Sobre la base el Art. 149.1.1. CE (El Estado tiene competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales), se justifica la regulación, por parte de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía
personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la
creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la
colaboración y participación de todas las Administraciones públicas, todo ello con
pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de
asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución (Exposición de
Motivos de la Ley 39/2006).
Según el Dictamen Consejo de Estado 336/2006 (en relación con Anteproyecto
Ley Promoción Autonomía Personal), el Art. 149.1.1. CE “más que delimitar un
ámbito material excluyente de toda intervención de las CCAA, lo que contiene es una
habilitación para que el Estado condicione
– mediante, precisamente, el
establecimiento de unas “condiciones básicas” uniformes- el ejercicio de esas
competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes
constitucionales. La regulación amparada en este artículo no puede suponer una
normación completa y acabada de los derechos y deberes, de forma que dicho
precepto constitucional no debe ser entendido como una prohibición de divergencia
autonómica. La norma debe ser suficientemente clara sobre cuál sea el alcance de las
condiciones básicas (ese contenido primario de facultades elementales, límites
esenciales, deberes fundamentales, prestaciones básicas, ciertas premisas o
presupuestos previos) cuya regulación – “por entero y en exclusiva” – corresponde al
Estado, y desde dónde entra en juego la libertad de las CCAA para completar el
diseño y articular las divergencias autonómicas que el Art. 149.1.1. no prohibe”.
La aprobación de esta Ley ha comportado nuevas oportunidades, pero también
importantes retos para la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de todas las
personas, en particular de las personas con discapacidad y sus familias, y para el
progreso de nuestra sociedad. En efecto, en principio esta iniciativa supone una
intensificación de los sistemas de protección social en España, y un avance en
el reconocimiento del derecho subjetivo a los servicios sociales, si bien es cierto
que son muchos los resultados insatisfactorios que para sus potenciales
beneficiarios se vienen produciendo.
Tal como pone de relieve el CERMI en su publicación “Análisis de los desarrollos
normativos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Estudio
comparativo autonómico”
15, la causa de la insatisfacción presente hay que buscarla en
lo que la Ley, por propia esencia, no regula: sus desarrollos normativos, que han
quedado en manos, por una parte, de la Administración central y de los gobiernos
Autonómicos, en esa nueva instancia co-responsable que la Ley crea y que tiene su
expresión en el Consejo Territorial del SAAD, que en número son los menos; y, por
CERMI – Sistema de Servicios Sociales garantista y universal 40
otra, en el ámbito de decisión exclusivo de la Comunidades Autónomas, que en
número son con diferencia los más.
En efecto, la Ley 39/2006 ha venido a definir un nuevo derecho subjetivo de
ciudadanía: el derecho de las personas que necesitan apoyos para desarrollar
las actividades de la vida diaria a recibir la atención necesaria por los Poderes
Públicos. Su aprobación constituye el punto de partida del marco normativo en vigor.
Tras la aprobación del texto legal, se ha constituido por la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas (en el ejercicio de sus respectivas
competencias), un sistema jurídico que, si bien integrado por una pluralidad de normas
que comparten el objetivo común de promover la autonomía y la protección de las
personas en situación de dependencia, es muy complejo para los ciudadanos e
incluso, en ciertos aspectos, puede considerarse asistemático.
Desde la perspectiva de la discapacidad, el CERMI apunta diversos parámetros del
SAAD que están comportando desventajas, dificultades o desigualdades. Entre
otros:
16 La necesidad de realizar una diferenciación entre los conceptos de
discapacidad y dependencia: definir, desarrollar y aplicar en todas las CCAA.
un protocolo homogéneo de promoción de los derechos y atención a las
personas con discapacidad que asegure la continuidad y coordinación entre los
sistemas implicados: sanitario y servicios sociales (generales y especializados)
y dependencia que habría de ponerse en marcha a partir del inicio de
procedimiento de valoración.
Establecer un dotación económica suficiente para su adecuada implementación
(la dotación económica de la Ley y la garantía de financiación de las
prestaciones y servicios previstos son insuficientes. La realidad ha superado
las previsiones de la Memoria Económica, evidenciando la falta de realismo de
esta).
Conculcación, en un despliegue heterogéneo y asistemático de la Ley, de
diversos de los principios que han de inspirar su aplicación.
Ausencia de participación de las entidades pertenecientes al tercer sector
social.
Las situaciones de desigualdad que provoca el procedimiento de valoración de
dependencia (tanto desde la perspectiva territorial como en relación con otros
sistemas de valoración – reconocimiento de la discapacidad, por ej.)
La situaciones de desigualdad que asimismo se están produciendo en como
consecuencia del desarrollo y aplicación heterogénea del PIA, siendo preciso
disponer de un modelo básico común para todas las CCAA.
La necesidad de disponer de una norma con debido rango normativo que
regule, con garantías necesarias y en condiciones de igualdad para toda la
ciudadanía, la participación económica de las personas usuarias en la
financiación de los servicios del SAAD.
16 Fuente: Documento de posición del CERMI Estatal ante el proceso de Evaluación y Revisión de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
El establecimiento de un procedimiento adecuado y con plenas garantías de
igualdad, para la revisión de las decisiones administrativas adoptadas en el
reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del derecho a
las prestaciones el Sistema.
La escasez de la red de servicios.
El escaso desarrollo de otras prestaciones que propicien la autonomía personal
y la vida independiente de las personas (no sólo centrado en los aspectos más
asistencialitas de la atención a las personas en situación de dependencia).
Déficit de desarrollo de la prevención y atención temprana.
Inexistencia de modelos de promoción de autonomía personal.
Conseguir que los diferentes regímenes de incompatibilidades no difieran entre
sí de forma esencial hasta el punto de que ello suponga que el contenido del
derecho sea diferente según la persona resida en una u otra Comunidad
Autónoma.
Necesidad de equiparar las ayudas económicas para la autonomía personal al
resto de prestaciones de la Ley, en su doble cobertura de adquisición de
ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de
su vida cotidiana y acceso a la información, y facilitación de la accesibilidad y
adaptaciones en el hogar y en su entorno inmediato.
En definitiva, la defensa de las competencias autonómicas no puede justificar un
trato diferenciado de la ciudadanía, y menos aún cuando hablamos del
reconocimiento de un derecho personal, igual y universal generado por una Ley común
a todo el territorio nacional (cuyo fundamento, además, se deriva del citado Art.
149.1.1. de la Constitución, para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos
y en el cumplimiento de los deberes constitucionales).
Por último, hay que tener en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas obliga a replantearse la mera
consideración de la dependencia en cuanto limitación para realizar actividades de la
vida diaria, apuntando a una consideración más social que, en cierto sentido también
está implícita en la Ley 39/2006, en su dimensión de promoción de la autonomía
personal, articulándose como un nuevo impulso, externo y obligado, para fomentar esa
acción positiva de la Ley que, de manera efectiva, en la línea marcada por la
Convención, potencie de forma cierta la autonomía de quienes tienen esta limitada y
ofrezca un amplio abanico de apoyos individualizados para favorecerla.
In document
PROSPECTUS. PROGRAMME GUIDE Exclusively for ICAI Students
(Page 32-36)