Artículo 260. El Fondo Local de Aragón
1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas.
Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.
2. La distribución de los programas y de los créditos del Fondo Local de Aragón se efectuará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
3. Los programas específicos de transferencias a entidades locales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal.
Artículo 261.
Programa de Política Territorial
1. Un Programa específico de Política Territorial, gestionado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se destinará a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales que guarden relación con la mejora de la estructura local, de acuerdo con los criterios de la presente Ley, de la Ley de Comarcalización y con las directrices de ordenación del territorio.
2. Dicho Programa incluirá transferencias corrientes para colaborar a los gastos de funcionamiento de entidades supramunicipales, y transferencias de capital para apoyar la realización de inversiones.
3. Los criterios de selección de obras y servicios que puedan incluirse en este Programa atenderán a:
a) La naturaleza de la obra o servicio, dando preferencia a los proyectos de interés supramunicipal y a aquellos que complementen actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o se ajusten a sus planes directores y programas, generen empleo o promuevan el asentamiento de población activa.
b) Las características de la entidad local beneficiaria. Tendrán preferencia las actuaciones propuestas por mancomunidades y comarcas, municipios cabecera de una zona o que desempeñen un papel de centralidad de un área de influencia, municipios con varios núcleos de población cuando alguno de éstos supere los 250 habitantes, municipios monumentales o histórico-artísticos y aquellas entidades locales que presenten especiales circunstancias como consecuencia de problemas medioambientales, inclusión en el área de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, o afecciones por grandes infraestructuras públicas que motiven actuaciones de compensación o restitución territorial.
Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios.
4. Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.
5. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.
6. El Programa de Política Territorial financiará la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las Comarcas constituidas, de acuerdo con la siguiente escala:
–Hasta 10.000 habitantes
114.192,29 euros
–De 10.001 a 25.000 habitantes
150.253,02 euros
–De 25.001 a 50.000 habitantes
210.354,23 euros
–De más de 50.000 habitantes
234.394,72 euros
7. Las Comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate, verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.
8. Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de Política Territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales.
Notas de vigencia
Ap. 4 añadido porart. 21deLey 26/2001, de 28 de diciembre LARG\2001\484. Ap. 5 añadido porart. 21deLey 26/2001, de 28 de diciembre LARG\2001\484. Ap. 6 añadido porart. 21deLey 26/2001, de 28 de diciembre LARG\2001\484. Ap. 7 añadido porart. 21deLey 26/2001, de 28 de diciembre LARG\2001\484. Ap. 8 añadido porart. 21deLey 26/2001, de 28 de diciembre LARG\2001\484.
Artículo 262.
Fondo de Cooperación Municipal
1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.
2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente la cuantía de su dotación. 3. Sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza.
4. Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia.
5. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% del Fondo entre todos los municipios.
b) El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: –el 75%, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.
–el 25% restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.
6. La cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal será el 25% del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3.
Disposición adicional primera.
Criterios de actuación sobre transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión
En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón presentará sus criterios y previsiones de actuación en relación con transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión a las entidades locales.
Disposición adicional segunda.
Estructura de los cuerpos de policía local y bomberos
Reglamentariamente se determinarán las categorías en que se estructuren los cuerpos de policía localy de bomberos, pudiendo preverse una escala de grupo B.
Notas de vigencia
Inciso destacado derogada en lo referente a los cuerpos de bomberos pordisp. derog. 1.e)deLey 30/2002, de 17 de diciembre LARG\2002\683.
Disposición adicional tercera.
Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca ámbitos de representación y negociación para los funcionarios locales de los municipios y demás entidades locales de Aragón, cuando en una entidad local no se alcance el número de funcionarios exigidos legalmente para contar con delegados de personal o juntas de personal.
En los procedimientos de elaboración de los reglamentos que establezcan estas nuevas unidades electorales se dará trámite de audiencia a las entidades locales y a los funcionarios locales afectados, a través de sus organizaciones representativas.
Disposición adicional cuarta.
Integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el «Boletín Oficial de Aragón»
1. A partir del 1 de enero de 2000, los Boletines Oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se integrarán como secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
2. Cuantas referencias aparezcan en las leyes y reglamentos a los Boletines Oficiales de las provincias se entenderán realizadas a dichas secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
Notas de vigencia
Zaragoza como secciones del BOA porart. 19deLey 15/1999, de 29 de diciembre LARG\1999\290.
Disposición adicional quinta. Comunidades vecinales de bienes
1. Las comunidades tradicionales de origen vecinal, que ostentan la titularidad privada conjunta de bienes, se regirán por sus estatutos.
2. Las comunidades tradicionales de origen vecinal a los efectos de su publicidad podrán inscribirse en el Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón. En la inscripción deberán constar los siguientes datos:
a) Los estatutos por los que se rige su funcionamiento. b) Los partícipes y su cuota de participación.
c) El partícipe designado como presidente, que ostentará la representación legal de la comunidad para actuar en su nombre en el tráfico jurídico.
d) Los que se establezcan reglamentariamente.
3. Las comunidades tradicionales de origen vecinal inscritas podrán actualizar sus estatutos por mayoría de las tres quintas partes del total de los partícipes que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Notas de vigencia
Modificada porart. 33.1deLey 10/2012, de 27 de diciembre LARG\2012\435.
Disposición adicional sexta. Consejos Comarcales
Se adicionan al artículo 18 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, los siguientes apartados:
«5. En los casos en que la delimitación de la comarca no se corresponda con la del Partido Judicial, será competente la Junta Electoral de la Zona en que radique la capitalidad de la correspondiente comarca.
6. Concluido el mandato de las Juntas Electorales de Zona, conforme a lo dispuesto en la legislación del Régimen Electoral General, las funciones relativas a la constitución de Consejos Comarcales y a las incidencias en su composición serán competencia de la Junta Electoral de Aragón».
Notas de vigencia
Derogada pordisp. derog. .2deDecreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre LARG\2006\411.
Disposición adicional séptima. Texto refundido
En el plazo de un año, la Diputación General de Aragón aprobará un Texto refundido de la legislación vigente en materia de Régimen Local que incluya, además, el texto de la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, que se mantiene en el ámbito de Aragón. Se faculta al Gobierno para armonizar los citados textos.
Disposición adicional octava.
El Gobierno de Aragón impulsará la creación de una Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo y retribución de los empleados públicos al servicio de las Entidades Locales.
Notas de vigencia
Añadida porart. 15deLey 15/1999, de 29 de diciembre LARG\1999\290.
Disposición adicional novena .
Regulación del Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón
El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, regulará un Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón, a propuesta del Departamento con competencia en materia de régimen local.
Notas de vigencia
Añadida porart. 33.2deLey 10/2012, de 27 de diciembre LARG\2012\435.
Disposición transitoria primera.
Saneamiento y depuración de aguas residuales
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
Disposición transitoria segunda.
Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos
La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva de residuos no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.
Disposición transitoria tercera.
Procedimientos de alteración de términos municipales en tramitación
Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley en relación con los expedientes de alteración de términos municipales deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad
1. Quedan derogadas laLey 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la Ley 6/1987, de 15 de abril , sobre Mancomunidades de Municipios, y la Ley 1/1997, de 14 de enero , del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, comprendiendo, al menos, lo relativo al territorio y sus alteraciones y a los bienes, actividades y servicios de las entidades locales.
3. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente Ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Gobierno de Aragón, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor