2.10 Reliability
3.1.4 The Virtual Content-Addressable Storage System
La contratación adjudicada en el año 2011 asciende a 7 contratos por un importe total de 1.318.189,50 euros. De ellos se han fiscalizado 2 por un importe total de 1.002.870,00 euros, lo que representa un 76,08 % sobre la cuantía total de la población.
Los expedientes seleccionados corresponden a dos contratos de servicios, adjudicados mediante procedimiento abierto, tal y como figuran relacionados, identificados y numerados en el Anexo 2.1 de este informe.
III.3.3.1. Actuaciones preparatorias
El contrato nº 31, definido como Promoción de la moda de Castilla y León a través del diseño, construcción, montaje, desmontaje, mantenimiento, organización, gestión y promoción de la Pasarela de la moda de Castilla y León, en la edición de marzo de 2011, se tramitó por el procedimiento de urgencia sin que se justificase en el expediente la concurrencia de razones suficientes para ello, teniendo en cuenta que se trata de la decimotercera edición de la Pasarela y
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Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2011.
que, a pesar del cambio de ubicación, su carácter periódico hubiera permitido con una previsión suficiente su tramitación mediante el procedimiento ordinario. Se incumple el artículo 96 de la LCSP y los principios de publicidad y concurrencia.
Por lo que se refiere al inicio del expediente en ninguno de los dos contratos examinados, nº 31 y 32, queda suficientemente justificada la elección de los criterios de adjudicación, conforme al artículo 93.4 de la LCSP.
En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas, establecido en la LCSP y el RGLCAP, se han observado las siguientes incidencias:
• En el contrato nº 31 no coincide el lugar de ejecución del contrato establecido en el PCAP y en el PPT, en los que figura el mismo donde se ha realizado las anteriores ediciones (Hotel NH Palacio de la Merced), y la justificación de la declaración de urgencia en la que uno de los argumentos justificativos para esta declaración es el cambio de la ubicación habitual, al Museo de la Evolución Humana. Además en la publicación del anuncio de licitación tampoco figura el lugar de ejecución del contrato.
• No se fija con exactitud, en ninguno de los contratos, el plazo de ejecución al poder quedar supeditado su inicio a la fecha de la firma del mismo, incumpliendo lo establecido en el artículo 67.2.e) del RGLCAP.
• En cuanto a los requisitos de solvencia que deben acreditar los empresarios en la licitación, se incumple el artículo 51.2 de la LCSP ya que en ambos contratos se exige la clasificación pero no se establecen los requisitos mínimos para acreditar la solvencia económica y financiera, profesional o técnica a los empresarios extranjeros, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto discrecional.
• En los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas, de los dos contratos, la fórmula establecida para evaluar la oferta económica, no reparte todos los puntos habilitados en este apartado, concediendo puntuación al precio de licitación, lo que modifica el porcentaje real aplicado sobre cada criterio en el PCAP, incumpliendo las normas de valoración previstas en el artículo 134 de la LCSP.13
13 Párrafo modificado en virtud de alegaciones
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Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2011.
III.3.3.2. Procedimiento de adjudicación
En cuanto a la publicidad se ha incumplido el contenido establecido en los Anexos II y III del RDPLCSP en la publicación de los anuncios de licitación, del contrato nº 31, en los respectivos diarios o boletines oficiales (BOCyL, BOE o DOUE), al no establecerse el CPV (Referencia de Nomenclatura) y la admisión o no de prórrogas.14
15 16
No se acredita, en el contrato nº 31, que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al no figurar en el expediente la declaración responsable de no tener deudas con la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1.e) del RGLCAP.
La adjudicación de los contratos nº 31 y 32 no se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación incumpliendo el plazo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP. Además en ambos contratos se excedió el plazo máximo, de un mes en el contrato nº 31 declarado de tramitación urgente y de dos meses en el contrato nº 32, para efectuar la adjudicación desde la apertura de las proposiciones, incumpliendo los artículos 145 y 96 de la LCSP.
En la notificación al adjudicatario y al resto de licitadores de la Resolución de la adjudicación, en ninguno de los dos contratos, figuran las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste, ni el plazo en que debe procederse a su formalización, solamente señala que no podrá realizarse antes de 15 días hábiles desde la notificación, incumpliendo lo establecido en el artículo 135.4 de la LCSP.
En el contrato nº 31, se ha incumplido el plazo máximo establecido para su formalización incumpliendo lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP.
En la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante no figura, en ninguno de los dos contratos, las fechas límite de formalización del contrato ni hay constancia del momento en
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Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2011.
que se inició la publicación de esa formalización, incumpliendo lo establecido en los artículos 135.4 y 138.1 de la LCSP.17
III.3.3.3. Ejecución del contrato.
No se han detectado incidencias en el examen de la ejecución de los contratos de esta Consejería.
III.3.3.4. Extinción del contrato.
No se han observado incidencias en la extinción de los contratos examinados de esta Consejería.