4.3 Experiments on Real-World Data
4.3.3 Benchmark Evaluation Using the Proposed Model and Parameters
a. Inscripción en el registro de dominios.
El registro de un nombre de dominio constituye una acción voluntaria ejercida por una persona natural o jurídica, con el objetivo, de tener presencia virtual y activa en el comercio electrónico desarrollado en el Internet. En este apartado, se estudiará esta decisión desde la perspectiva de las personas jurídicas, ya que, integran uno de los factores de mayor repercusión y participación en el sistema de nombres de dominios.
133 El NIC-NI no se identifica con ningún proveedor, nacional o extranjero, de servicios de conectividad a
Internet, por lo que cualquier negociación entre las entidades solicitantes y su proveedor es responsabilidad exclusiva de las partes.
En nuestra legislación, la sociedad anónima “es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administradas por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa.”134Se enfoca el estudio de los dominios desde la perspectiva de sociedad anónima por ser ésta la que encabeza con su presencia las actividades comerciales a nivel mundial, y por consiguiente, la que tiene mayor representación en el Internet, lo cual no significa que las otras formas de constitución social no puedan manifestarse en el mercado virtual a través de los nombres de dominio.
El artículo 202 C.C establece que la sociedad anónima “puede constituirse por dos o más
personas que suscriban la escritura social que contenga todos los requisitos necesarios para su validez…”135, en este artículo se hace referencia a la escritura social, la cual es de
vital relevancia al momento de inscribir un nombre de dominio, pues su presentación al administrador de registro de dominio constituye un requisito fundamental para que se pueda proceder al correspondiente registro.
Sin embargo, mientras la escritura social y los estatutos no estén debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente, éstas no podrán gozar de la personalidad jurídica; pese a esta situación se le puede otorgar la aprobación de las nomenclaturas del dominio, antes de cumplir con el requisito de haber suscrito el 50% del capital social y haber pagado del 10% del mismo.136
Para que una empresa pueda inscribir su nombre de dominio, es necesario que cumpla las condiciones estipuladas para su asignación, anteriormente descritas, de manera que se puede afirmar que estas normas tienen carácter restrictivo al impedir que una empresa registre su nombre de dominio discordante con lo planteado en los estatutos, o de igual manera, inscribir un nombre comercial con el que no tenga relación de ningún tipo.
134 Arto. 201. Código de comercio de Nicaragua. Pág.: 170 135 Arto. 202. Código de Comercio de Nicaragua. Pág.: 171
136 OBREGÓN ORTEGA. “Nombres de dominio de las sociedades anónimas en Nicaragua” en Revista de
En países como Estados Unidos han aumentado considerablemente las solicitudes y registros de dominio como marcas. En este aspecto, la US Patent & Trademark Office (USPTO) elaboró un informe donde se establece una política para el registro de dominios como marcas, determinando en cada caso las clases oficiales de productos o servicios donde puede coordinarse los distintos servicios o informaciones técnicas prestados en Internet, para poder ser registrados como marcas.137Esta acción ha sido motivada por el hecho de que cada vez más empresas desean marcar su territorio en el mercado virtual, evitando así perder posibles transacciones comerciales.
La USPTO únicamente permite el registro de nombres de dominio que no se limiten a una mera función de dirección electrónica de localización de un sitio Web. Es indispensable, por tanto, el uso efectivo del nombre de dominio como fuente o recurso de identificación de productos o servicios. No será posible su registro si el nombre de dominio se usa simplemente como nombre de empresas. Es decir, aunque coincida con el nombre de la empresa, debe percibirse claramente su función como marca de productos o servicios que identifique y distinga estos bienes de los del resto de participantes en el mercado.
Por lo tanto, los sitios Web donde únicamente aparezcan simples advertencias o información publicitaria no relevante sobre empresas, bienes o servicios no podrán registrarse como marcas.
b. Protección legal de las sociedades anónimas en el comercio electrónico.
El objetivo de una empresa es establecer una relación con el usuario, de tal forma que se puedan distribuir o comercializar sus servicios o productos en dependencia del giro de la Sociedad, por lo que, al entrar en el mercado del comercio electrónico su fin es interactuar con otra gama de futuros clientes, sin límites fronterizos y comerciales, así como extender su presencia en nuevos horizontes mercantiles.
Una empresa que pretende instalarse, no sólo en el tráfico tradicional sino también en el tráfico electrónico, necesita marcar su presencia a través de un nombre de dominio, como se ha afirmado previamente, deberá de llevar el nombre que se establece en los estatutos y la constitución legal de la empresa, y de esta forma no crear confusión.
De tal manera que, la relación entre la marca y el nombre de dominio es muy estrecha en el comercio electrónico, porque a través del nombre de dominio la empresa coloca su sello en el Internet, por este motivo, es lógico deducir el vínculo que debe existir entre ambos, y del por qué no se admiten dominios que no guarden relación con la empresa.
La empresa como toda persona jurídica, necesita una protección no sólo en el plano mercantil, sino también en la Red. En esta circunstancia, surge la interrogante ¿Cómo se puede ofrecer protección a una empresa que trafica comercialmente en Internet, si el nombre de dominio no ofrece más derechos que el de uso en la red?, según afirma Carbajo Cascón”…el nombre de dominio sólo podrá registrarse o usarse como marca siempre y
cuando desarrolle las funciones típicas de ésta, por qué no va a poder usar como marca o nombre comercial si se emplea usualmente el tráfico tradicional y en Internet con la función distintiva de la actividad de un determinado sujeto”138 Cabe recalcar, que estas situaciones son contempladas en países con un alto índice de desarrollo comercial y tecnológico, por lo que en Nicaragua, todavía no es viable y ni siquiera se concibe que un nombre de dominio pueda ser inscrito como marca.
Referente a esto, Vicent Chuliá se ha pronunciado de la siguiente manera: “…puede ser
utilizado sin la función de marca, para distinguir bienes y servicios ofrecidos en el mercado. Si se utiliza con función de marca o nombre comercial, el titular de éstos podrá ejercitar sus acciones por violación de marca. La protección frente a prácticas de confusión y parasitarias se logrará mediante la acción de competencia desleal.”139
138 Este plano, se refiere a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, en el caso de Nicaragua. En
España sería las Oficina de Marcas y Patentes..
Aquí se demuestra que se valora la función de los nombres de dominio como signos distintivo en Internet, por lo tanto, se presentan acciones para protegerlo de las violaciones que se realicen en su contra, quizás no como defensa propia del nombre de dominio pero si amparada en otros signos distintivos y en otras acciones, pero que de igual forma produce resultados óptimos.
Hay que aclarar que aunque al nombre de dominio no le corresponda un derecho de exclusiva protección por sí mismo, se considera que no pueden impedir a su titular la defensa del nombre de dominio frente a terceros, que usan el mismo con fines distintivos susceptibles de originar confusión o que asocian en el tráfico respecto al origen empresarial de la actividad o prestaciones desarrolladas en la Web, localizado por el dominio o cuando éste se haya convertido en marca, nombre comercial, título de obra o como una simple prestación empresarial, dentro y fuera de Internet, bien por medio del registro o por su uso continuado en el tráfico.
Así pues, en estas circunstancias, no se protege el nombre de dominio como tal sino su conversión en marca, nombre comercial o título de obra, derivada de su registro o uso en el tráfico, dentro y fuera de la red o en ambos espacios simultáneamente, es decir, se protege a una marca, nombre comercial o título de obra que además es un nombre de dominio. Con base a esto, puede ocurrir que el titular de una marca, nombre comercial u obra intelectual que decida publicar, ofrecer o prestar sus servicios, actividades o prestaciones en la red, además, del tráfico tradicional, registre el nombre de dominio o la dirección electrónica140 para distinguir exclusivamente su actividad, servicios u obras prestados directamente en Internet.141
Se debe recordar que en algunas culturas cada vez es más frecuente el uso de Internet, para realizar transacciones comerciales, por lo que se ha tenido que modificar y actualizar el marco jurídico de estos países, ya que se necesita brindar protección al usuario. Asimismo,
140 Donde el nombre de dominio de nivel secundario es idéntico al de su signo.
es necesario ofrecer resguardo a los titulares de estas empresas, que deciden modernizar sus técnicas de mercado en el plano virtual a través de los nombres de dominio.