Las Directivas comunitarias que conforman la normativa sectorial establecen que las ANR resultan competentes para precisar la forma, estructura, medios y el contenido de la información que solicitarán a los operadores del sector.
En esa dirección, las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas deben facilitar la información necesaria para que las ANR puedan comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas comunitarias que conforman el MRCE, “respetando los plazos
y el grado de detalle exigidos por las autoridades nacionales de reglamentación” (Art.5.1 Directiva Marco). La normativa acrecienta aún más las
potestades en esta materia previendo la posibilidad de que los Estados miembros habiliten a la autoridad pertinente para imponer, cuando proceda, sanciones económicas a las empresas por no facilitar información, tal como lo establece el artículo 10.4 de la Directiva Autorización.
Por otra parte la Recomendación de la Comisión sobre notificaciones, los plazos y las consultas previstos en el artículo 7 de la
Directiva Marco179 vino a complementar, y en algunos casos a llenar un vacío
normativo respecto de los requisitos de tiempo y forma previstos para dicho mecanismo de consulta. Esta Recomendación fue modificada por la Recomendación de 15 de octubre de 2008180.
En efecto, era necesario establecer normas claras en lo referente al procedimiento de notificación así como los plazos del procedimiento de consulta, a fin de garantizar la eficacia de dicho mecanismo y fundamentalmente de lograr coherencia en el desarrollo de las prácticas reguladoras del sector.
La Comisión Europea, mediante su Recomendación definió el término “notificación”, entendiéndose por tal a “la notificación a la Comisión por
una autoridad nacional de reglamentación de un proyecto de medida de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva Marco) o la solicitud prevista en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva Acceso)”, la cual estará
acompañada del formulario abreviado de notificación que prevé su anexo. Precisamente, uno de los principales aportes de la Recomendación, y que arroja mayor luz a este procedimiento, es el formulario de notificación de los proyectos de medidas de conformidad con el artículo 7, denominado “formulario de notificación abreviado”, que especifica la información que en forma completa, correcta y resumida deben facilitar a la Comisión Europea las ANR al notificar los proyectos de medidas ya aludidos. El mismo no pretende reemplazar el proyecto de la medida a adoptar sino permitir a la Comisión Europea y a las ANR verificar que el proyecto efectivamente incluye toda la información necesaria para que la Comisión lleve a cabo sus
179 Recomendación de la Comisión de 23 de julio de 2003 sobre las notificaciones, los plazos y las consultas previstos
en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicación electrónicos. (2003/561/CE). DO L 190, de 30.7.2003, p.13.
180 Recomendación de la Comisión de 15 de octubre de 2008 sobre las notificaciones, los plazos y las consultas
previstos en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. (2008/850/CE). D.O. L 301, de 12.11.2008, p.23.
misiones de conformidad con el artículo 7 de la Directiva Marco en el plazo estipulado.
Los datos básicos a notificar se dividían, según la primera Recomendación en tres secciones: la primera sobre definición de mercado, la segunda sobre la designación de las empresas con un peso significativo en el mercado y la tercera sobre el fundamento jurídico de las obligaciones reguladoras que se impongan, mantengan, modifiquen o supriman, debiendo especificar el mercado de productos o servicios pertinente, el mercado geográfico de referencia, las empresas más importantes en el mercado de que se trate, los resultados de los análisis del mercado pertinente - en especial sobre la existencia o no de competencia efectiva en el mismo-, las empresas que tengan individual o junto con otras un peso significativo en el mercado, el dictamen emitido por el órgano nacional de defensa de la competencia - cuando se haya emitido-, y las pruebas que demuestren la adopción de medidas apropiadas para notificar el proyecto correspondiente a las ANR de otros Estados miembros al momento de notificar a la Comisión. La nueva Recomendación incluye una cuarta sección dedicada al cumplimiento de obligaciones internacionales, en la cual las ANR deben indicar si el proyecto de medidas propuesto prevé imponer obligaciones a agentes del mercado, o modificar o suprimir dicha obligaciones, los nombres de las empresas de que se trate así como los compromisos internacionales suscritos por la Comunidad y sus Estados miembros que deben respetarse.
Sin perjuicio de ser presentados los datos que expresamente establece la Recomendación, la Comisión Europea podrá solicitar más información o aclaraciones y, para ello, las ANR deberán esforzarse en cumplir con lo requerido en el plazo de tres días hábiles, si fuera fácil de conseguir, no especificándose el plazo que correspondería si existiera dificultad para aportar esa información.
Si bien la Comisión Europea debe aclarar en qué medida considera que la notificación resulta incompleta, en definitiva observamos un
alto grado de intervención de esta institución comunitaria desde los inicios del procedimiento de consulta, como es la notificación del proyecto, pero que en definitiva alude a los requisitos del mismo y los documentos que lo motivan.
Respecto de los medios, las notificaciones deberán realizarse, cuando sea posible, por correo electrónico y con solicitud de acuse de recibo; y de los plazos, se incluyen las vacaciones oficiales, sábados y domingos, entendiéndose por días hábiles todos los días excepto los días festivos, los sábados y los domingos, y en los casos en que el plazo termine alguno de estos días se ampliará hasta el final del primer día siguiente hábil181.
Por otra parte, la Recomendación señala expresamente la importancia de la documentación que acompaña a los proyectos de medidas notificados por una ANR y la suficiencia de la motivación, dado que deben permitir que la Comisión Europea pueda llevar a cabo sus misiones.
La motivación, como requisito en los proyectos de medidas que se notifican, expresamente se contempla en los casos en que se define un mercado de referencia distinto de los que figuran en la Recomendación de la Comisión, indicando los criterios utilizados en ese caso, también cuando se impongan obligaciones distintas de las contenidas en los artículos 9 a 13 de la Directiva Acceso a los agentes con peso significativo en el Mercado –obligación de transparencia, de no discriminación, de mantener cuentas separadas, relativas al acceso de recursos específicos de las redes y a su utilización, de control de precios y contabilidad de costes-, y las razones de la necesidad de la adopción de las medidas previstas para cumplir los compromisos internacionales.
En esa dirección establece los datos que deberán incluir las notificaciones, puesto que no se registrará la notificación que resulte incompleta hasta tanto no se proporcione la información que la Comisión
181 Cuando un plazo se exprese en días, semanas o meses y deba contarse a partir de un acontecimiento, no se
computará el día durante el cual transcurre el mismo. Y si un período expresado en semanas o en meses concluirá al expirar el día de la última semana o que tenga la misma fecha que la del día a partir del cual empieza a contarse el plazo. Si en un plazo expresado en meses, el día del mes en el cual debería concluir el plazo no existiera, éste vencerá al expirar el último día del mes de que se trate. Recomendación de la Comisión del 23 de julio de 2003, Punto 19. a y b.
Europea entiende no ha sido aportada. A estos efectos la institución comunitaria dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción para informar de ello a la ANR interesada.
Además, para reforzar la transparencia en relación con los proyectos de medida notificados y para facilitar el intercambio de información sobre dichas medidas entre las ANR, tanto el formulario de notificación estándar como el abreviado, que reducen la carga administrativa, deben contener una descripción resumida de los elementos principales del proyecto.
Asimismo establece mayores exigencias para aquellos proyectos de medidas que tienen por objeto la aplicación de los artículos 5 u 8 de la Directiva Acceso –competencias y responsabilidades de las ANR en materia de acceso e interconexión y la imposición, modificación o supresión de obligaciones, respectivamente-, o del artículo 16 de la Directiva Servicio Universal -revisión de obligaciones en materia de tarifa al público para el suministro de acceso a la red telefónica pública y utilización de la misma.
Resulta de interés destacar que los resultados de las consultas públicas previas que se hubieren llevado a cabo por la ANR también deben incluirse como dato a notificar, porque contiene información muy valiosa del mercado y de diferentes variables económicas que el regulador seguramente desconoce. Y también son un reflejo de la importancia creciente que el mecanismo de consulta tiene para la regulación del sector182.
No debemos perder de vista que, en circunstancias excepcionales, cuando la ANR tenga la intención de imponer a los operadores con un peso significativo en el mercado obligaciones en materia de acceso o interconexión diferentes, lo debe solicitar a la Comisión Europea, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Directiva Acceso, la cual adoptará la decisión que lo autorice o impida.
182 Específicamente el número de comentarios recibidos; cuántos están de acuerdo con la definición de mercado
propuesta, o con la designación de las empresas que se considera que tienen individual o junto con otras un peso significativo en el mercado y cuántos no lo están, según cada caso.
Al momento en que la Comisión Europea reciba la notificación completa –que incluye proyecto y documentación correspondiente-, pondrá en conocimiento de las ANR la fecha de registro, el asunto de la notificación y los documentos que se adjunten a la misma, a través del sitio en Internet de la misma y de medios electrónicos.
Registrado el proyecto, y puesto a consideración de la Comisión Europea y de las ANR de otros Estados miembros, si las mismas formularan observaciones de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva Marco, deberán comunicarlas por medios electrónicos a las partes que intervienen en esta consulta.
Finalmente debemos indicar cuál es el procedimiento que se recomienda en el caso de efectuarse observaciones a los proyectos de medidas notificados.
En ese sentido la Directiva Marco establece que, si la Comisión Europea considera que un proyecto de medida podría obstaculizar el mercado único o tenga dudas de su compatibilidad con el Derecho comunitario, y con los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Directiva Marco, o bien retire sus objeciones o inste a la ANR a que retire el proyecto de medida, lo notificará, por medios electrónicos a esta autoridad y lo anunciará en su sitio Internet.
La Comisión Europea ha señalado que el mecanismo de consulta incorporado en el MRCE desempeña un papel esencial en la consecución del objetivo clave de dicho marco normativo que es el fomento de la competencia, la inversión y la innovación en el mercado interior de las comunicaciones electrónicas, en beneficio del interés de los consumidores y de la competitividad. “Las decisiones reguladoras las toman las autoridades
nacionales de reglamentación (ANR), pero el mecanismo de reexamen a nivel de la UE salvaguarda lo objetivos del mercado interior. Este papel de la Comisión al amparo del artículo 7 de la Directiva marco resulta decisivo para contribuir a: i) garantizar la coherencia de la regulación en toda la UE; ii) ceñir la regulación a los mercados que, en ausencia de una intervención reguladora,
no llegarán a ser competitivos; y iii) aportar más transparencia al proceso regulador”183.
Las ANR podrán retirar en todo momento el proyecto de medida notificado y también solicitar a la Comisión Europea que examine oficiosamente un proyecto de medida antes de la notificación.
Recibidas las observaciones por la ANR que presenta el proyecto, si ésta adoptara la medida propuesta, deberá facilitar la información a la Comisión y a las otras ANR sobre la manera en que tuvo en cuenta en la mayor medida posible las observaciones formuladas. Es importante señalar que esto se aplica solamente al caso contemplado en el artículo 7.3 de la Directiva Marco, pero no así respecto del inciso 4 del mismo artículo, manteniéndose en ese caso la posibilidad de bloqueo en la adopción de la medida por parte de la Comisión Europea.
Pero no debemos dejar de señalar que si bien la Recomendación no es obligatoria para las ANR, para apartarse de ella deben notificarlo debidamente y dar cuenta de ello en su motivación.
De todo lo expuesto en este título podemos observar fácilmente cómo la Comisión Europea acentúa aun más su intervención en la labor de las ANR del sector, siendo evidente la utilización de la información que acompaña al proyecto de medida -contenida o no en el formulario abreviado de notificación- como herramienta de control acerca de la aplicación y cumplimiento de la políticas comunitarias en esta materia y, en última instancia, del Derecho comunitario.
Por otra parte, y en materia de Autorizaciones, para ser operador del mercado de las telecomunicaciones, las limitaciones a la información parecen menos rígidas: el trámite de notificación consiste en la declaración por parte de una persona física o jurídica a la autoridad nacional de reglamentación de su intención de iniciar el suministro de redes o servicios de comunicaciones
183 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones sobre las revisiones de los mercados con arreglo al marco regulador de la UE (segundo informe). Consolidación del mercado interior de las comunicaciones. Bruselas, 11.07.2007 COM (2007) 401 final.
electrónicas y la entrega de la información mínima necesaria para que la ANR pueda mantener un registro o lista de suministradores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas184.
En esa dirección, las obligaciones de información y de
presentación de informes de los proveedores de servicios deben ser proporcionadas, tener una justificación objetiva y limitarse a lo estrictamente necesario. No siendo necesario exigir, de una manera sistemática y regular, una prueba del cumplimiento de todas las condiciones asociadas a la autorización general o a los derechos de uso. En ese sentido, la aportación de información no debe ser una condición para el acceso al mercado.
V. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los