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4.2 The Methods

4.2.3 The interviews

el desarrollo del respectivo proyecto. 11. Las demás definidas en la ley.

Parágrafo. En el marco de actuaciones públicas de planes parciales, cuando para la distribución equitativa de cargas y beneficios se requiera precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad y espacio público, esto se podrá realizar siempre y cuando no se afecte la conectividad de los flujos vehiculares y peatonales ni la integridad del espacio público, así como ajustar y complementar los usos generales definidos en el Plan, para lo cual requerirán de visto bueno de la Secretaría de Movilidad.

Artículo 120. MODALIDADES DE PLANES PARCIALES. De acuerdo al tratamiento urbanístico del suelo donde se desee realizar el Plan Parcial, los Planes Parciales se puede clasificar en:

1. Plan Parcial de Renovación, corresponde a aquellos que se desarrollan en áreas consolidadas que se encuentran en proceso de deterioro y que requieren intervenciones sustanciales para la recuperación de sus potencialidades y/o aprovechamiento y mejoramiento de sus atributos, que se encuentren en tratamiento de renovación por redesarrollo.

2. Plan Parcial de Desarrollo, son aquellos que se desarrollan en determinado suelo urbano en tratamiento de desarrollo y en el suelo de expansión urbana, de acuerdo con los parámetros establecidos en este plan para dicho tratamiento. Parágrafo: Se podrán desarrollar planes parciales en tratamiento de renovación urbana en modalidad reactivación por iniciativa de los propietarios.

Artículo 121. PROCEDIMIENTO PARA PLANES PARCIALES. Sin perjuicio de lo señalado en las leyes nacionales sobre la materia, en especial los Decretos 2181 de 2006, modificado por los decretos nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, se reglamenta el procedimiento para el trámite y gestión de Planes Parciales de Desarrollo y Renovación Urbana, así como para las Unidades de Actuación Urbanística y Unidades de Gestión, en el numeral 5.5.5 del Libro I, Componente General, del Documento Técnico de Soporte.

Parágrafo: Cada Plan Parcial deberá definir su vigencia, de acuerdo con el programa y cronograma de ejecución del mismo. Los planes parciales que no la establezcan, perderán su fuerza ejecutoria pasados cinco (5) años desde su publicación. Los planes parciales expedidos que no fijaron plazo de vigencia y ejecución, se expedirá a más tardar en un (1) año, una modificación sustentada en programa y cronograma de ejecución que la señale, de no realizarse se entiende que perdieron fuerza ejecutoria en el plazo de cinco (5) años desde su publicación.

Artículo 122. SITUACIONES EN QUE DEBEN SER ADOPTADOS LOS PLANES PARCIALES. Será obligatoria la formulación de planes parciales en los siguientes casos:

1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.

2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo, que

tengan un área igual o superior a (5) Ha de área neta urbanizable que no cumplan las condiciones del decreto 1469 de 2010 o del decreto 1450 de 2011 para solicitar licencia de urbanismo directamente.

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POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032

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3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación

urbana en la modalidad de redesarrollo, con un área igual o superior a cuatro (4) manzanas.

Parágrafo 1. No se permite la subdivisión previa al proceso de urbanización del suelo de expansión de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y en el artículo 29 del Decreto 2181 de 2006 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, mientras no se adopte el respectivo plan parcial, salvo lo previsto como excepciones en las normas señaladas.

Parágrafo 2. La delimitación de las áreas sometidas a un determinado Plan Parcial se realizará en función de los ámbitos territoriales de distribución de las cargas que corresponde asumir a los propietarios de los terrenos, con el fin de asegurar la aplicación efectiva del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios entre todos los propietarios involucrados. Para su delimitación se tendrán en cuenta, en conjunto, la topografía y condición natural de los terrenos, las características de los sistemas generales o locales y las condiciones financieras y económicas que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios y su ejecución, las condiciones de la Estructura Ambiental, la división predial y otras condiciones que se definan técnicamente como requisito para su desarrollo.

Artículo 123. AREAS PARA DELIMITACIÓN DE PLAN PARCIAL. Para el desarrollo de planes parciales se exigirá como áreas de delimitación, en función de su localización, las siguientes:

1. En suelo de expansión el área mínima para la delimitación de un Plan Parcial será de tres (3) Hectáreas y área máxima de cien (100) Hectáreas;

2. En suelo urbano con tratamiento de desarrollo, el área mínima para la delimitación de un Plan Parcial será de tres (3) Hectáreas y área máxima será de cincuenta (50) Hectáreas;

3. En suelo urbano con tratamiento de renovación urbana, el área mínima para la delimitación de un Plan Parcial será de cuatro (4) manzanas y máximo se permitirá el desarrollo del plan parcial de renovación en un área de diez (10) Hectáreas.

Parágrafo. Al interior de cada plan parcial se delimitará específicamente las unidades de actuación y/o unidades de gestión a partir de las cuales se desarrollará el Plan Parcial, dichas unidades como mínimo deberán tener un área de una (1) manzana.

Artículo 124. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS APORTES EN SUELO Y PARA LA VALORACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los aportes en suelo a los planes parciales y unidades de actuación urbanística u otros sistemas de gestión asociada se realizarán teniendo en cuenta de manera exclusiva la normativa urbanística vigente antes de la formulación del Plan Parcial, en cualquiera de sus modalidades.

Los aprovechamientos urbanísticos serán el resultado de aplicar los índices de ocupación y de construcción resultantes de la aplicación de condiciones de edificabilidad, y los usos definidos en el Plan Parcial, los cuales se valorarán teniendo en cuenta su incidencia o repercusión sobre el suelo, a partir del precio comercial por metro cuadrado construido. Artículo 125. CARGAS GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, aplicables a

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POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 2012-2032

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