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SECTION: 3 FACILITY LICENSEE 3.4 APPLICATION PROCESS

3.9 BINGO CARDS

ciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional" como profesionales, técnicos o especializados en atención directa a la salud humana, se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995.

Artículo 81.- Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacio-

nal", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Genera- les", objeto del gasto 057.001 "Becas", una partida anual de $ 421.094 (cuatrocientos veintiún mil noventa y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de becarios en el Ser- vicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciem- bre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

Artículo 82.- El Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", a través del programa 460 "Prevención y Re-

presión del Delito", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", exigirá de las corporaciones nacio- nales de prácticos habilitadas, como así también de los prácticos individuales, la implementación de un sistema de gestión para la formación y desempeño de su profesión, que asegure el cumplimiento de todos los aspectos

relacionados con la seguridad de la navegación, de las instalaciones portuarias y de la protección del medio ambiente.

El mencionado sistema de gestión deberá ser presentado por las corporaciones de prácticos en un plazo de un año, a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Comando General de la Armada – Prefectura Nacional Naval, la que procederá a su aprobación previa verificación de las condiciones establecidas en el inciso ante- rior.

La Prefectura Nacional Naval, a través de la Oficina de Pilotaje, realizará auditorías al sistema de practicaje nacional en su conjunto y en especial en lo que respecta a la formación, titulación y mantenimiento de la com- petencia de los Prácticos, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en la materia.

Dichas auditorías estarán reguladas por la normativa referente a procedimientos, recaudación y administra- ción, aplicable a las inspecciones de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante.

El Poder Ejecutivo fijará las tarifas y viáticos correspondientes a las referidas auditorías.

Artículo 83.- Autorízase al Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando

General de la Armada", a hacer efectivo el cobro de los cursos de apoyo a la industria naval en oficios relacio- nados a construcciones y reparaciones navales en diques y astilleros, que se brindan a través del Centro de Instrucción de la Armada.

La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dicho centro de enseñanza.

Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del presente artículo.

Artículo 84.- Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacio-

nal", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", grupo 0 "Retribuciones Personales", con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", una partida anual de $ 6.986.572 (seis millones novecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el Personal Superior y Subal- terno perteneciente a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo. Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas de vuelo mensua- les reglamentarias, en la forma y oportunidad que establezca el Poder Ejecutivo.

La compensación dispuesta en el inciso anterior será financiada con cargo al crédito presupuestal del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del Inciso 03 -"Ministerio de Defensa Nacio- nal", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado". La Conta- duría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 85.- Autorízase al Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando

General de la Armada", a través del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, a co- mercializar datos e información hidrográfica, oceanográfica y meteorológica marina, destinando estos recursos al financiamiento de los gastos de funcionamiento del servicio. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 86.- Autorízase al Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando

General de la Armada", a hacer efectivo el cobro de entradas y venta de publicaciones y material alusivo a las exposiciones en las sedes dependientes del Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos, Museo Naval.

La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento para sostenimiento de activi- dades culturales, así como a apoyar visitas didácticas de institutos dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública en dichas instalaciones.

Artículo 87.- Increméntase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 460 "Prevención y

Represión del Delito", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Proyecto de Inversión 758 "Ad- quisición, reparación y equipamiento de Unidades Navales", en $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos), en la Fi- nanciación 1.1 "Rentas Generales" a efectos de financiar las inversiones de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 88.- Todo el personal militar del Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", es directamente res-

ponsable de los muebles, útiles y equipos que tuvieren para su uso. Cuando por causa que le fuera imputable resultara comprobada la pérdida o deterioro de los mismos, la Secretaría de Estado, a través de la respectiva unidad ejecutora, exigirá la indemnización que corresponda por el importe de la reposición o reparación del artículo, mueble o equipo, pudiendo hacer efectivo dicho importe en una o varias retenciones mensuales del sueldo, que no sobrepasen cada una el 10% (diez por ciento) del mismo, hasta completar la cancelación del importe correspondiente a la reparación o reposición.

Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.