6.4 Flow Physics of Leading-Edge Protuberances
6.4.2 Boundary-Layer and streamlines
La mediación ha sido discurrida como una alternativa a la vía judicial, con la finalidad de solucionar controversias de manera directa, sencilla y eficaz.
Mediación, proviene del latín MEDIUS-MEDIUM, que significa “en medio”, en consecuencia es un proceso de resolución entre dos o más partes en disputa, con la intervención de un tercero neutral llamado mediador, quien dirige a las partes, para que estas lleguen a un acuerdo.
La mediación puede ser contractual o legal, la primera cuando es prevista en un contrato y la segunda por disposición de la norma, siendo este el caso de los conflictos colectivos como el pliego de peticiones.
Según el Abg. Silvio Castillo Tapia en su libro “La Mediación…una alternativa”, la define como un “proceso que tiende a estabilizar la disputa dentro del ámbito particular y social; en el trato familiar, en las relaciones conyugales, en comunidades y barrios, en el campo laboral y comercial, etc, en definitiva, este mecanismo de negociar pretende la solución
pacifica de reclamos o contradicciones”17.
17
Para el Dr. Vinicio Palacios Morillo “La mediación es un procedimiento no adversarial, en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a negociar, para llegar a un resultado
mutuamente aceptable”18.
Bajo un concepto legal, sustancialmente se expresa que es un procedimiento de solución de conflictos, siendo las partes asistidas por un tercero, procurando un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, en relación a un conflicto.
Concluyentemente para Manuel Alonso García señala que “Es la institución jurídica destinada a la actuación de pretensiones o a la solución de conflictos ante un órgano designado por las partes oficialmente, llamado a formular una propuesta o recomendación
que carece de valor decisorio”19.
Existen elementos indefectibles en cada definición otorgada por los tratadistas, brindando un contexto general de características, como son la presencia de una materia transigible, donde caben asuntos familiares, vecinales y en nuestro caso laborales; es extrajudicial, es decir fuera de un proceso judicial y es definitiva, pues su intención es poner fin a un conflicto.
Principios.-
Entre los principios principales manejados dentro de la Mediación encontramos:
Confidencialidad: Implica el guardar absoluta discreción de todo lo actuado dentro de las discusiones, principio que recae en todos los participantes, significando ser una obligación para las partes y para el mediador.
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PALACIOS MORILLO Vinicio Dr.
http://umet.edu.ec/blogs/blog-derecho/wp-content/uploads/2012/02/La-Mediaci%C3%B3n-por-el-Dr.-Vinicio- Palacios-Morillo.pdf 19 GARCÍA Manuel. http://books.google.es/books?id=gHGrptHwU9QC&pg=PA99&dq=Manuel+Alonso+Garc%C3%ADa%E2% 80%9CLa+mediaci%C3%B3n+es&hl=es&sa=X&ei=WsA3UbKQDILa8ASr- 4GwDw&ved=0CD4Q6AEwAg#v=onepage&q=Manuel%20Alonso%20Garc%C3%ADa%E2%80%9CLa% 20mediaci%C3%B3n%20es&f=false
Sin embargo la ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 50 inciso cuarto viabiliza
que “las partes pueden de común acuerdo, renunciar a la confidencialidad”20, de no
ser el caso se mantendrá la debida reserva.
Celeridad.- Prontitud y rapidez, destacándose esta institución por tener una duración generalmente corta.
Neutralidad: Al encontrarse los intervinientes asistidos por un tercero, este guardará absoluta imparcialidad, sobre lo que es puesto a su consideración.
Creatividad: Las soluciones y arreglos son innovadores, asumidos acorde a cada circunstancia y realidad.
Subsidiaridad: Al ser un mecanismo que puede ser empleado previo a la vía ordinaria y viceversa.
Flexibilidad: No se halla estrictamente demarcada y limitada por la norma, constando con formalidades mínimas.
Autodeterminación: Los miembros de la relación laboral son quienes acuden por sí mismos, siendo ellos quienes definen los parámetros y alcances.
Eficacia Jurídica.- Orientado a la obtención de los resultados deseados que son respaldados y avalados por la norma
Economía Procesal.- Principio conducente al progreso y perfeccionamiento de procedimientos, encaminados a obtener mayores beneficios y resultados, desgastando al mínimo actividades, recursos a más de la propia administración de justicia.
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Ley de Arbitraje y Mediación, Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Febrero 2008.
En consagración a este principio, se ha adoptado los medios alternativos de solución de conflictos, permitiendo simplificar los procesos y ofrecer la solución de discrepancias, descongestionando otros métodos y contribuyendo a la administración de justicia, puesto que representan ley para las partes los acuerdos alcanzados, como en el caso del arbitraje a través de los laudos, o de la misma mediación con actas de acuerdo total o parcial.
A pesar de ello al activar las dos vías en el trámite del pliego de peticiones, se desgasta inútilmente su uso en conjunto, afectando contra los objetivos y eficacia de ambas modalidades.
Voluntariedad: Refleja la facultad de decisión de las partes.
La doctrina uniformemente concibe a la mediación enfocada en el principio de voluntariedad, sin embargo existe confusión en su aplicación cuando la mediación como en el presente caso es obligatoria acorde a la ley.
La mediación al ser regida bajo este principio, halla su sustento en función de otro conocido como el de autonomía de la voluntad, que conlleva a aquella delegación emanada del legislador hacia los particulares, para que acorde su conveniencia impongan los parámetros, contenidos y alcances de los diálogos, mantenidos en las sesiones. Es decir son las partes quienes manejan de manera libre los diálogos, bajo su propia aquiescencia.
Existen varios momentos en los que se refleja este principio, como ante la posibilidad de asistir o no a las sesiones, o de llegar a un acuerdo total que ponga fin a la controversia, o uno parcial para su posterior suscripción en un acta.
Lo que implica que si bien la mediación es obligatoria como una etapa, no es obligatorio conciliar, pudiendo las partes dar por terminado la mediación en forma unilateral o bilateral
Ventajas.
Equivalente a sus principios encontramos las ventajas consideradas a continuación:
Participación directa.- Las partes son quienes estructuran las soluciones, interactuando entre sí.
Legalidad.- Procedimiento amparado por la ley, la misma que impone la eficacia de los consensos.
Procedimiento voluntario.- Sin coacción de ningún género.
Economía.- Tarifas y porcentajes bajos, procedentes de imperceptibles solemnidades y destacada rapidez.
Informalidad: Al ser flexible su estructura no es determinada, precisando solemnidades exiguas.
Reserva.- Al estar los mediadores guiados por un Código de ética, guardan total discreción sobre este procedimiento.
Protege el vinculo laboral.- Al organizarse en base al platica y no ser un proceso adversarial, propicia a la generación pacífica de acuerdos, lo cual influye directamente en la constitución de relaciones laborales colaborativas y armónicas.
Objetivos.-
La mediación plantea objetivos y finalidades específicas, como son:
a) Alcanzar acuerdos satisfactorios mancomunadamente entre los actuantes, estableciendo tanto concesiones como condiciones para el ambiente laboral.
b) Relación justa entre el empleador y los trabajadores.