Los derechos fundamentales son valiosos en la medida en que cuentan con garantías procesales, que permiten accionarlos no solo ante los tribunales, sino también ante la Administración e incluso entre los particulares y los órganos legislativos. La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se garantice el derecho al debido proceso material y formal de los ciudadanos y segundo, que el Estado asegure la tutela jurisdiccional.
El derecho al Debido Proceso está concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales, connatural a la condición humana, y no solo un principio o atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional. De esta manera el debido proceso poseería dos dimensiones: uno sustantivo y otro adjetivo, un aspecto referido a los estándares de justicia o razonabilidad y el otro referido a la dinámica procedimental.
De esa manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos fundamentales, como elementos del núcleo duro de éstos. Así, se establece la relación de que a un derecho corresponda siempre un proceso y que un proceso suponga siempre un derecho; y, en ambos casos, su validez y eficacia está determinada por su respeto a los derechos fundamentales. En consecuencia, las garantías de los derechos fundamentales dan la oportunidad material de ejercer el derecho contra
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derechos fundamentales como garantías procesales están vinculados directamente con la concepción del proceso.
4.5. EL DEBIDO PROCESO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU.
El debido proceso previsto por el Art. 139 en el inc. 3 del de La Constitución Política del Perú, resulta aplicable no solo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares y supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. Es así que establece como norma constitucional la observancia del debido proceso, establece:
Art. 139.- Principios de la Función Jurisdiccional. “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.”
El Debido Proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, así mismo “los derechos fundamentales
que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares.” Es en este contexto, que el derecho al debido proceso y los derechos en el compelido revisten importancia constitucional.
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4.6. EL DEBIDO PROCESO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
Se ha indicado que la observancia del debido proceso no se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial, pues lo que procura este derecho es el cumplimiento de los requisitos, garantías y normas de orden publico que deben encontrarse presentes en todos los procedimientos, sean judiciales o no, a fin de que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier actuación u omisión de los órganos estatales.
Es así que el derecho al debido proceso, según doctrina especializada como en la jurisprudencia se admite que el debido proceso también tiene cabida en el ámbito administrativo. Así también se extiende, por un lado a los procedimientos sancionadores, cuya regulación legislativa se encuentra en el Articulo IV, numeral 1.2. del Titulo Preliminar de la Ley N· 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. No puede extenderse, sin embargo, a los procedimientos administrativos internos, en los cuales se forjan asuntos relacionados a loa gestión ordinaria de los órganos de Administración (v.g. la necesidad de comprar determinados bienes, etc.). Y es que tal como lo indica el Artículo IV, fracción 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, “la institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo”
Precisamente la aplicación de este derecho en sede administrativa configura el centro de nuestro interés, puesto que al ser el procedimiento de cobranza coactiva
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sea respetado irrestrictamente dentro de este.
10.EL DERECHO DE DEFENSA.
5.2- INTRODUCCIÓN.
Este derecho, reconocido en el artículo 139, inciso 14 de la Constitución se proyecta como principio de interdicción para afrontar situaciones de indefensión, y como principio de contradicción de los actos procesales para asegurar la igualdad de oportunidades y descargos en el proceso.
La doctrina sostiene que el derecho de defensa constituye la garantía esencial de un debido proceso para todos los involucrados en este, pues cualquier afectación a su ejercicio implica el vicio del mismo, con todas las consecuencias que ello trae consigo. En tal sentido, determinar el ámbito de aplicación y las manifestaciones del derecho de defensa, en cuanto actual derecho fundamental, permiten a los justiciables, hacer valer sus derechos conforme a ley y la Constitución. Es en orden de ideas, la presente investigación se avoca a desarrollar los diferentes aspectos del derecho de defensa, los cuales no sólo se enmarcan dentro de la normatividad nacional sino también en instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.
5.2.- CONCEPTO.
Se trata de un derecho que guarda íntima relación con el debido proceso. El derecho de defensa supone que ninguna persona puede ser privada del derecho de defensa en ningún estado del procedimiento. Tal situación constituye una de las condiciones indispensables para que dicho procedimiento sea realizado con arreglo al debido proceso.
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Nogueira sostiene que “El derecho de defensa representa la piedra angular del
proceso, ya sea penal, civil, administrativo, etc., siendo requisito sine qua non para la valida constitución de un proceso”. (San Martín, 2006; Pág. 119).
5.4. CARACTERÍSTICAS.
Encontramos las siguientes características del derecho de defensa. Según la doctrina (Bernales, 1996; Pág. 656) sostiene que:
a) Es un derecho constitucionalmente reconocido, cuyo desconocimiento invalida el proceso.
b) Convergen en él una serie de principios procesales básicos: la inmediación, el derecho a un proceso justo y equilibrado, el derecho de asistencia profesionalizada y el derecho de no ser condenado en ausencia.
c) El beneficio de la gratuidad.
Asimismo, de manera más detallada y para efectos la presente investigación, podemos identificar las siguientes características:
Es un derecho reconocido constitucionalmente, es decir se encuentra contemplado en la Constitución Política del Perú.
Comprende una serie de derechos derivados o conexos como conocer los fundamentos de la imputación, el derecho de no ser condenado (sancionado) en ausencia, el Derecho a impugnar las resoluciones judiciales que lo perjudiquen y en general, todo aquello que se respete y ajuste a un debido proceso, que permita que el derecho de defensa sea debidamente ejercitado.
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5.4.- EL DERECHO DE DEFENSA Y LA IGUALDAD.
Como cierto sector de la doctrina lo evidencia, entre derecho de defensa y la categoría de igualdad, existe una estrecha relación. Ello se puede colegir con relativa claridad de las características que se le atribuyen a este derecho; por tanto, se puede asumir que mediante estas (las características) lo que se busca es un punto de equilibrio entre las partes; es decir, igualdad.
Tal relación es relevante para los efectos de nuestra investigación, pues en la relación que se entabla dentro de un procedimiento de cobranza coactivo, precisamente, lo que no hay es igualdad entre las partes. Por ello, es que, ab initio, el derecho de defensa se ve vulnerado en este tipo de procedimientos.