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4.3 Building Blocks used in Blocking Framework

4.3.2 Bloom Filters

ARTÍCULO 229. NORMAS DE USO

Para las áreas determinadas como centros poblados se establece el siguiente régimen de usos:

‚ Usos principales: recreación activa y pasiva; comercial de vereda, comercial de insumos agropecuarios,

comercial agropecuario, centros de acopio y comercial minorista; servicios hoteleros y de alimentación; dotacional administrativo, dotacional de seguridad, dotacional de culto, dotacional de educación, dotacional de salud y asistencial; y residencial concentrado.

‚ Usos compatibles: Ecoturismo, agrícola, expendio de licores, residencial campesino y residencial de baja

densidad.

‚ Usos condicionados: pecuario, agroforestal, forestal protector, forestal protector-productor forestal productor, agroindustrial, comercial de grandes tiendas, comercial mayorista.

‚ Usos prohibidos: Son prohibidos los usos que no estén señalados como principales, compatibles o

condicionados.

‚ Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones:

a. El uso pecuario queda condicionado al manejo de olores y vertimientos y a los criterios de localización con respecto a la vivienda, establecidos en las normas ambientales y sanitarias vigentes.

b. Los usos agroforestal y forestales quedan condicionados a su localización exclusiva dentro de las áreas que para ello se establezcan en la propuesta de ordenamiento específico para cada uno de los Centros Poblados Rurales, conforme con lo estipulado en el presente Plan.

c. Los usos agroindustrial, comercial de grandes tiendas y comercial mayorista se condicionan a la aprobación, por parte de la autoridad ambiental, de un plan de manejo ambiental.

ARTÍCULO 230. NORMAS ESPECÍFICAS PARA PREDIOS INCORPORADOS AL PERÍMETRO DEL CENTRO POBLADO BOQUERÓN DE ILÓ

1. Saneamiento Básico

a. Los predios que conforma para la construcción de nuevas edificaciones en la parcelación campestre El “Refugio de Anolaima” se debe garantizar un plan de manejo y tratamiento de residuos líquidos, para lo cual se deberá construir una planta de tratamiento de aguas residuales en le sitio señalado en el Plano No 8 “Boquerón de Ilo” b. La oficina de Servicios públicos del municipio de Bituima elaborará un plan maestro de acueducto y alcantarillado

para el centro poblado incluido la parcelación, en cuya realización e implementación deberán participar los propietarios de los predios del dentro poblado rural.

c. Se garantizará el suministro de agua potable a los predios que conforman el centro poblado, para lo cual realizara un estudio de oferta y demanda del actual acueducto, implementándose la ampliación de cobertura con cargo a los usuarios con los propietarios, estableciéndose un sistema de micromedición.

2. Zonas de protección.

a. Se declaran zonas de protección ambiental, las áreas de los nacimientos (100 mt a partir de la cota de agua) y ronda de ríos y quebradas (30mt) y su uso y manejo debe responder a la normativa estipulada para estas áreas determinada en el presente acuerdo.

b. Los linderos entre lotes solo podrán cerrarse con cercas vivas.

3. Parcelación y construcción

a. Los predios no podrán fraccionarse por debajo de una (1) hectárea y su ocupación máxima será del treinta (30%) por ciento del predio, se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible

a. Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como descubierta (Áreas complementarias, vías). Las densidades y los índices de ocupación se deben calcular sobre el área total del predio.

b. Para la aprobación de construcción viviendas se exigirán planos técnicos y deben responder al código de construcciones sismo resistente.

c. Para las vías internas de la parcelación se aplicará el siguiente perfil de vía:

‚ Calzada 5m

‚ Antejardín o retiro ambiental 3m

‚ Anden 1.2 mt

d. La construcción de viviendas y edificaciones será exenta, no se permitirá la construcción de vivienda apareada.

5. Espacio público y equipamiento

a. Las zonas de protección serán tratadas e incorporadas al espacio público como áreas de recreación pasiva. b. Se establecerá una red peatonal con zonas verdes para crear una red de espacio público en el centro poblado que

articule las zonas de protección y la red de espacio público.

c. La definición de equipamientos debe responder de acuerdo con un estudio de oferta y demanda para la totalidad del centro poblado y su área de influencia.

SUBCAPÍTULO 3. NORMAS DE USO Y MANEJO PARA LOS CORREDORES VIALES DE SERVICIOS

ARTÍCULO 231. NORMAS DE USO CORREDORES

Los corredores viales identificados previamente deben cumplir con las siguientes determinantes: 1. Corredores Viales Inter-regionales de Servicios

Son las áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, que se localizan sobre las vías de primero y segundo orden preferencialmente dentro del kilómetro adyacente al perímetro urbano de las cabecera municipal, y del desarrollo urbano de enclave rural como es el caso del centro Poblado La Sierra. Ancho de la franja: 200 metros a partir del borde de la vía.

Calzada de desaceleración y parqueo.

Aislamiento ambiental: 15 metros a partir del borde de la calzada de desaceleración.

El uso del corredor vial sólo podrá desarrollarse en la extensión establecida y el área restante deberá dedicarse al uso que corresponda al área respectiva.

‚ Uso principal: Servicios de ruta: Paradores, restaurantes y estacionamientos.

‚ Usos compatibles: Centros de acopio de productos agrícolas, centros de acopio para almacenamiento y

distribución de alimentos, artesanías y ciclovías.

‚ Usos condicionados: Comercio de insumos agropecuarios, industria, agroindustria, construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos

Ocupación máxima del área del predio

Área a reforestar con especies nativas

Áreas

Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada Agropecuaria tradicional

Cerro o Montaña 15% 20% 85% 80%

Agropecuaria semi-mecanizada o

semi-intensiva Cerro o Montaña 15% 20% 85% 80%

institucionales; centros vacacionales y estaciones de servicio. Establecimiento de vallas y avisos según lo dispuesto en la Ley 140 de 1997.

‚ Usos prohibidos: minería y parcelaciones.

Para todos los usos incluidos el principal se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos por el municipio y la autoridad ambiental.

Para el caso del corredor de la vía Panamericana, dada la su influencia perimetral sobre el casco urbano la norma del área urbana rige al interior del perímetro primando sobre las determinantes de la franja del corredor.

2. Corredores Viales de Servicios Agropecuarios

Son las áreas aledañas a las vías, que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva, que se localizan sobre las vías de comunicación rural - veredal estructurantes.

En los cuales se permiten usos complementarios de la infraestructura vial así:

‚ Ancho de la franja: 100 metros a partir del borde de la vía. ‚ Calzada de estacionamiento y parqueo.

‚ Aislamiento ambiental: 10 metros a partir del borde de la calzada.

El uso del corredor vial sólo podrá desarrollarse en la extensión establecida y el área restante deberá dedicarse al uso que corresponda al área respectiva.

‚ Uso principal: Servicios de ruta: Paradores, y estacionamientos.

‚ Usos compatibles: Centros de acopio de productos agrícolas, centros de acopio para almacenamiento y

distribución de alimentos, restaurantes, artesanías y ciclovías.

‚ Usos condicionados: Comercio de insumos agropecuarios, agroindustria, construcción, ampliación, modificación, adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y carga; usos institucionales; centros vacacionales y estaciones de servicio. Establecimiento de vallas y avisos según lo dispuesto en la Ley 140 de 1997.

‚ Usos prohibidos: Industria y minería.

ARTÍCULO 232. NORMAS PARA VÍAS DE CARÁCTER VEREDAL

Las vías de propiedad del Municipio que unen la cabecera Municipal con Veredas de importancia para el desarrollo Municipal al igual que a otros centros poblados, tendrán un ancho mínimo de zona utilizable y características técnicas mínimas de ancho de calzada de 5m

Especificaciones Para Vías Veredales,

Calzada mínima: 5m.

Cuneta, berma o andén (Según el caso) 1.5m. Cada lado

Sección Pública mínima: 8m.

Retiro mínimo al Borde de la calzada 10m.

Pendiente longitudinal máximo: 16 %

Pendiente transversal: 3%

La superficie o rodadura deberá ser mínimo afirmada.

Los ramales que comunican las veredas con los ejes viales rurales estructurantes o vías de penetración rural tendrán un ancho mínimo de banca de 5 m en afirmado.

La ampliación, rectificación y construcción de vías Municipales y Departamentales se ejecutará de acuerdo al TPD (Tránsito Promedio Diario) esperando y de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas por la secretaría de Obras Públicas del Departamento para la vía en particular.