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Being a Home Educator

4.2 Parent Experience

4.2.1 Being a Home Educator

MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA

Incumplimiento en la entrega de la liquidación del presupuesto Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Incumplimiento en la entrega de informes trimestrales Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Incumplimiento en el envío de transferencias y modificaciones presupuestarias Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Falta de bitácora Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO).

Incumplimiento a la Norma Legal, sobre la Rendición de Cuentas. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Fraccionamiento de Contratos, para la ejecución del Salón Municipal de Usos Múltiples. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Renglones de Trabajo No Ejecutados, en Mal Estado y Materiales no Utilizados. (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Planificación Deficiente. (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Falta de Bitácora (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Falta de Supervisión Técnica. (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE YEPOCAPA).

Los descuentos de los empleados se utilizaron para pagar a los contratistas y proveedores Q.59,313.39 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Atraso en la rendición de cuentas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Falta de presentacion de la ejecucion presupuestaria por trimestres Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

No presento copia del inventario de los bienes Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

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MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS

MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA

MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR

No contrato los servicios de auditor interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

No presentó informe financiero Q.4,067,698.94 (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES ITZAPA).

Incumplimiento de informar de la aprobación de las modificaciones presupuestarias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Q.2,107,641.60 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Incumplimiento de la rendición del informe trimestral de la ejecución presupuestaria. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

No presento copia del inventario de los bienes. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS).

Atraso en la rendición de cuentas Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Falta de presentación de la ejecución presupuestaria trimestral Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

No se cuenta con auditor interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Se evadió el proceso de cotización Q.64,439.96 (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

No se tienen acuerdos de aprobación de modificaciones presupuestarias Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Retenciones efectuadas en concepto de cuota igss laboral no han sido remesadas a las cajas receptoras de la institución Q.123,615.52 (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE ZARAGOZA).

Incumplimiento de enviar a la Contraloría General de Cuentas, copia certificada de la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y transferencias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR). 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81

Incumplimiento de rendición trimestral de la ejecución presupuestaria Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

No se cumplió con el Régimen de Cotizaciones que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.1,395,259.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

No se cumplió con el régimen de Licitación que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.10,850,190.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

Transferencia de asignación presupuestaria para otros destinos, el proyecto estaba en ejecución. Q.2,386,497.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DE EL TEJAR).

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MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO

Incumplimiento de enviar a la Contraloría General de Cuentas, copia certificada de la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y transferencias. Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 1 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En el transcurso de la auditoria se comprobó que la Municipalidad de Chimaltenango no trasladó a la Contraloría General de Cuentas, copia certificada de la aprobación del presupuesto del año 2007, las modificaciones y las transferencias de partidas del mismo.

El Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República, establece en su Artículo 133 "La aprobación del presupuesto, las modificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo. De estas aprobaciones se enviará copia certificada a la Contraloría General de Cuentas, para los efectos de control y fiscalización".

Deficiencia en la ejecución presupuestaria y financiera al incumplir con la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 12-2002, Código Municipal.

Ejecución presupuestaria fuera de control de la entidad encargada de hacerlo pues existen modificaciones y transferencias que no llegan a la Contraloría General de Cuentas para efectuar una mejor fiscalización.

Al Concejo y Alcalde Municipal giren sus instrucciones para que la o las personas responsables de enviar ésta información a la Contraloría General de Cuentas, lo hagan de acuerdo a lo preceptuado en el Código Municipal.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Concejo y Alcalde Municipal período 2004-2008, y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

Incumplimiento en enviar a la Contraloría General de Cuentas, copia del informe trimestral de la ejecución presupuestaria Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No. 2 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En el transcurso de la auditoria se comprobó que la Municipalidad de Chimaltenango no trasladó a la Contraloría General de Cuentas, copia de la ejecución trimestral del presupuesto correspondiente al año 2007.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la Republica de Guatemala, Código Municipal, en su artículo 135 establece que del Informe trimestral sobre la ejecución del presupuesto, deberá enviar copia a la Contraloría General de Cuentas, para su control, fiscalización, registro y asesoría.

Incumplimiento de parte de las autoridades a la normativa legal que es de carácter obligatorio, y que debe realizarse para efectos de control y fiscalización.

Deficiente información para las autoridades y poco control sobre la ejecución presupuestaria de la Municipalidad.

Se recomienda al Concejo y Alcalde Municipal, para que giren instrucciones a donde corresponda, para que trimestralmente tengan en tiempo la ejecución presupuestaria, y llevar a cabo el control y supervisión de la misma, y enviar la copia correspondiente a la Contraloría General de Cuentas.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Concejo y Alcalde Municipal período 2004-2008, y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

No se cumplió con el Régimen de Cotizaciones que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.290,831.43 (Hallazgo de Cumplimiento No. 3 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

El 23 de noviembre de 2007, se adquirió a la Empresa Tecni-Servicios Electro Hidráulicos, según factura No. 00006, un motor sumergible con valor de Q 33,600.00, así como válvulas de cheque vertical y horizontal, niple reducidor y mano de obra, por valor de Q 33,600.00, para pozo mecánico del Calvario. A la empresa Procodi, S.A. se le pagó un estudio de Factibilidad de Tanque y Red de Distribución Línea de Bombeo de Agua Potable en la Aldea Santa Isabel, según factura No. 01341 de fecha 19 de octubre 2007, por un valor de Q 90,00.00. El 29 de agosto de 2007, se contrató a la ONG Fuproc-Mam, para llevar a cabo el Proyecto Denominado Pavimentación 5ª. Avenida Zona 2, por un valor de Q 133,631.43.

El Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, establece en su artículo 38 que: Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneración de los servicios exceda de treinta mil quetzales Q 30,000.00 y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así:

a) Para las Municipalidades que no exceda de Novecientos Mil Quetzales.

Ineficiente control del Concejo Municipal sobre las compras o servicios adquiridos por la municipalidad.

La falta de cotizaciones provoca que no exista certeza sobre la manera en que son adquiridos los bienes, servicios y suministros por la municipalidad.

Al Alcalde Municipal, debe girar sus instrucciones a donde corresponda, para que en toda compra mayor a los Q 30,000.00 y que no exceda los Q 900,000.00, se proceda tal y como lo indica la ley.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 83, para El Alcalde Municipal período 2004-2008, y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q2,908.31 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

No se cumplió con el régimen de Licitación que establece la Ley de Contrataciones del Estado Q.2,977,446.10 (Hallazgo de Cumplimiento No. 4 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

El Proyecto denominado: Adoquinamiento de la Calle Principal, Colonia San Rafael, Zona dos, Chimaltenango, con valor de Q 1.890,685.60, se realizó por convenio entre la Municipalidad y la Fundación Fuproc-Mam, según Escritura Pública No. 44 de fecha 15 de mayo 2007 y el Proyecto denominado: Pavimentación de la Calle El Socobal y Tercera Avenida Zona cuatro, Chimaltenango, con valor de Q 1.086,760.50, se realizó por convenio entre la Fundación Fuproc-Mam y la Municipalidad, según Escritura Pública No. 45 de fecha 15 de Mayo 2007, sin satisfacer el requisito de licitación.

El Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas, contempla en el Artículo 17: Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras exceda de las cantidades establecidas en el Artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública.

El incumplimiento a la base legal del Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, hace que pierda transparencia la calidad del gasto municipal.

Riesgo de pérdida o menoscabo a los intereses municipales al realizar la adjudicación de proyectos a entidades sin las garantías correspondientes.

Al Concejo y Alcalde municipal, para que utilicen los mecanismos legales para el otorgamiento de proyectos, suministros o servicios, a personas o empresas privadas se lleven de acuerdo al marco legal vigente en las municipalidades.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 83, para el Concejo y Alcalde Municipal período 2004-2008, y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q59,548.92 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

Ejecución de obras sin bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No. 5 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En el transcurso de la auditoria se comprobó que la Municipalidad de Chimaltenango no tiene Bitácoras autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, para todos los proyectos realizados en al año 2007.

El artículo 38 Literal a) del Acuerdo Gubernativo No. 318-2003 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, indica que dentro de las atribuciones de la Dirección de Infraestructura Pública, está la de autorizar bitácoras para obras públicas, previo a su ejecución y efectuar su fiscalización, solicitando las sanciones por incumplimiento de disposiciones legales.

La falta de interés de las Autoridades en ejercer control sobre éste tipo de requisitos legales que deben constituir parte del expediente de un proyecto determinado.

Es perjudicial para la municipalidad, ya que no existe una memoria de la obra, en la que se puede establecer si fue o es realizada de acuerdo a las especificaciones según planos y/o contrato.

Al Concejo y Alcalde Municipal para que giren instrucciones a donde corresponda, para que verifiquen que el expediente está completo, incluyendo la Bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas, para poder efectuar los pagos respectivos.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No.. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Alcalde período 2004-2008, Ex Encarado de la Oficina Municipal de Planificación y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

Incumplimiento en remitir al registro de Contratos adscrito a la Contraloría General de Cuentas, copia de todo contrato, de su incumplimiento, resolución o nulidad (Hallazgo de Cumplimiento No. 6 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En el transcurso de la auditoria, se pudo comprobar que la Municipalidad de Chimaltenango no ha enviado la copia de los contratos suscritos entre la municipalidad y las empresas de la construcción, derivados de la ejecución de obras.

El decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y sus reformas, establece en su Artículo 75 que de todo contrato, de su cumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidad contratante deberá remitir dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización.

Las autoridades han incumplido con preceptos legales, que siendo de carácter obligatorio no se han realizado y que sirven para control y fiscalización.

Por la falta de presentación de la copia de los contratos, se está haciendo caso omiso a la calidad del gasto, ya que no existe un control y seguimiento que el ente fiscalizador debe efectuar para lograr transparencia en el gasto público.

Al Alcalde municipal para que gire instrucciones a donde corresponda para que al firmar los contratos administrativos por obras, sea remitida copia a la Contraloría General de Cuentas dentro del plazo establecido por la ley.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Alcalde Municipal período 2004-2008, Ex Encargado de la Oficina Municipal de Planificación y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

Pago Incorrecto de Aguinaldo al Auditor Interno, por aplicarse el pago al Renglón presupuestario 184 Servicios Profesionales (Hallazgo de Cumplimiento No. 7 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En el transcurso de la auditoria, se comprobó que la Municipalidad de Chimaltenango efectuó pago por concepto de aguinaldo en el mes de diciembre 2007 al Auditor Interno, por un valor de Q 5,000.00, erogación que no es correcta , ya que su relación con la Municipalidad es por Servicios Profesionales, de acuerdo a las facturas que él emite en cada pago que recibe.

Según el artículo 87 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, referente a las atribuciones del Tesorero, en su Literal d) establece: Efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del presupuesto, verificando previamente su legalidad.

Incumplimiento a aspectos legales, que son de carácter obligatorio, para la fiscalización y control de todas las actividades realizadas por la Municipalidad.

Deficiente control interno aplicado en las operaciones de la Municipalidad, ya que este tipo de acciones generan dudas en la optimización y racionalidad del gasto.

Al Concejo y Alcalde Municipal, que giren instrucciones al Tesorero para que los pagos se hagan correctamente, aplicando todos los preceptos legales, en cada una de las erogaciones que la Municipalidad tenga en su actividad diaria, aplicando los principios básicos de control interno.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Concejo y Alcalde Municipal Período 2004-2008, Ex Tesorero Municipal y Auditor Interno, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoria de la Contraloría General de Cuentas.

Aplicación Incorrecta de la partida presupuestaria para el pago del Auditor Interno (Hallazgo de Cumplimiento No. 8 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

En el transcurso de la auditoria, se comprobó que la Municipalidad de Chimaltenango, le pagó al Auditor Interno, el valor de Q 5,000.00, por Servicios Profesionales correspondientes al mes de diciembre 2007, utilizando para ello el Renglón 022, cuando lo correcto y aplicado hasta noviembre 2007, el Renglón 184, que corresponde a Servicios Profesionales, pues esa es la relación que tiene con la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido por las facturas que emite cuando recibe pago por sus servicios prestados.

El Numeral 4.17 de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobadas en Acuerdo Interno No. 09-03, del Contralor General de Cuentas, indica: La máxima autoridad de cada ente público con base en la programación física y financiera, dictará las políticas administrativas para lograr la calidad del gasto, con criterios de probidad, eficiencia, transparencia, economía y equidad.

Poca claridad en la ejecución presupuestaria, por la deficiente aplicación de los preceptos legales, que hacen tener un control y fiscalización nada claro de las operaciones de la Municipalidad.

Datos y cuentas tergiversadas al incluir gastos en las partidas presupuestarias equivocadas, dando lugar a perder la transparencia y calidad del gasto municipal.

Al Alcalde Municipal, para que gire instrucciones a donde corresponde, para que se utilicen las partidas presupuestarias correctas, y así tener la información fidedigna de la operatoria municipal.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, Numeral 18, para el Concejo y Alcalde Municipal período 2004-2008, y Ex Tesorero Municipal, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Acción Correctiva

Las evidencias, argumentos y explicaciones suministradas por el Concejo Municipal de Chimaltenango, no son pertinentes, competentes y suficientes para desvanecer el hallazgo revelado por la comisión de auditoría de la Contraloría General de Cuentas.

Falta de documentación de respaldo (Hallazgo de Cumplimiento No. 9 MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO).

Se comprobó que la Municipalidad de Chimaltenango le pagó a FUPROC-MAM, los siguientes valores sin tener la documentación de respaldo por lo erogado de la cuenta Unica del Tesoro Municipal con los cheques No. 11875 por valor de Q 257,133.23 y, el 11876 por Q 347,886.14, correspondientes al Proyecto Adoquinamiento Calle Principal Colonia San Rafael Zona 2.

El Numeral 1.6 de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, aprobadas en Acuerdo Interno No. 09-03, del Contralor General de Cuentas, indica: Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, diseñar e implementar una estructura efectiva de control interno, que promueva un ambiente optimo de trabajo para alcanzar los objetivos institucionales.

Falta de control sobre los egresos en sus documentos de respaldo.

Al no tener control sobre los cheques emitidos y la documentación de respaldo necesaria y suficiente, pueden seguir sucediendo casos de no contar con las facturas, recibos u otro documento que originó el egreso.

Al Concejo y Alcalde municipal, girar instrucciones a donde corresponda, para que todo cheque emitido debe tener la documentación legal de soporte necesaria, ya que de otra forma no puede firmarse cheque alguno.

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