DIPUTADO SECRETARIO:
LIC. OSCAR R. SÁNCHEZ REYEROS T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 446 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 01 de Agosto de 2016
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Quintana Roo, emitida mediante decreto 414 de la XIV Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo número 57 extraordinario Bis, de fecha 29 de junio de 2016.
TERCERO. Se dejan sin efecto las designaciones de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, realizadas por el Titular de Poder Ejecutivo del Estado y ratificadas por la Diputación Permanente del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante Declaratoria 003 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo número 64 extraordinario de fecha 11 de julio de 2016.
CUARTO. Se deroga el inciso g) del Artículo Segundo Transitorio; el Artículo Tercero Transitorio; y el segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio, todos del Decreto 411 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veinticinco de junio de dos mil dieciséis.
QUINTO. La Sala Constitucional y Administrativa del Poder Judicial del Estado, seguirá conociendo en única instancia, de las resoluciones del Ministerio Público, sobre la reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones de desistimiento que formule el Ministerio Público, respecto de los asuntos pendientes por substanciarse en el sistema tradicional de justicia penal, de conformidad con la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en los ordenamientos legales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 6 de junio de 2014.
SEXTO. Se derogan disposiciones que se opongan al presente decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
DIPUTADO PRESIDENTE:
C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. JUDITH RODRÍGUEZ VILLANUEVA
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 447 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 01 de Agosto de 2016.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, cuando inicie su vigencia el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo y de la Ley Reglamentaria de los Artículos 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones vigentes que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, al primer día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
DIPUTADO PRESIDENTE:
C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER
DIPUTADA SECRETARIA:
LIC. JUDITH RODRÍGUEZ VILLANUEVA
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 005 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de Octubre de 2016
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Se faculta al Fiscal General del Estado para que expida el Acuerdo de creación de un Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a la Fiscalía General del Estado, así como la designación del titular del mismo, el cual tendrá temporalmente las atribuciones relativas a la fiscalización de los recursos públicos, sanción de sus servidores públicos y de evaluación de su situación patrimonial, establecidas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, hasta en tanto, la Legislatura del Estado implemente el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Julio de 2016.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.
DIPUTADA PRESIDENTA: C.P. GABRIELA ANGULO SAURI.
DIPUTADA SECRETARIA: C. EUGENIA G. SOLÍS SALAZAR.
T R A N S I T O R I O S
Artículos Transitorios del Decreto 007 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de Octubre de 2016.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.
un Órgano de Control y Evaluación Interna adscrito a la Fiscalía General del Estado, así como la designación del titular del mismo, el cual tendrá temporalmente las atribuciones relativas a la fiscalización de los recursos públicos, sanción de sus servidores públicos y de evaluación de su situación patrimonial, establecidas por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, hasta en tanto, la Legislatura del Estado implemente el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de Julio de 2016.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.
DIPUTADA PRESIDENTE: C.P. GABRIELA ANGULO SAURI