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The Bertrand Best-Response Problem

2.3 Problem in Cournot Competition

3.1.1 The Bertrand Best-Response Problem

Hasta el momento, los resultados obtenidos muestran una aparente estabilidad en la tendencia del crecimiento de la población de chigüiro en la localidad del Hato Miramar, la cual está regulada por el pulso de inundación – sequía que se da a través de las marcadas estaciones climáticas en la región (Tiboche 2016a).

El cálculo de la tasa finita de crecimiento (ʎ) para los diferentes periodos muestreados, indica que el crecimiento de la población fue positivo para los años 2005 y 2015 (época de lluvias), en donde crecieron más del 30%. Mientras que en los años 2006 y 2016 (época seca) la población disminuyó en porcentajes igualmente cercanos al 30% (Figura 5-3).

El ʎ calculado para el periodo de 2006 (seca) a 2015 (lluvias) comprende 9 años en los cuales no se realizó monitoreo en la zona. Por otra parte, la población de Miramar fue una de las más afectadas por la mortandad que ocasionó el fuerte verano en 2014, cuando se registraron cerca de 9000 individuos muertos, lo cual hizo que la población de chigüiro diezmara su tamaño (Tiboche 2016a), sin embargo en este periodo la población exhibe un aparente comportamiento de recuperación (Figura 5-3).

Figura 5-3: Comparación temporal de ʎ y N.

 

Índice de cosecha sostenida

El índice aislado de rendimiento (h) presenta valores positivos para 2005 y 2015 (0,27 y 0,25 respectivamente). El cálculo de los individuos a cosechar según el método utilizado, arroja un valor de 2816 para 2005 y 2224 individuos adultos para 2015.

5.8 DISCUSIÓN

Se deben tener en cuenta varios criterios para la definición de un área de manejo para el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, que comprenden aspectos biológicos, normativos o legales y socioeconómicos, los cuales serán discutidos a continuación, en el marco de la situación particular del hato Miramar.

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5.8.1 Lineamientos Sociales

Es claro que diversos organismos gubernamentales como Corporinoquia y el MADS (entre otros ministerios), además de varias instituciones dedicadas a la investigación como la Universidad Nacional, han dedicado un esfuerzo considerable para adelantar estudios relacionados con el aprovechamiento sostenible del chigüiro que han resultado en proyecciones positivas respecto a la actividad; no obstante, actualmente existe una desconfianza hacia el proceso por parte de los potenciales usuarios, que se deriva de experiencias pasadas por la pérdida de recursos (económicos y de animales) generadas debido a la burocracia de las instituciones y los vacíos legislativos (que se han ido superando) en términos de la caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos. Por ejemplo, en el año 2003 la autoridad regional (Corporinoquia) autorizó el aprovechamiento comercial de casi 7000 chigüiros provenientes de algunos hatos asociados, sin embargo la autoridad nacional Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) negó el permiso de exportación de la carne hacia Venezuela, ya que al ser producto del sacrificio de animales silvestres el MAVDT consideró que los zoocriaderos de donde provenían los animales no se ajustaban a los parámetros técnicos y legales de un zoocriadero (Universidad Nacional & MADS 2016), resultando en grandes pérdidas económicas y ambientales.

 Normatividad

En Colombia la legislación se ha dirigido a la reglamentación y regulación de la caza comercial de las poblaciones silvestres (Decreto 4688 de 2005 del MAVDT), sin embargo, la veda que existe desde 1969 sobre esta especie (Resolución 072 de 1969 del INDERENA) dificulta el funcionamiento de proyectos piloto de aprovechamiento sostenible. Las autoridades ambientales han establecido que la caza comercial de chigüiros adultos debe hacerse mediante cuotas de aprovechamiento (Artículo 6, Decreto 4688 de 2005 del MAVDT y actualmente Decreto 2041 de 2014), y el otorgamiento de una licencia ambiental por las corporaciones autónomas regionales correspondientes (Decreto 4688 de 2005 y Decreto 2820 de 2010 del MAVDT), las cuales se apoyan en estudios de impacto ambiental (Decreto 4688 de 2005, Resolución 1292 de 2006 del MAVDT y Resolución N° 200.15.06- 906 de 2006 de Corporinoquia).

Existen algunas figuras para el aprovechamiento de la fauna silvestre como los “cotos de caza” (Decreto 1608 de 1978). Por otra parte, el Decreto 4688 de 2005 se refiere al manejo extensivo o semiextensivo, equiparándolo con la figura de zoocriadero, que operan bajo sistemas de manejo extensivo o semiextensivo. El zoocriadero se define como “el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación” (Decreto 2811 de 1974), y está regulado por la Resolución 705 de 2015.

Con respecto a este punto, existe un vacío legislativo en la norma, ya que en la legislación no está explícita la figura de Unidad de Manejo, aunque existen conceptos relacionados como la cuota global de aprovechamiento, que se establece a nivel nacional (Unillanos & MAVDT 2004). Actualmente el área destinada al aprovechamiento (caza comercial) es definida por el usuario, ya que el decreto 2041 de 2014, y la Resolución 1292 de 2006, establecen que el estudio de impacto ambiental para la licencia debe incluir la “Delimitación del área de influencia directa e indirecta de la actividad”, que se podría entender como el área de la Unidad de Manejo. De igual manera, el Artículo 5 del Decreto 4688 de 2005, en su numeral 10, establece que el término de vigencia de la licencia ambiental no podrá superar 5 años, por lo que la unidad de manejo también está limitada temporalmente.

Hasta el momento la normatividad para el uso sostenible del chigüiro se ha estructurado mediante el desarrollo de reglamentación ambiental de la caza comercial y zoocría, los términos de referencia para la obtención de licencia ambiental, la reglamentación sanitaria antemorten, y más recientemente la expedición de la Resolución 0562 de 2016 que establece la reglamentación sanitaria de la carne de chigüiro destinada al consumo humano por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

No obstante, El mantenimiento de la veda que existe sobre esta especie desde 1969 (Resolución 072 del INDERENA), implica la prohibición de aprovechar sus productos, procesarlos, comercializarlos o sacarlos del país (Universidad Nacional de Colombia & MADS 2016). Por tanto, es necesario que esta se levante o modifique teniendo en cuenta las localidades donde las poblaciones sean susceptibles de ser aprovechadas, y las fechas en las cuales este proceso resulta más favorable para el comercio y para las poblaciones.

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Por otra parte, cabe resaltar que no es conveniente retornar a la figura de aprovechamiento por medio de zoocriaderos como se manejó a inicio de milenio, ya que según la legislación vigente (Decreto 2041 de 2014), para obtener la licencia para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales, es necesario contemplar una fase experimental previa a la fase comercial, que incluye las actividades de caza de fomento, construcción o instalación del zoocriadero y las actividades de investigación del proyecto. Además, se establece que para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental previamente otorgada para la fase experimental. Es decir que para el aprovechamiento de chigüiro por medio de esta figura, se requieren procesos normativos como el trámite de licencia y posterior a eso una modificación de la misma, además se requiere de un mayor tiempo para ejecutar la fase experimental lo cual puede generar sobrecostos.

En resumen, el proceso de aprovechamiento sostenible del chigüiro en la Orinoquia, está regulado por la legislación colombiana, en un esquema donde el MADS debe aprobar la definición de una cuota global de aprovechamiento para un área geográfica específica, mientras que Corporinoquia (autoridad ambiental regional) debe fijar los términos de referencia para expedir la licencia ambiental a cada uno de los usuarios interesados. Los usuarios deben cumplir con diferentes requisitos (Anexo 2), dependiendo del tipo de productos que se vayan a explotar; en caso de que el recurso de interés sea la carne para consumo humano, existe una regulación adicional por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social (a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA) y el Ministerio de Agricultura (a través del ICA), quienes exigen en este caso otros requisitos para la actividad (Figura 5-4). El listado de requisitos se encuentra en el Anexo 2.

Figura 5-4: Esquema de aprovechamiento sostenible del Chigüiro.