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La honra y la reputación son derechos humanos establecidos en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

84 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2016) “Diccionario” Vigesimotercera edición. Editorial Impresora de la Real

1.4.7 El Derecho al Honra

 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, menciona a la honra como derecho humano en su Artículo 11.

 Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. El derecho humano del honor u honra tiene su fundamento, entre otras fuentes, en "el respeto a la persona humana", en el "principio de dignidad de la persona humana", en "el principio de inviolabilidad de la persona humana"

Conclusiones parciales del primer capítulo

- La violación es un delito sancionado con las penas más drásticas en las legislaciones penales del mundo.

- La castración química consiste en un tratamiento por el cual se aplica medicamentos destinados a reducir la libido y a reducir el deseo y la actividad sexual de las personas. - La castración química es una sanción que es objeto de análisis legislativo y doctrinal

en varios Estados del mundo en la actualidad.

- El derecho a la vida y a la salud son los que más pueden verse afectados con el delito de violación.

CAPÌTULO II

MARCO METODOLÒGICO

2.1.- Metodología a emplear

Para el presente trabajo de investigación el autor se propone la aplicación de métodos y técnicas que permita configurar una propuesta coherente que garantice los derechos humanos de los menores de edad.

Para el efecto, la investigación será cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de métodos teóricos sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos empíricos para la recolección de la información y su interpretación mediante modelos matemáticos estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearán tablas y gráficos.

Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales; entre otros:

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán: - inductivo-deductivo,

- analítico-sintético, - histórico-lógico,

- hipotético-deductivo; y, - enfoque-sistémico.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis documental y la validación por vía de expertos, que en nuestro caso serán profesionales del Derecho a quienes se preguntarán los aspectos que el autor considere. Respecto a las técnicas que se emplearán tenemos la encuesta, con los instrumentos correspondientes como son el cuestionario, mismo que será configurado con preguntas tendientes a demostrar la existencia del problema y dar sustento a la propuesta que el autor planteará en el último capítulo.

2.2.- Tipo de investigación:

Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y de autores que se compadecen con el paradigma e investigación.

2.3.- Población y muestra

La realización de esta investigación se llevó a cabo en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Composición Población Inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua 2500 TOTAL 2500

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

N Fórmula: n= --- (E)2 (N-1) +1 n= Tamaño de la Muestra N= Población o Universo E= Margen de error (0.1) CÁLCULO DE LA MUESTRA 2500 n= --- (0.1)2 (2499)+1

2500 n= --- 0.01 (2499)+1 2500 n= --- 25,99 n= 96

2.4.- Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Tungurahua PREGUNTA No. 1

¿Considera usted que la violación cometida a un menor de edad constituye delito más grave que la violación cometida a una persona mayor de dieciocho años de edad?

Tabla Nº 01

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 94 90%

No 2 10%

Total 96 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Gráfico No. 1

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Análisis

De los resultados a la pregunta uno se infiere que la totalidad de profesionales del Derecho encuestados consideran que la violación cometida a un menor de dieciocho años constituye un delito más grave, que la violación cometida a una persona mayor de dieciocho años de edad.

Interpretación

El análisis a la pregunta uno evidencia la diferencia que existe entre la violación cometida a una persona menor de edad y una persona mayor de edad en cuanto a la gravedad y a la conmoción que ocasiona, ya que si bien es cierto que la violación a una persona mayor de edad es grave, la violación cometida a menores de dieciocho años describe al autor con una grave patología mental que es capaz de agresiones sexuales reincidentes o mayores que pueden ocasionar incluso la muerte de la víctima.

¿Considera usted que la violación cometida a un menor de dieciocho años constituye delito más grave que la violación cometida a una persona mayor de

dieciocho años de edad?

si no

2%

PREGUNTA No. 2

¿Considera usted que la violación a un menor de catorce años, debe ser sancionada con más rigurosidad?

Tabla Nº 02

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 95 90%

No 1 10%

Total 96 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Gráfico No. 2

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Análisis

Los resultados obtenidos a la pregunta dos se colige que casi la totalidad de profesionales encuestados consideran que la violación a un menor de catorce años, debe ser sancionada con más rigurosidad

Interpretación

El análisis a la pregunta dos evidencia la necesidad que establecer una sanción adecuada para el autor del delito de violación a un menor de catorce años, en vista de que un delito asì, causa un mayor daño en un menor de catorce años que en una persona mayor a esa edad, que en todo caso, hasta tendría más posibilidad de defenderse o denunciar el hecho, lo que en muchos casos, por madurez y carácter no tendrían todos los niños o niñas que son objeto violación, además del hecho de que, una persona que es capaz de cometer un acto de tal naturaleza, tiene un cuadro patológico que debería ser combatido con una sanción adecuada.

¿Considera usted que la violación a un menor de dieciocho años, debe ser sancionada con más rigurosidad?

si no

1%

PREGUNTA No. 3

¿Considera usted que la patología de un violador de menores de catorce años de edad constituye un potencial peligro para la sociedad?

Tabla Nº 03

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 96 90%

No 0 10%

Total 96 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Gráfico No. 3

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Análisis

Los resultados de la pregunta tres se colige que el 100% de profesionales encuestados manifiestan que la patología de un violador de menores de catorce años de edad constituye un potencial peligro para la sociedad, mientras que ningún profesional encuestado manifestó lo contrario

Interpretación

El análisis a la pregunta tres evidencia la necesidad de implementar una medida que no solo garantice la seguridad de la sociedad durante el número de años que dure la condena privativa de libertad, sino que garantice la seguridad de la sociedad, al no tener un depravado sexual que sea capaz de cometer delitos iguales o mayores cuando cumpla la pena privativa de libertad para la cual fue condenado por violación.

¿Considera usted que la patología de un violador de menores de catorseaños de edad constituye un potencial peligro para la sociedad?

si no

0%

PREGUNTA No. 4

¿Considera usted que la violación a menores de catorce años de edad , puede vulnerar su derecho a la vida?

Tabla Nº 04

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 96 100%

No 0 0%

Total 96 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua.

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Gráfico No. 4

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Análisis

De los resultados de la pregunta cuatro se colige que la totalidad de profesionales del Derecho encuestados consideran que un violador de menores de catorce años de edad, al reincidir, puede vulnerar su derecho a la vida.

Interpretación

El análisis a la pregunta cuatro evidencia la existencia de un problema, esto que, un enfermo sexual que viola a un menor de catorce años de edad, incluso podría atentar contra la vida de sus víctimas, con la finalidad de evitar acusaciones futuras, tal cual como ha acontecido con enfermos sexuales como Albert Fish o Garavito Cubillas, los peores violadores y asesinos en serie de niños de la historia.

¿Considera usted que la violación a menores de catorce años de edad , puede vulnerar su derecho a la vida?

si no

0%

PREGUNTA No. 5

¿Considera usted que la violación a menores de catorce años de edad , vulnera el derecho a la salud de las víctimas?

Tabla Nº 05

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 96 100%

No 0 0%

Total 96 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua.

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Gráfico No. 5

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Análisis

De los resultados a la pregunta cinco se infiere que la totalidad de los profesionales del Derecho encuestados consideran que un violador de menores edad , al reincidir, vulnera el derecho a la salud de las víctimas.

Interpretación

El análisis a la pregunta cinco ratifica el principal efecto que ocasiona el delito de violación, esto es la afectación psicológica de las víctimas que incluso puede ocasionar trastornos psiquiátricos incurables; ya que en muchos casos, más que las secuelas físicas que ocasiona la violación con fuerza, se generan traumas psicológicos que a una persona marcan su psiquis y su yo emocional incluso, para toda la vida la víctima y de su entorno familiar.

PREGUNTA No. 6

¿Considera usted que la violación a menores de catorse años de edad ,vulnera el derecho a la salud de las víctimas?

si no

0%

¿Conoce usted que en otras legislaciones, se debate a nivel legislativo y/o doctrinario, sobre la implementación de la castración química como sanción para los violadores de menores de edad?

Tabla Nº 06

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 42 44%

No 54 56%

Total 96 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua.

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Gráfico No. 6

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Análisis

De los resultados de la pregunta seis se infiere que 56% de profesionales del Derecho encuestados saben que en otras legislaciones, se debate a nivel legislativo y/o doctrinario, sobre la implementación de la castración química como sanción para los violadores de menores de edad, mientras que el 44% manifiestan lo contrario

Interpretación

El análisis a la pregunta seis evidencia el desconocimiento que tienen los profesionales del Derecho de la provincia de Tungurahua tienen, acerca de las nuevas figuras penales que se pretende se inserten en los ordenamientos jurídicos, lo que muestra la necesidad que tienen de auto prepararse y no limitar su título académico únicamente al conocimiento de la tramitología diaria de la profesión.

¿Conoce usted que en otras legislaciones, se debate a nivel legislativo y/o doctrinario, sobre la implementación de la castración química como sanción para los

violadores de menores de edad?

si no

44% 56%

PREGUNTA No. 7

Considerando que, la castración química consiste en aplicar medicamentos destinados a reducir la libido y a reducir el deseo y la actividad sexual, estaría de acuerdo con la implementación de la misma para las personas sentenciadas por el delito de violación a menores de catorce años de edad?

Tabla Nº 07

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 84 87%

No 12 13%

Total 96 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Tungurahua.

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Gráfico No. 7

Elaborado por: Dr. Esp. Vélez Moreira Fausto Vinicio

Análisis

Los resultados de la pregunta siete se colige que el 87% de profesionales del Derecho encuestados manifiestan que estarían de acuerdo con la implementación de la castración química para las personas sentenciadas por el delito de violación a menores de catorce años de edad, mientras que el 13% manifiesta lo contrario.

Interpretación

El análisis a la pregunta siete sustenta la idea inicial del investigador respecto a la inserción en el Código Orgánico Integral Penal de la figura de la castración química para las personas que hayan sido condenadas por violación a menores de catorce años de edad, ya que a criterio del autor lo mejor es que a la salida del violador de la cárcel, sea sometido a la castración química para evitar que reincida y afecte a más menores con agresiones sexuales que pueden atentar contra la vida y dañar la salud de las víctimas.

Considerando que, la castración química consiste en aplicar medicamentos destinados a reducir la libido y a reducir el deseo y la actividad sexual, estaría de acuerdo con la implementación de la misma para las personas sentenciadas por el delito de violac

si no

13%

2.5.- Verificación de la Idea defender

La idea a defender del presente trabajo de investigación se encuentra verificada a través de las respuestas dadas por las y los profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Tungurahua, a las preguntas dos, cinco, seis y siete del cuestionario. Lo que permitió extraer los elementos de la propuesta, y de esta manera, cumplir con el tercer objetivo específico del presente Proyecto de Investigación.

Conclusiones parciales del Segundo Capítulo

- La aplicación de los métodos y técnicas establecidos desde el pre proyecto del presente Proyecto de Investigación, se han ejecutado de acuerdo a lo planificado por el autor, lo que permitió extraer los elementos de la propuesta, y de esta manera, cumplir con el tercer objetivo específico del presente Proyecto de Investigación. - La mayoría de profesionales del Derecho encuestados consideran que no debe

aplicarse la misma sanción a los violadores de menores de edad en relación a los violadores de personas adultas.

- La mayoría de profesionales del Derecho encuestados sustentan la idea que el autor del presente Trabajo de Investigación se planteó como propuesta, esto es la implementación de la castración química a los violadores de menores de edad.

CAPÌTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1.- DESARROLLLO DE LA PROPUESTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al constituir la violación un delito execrable que merece el máximo de las penas establecidas en el ordenamiento jurídico penal de los Estados, en vista a las graves repercusiones y secuelas que deja en la víctima y en su entorno familiar. Sin embargo, existe un tipo de violación que merece un tratamiento especial, esto es la violación a las personas menores de dieciocho años. Efectivamente, si bien la patología del violador de por si es un peligro inminente para la sociedad, la patología de un violador que es capaz de cometer violación a adolescentes, y peor aún, a niños e infantes es de sumo y vital peligro para la sociedad , ya que si es capaz de violar a un niño, seguramente será capaz de cometer delitos iguales o mayores en una persona adulta, sencillamente, una persona que es capaz de violar a un niño o una niña no tienen escrúpulos ni conciencia moral, y por ende, es menester que el Estado ecuatoriano adopte medidas que tiendan a proteger a la sociedad de este tipo de personas, implementando una medida que ha sido debatida en el mundo, tanto en el ámbito legislativo como doctrinal, esto es, la castración química, tratamiento médico farmacológico que tiende a disminuir el deseo sexual a través de la aplicación de medicamentos que inciden en el libido de la persona. Aunque de por si la medida puede levantar polémica por ciertos grupos defensores de los Derechos Humanos, hay que considerar que esta medida más que para

castigar al delincuente, tiende a proteger el derecho a la vida y a la salud emocional de las víctimas, cuyas secuelas son imborrables durante toda la vida o pueden causar inclusive su muerte. Se trata efectivamente de una medida que afecta aparentemente atentaría contra los derechos del delincuente, pero se justifica al garantizar con ella los derechos a la vida y a la salud de la colectividad , que puede ser víctima de un ataque sexual de un violador compulsivo, cuyo impulso delictual debe ser bloqueado con una medida contundente y efectiva. De esta forma, la colectividad tendrá la certeza de que el sentenciado por un delito de violación no constituirá un peligro inminente para las personas que transitan libremente por el territorio nacional, ya que su impulso delictual se encontrará disminuido considerablemente.

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

- Que el artículo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho que tienen todas las personas a la vida.

- Que el artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho que tienen todas las personas a la salud

- Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, obliga a los Estados a protegerlos y a garantizarles una vida digna y de paz que garantice su desarrollo físico e intelectual

- Que el Estado ecuatoriano garantiza el Principio del interés Superior del niño, lo que le obliga a adoptar medidas que tiendan a protegerlos de inminentes peligros que puedan comprometer su vida, su salud o sus interés.

- Que el delito de violación constituye un delito que puede vulnerar el derecho a la vida de la víctima y vulnera el derecho a la salud de las mismas.

- Que la violación a una persona menor de catorce años de por si constituye un delito execrable y que causa conmoción social.

- Que en el qué hacer legislativo y doctrinal de debate la necesidad de implementar la castración química en caso de violación a menores de edad o que reincidan en este delito.

- Que la castración química consiste en aplicar medicamentos destinados a reducir la libido y a reducir el deseo y la actividad sexual de las personas.

- Que la castración química más que una sanción al delincuente constituye, constituye en un medio de protección a la sociedad frente a la patología de un violador compulsivo de niños y adolescentes.

En legítimo ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional:

DICTA LA PRESENTE:

“LEY REFORMATORIA AL CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL”

Art. 1.- Agréguese el siguiente inciso al final del art. 171:

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