CHAPTER 5 DISCUSSION
5.7 Broader Implications
Los diagnósticos sobre las Comisiones de Derechos Humanos que se realizan desde la sociedad civil organizada, señalan el magro desempeño observado en la generación de dictámenes sobre las iniciativas que le son turnadas, la falta de ejercicio de sus atribuciones de control, y el incumplimiento de las obligaciones que tienen respecto de la organización de sus trabajos.
Este magro desempeño, sin embargo, se sustenta en una interpretación errónea195 de las facultades que dichas comisiones tienen para legislar, controlar e informar, en tanto se extrapolan y miran fuera del contexto que les da vida, es decir conforme a parámetros que rebasan su competencia y su esfera de autoridad196.
Es importante destacar que a las comisiones ordinarias, y a las comisiones de derechos humanos como parte de aquellas, se les confieren tareas y se les dota de algunas atribuciones de acuerdo con lo que al efecto señala su marco normativo, tareas y atribuciones que explican su papel dentro del órgano legislativo y determinan sus alcances y límites.
Esta situación parece ignorarse cuando se explica que el ―lugar secundario que los derechos humanos ocupan dentro de la agenda legislativa‖ (Checa 2008:4) es consecuencia de que las ―comisiones han hecho poco por cumplir su mandato‖. (Checa 2008:49), estas afirmaciones, amplían el mandato de las comisiones al cumplimiento de las funciones que tiene el Pleno, sin limitar los supuestos en que se da su intervención, ni distinguir entre las problemáticas propias de las comisiones (como órganos auxiliares del Congreso) y del Congreso (como Poder legislativo). Así, en principio, debe recordarse que:
195 Es importante señalar que no se cuestiona el hecho de que existe un magro trabajo en comisiones. Lo que se cuestiona es
la base conforme al cual se mide dicho desempeño y el alcance que se le da a los trabajos que desde éstas se realizan.
196 Es de destacarse que el marco normativo que regula su funcionamiento interno, no refiere tal término, el cual se utiliza
únicamente para establecer justo las facultades/funciones/atribuciones que tiene el Congreso de la Unión. Las facultades de las comisiones como categoría de análisis desde la teoría política y el derecho parlamentario, se enfoca a estos supuestos según ha quedado expuesto en los capítulos que anteceden a éste. No obstante es de acotarse que existen dos imprecisiones: en el caso de la Cámara de Diputados ésta se observa en el término de “tareas de información” en tanto no se señala cuáles serían esas tareas; mientras que el término facultades, se añade en un artículo (117.1.) del Reglamento del Senado de la República aprobado en junio de 2010. Sobre este es importante aclarar que éste no existía previo a esa fecha, Ver capítulo 2. Remitirse específicamente al apartado 2.2.1.
1. Son los Grupos Parlamentarios quienes por ley, tienen la obligación de presentar una agenda legislativa y formular los acuerdos para generar mayorías parlamentarias en relación a ella197 (atribución legítima desde el modelo democrático que sustenta la existencia del Parlamento198);
2. Las resoluciones que se toman en las comisiones ordinarias adoptan la forma de dictámenes199, a través de los cuáles las/os legisladoras/es ejercen sus facultades legislativas, y de control, por tanto su competencia y esfera de autoridad se acota a las actividades que debe llevar a cabo para que aquellos estén en condiciones de ejercerlas a través de lo que resuelvan en Pleno que es el órgano de gobierno facultado para ello.
Lo anterior, pone frente a las afirmaciones que suponen que las Comisiones de Derechos Humanos tienen facultades para intervenir en todas las actividades que atañen directamente a la protección de derechos humanos, una realidad infranqueable: estar frente a un órgano jurídica y fácticamente limitado para responder a las expectativas que se le plantean.
Así, si bien tienen como obligación elaborar su agenda de trabajo (e incluir en ella los temas sobre los que habrá de avocarse), ésta, en principio, debe considerar el desahogo de la agenda que determine el Pleno, en tanto, ―en el orden federal todos los órganos que integran el Congreso de la Unión, producen resoluciones sobre diferentes materias, asuntos y trámites en los que intervienen, de acuerdo a tareas y atribuciones expresas e implícitas [referidas en su marco normativo] y que toda resolución que emite el Congreso o alguna Cámara se sustenta en un dictamen preparado por un órgano interno [las comisiones ordinarias].‖
En tal sentido debe destacarse que los análisis de la sociedad civil han ignorado ese hecho, y en consecuencia, han trasferido las facultades en materia de derechos humanos que tiene cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, a sus Comisiones de Derechos Humanos, correspondencia que se señalará a partir del análisis de los aspectos en revisión que se muestran en la última columna de la siguiente tabla200.
197 Las críticas a los Grupos Parlamentarios, viene dada a partir de su preponderancia, no en cuanto a su existencia y su
función. Véase Capítulo 2. Remitirse específicamente al apartado 2.4.1.a
198
Véase Capítulo 1. Remitirse específicamente al apartado 1.2.
199 Ver capítulo 2. Remitirse específicamente al apartado 2.2.2.a.
200 La correspondencia en esa transferencia se señalará a partir del análisis de los aspectos en revisión que se muestran en la
Tabla 11. Facultades del Congreso de la Unión. Atribuciones y Tareas de las Comisiones Ordinarias. Facultades, Atribuciones y Tareas Comisiones de Derechos Humanos (Atribuciones y –Tareas) Congreso (Facultades) Puntos de Crítica Aspectos a revisión Legislativa Tarea:
Emitir los dictámenes sobre las iniciativas que le son turnadas por el Pleno.
Expedir leyes o reformas en materia de derechos humanos. Carencia de una agenda legislativa en derechos humanos.
Las comisiones en su vínculo con las iniciativas.
Reforma Constitucional De Control Atribución:
Solicitar la comparecencia de los/as servidores/as públicos en la materia de su ramo, si así lo acuerdan.
Tarea:
Emitir los dictámenes sobre los asuntos que le son turnados por el Pleno.
De manera exclusiva en la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
Tarea:
Participar en la ratificación de nombramientos de los y las funcionarias en diferentes órganos vinculados con los derechos humanos que resuelve el Pleno.
La solicitud de intervención o comparecencia de alguna autoridad para atender un entorno de violación de los derechos humanos;
La suspensión de garantías;
El juicio político, como mecanismo de defensa de los derechos humanos ante una violación por parte de alguna autoridad.
De manera exclusiva el Senado de la República:
Evaluación de la CNDH (Presentación del Informe de Titular de la CNDH)
Desaparición de Poderes por violación de garantías individuales;
Evaluación de la Política Exterior; Aprobar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) en un caso determinado;
Nombramiento del Presidente y del Consejo Consultivo de la CNDH Ratificación de nombramientos de los y las funcionarias en diferentes órganos vinculados con los derechos humanos201
Control limitado sobre el poder ejecutivo u organismos autónomos sobre hechos o acciones que impactan en el fortalecimient o de los derechos humanos.
Separación de las Comisiones de Derechos Humanos.
Ratificación del Procurador General de la República. Nombramiento del Presidente de la CNDH
De información.
No se especifican. No se establece. Limitaciones
para el acceso a la información y opacidad. Responsabilidades y mínimos obligados. Rendición de cuentas Fuente: Elaboración Propia.