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GUIDELINES FOR RE-ADMISSION

3) Como excepción a las casuísticas anteriores, en algunos convenios se recoge expresamente el caso de los establecimientos ubicados en centros comerciales, aeropuertos, centros mercados, universidades, centros oficiales, centros de ferias y congresos etc., cuyos trabajadores desarrollarán su actividad de acuerdo a los horarios generales de dichos centros.

4. Análisis Convenios Colectivos

Principales Conclusiones

 En el sector de la sanidad, se han podido analizar tanto convenios sectoriales como empresariales. Las conclusiones que se obtienen tras la realización de estos dos análisis son similares

 En general, tanto los convenios sectoriales como los empresariales reconocen la existencia de ciertos empleados desarrollando su actividad en jornada continua. Aún así, la jornada continua se contempla en su conjunto como una tipología más de jornada, ya que existen trabajadores a turnos y en jornada partida. En este sentido, parece difícil una aplicación generalizada de jornadas continuadas en este sector.

 Además de todo lo anterior, cabe mencionar que por las características de la actividad que desarrollan algunos profesionales de este sector, en ciertos casos se les requiere una exigencia especial de disponibilidad. En estos casos concretos, aunque no se mencione expresamente, parece muy difícil la aplicación de jornadas de tipo continuado.

 Otros profesionales, cuentan con una jornada nocturna, con el objetivo de dar servicio a la sociedad de manera continuada. De esta manera, de nuevo, aunque no se mencione de manera expresa, resultaría difícil la aplicación de jornadas continuas a estos profesionales.

4. Análisis Convenios Colectivos

Principales Conclusiones

 Existen numerosos convenios tanto sectoriales como empresariales en el ámbito de los servicios profesionales. Tras la realización del análisis de estas tipologías de convenios, se han percibido dos tendencias claramente diferenciadas.

 Los convenios de carácter sectorial son mucho más permisivos que los convenios empresariales. Concretamente, en general los convenios sectoriales no recogen nada explícito sobre la jornada continuada. En este sentido, tampoco establecen condiciones en contra, de modo que, en lo referente al ámbito de los convenios, parece posible la aplicación de jornadas de tipo continuado.

 Por otro lado, los convenios empresariales muestran una tendencia completamente distinta. Estos convenios, en general recogen la existencia de jornadas de tipo continuado. No obstante, tal y como sucedía en otros casos, la jornada continuada no se aplica de manera generalizada, ya que es una tipología más de jornada junto a la jornada partida, a turnos, y en algunos casos desarrollando su actividad a través del teletrabajo.

4. Análisis Convenios Colectivos

Principales Conclusiones

 El número de empresas del sector de las telecomunicaciones con sede en la CAPV no resulta muy amplio. En este sentido, no ha resultado posible localizar convenios sectoriales cuya aplicación se circunscribiera a la CAPV. Del mismo modo, tal sólo se ha podido realizar el análisis de un convenio empresarial.

 En cuanto al convenio empresarial analizado, en él se apunta la aplicación de jornadas continuas los viernes y vísperas de festivos. No obstante, no se hace referencia expresa a la tipología concreta de jornada que aplica de lunes a jueves. Además de todo esto, en el periodo de verano, concretamente del 15 de junio al 15 de septiembre, la jornada que aplica es de tipo intensivo.

 Finalmente, se ha de mencionar que aunque en este convenio no se haga mención expresa a la jornada continua como jornada habitual, tampoco se hacen menciones en contra.

4. Análisis Convenios Colectivos

Principales Conclusiones

 En el sector del transporte se han analizado una serie de convenios sectoriales y empresariales. De este modo, tal y como se ha aclarado en el caso de otros sectores, se perciben tendencias claramente diferenciadas.

 Los convenios sectoriales, parecen mucho más permisivos en cuanto a la aplicación de jornadas de tipo continuado. Estos no hacen menciones expresas sobre la jornada continuada, pero tampoco hacen menciones en contra.

 No obstante, los convenios empresariales concretan de un modo mucho más preciso las jornadas de sus trabajadores. De este modo, en la mayoría de convenios se reconoce la existencia de jornadas de tipo continuado, aunque estas no son generalizadas, ya que resultan una tipología más de jornada junto a las jornadas partidas y a turnos.  Así, se puede concluir diciendo que en aquellos casos que las empresas cuenten con convenios sectoriales, puede resultar mucho más fácil aplicar jornadas de tipo continuado de manera generalizada.

4. Análisis Convenios Colectivos

Principales Conclusiones

 En el ámbito del sector educativo, tan sólo se han podido analizar convenios de carácter sectorial.

 En estos convenios, la posibilidad de aplicación de una jornada de tipo continuo se reduce ya que para muchas categorías profesionales la jornada habitual es partida. Este es por ejemplo el caso del personal gestor.

 Como excepción a esta norma, está el caso de las autoescuelas, que cuentan con convenios provinciales propios, con un régimen de jornadas más abierto. En este sentido, en general no se establece nada sobre la jornada continuada, pero tampoco se establecen condiciones en contra.

4. Análisis Convenios Colectivos

Principales Conclusiones

 En el ámbito de la construcción, tan solo se han podido analizar convenios de tipo sectorial. En concreto, existe un convenio sectorial de la construcción para Bizkaia, otro para Gipuzkoa y otro para Álava.

 A diferencia de otros casos, resulta bastante difícil extraer conclusiones generales para la totalidad del sector, ya que cada uno de los convenios analizados, recoge distintas pautas, en cuanto a la jornada:

1) Convenio de la Construcción de Bizkaia: la jornada ordinaria es partida, y sólo cabe el establecimiento de