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C++ Interface

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7.4 Storage Operations

7.4.1 C++ Interface

La contratación adjudicada en el año 2011 asciende a 36 contratos por un importe total de 4.007.049,00 euros. De ellos se han fiscalizado 3 por un importe total de 1.025.404,00 euros, lo que representa un 25,59 % sobre la cuantía total de la población.

Los expedientes seleccionados corresponden a dos contratos de obras, y uno de suministros, adjudicados mediante procedimiento abierto, tal y como figuran relacionados, identificados y numerados en el Anexo 2.1 de este informe.

Además, se ha examinado la ejecución y extinción de un contrato de servicios, adjudicado mediante procedimiento abierto, por una cuantía de 21.631.680,01 euros, relativos a la muestra de 2010, que figura relacionado, identificado y numerado en el Anexo 2.2 de este informe.

III.3.5.1. Actuaciones preparatorias

En el contrato nº 10, adjudicado por procedimiento abierto, no se justificó adecuadamente en el expediente la elección de los criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 93.4 de la LCSP.

En el expediente nº 11 la declaración del procedimiento de urgencia no queda suficientemente justificada de conformidad con el Artículo 96 de la LCSP, ya que se pretende motivar con la necesidad de aplicar normas de la Unión Europea del año 2000 y anteriores, con lo que el tiempo trascurrido hasta esta contratación hubiera permitido tramitar el expediente de forma ordinaria.

En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas, establecido en la LCSP y el RGLCAP, se han observado las siguientes incidencias:

• En cuanto a los requisitos de solvencia que deben acreditar los empresarios en la licitación se incumple el artículo 51.2 de la LCSP, en los contratos nº 9 y 11, al no establecer los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y en el nº 10 que, aunque exige la clasificación, no establece los requisitos de solvencia que deben acreditar los empresarios extranjeros a los que no es exigible esa clasificación.

• En la regulación de la revisión de precios, el PCAP ha incumplido el artículo 77 de la LCSP, al excluirse la revisión de precios, en el contrato nº 9, basándose en la

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Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2011.

duración prevista del contrato, sin prever su posible prolongación en el tiempo, y que la existencia de un plazo de ejecución inferior al año en ningún caso dispensa de motivar la exclusión de la cláusula de revisión de precios. Mientras que en el contrato nº 11 se excluye la revisión sin ninguna justificación.

• En ninguno de los PCAP de los contratos examinados figura la fecha de aprobación de los mismos, lo que impide comprobar si se ha producido con anterioridad a la licitación del contrato o si el informe jurídico es anterior o posterior a la elaboración del mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 de la LCSP.

• Se incluyen condiciones en el PPT, del contrato nº 9, que deben estar en los PCAP, como los gastos generales a cargo del contratista y los gastos por pruebas, ensayos y vigilancia, incumpliendo el artículo 68.3 del RGLCAP.

III.3.5.2. Procedimiento de adjudicación

Por lo que respecta a la publicidad de la convocatoria del contrato nº 11, se produjo un error en el contenido del anuncio de licitación publicado en el BOCyL en el tipo de IVA aplicable y en el importe total del contrato. Aunque se rectificó el error no se ofreció nuevo plazo de licitación, en contra de lo dispuesto en el artículo 75 del RGLCAP.25

En cuanto a la valoración de las ofertas, el Informe técnico sobre los criterios no evaluables mediante fórmulas del contrato nº 10 contiene la puntuación otorgada a cada oferta, pero no se indica motivación alguna, lo que incumple lo establecido en el artículo 134 LCSP.

La Resolución por la que el órgano de contratación acuerda la adjudicación, en los contratos nº 9 y 11, sobrepasa el plazo de 15 días desde la apertura de las ofertas hasta esa adjudicación, incumpliendo el artículo 145.1 de la LCSP.

En el contrato nº 11 la formalización del contrato se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 140 de la LCSP.26

III.3.5.3. Ejecución del contrato.

En el contrato nº 9, con un plazo inicial de ejecución de la obra de 6 meses, se han solicitado y concedido tres prórrogas, resultando un plazo final de ejecución de 14 meses. Las tres

25 Párrafo modificado en virtud de alegaciones extemporáneas 26 Párrafo modificado en virtud de alegaciones extemporáneas

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peticiones de prórroga fundamentan el retraso en causas meteorológicas futuras, nada imprevisible en los meses de diciembre, enero y febrero, sin aportar documentación que justifique estas circunstancias. Además en la primera prórroga, también se justifica en la falta de aprobación del Plan de seguridad y salud, sin que en el Acta de comprobación del replanteo se hubiera reflejado esa circunstancia. No se puede acreditar el cumplimiento del artículo 197 de la LCSP, en cuanto a que los motivos del retraso no son imputables al contratista, incumpliendo también los requisitos del artículo 100 del RGLCAP.

III.3.5.4. Extinción del contrato.

En el contrato nº 11 el Acta de recepción del suministro se realiza incumpliendo el plazo de un mes establecido en el artículo 205.2 de la LCSP.

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