Chapter IV: Data Presentation and Analysis
4.7 Management
4.7.1 General management
El derecho de defensa es un derecho universal, constituye la garantía de un debido proceso penal, que concibe una serie de derechos derivados como es: conocer los fundamento de la imputación, en caso que la persona se encuentra detenido se le deberá comunicar sobre los motivos de su detención para que ejerza su derecho de defensa con prueba idónea demuestre su inocencia de esta forma pueda quedar libre.
Castillo, (2006, p.133), resulta de suma importancia el consentimiento y disposición de los medios y técnicas adecuado para la preparación de la defensa con las facilidades que debe acceder todo justiciable, y su defensor, el acceso al expediente, tener conocimiento oportuno de la imputación. La esencia de este derecho consta en poder disponer de los actuados o piezas judiciales, sobre todo porque está en juego la libertad de la persona que viene siendo investigado por la Comisión de un delito.
Picó (1997, p. 102). Asevera que “la vigencia del derecho a la defensa asegura a las partes la posibilidad de sostener con argumentos
sus pretensiones y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya formulado”.
El Tribunal Constitucional, establece que el derecho de defensa es un mecanismo del debido proceso que se encuentra reconocida expresamente en la carta magna artículo 139, inc. 14), asimismo el derecho de defensa se resquebraja cuando durante el proceso resulta impedida por determinados actos del órgano jurisdiccional de ejercer los medios de defensa necesarios, suficientes y eficaces para recobrar su libertad. Entonces el derecho de defensa es tener conocimiento total de los cargos atribuidos en contra de uno, lo que coincide con lo establecido en el artículo N°14 inc 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde “toda persona acusada o imputado sobre la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada sobre la acusación formulada en su contra”. Así mismo, la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 8°.2b) reconoce “el derecho de toda persona a la información detallada de la acusación formulada en su contra” (Exp.N°0129-2005-HC/TC. FJ. N°3).
Peña Cabrera, (2006, p. 129). Afirma que el derecho de defensa “es un derecho fundamental que alcanza su máxima intensidad en el ámbito penal, por el efecto de los intereses en juego, los principios constitucionales que lo conforman, el proceso penal se fortalece de postulados para la actuación del poder del Estado. Aquí está en juego la libertad del imputado”
Picó (1997) señala que “el derecho a contar con un abogado defensor persigue un doble fin: a) Garantizar que las partes puedan actuar en el proceso de la forma más conveniente para sus derechos e intereses jurídicos, y defenderse debidamente contra la parte adversaria; y b) Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales, el deber efectivo de evitar inseguridades entre las partes o limitaciones en la defensa que puede dar como resultado la indefensión de uno de las partes”. (p. 106).
El Código Procesal Penal de (2004), permite las diversas manifestaciones del derecho de defensa del inculpado que a continuación describimos:
a) Artículos N°71° y 87° establece el derecho de recibir información de sus derechos y de la imputación.
b) Contar desde el inicio con la acción del derecho a la defensa a partir las investigaciones preliminares hasta la culminación del proceso.
c) La defensa material y técnica, establecida en el Art. 71 ° .numeral 1). d) Derecho a acudir en vía de tutela al Juez de la investigación preparatoria; e) El abogado defensor goza de todos los derechos contemplados en el
Art.84 del CPP.
f) Contar con abogado defensor en la actividad probatoria, es imprescindible, Art. 84°, incisos 3 a 5;
g) Nulidad absoluta de cualquier actuación procesal, si no contaba con su defensor técnico(abogado), Art, 150°, literal a).
h) Nulidad absoluta de una actuación procesal, por inobservancia del contenido esencial de derechos constitucionales, Art. 150°, inc. d)”.
2.3.6.1. Derecho a la defensa de acuerdo a las normas
Landa (2010, p.285), La Constitución del estado en su artículo 139, inciso 14), reconoce el derecho de defensa del acusado en cualquier estado del proceso, en tal virtud se garantiza a los justiciables, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión”.
El derecho de defensa “es una garantía procesal destinada a
proteger el derecho a la defensa de modo que no quede en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del procedimiento administrativo sancionador. Este derecho de defensa se quiebra cuando una de las partes del proceso queda impedido a realizar su defensa como es: ofrecer sus medios probatorios, a ser oído, contar con un abogado entre otros. (Hernández, 2012).
El derecho de defensa, “es fundamental en todo ordenamiento
jurídico, donde las partes del proceso deben estar en igualdad jurídica y fáctica de ser debidamente comunicados de las actuaciones procesales”. (Bernales, 1997, p. 656)
En síntesis el derecho de defensa, se puede dar en cualquier estado del proceso, es un derecho irrestricto que se encuentra establecida en la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado
sobre este derecho y reconoce el derecho a la defensa como el derecho que garantiza a los justiciables la protección de sus derechos no quedando sin la posibilidad de defenderse plenamente en igualdad de condiciones.
2.3.6.2. Contenido constitucionalmente protegido el derecho de defensa.
Hernández Rengifo. (2012), Señala que; “el ejercicio del derecho de defensa, es de especial relevancia en el proceso penal tiene doble dimensión: Una material, que está referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de la atribución sobre la comisión de un delito; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es el asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa ambas dimensiones garantizan el derecho a la defensa”.
Schwabe, citado por Hernández Rengifo (2012). “El principio del derecho a ser oído, es elevado a la categoría de derecho fundamental, la persona no debe ser solo objeto de la decisión judicial, sino que debe pronunciarse antes de una decisión judicial que afecte sus derechos, para realizar su defensa dentro proceso.” (p. 393).
Chanamé (2005) citado por Hernández Rengifo (2012). Afirma que
el derecho de defensa permite la intervención del imputado y el agraviado mediante su abogado defensor para hacer valer su derecho de defensa, los testigos también requieren de un asesoramiento legal.”
2.3.6.3. El Derecho de defensa eficaz
Para Hernández, (2012). El “derecho de defensa eficaz forma parte del
derecho de defensa del imputado de contar con un abogado, es decir el, en caso de que el imputado no cuente con un defensor de su libre elección, Estado brinda al inculpado una defensa eficaz, para garantizar el debido proceso. Sin embargo se conoce que muchas veces que el defensor de oficio no siempre presta la mejor y adecuada defensa lo cual hace que se vea restringido su derecho de defensa manifiestamente ineficaz en lugar de defender los derechos del imputad, los vulnera, no tiene sentido, es como si no hubiera tenido una defensa”. No se quiere estar frente a una defensa puramente decorativa o simplemente cumplir con las formalidades del proceso, por lo que no basta que Estado asegure el derecho del imputado a contar con un abogado defensor. Se debe otorga las máximas garantías suficientes para una defensa eficiente a favor del imputado que pueda contar con las armas necesarios, idóneas, correctas y eficaces.
A la aseveración de Nakasaki, (2010, p.110), “para garantizar el derecho de defensa no basta la defensa necesaria y obligatoria para que la garantía Constitucional de la dimensión formal del derecho de defensa técnica cumpla su finalidad en un proceso penal, para que la defensa sea efectiva, debe desarrollar una oposición o respuesta contradictoria a la acción penal. Además cabe resaltar que la inactividad o la ignorancia de la Ley o simplemente la despreocupación del defensor, no justifica de ninguna manera la indefensión del imputado en el proceso penal.
2.3.6.4. Manifestaciones del derecho de defensa
). La defensa procesal está regulado por el Art. 11, inc. 1) de la declaración Universal de los Derechos Humanos , el Art. 14, inc.3 Párrafo d) del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, el Art. 8 Inc.2, párrafo d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art. 139, inc.14 de la Constitución de 1993.
Los derechos y garantías del imputado son: de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal (2004)
a. “El derecho a no autoincriminarse.
b. El derecho a ser notificado de todo acto en el que se discuta un derecho y de todo acto procesal dentro de un proceso (penal);
c. El derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa;
d. El derecho a contar con un tiempo razonable para la preparación y organización de la defensa;
e. El derecho a probar; f. El derecho a alegar; g. El derecho a recurrir;
h. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho; i. El derecho a examinar testigos;
j. El derecho a contar con un traductor;
k. El derecho a designar un abogado de su libre elección o en su defecto contar con uno de oficio;
l. El derecho a comunicarse y consultar previamente con su abogado para contestar la imputación o realizar algún acto procesal,
m. El derecho a conocer en su integridad los cargos y pruebas existentes en su contra”. (p.3).
2.3.6.5. Modalidades y contenido del derecho de Defensa
Para Beltrán (2007). La modalidad del derecho a la defensa lo distingue se distingue entre una “defensa en sentido amplio o material el derecho de defensa es la actividad procesal de hacer valer ante el juez los derechos individuales y los demás intereses jurídico, y una defensa en sentido estricto o formal”.
Para Gómez, (1987, p. 83) el contenido del derecho de defensa “es una función pública que se debe pensar que el derecho de defensa está orientado a ayudar a los justiciables en los procesos que afrontan, pero que no cuentan con los recursos necesarios.”
“La defensa en sentido estricto, aquí se trata de introducir la igualdad de
armas porque el acusador conoce profesionalmente el derecho material y procesal y por lo tanto le reconoce al inculpado la posibilidad de elegir su defensor cuya misión consistirá en aportar y hacer valer en el proceso todas las circunstancias y punto de vista favorables al procesado” (Gómez, 1987, p. 83).
A) La autodefensa
“La autodefensa, conocida como defensa material, implica que el imputado hace valer su propia defensa, ya sea negando la imputación o conformándose con la acusación Fiscal o puede ser guardando silencio.” (San Martin, 2006, p. 121)
El nuevo Código Procesal Penal reconoce el derecho de la autodefensa del imputado en el artículo 71°, en donde “el inculpado puede hacer valer su propia defensa o por sí mismo los derechos que la constitución y las leyes los reconoce, desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso”
Entre los derechos que se reconoce al imputado en el nuevo Código
Procesal Penal tenemos:
a. “El derecho del conocimiento de la imputación o intimación.
b. El derecho a ser oído.
c. Derecho a que se le conceda un tiempo razonable para preparar su defensa.
d. Derecho a expresar en todos sus extremos.
e. Prohibición de obligar al imputar declarar en su contra y el derecho a guardar silencio.
f. Derecho a ofrecer medios probatorios necesarios para desvirtuar su
culpabilidad” Código Procesal Penal, Art. 71°)
B) La defensa técnica
La defensa técnica está confiado a un profesional el derecho (abogado) que asesora y asiste jurídicamente al imputado y es quien lo representa en todos los actos procesales y puede ser elegido libremente por el imputado en caso que no contara con esta posibilidad el estado a través del órgano judicial designará un abogado de oficio.
Para Jauchen, (2007), es importante que “el defensor agote todos los pormenores y desarrolle una razonada refutación de las pruebas y fundamentos de cargo desde el punto de vista del hecho y del derecho”
Mientras que Sánchez (2004). Añade “que la defensa técnica es un presupuesto ineludible para la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el inculpado puede hacer uso de la autodefensa, resulta imprescindible la presencia y asistencia del abogado defensor en el curso del procedimiento”. (p. 311).
El imputado tiene derecho a contar con defensa técnica:
a. El derecho de contar con la asistencia del letrado.
b. La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad del defendido o inculpado.
c. El derecho de defensa es irrenunciable. d. La defensa técnica es obligatoria.
2.3.6.6. Defensa procesal
La defensa procesal establece el derecho fundamental de naturaleza procesal que garantiza el debido proceso.
Castillo citado por Hernández Rengifo (2012). Refiere que el derecho a la defensa garantiza a la persona que viene siendo investigado, ya sea en la jurisdicción administrativa o donde se esté ventilando sus derechos e
intereses en el que pueda tener la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses.
“La defensa procesal, no es únicamente un derecho subjetivo que busca proteger los derechos de la persona, también constituye una garantía procesal constitucional en donde el Estado tiene la responsabilidad de guiar que el proceso penal sea real y efectiva”. (Hernández, 2012).
“Así mismo, el contenido de garantía de la defensa procesal tiene un aspecto positivo y otro negativo; el primero consiste en las facultades procesales que el imputado en el proceso y el segundo consiste en la prohibición de la indefensión”. (Hernández, 2012)
“La indefensión es la violación de la garantía de la defensa de procesal restringiendo al imputado de participar activamente en el proceso penal impidiéndole sin justificación legal que este pueda ejercer su derecho de defensa personalmente y a través de un abogado defensor que realice la defensa técnica con un estándar mínimo de actuación” (Hernández, 2012)
Al decir de Hernández, (2012). “La defensa técnica cumple con la finalidad de promover la garantía de todos los derechos que tiene el procesado buscando que se respeten los principios de igualdad y de contradicción, en la que reconoce la legalidad del procedimiento controla la
legalidad del procedimiento, el control de la producción de pruebas de cargo y otros registros”
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico penal el imputado debe contar con la presencia de su abogado defensor de su libre elección, en caso que no tuviera un abogado el Estado garantiza ese derecho poniéndole un abogado de oficio para asumir la defensa del inculpado “La defensa de oficio tiene como fundamento defender los derechos fundamentales de la persona que son afectados con la persecución penal por lo que si el imputado no cuenta con un defensor se vulnera manifiestamente el derecho a la defensa”. (Hernández, 2012)
“La defensa procesal constituye un derecho exclusivo de la persona, que implica a su vez varios derechos como que el imputado cuente con un abogado defensor y que este se pueda comunicarse en forma confidencial y libre con su defendido, que debe ser comunicado de las razones de su detención, acceso a su expediente, obtener copias, entre otros, así mismo constituye una cuestión de orden público porque la sociedad tiene el interés que solo se sancione penalmente al culpable y no al inocente” (Hernández, 2012).