EXPERIMENTAL METHODOLOGIES
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ARTÍCULO 315. Deliberación.
Inmediatamente después de concluido el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión privada.
La deliberación no podrá durar más de dos días ni suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.
El tribunal apreciará los medios de prueba de forma integral, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia.
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El tribunal resolverá por mayoría de votos. Los jueces podrán fundar separadamente sus conclusiones, o en forma conjunta cuando estuvieren de acuerdo. Las disidencias serán fundadas expresamente.
El tribunal decidirá primero las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal cuando hayan sido planteadas o hayan surgido durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad. Si se decide proseguir, quien quede en minoría deberá deliberar y votar sobre las cuestiones siguientes.
La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. En el caso de división del debate el tribunal pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de la pena, y fijará audiencia para la continuación del debate o para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, así como las consecuencias civiles en caso de que sea necesario.
Para decidir esta cuestión deliberarán y votarán todos los jueces, incluso aquellos cuya opinión haya quedado en minoría, quienes deberán atenerse al tenor de la condena o de la declaración que torna viable una medida de seguridad.
Cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o de medidas de seguridad, o, dentro de una misma clase, penas o medidas divisibles o indivisibles, el tribunal deliberará y votará, en primer lugar sobre la clase o especie de pena o medida, y decidirá por mayoría de votos. Si no fuere posible lograr la mayoría, se aplicará la pena o medida intermedia.
Si la pena o medida decidida fuera divisible y no existiere mayoría en cuanto a la cantidad, se aplicará la que resultare de la suma y división de todas las opiniones expuestas.
El tribunal recibirá los medios de prueba relevantes para la imposición de una pena o medida de seguridad sólo después de haber resuelto sobre la culpabilidad del imputado, y no antes.
El debate sobre la pena comenzará con la recepción de los medios de prueba que haya ofrecido para determinarla y se regirá por las reglas generales de las audiencias.
ARTÍCULO 316. Sentencia y acusación.
La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral.
En la sentencia de condena, el tribunal podrá modificar la pena y a las medidas de seguridad solicitadas.
Esta regla comprende también los preceptos que se refieren sólo a la pena y a las medidas de seguridad y se aplica asimismo, a los casos en los cuales la variación de la calificación jurídica implique, aun por aplicación de un precepto penal más leve, la imposibilidad de haber resistido esa imputación en el debate.
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I. La mención del tribunal, su competencia, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta;
II. El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes;
III. Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración;
IV. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; V. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y,
VI. La firma de los jueces.
Si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.
ARTÍCULO 318. Pronunciamiento.
Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocados todos los intervinientes en el debate. El documento será explicado a los presentes y el documento que soporta el fallo será puesto a disposición de las partes. Si se trata de varios acusados y se absolvió a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hayan sido sentenciados.
ARTÍCULO 319. Vicios de la sentencia.
Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de su invalidez resultan del incumplimiento de las reglas previstas en los artículos referidos a la deliberación, los requisitos de la sentencia y la acusación.
Los demás defectos que puedan existir, podrán ser subsanados de oficio por el tribunal o por una solicitud de aclaración del interesado.
ARTÍCULO 320. Absolución.
En todos los casos, la sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado. Ordenará la libertad del acusado detenido inmediatamente desde la sala de audiencias y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad.
ARTÍCULO 321. Condena.
La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan. También determinará, en su caso, la condicionalidad de la condena y la reparación del daño.
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En las penas o medidas de seguridad divisibles fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza y, en su caso, la fecha a partir de la cual el sentenciado podrá requerir su libertad condicional o su rehabilitación.
Cuando se condene a pagar una multa, la sentencia fijará también el plazo dentro del cual debe ser pagada. Cuando corresponda, unificará también las condenas o las penas si fuere posible. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que pudieran corresponder ante los tribunales competentes; decidirá también sobre el decomiso y la destrucción de cosas, previstos en la ley penal.
Cuando la sentencia de condena imponga una pena privativa de la libertad, el tribunal, después de pronunciada la parte dispositiva, decidirá también, en una audiencia inmediatamente posterior, al menos con participación del sentenciado y de su defensor, la situación del sentenciado.
La decisión versará sobre el mantenimiento de la situación preexistente, el encarcelamiento preventivo del sentenciado o su sustitución, el embargo de bienes para responder a la pena de multa, o la inhabilitación preventiva para ejercer una profesión, un oficio, un cargo o un derecho al que se refiera la condena, con aseguramiento, en su caso, de los documentos habilitantes. ARTÍCULO 322. Pronunciamiento sobre la reparación del daño.
Tanto en el caso de absolución como en el de condena, deberá el tribunal pronunciarse sobre la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de la reparación del daño, el tribunal deberá condenar en abstracto para que se cuantifique en ejecución de sentencia.