Chapter IV: Data Presentation and Analysis
4.5 Board of directors
Jauchen (2007) expone que “imputar” proviene del latín imputare, que
significa: atribuir a otro una culpa, delito o acción.
Vélez (1981) describe que “el sujeto principal de la relación procesal a quien afecta la pretensión jurídico-penal deducida en el proceso; la persona que asume esa condición, aun antes del comienzo de la acción penal.” Deduciendo el imputado es la persona que comete el delito y quien
será juzgado y sancionado en un proceso latosensu”.
Jauchen (2007) señala “Entre la calificación de sujetos esenciales o eventuales en el proceso penal, el imputado viene ser la persona física, el sujeto es, por excelencia, un sujeto esencial, puesto que su presencia es indispensable para trabar la relación procesal valida” (p.13).
Según la doctrina existe diversas definiciones sobre el imputado, siendo así.
Cubas Villanueva (2003, p.151) define al “imputado como la persona física contra quien se dirige la imputación es la persona física contra quien se dirige la imputación sindicándolo o señalándolo como autor o participe de la comisión del delito”. Además de imputado se le puede llamar procesado, inculpado designación que recibe desde el momento que se le abre una investigación judicial hasta su finalización con una sentencia.
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Binder (1993, p.312) señala que el “imputado es una situación procesal de una persona, condición que le otorga a la persona que puede ser el o la autor (a) de la comisión de un cierto delito o puede ser una persona absolutamente inocente, no necesariamente el imputado es la persona culpable de la comisión de un delito, que por alguna circunstancia puede ser sindicado como tal, lo que durante la investigación y el proceso se determina finalmente su culpabilidad o inocencia”.
Para el jurista Sánchez (2009), el “imputado es la persona sobre el cual recae la incriminación de un hecho delictivo o punible, quien pasará a ser investigado durante el proceso. Se le puede llamar además procesado o acusado durante la etapa de juzgamiento.
Gimeno (2001) asevera que el imputado es el sujeto pasivo necesario de todo proceso penal que se encuentra sometido, y está en peligro el fundamental que es la Libertad, cuando se demuestre su culpabilidad está sujeto a la imposición de una sanción penal en la sentencia final. (p.336).
Así mismo, Peña Cabrera (2012), sostiene que “el imputado es la sujeto sobre quien recae toda la potestad persecutoria del estado, es la relación jurídico procesal que se establece formalmente en el Proceso Penal tiene por principio protagonista al imputado, pues, sobre aquel pesa la imputación jurídico Penal, de haber cometido supuestamente un hecho punible”.
Conforme a la doctrina existe, el nombre de “imputado” como sujeto procesal ha sido aceptado recién en los últimos tiempos, utilizándose otros conceptos como reo, inculpado, procesado o acusado. El concepto reo no es adecuado, en la medida que reo, es una persona sobre el cual ya recayó una sentencia condenatoria, y, que por lo general se encuentra internado en un establecimiento penitenciario. Inculpado hace alusión a una condición contraria con el principio de presunción de inocencia supone la calidad de culpables, refiriendo el término culpa, de contenido moral. Y el concepto de “procesado” es correcto, en tanto, recoge una condición jurídica que se extiende a todo lo largo del proceso penal, pero, que deja un vacío cuando el individuo se encuentra sometido en una investigación fiscal o policial.
El término “acusado” es más limitado, pues, esta condición jurídica solo se obtiene cuando el fiscal ha formulado su acusación, como presupuesto necesario e imprescindible para pasar la etapa de juzgamiento. Entonces, es de suma importancia reconocer la calidad jurídica del imputado a partir del primer momento en que la pretensión penal
se concretiza en la persona del individuo, esto para efectos de que las garantías procesales y materiales cobren vigencia fáctica.
La calidad de imputado de una persona embestida de garantías fundamentales procesales según el Código Procesal Penal (2004), en el artículo 71°. Inciso 1) señala: “el imputado es la persona que puede hacer valer por sí mismo, o a través de abogado defensor, los derechos que le conceden y que están consagrados en la constitución y las leyes desde el inicio de sus primeras diligencias de investigación hasta su culminación del proceso”, lo que quiere decir que a partir de las primeras diligencias preliminares una persona adquiere la calidad de imputado.
Por tanto, a partir de ese momento se encuentra amparada de garantías fundamentales, y de los derechos que la Constitución Política del estado y las leyes conceden, el cual puede hacer valer por propia cuenta, lo que se llama la defensa material, o caso contrario a través de su abogado defensor, lo que implica que el ejercicio al derecho de defensa técnica; así mismo, su condición de imputado lo adquiere desde el momento en que la autoridad le comunica a la persona que en su contra pesa una imputación donde se le atribuye la comisión de hecho delictivo, desde ese momento le asiste el derecho a la defensa.
El derecho de defensa del imputado, implica además el derecho del imputado a ser oído sobre la acusación que se le atribuye y defenderse en juicio oral ante los jueces quienes decidirán mediante una sentencia su
decisión final. Igualmente se incluye el derecho del imputado a guardar silencio si así lo decide, así como a ser informado de esta facultad. Todo ello, debe coadyuvar a que todo proceso penal que se sigue contra el imputado se lleve con todas las garantías del debido proceso, a fin de garantizar un proceso penal justo enmarcado dentro del modelo acusatorio adversarial.
Jauchen (2007) expresa que “la duración de la calidad de imputado y el consecuente goce de sus derechos y facultades lo son desde cualquier actuación inicial en su contra, a un las preprocesales, y hasta que la sentencia que se dicte haya pasado en autoridad de cosa juzgada, de modo que sigue gozando de tales garantías y derechos en las etapas recursivas. Y también será titular de tales derechos en el supuesto de deducirse con posterioridad un recurso de revisión contra la condena, el que hace renacer en cabeza del recurrente los derechos que se le acuerdan al imputado”. (p.16-17).
2.3.4.1. Derechos del Imputado
a) El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.- con relación a este derecho es importante señalar el proceso penal debe llevarse en un tiempo prudencial respetando los plazos establecidos en la norma jurídica, sin embargo es sabido muchas veces los operadores de la justicia salen con tremenda carga procesal que es de nunca acabar, y es cierto lamentablemente en nuestro país existe un enorme carga
procesal que retarda el proceso, pero no sería una dilación indebida porque aquí existe una razón del porqué se demora un proceso.
b) El Derecho a un Juez Imparcial.- La imparcialidad del juez se expresa como la exigencia del debido proceso con el ánimo de asegurar con la rectitud posible, sin injerencia de ningún tipo, dejando de lado las condiciones subjetivas, respetando la dignidad del ser humano; el juez un tercero quien asume la función de administrar justicia no podrá tener relaciones jurídicas o fácticas con las partes de modo tal su decisión se basará objetivamente en el análisis de las pruebas aportadas al proceso.
La imparcialidad del Juez en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, considera que toda persona tiene derecho el plena igualdad de condiciones a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en referencia a la materia penal”, mientras que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos precisa que la imparcialidad “es una garantía
fundamental del debido proceso, con la que se pretende asegurar la objetividad del juzgador”.
Dentro del ámbito nacional el Tribunal Constitucional ha reconocido que el derecho a un Juez imparcial es un derecho fundamental implícito que se fundamenta a partir de principios de dignidad humana y del modelo de Estado Democrático.
c) El derecho a un juez natural.- este principio según Salas Beteta (2001), el derecho a un juez natural “funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente la posibilidad de una arbitrariedad de la actuación del poder penal del estado en perjuicio del imputado que podría facilitarse mediante la asignación posterior al momento del suceso que se le imputa, de un Juez designado especialmente para el caso, sin injerencia o presiones de ningún tipo, por lo que el órgano judicial debe presentar cuatro caracteres imprescindibles para ejercer su función adecuadamente conforme a ley que son:
- Competencia o la capacidad que la Ley le confiere para ejercer su jurisdicción en un caso concreto.
- Independencia del juez, implica que no se encuentre subordinado a ninguno de las partes del proceso o entidad externa.
- Imparcialidad, el juez es un tercero neutral e imparcial que va a decidir con objetividad actuando conforme a ley. (p.45)
d) El derecho a ser oído.- Es la potestad que tiene todo el justiciable de ser escuchado por el órgano jurisdiccional.
El imputado tiene la libre elección de querer declarar o abstenerse de ella cuando se le interviene y dese ser comunicado de los cargos que se le atribuyen, su declaración deber en presencia de su abogado defensor. El imputado solo puede defenderse plenamente cuando conozca las razones o los cargos de su detención. En caso que el imputado decide guardar silencio que es su derecho en caso que eligiera hacerlo, esta
posición no podrá ser utilizado en su contra por el contrario deberá ser informado oportunamente por la autoridad judicial responsable del proceso.
El derecho fundamental del imputado a ser oído se encuentra contemplado en el Art. 71° literal d) del Código Procesal Penal. (Código Penal 2004)
e) La prohibición de compeler o declarar o reconocer la culpabilidad.-
Esta garantía concede al imputado a decidir libremente prestar su declara ración o acogerse al derecho de guardar silencio cuando es objeto de una persecución penal, de tal forma que nadie puede obligar al imputado inculparse de algún delitos; los funcionarios encargados de la persecución penal no están legitimados para compeler al imputado a declararse culpable, ni determinar su culpabilidad.
Como señala Binder (1993), que el “imputado tiene el imperio y el poder de decisión sobre su propia declaración. Por lo que solo él tomará la decisión de declarar o no, es decir su declaración debe hacerlo de forma libre y voluntaria”. (p.180)
El cual se resume en que ninguna autoridad pueda utilizar medios o mecanismos violentos o agresivos contra el imputado para conseguir la declaración, tampoco se permite el uso de aparato que menos cabe su voluntad (mediante la administración de psicofármacos, hipnosis u otro
similar), se prohíbe el empleo de preguntas capciosas o sugestivas, o amenazas durante su declaración para que se inculpe.
f) La publicidad del proceso.- Este principio permite que las partes del proceso puedan conocer todas las actuaciones de los operadores judiciales, esto facilita a las partes preparar su defensa.
2.3.4.2. Los Derechos del Imputado en el Código Procesal Penal.-
Jauchen (2007) “comprender lo se entiende por derechos, acogemos la definición dada por Eduardo Jauchen, que precisa: “Los Derechos son las prerrogativas y facultades otorgadas al individuo, adjudicándoles atribuciones derivadas de los principios del valor justicia. Los derechos son otorgados al hombre en conocimiento y protección de su propia condición humana” (p.74).
Entonces, los derechos pueden ser ejercidos erga omnes, esto es
frente a los demás individuos y frente al Estado. A diferencia de las garantías que solo se invocan frente al estado.
Nuestro ordenamiento jurídico el Código Procesal Penal, contiene una serie de derechos que son del imputado, que el cumplimiento de estas garantiza un proceso penal acorde al sistema penal que abraza la norma adjetiva, conllevando a que las partes ejerciten lo adversarial que permita el contradictorio; en ese sentido en la ley procesal en el Título Preliminar en el artículo IX contiene derechos del imputado, estas son:
a) Derecho a la Defensa.- es la garantía básica del debido proceso, es el reconocimiento al imputado de la seguridad efectiva de defenderse de los hechos delictivos que se le atribuyen y dicha defensa abarca una serie de manifestaciones que la integran y comprenden desde, el cabal conocimiento que debe adquirir el inculpado de los cargos que se están formulando, pueda ejercer sus derechos a debatir oportunamente dichos cargos, presentando todas las pruebas en su defensa, a contar con la asistencia de un letrado o ejercitar todos los arbitrios para hacer valer en todo momento y en todas las actuaciones procesales los derechos que le corresponden.
Este derecho es fundamental dentro del proceso penal, pues sino es ejercido por el imputado, todas las actuaciones realizada en la investigación y en el juicio en su contra carecerá de validez, ya que a través del derecho de defensa adquieren efectividad las demás garantías procesales del imputado, pues de nada sirve que se le reconozcan una serie de derechos si en definitiva no va conocer oportunamente los cargos que se le hacen, no va tener la posibilidad de rebatirlos ni podrá probar su propia verdad en el proceso.
El derecho de defensa además de ser un derecho en sí mismo, es un derecho operativo en cuanto hace posible las demás garantías del debido proceso. Su reconocimiento es lo que legitima el proceso y la pena que impone al imputado.
La garantía de defensa procesal se encuentra desarrollada en el artículo 139°, numeral 14) de la Constitución Política del Estado peruano y el articulo IX del Título Preliminar del nuevo código procesal penal y el articulo N° de la convención Americana de derecho Humanos.
Los derechos reconocidos que constituyen el derecho de defensa, conforme al Código Procesal Penal (2004) “artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, son los siguientes:
A) NUMERAL 1:
1. El derecho inviolable e irrestricto a ser informado de sus derechos. 2. El derecho ser comunicado de manera inmediata y detallada sobre la
imputación en su contra..
3. El derecho a ser asistido por un abogado defensor de su libre elección, o en caso contrario el Estado debe proporcionarle un abogado de oficio, desde que es citado detenido por la autoridad.
4. El derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa.
5. El derecho a ejercer su autodefensa material;
6. El derecho a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria. 7. El derecho a utilizar los medios de defensa que la Ley establece e
intervenir en cualquier momento del proceso.” ( Art. IX título Preliminar) B) NUMERAL 2:
El derecho a no declararse culpable, a no admitir culpabilidad de su cónyuge o pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad.
Así mismo, en el Código Procesal Penal (2004) se encuentra
establecido los derechos del imputado, de la forma siguiente:
1. “El imputado puede hacer valer por sí misma o través de su abogado defensor los derechos que asisten los que se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado y las normas procesales, desde las primeras diligencia preliminares hasta la culminación del proceso.
2. Los jueces, fiscales o la Policía deben hacer saber a los imputados fiscales o la policía deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible sobre los derechos que le asiste.
a) Conocer los cargos formulados en su contra, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra;
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado
defensor;
d) Abstenerse de declarar, y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias que se requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni hacer sometido o técnicas o métodos que
induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por la Ley;
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera” (Código Procesal Penal. Artículo 71°).
2.3.4.2. Derechos del imputado en la convención Americana de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre los derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana, en San José de Costa Rica, llamado Pacto de San José de 1969, en la que establecen una serie de derechos del imputado con la denominación de garantías judiciales, los que se encuentran establecida en el Articulo N° 8 tal conforme se aprecia.” (Art. 8 del Capítulo II).
Los derechos del imputado dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en el:
“Artículo 8°.- Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, labor fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d). Derecho del inculpado de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e). Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, renunciando o no según la legitimación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley. f). Derechos de la defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y obtener la comparecencia con testigos o peritos, de otra persona que puedan arrojar luz sobre los hechos.
g). Derecho de no ser obligado a declarar contra sí mismo ni declarar culpable.
h) Derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior.” 3. La confesión del imputado solo es válido si es desarrollado sin coacción de ningún tipo.
4. El acusado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos que se le atribuye.
5. El proceso penal, es publico salvo en casos excepcionales donde se preservan los intereses de la justicia”.
De lo señalado según Portocarrero (2005). “Existen 2 niveles:
- El primer nivel trata sobre el avance de garantías del debido proceso en donde en el Inc. 1) en la que desarrolla los preceptos fundamentales se expone preceptos fundamentales que toda sentencia debe observar como: el derecho a ser oído, el plazo razonable, juez natural, jurisdicción predestinada por Ley, independencia e imparcialidad del juez, que son derechos que asiste a ambas partes del proceso (imputado y agraviado).
- Un segundo nivel, básicamente trata sobre el ámbito del derecho procesal
penal, desde el momento que se le informa al inculpado sobre el delito por las que se le investiga y se le comunica sobre los derechos que le asiste y