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T R A N S I T O R I O S

Artículo Transitorio del Decreto 144 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de Octubre de 2014

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

DIPUTADO PRESIDENTE:

C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER

DIPUTADO SECRETARIO:

Q.F.B. FILIBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ

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Artículos Transitorios del Decreto 145 expedido por la XIV Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 9 de Octubre de 2014

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los Consejeros Ciudadanos que se encuentran en funciones podrán ser reelectos en términos del presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

DIPUTADO PRESIDENTE:

C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER

DIPUTADO SECRETARIO:

Q.F.B. FILIBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ

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Artículos Transitorios del Decreto 253 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de Febrero de 2015

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de Febrero de dos mil quince.

DIPUTADO PRESIDENTE:

C. PEDRO JOSÉ FLOTA ALCOCER

DIPUTADO SECRETARIO:

Q.F.B. FILIBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ

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Artículos Transitorios del Decreto 255 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial el día 27 de Febrero de 2015.

Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los Consejeros Ciudadanos que actualmente conforman el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, continuarán en sus cargos, por los periodos para los cuales fueron designados, en términos de sus nombramientos respectivos e integrando la Junta de Gobierno del ahora denominado Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, que establece el Artículo 21 de este Decreto.

TERCERO. En tanto se modifica la legislación secundaria de la materia, toda mención hecha del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, se tendrá por hecha al Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo.

CUARTO. Los recursos presupuestales, financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, se transferirán al órgano público autónomo que establece el Artículo 21 de este Decreto, quienes de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto se sustanciarán ante el organismo garante que establece el Artículo 21 de esta Constitución, conforme a la legislación aplicable en el momento en que se iniciaron, en todo lo que no se oponga al presente decreto.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil quince.

DIPUTADA PRESIDENTA:

LIC. SUEMY G. FUENTES MANRIQUE

DIPUTADO SECRETARIO:

Q.F.B. FILIBERTO MARTÍNEZ MÉNDEZ

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Artículos Transitorios del Decreto 275 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de Julio de 2015

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. La Legislatura del Estado, deberá armonizar la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública dentro del plazo establecido por el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de mayo de 2015.

TERCERO. Los Consejeros Ciudadanos que conforman la Junta de Gobierno del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo, continuarán con el carácter de Comisionados de este órgano garante. La duración y titularidad de sus cargos se sujetará a los siguientes períodos, los cuales se contarán a partir de la entrada en vigor del presente decreto:

a) El Consejero Presidente nombrado mediante declaratoria 017 de la H. XII Legislatura publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de julio de 2010: Siete años como comisionado Presidente.

b) La Consejera nombrada mediante declaratoria 009 de la H. XII Legislatura publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 29 de julio de 2009: Seis años como comisionada.

c) La Consejera nombrada mediante declaratoria 001 de la H. XIII Legislatura publicada en Periódico Oficial del Estado en fecha 26 de julio de 2011: Cinco años como comisionada.

Para efectos de este artículo, si se presentara la ausencia o falta definitiva de algún comisionado, la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará un comisionado que concluya el período de que se trate.

CUARTO. Hasta en tanto la Legislatura del Estado lleve a cabo la armonización a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto, se continuará aplicando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil quince.

DIPUTADO PRESIDENTE:

C. PEDRO JOSE FLOTA ALCOCER

DIPUTADA SECRETARIA:

PROFRA. MARITZA A. MEDINA DÍAZ

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Artículos Transitorios del Decreto 277 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de Agosto de 2015.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto.

Sala de Comisiones “Constituyentes de 1974” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.

DIPUTADO PRESIDENTE:

C. PEDRO JOSE FLOTA ALCOCER

DIPUTADO SECRETARIO:

PROFR. EMILIO JIMÉNEZ ANCONA

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Artículos Transitorios del Decreto 340 expedido por la XIV Legislatura del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 17 de Noviembre de 2015.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil quince.

DIPUTADO PRESIDENTE:

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