derivada de ellos en la provisión de suelo para vivienda subsidiada de interés prioritario o en los programas de mejoramiento integral.
d. Incentivar el desarrollo de programas de Vivienda de Interés social Prioritario, los cuales no serán objeto de pago de obligaciones urbanísticas ni compensaciones. Podrán desarrollar hasta 250 Unidades por hectárea como densidad máxima y ocho (8) pisos de altura en cualquier polígono en el cual se desarrolle.
e. Para todo proyecto de vivienda de interés prioritaria, con el propósito de darle accesibilidad a las personas con discapacidad desde un enfoque diferencial, se exigirá como mínimo un (1) ascensor, cuando se trate de proyectos con más de cinco (5) pisos.
f. Para proyectos de menos de cinco (5) pisos se deberá asegurar una plataforma y/o silla salvaescalera del primer al segundo piso por cada cien (100) unidades. Parágrafo: Se incorporan los normas establecidas en la Resolución 2357 de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para el desarrollo del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Villas de San Pablo. Dichas normas y directrices solo podrán ser modificadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución.
Artículo 309. SUBPROGRAMAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE VIVIENDA: El programa de vivienda, está compuesto de los siguientes subprogramas, los cuales se desarrollan en el capítulo 2.7.3 del Libro II, Componente Urbano, del Documento Técnico
de Soporte, así:
Subprograma de mejoramiento integral de barrios.
Subprograma de legalización de asentamientos humanos Subprograma de reasentamiento.
Subprograma de titulación de predios fiscales
Subprograma de Asesoría para la obtención del título de propiedad a poseedores de predios de particulares.
Subprograma de Provisión de suelo urbanizado para vivienda de interés prioritario y social.
Parágrafo. El Secretario de Planeación conjuntamente con la Jefatura de Vivienda de la Secretaría de Planeación o la dependencia distrital que haga sus veces será la encargada de la implementación y gestión de los subprogramas de vivienda y en los aspectos transversales correspondientes con otras entidades del Distrito, en especial, la oficina de gestión del riesgo o quien haga sus veces.
Artículo 310. SUBPROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS: Dirigido a zonas de desarrollo incompleto e inadecuado, donde se localizan asentamientos humanos de marginalidad y segregación socio espacial que necesitan reordenamiento, regularización, dotación de servicios sociales y públicos, equipamiento colectivo, infraestructura de transporte, adecuado uso del suelo y reequilibrio del espacio público y privado.
Artículo 311. HERRAMIENTAS NORMATIVAS PARA EL SUBPROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS: Para la implementación de éste programa se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, decreto 564 de 2006, decreto 1469 de 2010 y el CONPES MIB 3604 de 2009. Se podrá desarrollar dentro del subprograma: mejoramiento para viviendas saludables, construcción de vivienda en sitio propio, titulación de predios, legalización del barrio, redensificación del sitio, entre otros.
DECRETO No. 0212 DE 2014
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032
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Artículo 312. SUBPROGRAMA DE LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS:
Corresponde al mecanismo mediante el cual el Distrito incorporará asentamientos constituidos por viviendas de interés social y prioritario desarrollados y consolidados antes del 27 de junio de 2003 al perímetro urbano y de servicios, así como también la regularización urbanística del asentamiento humano. En lo que respecta a la generación del espacio público, este deberá ser equivalente al 5% del ANU para parques y el 3% del ANU para equipamiento comunal. No obstante, de no existir áreas disponibles o sin construir en el sector objeto de legalización, se podrá definir en el Acto Administrativo de Legalización un sector o manzana o grupo de manzanas como receptoras de transferencias de metros cuadrados producto de procesos de compensación y/o intercambios de derechos urbanísticos, para que dichas cesiones se consoliden en forma posterior a la legalización.
Artículo 313. PROCESO Y TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS: El proceso y trámite de la legalización de los asentamientos debe ceñirse a lo dispuesto en los artículos del 124 al 131 del Decreto 564 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo: En desarrollo de este programa se podrá igualmente adelantar procesos de titulación y habilitación legal de títulos, previa certificación de la Oficina competente del Distrito que determine que los predios a titular no se encuentren en suelo de protección o en zonas de riesgo no mitigable.
Artículo 314. IMPROCEDENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO. No procederá la legalización en los asentamientos o la parte de ellos que se encuentre ubicado en suelo de protección por riesgo no mitigable, según los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con este Plan o los instrumentos que lo complementen y desarrollen.
Artículo 315. SUBPROGRAMA DE REASENTAMIENTO: Corresponde a la actuación urbana a través de la cual el Distrito atenderá de manera integral la población ubicada en zonas objeto de intervención, ya sea por encontrarse en alto riesgo no mitigable, por la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, provisión de espacios públicos urbanos, ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, con el fin de restablecerles los niveles de vida previos. Corresponde a un conjunto de acciones y actividades coordinadas para lograr la reubicación de la población, estas acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.
Artículo 316. CONDICIONES PREVIAS PARA EL DISEÑO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que impliquen traslados de población, deben incluir en cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y de ejecución del Plan de Gestión Social, tanto para la población receptora, como de la población que siga residiendo en el área de influencia.
Toda entidad que desarrolle un proyecto de traslado deberá desarrollar los estudios de impactos socioeconómicos que permitan determinar sus características y evaluar los que
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