales. La regulación amparada en este artículo no puede suponer una

normación completa y acabada de los derechos y deberes, de forma que dicho

precepto constitucional no debe ser entendido como una prohibición de divergencia

autonómica. La norma debe ser suficientemente clara sobre cuál sea el alcance de las

condiciones básicas (ese contenido primario de facultades elementales, límites

esenciales, deberes fundamentales, prestaciones básicas, ciertas premisas o

presupuestos previos) cuya regulación – “por entero y en exclusiva” – corresponde al

Estado, y desde dónde entra en juego la libertad de las CCAA para completar el

diseño y articular las divergencias autonómicas que el Art. 149.1.1. no prohibe”.

La aprobación de esta Ley ha comportado nuevas oportunidades, pero también

importantes retos para la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de todas las

personas, en particular de las personas con discapacidad y sus familias, y para el

progreso de nuestra sociedad. En efecto, en principio esta iniciativa supone una

intensificación de los sistemas de protección social en España, y un avance en

el reconocimiento del derecho subjetivo a los servicios sociales, si bien es cierto

que son muchos los resultados insatisfactorios que para sus potenciales

beneficiarios se vienen produciendo.

Tal como pone de relieve el CERMI en su publicación “Análisis de los desarrollos

normativos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Estudio

comparativo autonómico”

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, la causa de la insatisfacción presente hay que buscarla en

lo que la Ley, por propia esencia, no regula: sus desarrollos normativos, que han

quedado en manos, por una parte, de la Administración central y de los gobiernos

Autonómicos, en esa nueva instancia co-responsable que la Ley crea y que tiene su

expresión en el Consejo Territorial del SAAD, que en número son los menos; y, por

CERMI – Sistema de Servicios Sociales garantista y universal 40

otra, en el ámbito de decisión exclusivo de la Comunidades Autónomas, que en

número son con diferencia los más.

En efecto, la Ley 39/2006 ha venido a definir un nuevo derecho subjetivo de

ciudadanía: el derecho de las personas que necesitan apoyos para desarrollar

las actividades de la vida diaria a recibir la atención necesaria por los Poderes

Públicos. Su aprobación constituye el punto de partida del marco normativo en vigor.

Tras la aprobación del texto legal, se ha constituido por la Administración General del

Estado y de las Comunidades Autónomas (en el ejercicio de sus respectivas

competencias), un sistema jurídico que, si bien integrado por una pluralidad de normas

que comparten el objetivo común de promover la autonomía y la protección de las

personas en situación de dependencia, es muy complejo para los ciudadanos e

incluso, en ciertos aspectos, puede considerarse asistemático.

Desde la perspectiva de la discapacidad, el CERMI apunta diversos parámetros del

SAAD que están comportando desventajas, dificultades o desigualdades. Entre

otros:

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 La necesidad de realizar una diferenciación entre los conceptos de

discapacidad y dependencia: definir, desarrollar y aplicar en todas las CCAA.

un protocolo homogéneo de promoción de los derechos y atención a las

personas con discapacidad que asegure la continuidad y coordinación entre los

sistemas implicados: sanitario y servicios sociales (generales y especializados)

y dependencia que habría de ponerse en marcha a partir del inicio de

procedimiento de valoración.

 Establecer un dotación económica suficiente para su adecuada implementación

(la dotación económica de la Ley y la garantía de financiación de las

prestaciones y servicios previstos son insuficientes. La realidad ha superado

las previsiones de la Memoria Económica, evidenciando la falta de realismo de

esta).

 Conculcación, en un despliegue heterogéneo y asistemático de la Ley, de

diversos de los principios que han de inspirar su aplicación.

 Ausencia de participación de las entidades pertenecientes al tercer sector

social.

 Las situaciones de desigualdad que provoca el procedimiento de valoración de

dependencia (tanto desde la perspectiva territorial como en relación con otros

sistemas de valoración – reconocimiento de la discapacidad, por ej.)

 La situaciones de desigualdad que asimismo se están produciendo en como

consecuencia del desarrollo y aplicación heterogénea del PIA, siendo preciso

disponer de un modelo básico común para todas las CCAA.

 La necesidad de disponer de una norma con debido rango normativo que

regule, con garantías necesarias y en condiciones de igualdad para toda la

ciudadanía, la participación económica de las personas usuarias en la

financiación de los servicios del SAAD.

16 Fuente: Documento de posición del CERMI Estatal ante el proceso de Evaluación y Revisión de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

 El establecimiento de un procedimiento adecuado y con plenas garantías de

igualdad, para la revisión de las decisiones administrativas adoptadas en el

reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del derecho a

las prestaciones el Sistema.

 La escasez de la red de servicios.

 El escaso desarrollo de otras prestaciones que propicien la autonomía personal

y la vida independiente de las personas (no sólo centrado en los aspectos más

asistencialitas de la atención a las personas en situación de dependencia).

 Déficit de desarrollo de la prevención y atención temprana.

 Inexistencia de modelos de promoción de autonomía personal.

 Conseguir que los diferentes regímenes de incompatibilidades no difieran entre

sí de forma esencial hasta el punto de que ello suponga que el contenido del

derecho sea diferente según la persona resida en una u otra Comunidad

Autónoma.

 Necesidad de equiparar las ayudas económicas para la autonomía personal al

resto de prestaciones de la Ley, en su doble cobertura de adquisición de

ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de

su vida cotidiana y acceso a la información, y facilitación de la accesibilidad y

adaptaciones en el hogar y en su entorno inmediato.

En definitiva, la defensa de las competencias autonómicas no puede justificar un

trato diferenciado de la ciudadanía, y menos aún cuando hablamos del

reconocimiento de un derecho personal, igual y universal generado por una Ley común

a todo el territorio nacional (cuyo fundamento, además, se deriva del citado Art.

149.1.1. de la Constitución, para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos

y en el cumplimiento de los deberes constitucionales).

Por último, hay que tener en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas obliga a replantearse la mera

consideración de la dependencia en cuanto limitación para realizar actividades de la

vida diaria, apuntando a una consideración más social que, en cierto sentido también

está implícita en la Ley 39/2006, en su dimensión de promoción de la autonomía

personal, articulándose como un nuevo impulso, externo y obligado, para fomentar esa

acción positiva de la Ley que, de manera efectiva, en la línea marcada por la

Convención, potencie de forma cierta la autonomía de quienes tienen esta limitada y

ofrezca un amplio abanico de apoyos individualizados para favorecerla.