CHAPTER 5: ADDRESSING PROBLEMS WITH GEOMETRIC SINGULARITIES
5.7 CAPP For Multi-axis Machining
Catherine Legrand (1980), Rocío Londoño (2011) y Marco Palacios (2011) comparando las medidas agrarias gubernamentales durante el gobierno de Olaya Herrera (1930 – 1934) y Alfonso López Pumarejo (1934 – 1938) muestran que si bien a nivel de los debates y propuestas de ley planteados durante la administración de Herrera predominaba la idea de restituir a la nación los baldíos usurpados por los empresarios agrarios, estimular una distribución democrática de la tierra, prevenir su concentración en pocas manos, reconocer a los campesinos su importante contribución al mercado nacional de alimentos y exigir una utilización económica de la propiedad privada, lo que se plasmó en la Ley de Tierras (Ley 200) de 1936, por presión política de los empresarios agrarios, fue otra cosa.
Para LeGrand (1980), Mondragón (2008) y Palacios (2011) la Ley de Tierras fue un acuerdo de paz del Estado con los empresarios agrarios e industriales, mediante el cual se revocó la Sentencia de la Corte, llamada “prueba diabólica” (una de las exigencias fundamentales de la APEN), dejando sin base el argumento de los campesinos de que la tierra donde trabajaban eran baldías, y se validó oficialmente el modelo de desarrollo agrario rentista, elitista y excluyente. Tal como quedó estructurada la Ley de Tierras, era evidente que estaba orientada a apaciguar las molestias y temores de los empresarios agrarios y frenar los procesos de ocupación territorial de los campesinos. Dice LeGrand (1980) que esta ley esquivó una posible reforma agraria democrática y aceptó de manera oficial el sistema de tenencia de la tierra basado en grandes propiedades. Mondragón (2008) y Palacios (2011) arriban a la conclusión, aunque desde diferentes perspectivas epistemológicas, que la Ley 200 de 1936 fue el triunfo de la mentalidad propietaria rentista y absolutista, y el mecanismo legal para legitimar títulos de propiedad prefabricados.
El triunfo institucional de los empresarios agrarios, es decir, el reconocimiento oficial de la gran propiedad terrateniente como modelo de desarrollo agrario en Colombia fue una bofetada a las reivindicaciones de los campesinos. No sólo fue un duro golpe a nivel de la normatividad aprobada, que dejaba sin fundamento jurídico las demandas campesinas y legitimaba la gran propiedad terrateniente, sino que fue un relativo éxito discursivo y simbólico para el empresariado agrario, si tenemos presente que durante algunos años hubo organizaciones campesinas locales y sectores urbanos de la sociedad colombiana, que quedaron convencidos, de manera errónea, que la Ley de Tierras aprobada por López era, de una parte, la misma que se debatió durante la administración de Olaya Herrera y , por otra parte, una reforma agraria democrática y favorable al campesinado.
No obstante, es necesario precisar que este error no fue generalizado, ni el triunfo discursivo total. Algunos líderes agrarios y senadores socialistas y gaitanistas de esa época se dieron a la tarea de desenmascarar los propósitos camuflados de la Ley de Tierra y de denunciar públicamente los intereses empresariales que estaban siendo protegidos con ella. Rocío Londoño (2011:308-309) citando a Juan de la Cruz Varela, deja en claro que para los lideres de regiones altamente politizadas como la del Sumapaz, la Ley de Tierras no era más que un mecanismo para legalizar los títulos de propiedad de los empresarios agrarios, veamos:
“El compañero Valencia y Jorge Eliécer Gaitán descubrieron que no había título legal en Colombia porque todos habían sido adulterados. Los hacendados habían comprado una pequeña porción y luego, entre la familia, el uno le hacía el título al otro por más tierra y ese al otro familiar y podía hasta volverla a recibir el primero pero cuadruplicaba la extensión. Ellos descubrieron esa situación y a todos los que se rebelaban en las haciendas les decían: “Digan que están en tierras baldías del Estado y no a título precario” porque al decir que a título precario entonces reconocían la propiedad y entonces venía la demanda, pues no los podían lanzar porque unos tenían treinta años de posesión, otros veinte y así sucesivamente. Venía luego la averiguación de títulos y en esa averiguación se descubría que los títulos habían sido adulterados y por tanto se encontraban en tierra baldía. Todo eso fue lo que provocó la Ley 200, que fue para legalizar todos los latifundios (…) El compañero Valencia en su
periódico –según Gonzalo Sánchez-fue el único que se opuso a esa ley. Guillermo Amaya Ramírez como jefe de Baldíos defendió a los latifundistas con toda vehemencia. Y como el Congreso estaba integrado por terratenientes y oligarcas, derrotaron el plan de Gaitán, elaborado con el compañero Valencia, e impusieron la Ley 200, y para nosotros vienen los lanzamientos”.
Después de promulgada de Ley 200 de 1936 (Ley de Tierras), no obstante y pese a las denuncias, se aceleró la expulsión de arrendatarios de las haciendas y de campesinos de tierras baldías. Los conflictos entre campesinos y empresarios se profundizaron, pero esta vez fueron dirimidos a nivel local por Jueces de Tierras, una nueva figura jurídica que había sido creada con esta Ley. Dicen Reyes (1978) y LeGrand (1980) que en la mayoría de las regiones de Colombia los Jueces de Tierras estaban controlados por los empresarios agrarios y sus fallos jurídicos terminaron encaminados, por lo general, a validar el título de propiedad de los empresarios, a adjudicarles como suyas tierras previamente ocupadas por campesinos y a sentenciar la fecha de desahucio de éstos. En otras regiones, con terrenos de precaria fertilidad o sobreexplotados, los empresarios agrarios optaron por vender las tierras a los campesinos que las ocupaban, pero estos se vieron en serios problemas para pagarlas. Al respecto dice LeGrand (1988:213):
“Los terratenientes vendían por lo general sus tierras menos fértiles. Los compradores solían encontrarse abrumados por una deuda a largo plazo sobre parcelas pequeñas e improductivas. Como informaba Claridad, muchos colonos tenían que vender las gallinas, la vaca o la escopeta para pagar la primera cuota; para pagar las siguientes tenían que hipotecar las cosechas. Si se atrasaban mucho el banco podía apropiarse de la tierra que durante mucho tiempo habían trabajado como colonos o arrendatarios”
Con la Ley de tierras se selló, entonces, una alianza entre los empresarios agrarios e industriales. Los empresarios agrarios, enclavados en el poder desde tiempos republicanos, hicieron de nuevo un uso patrimonial de las estructuras estatales y, ajustando el derecho y la constitución a sus intereses económicos privados, crearon el marco legal para asegurar y validar sus títulos de propiedad, darle rienda suelta a los proyectos de
modernización de la agricultura colombiana y expulsar de manera masiva a los campesinos de sus tierras. Después de formulada esta ley, los empresarios agrarios -ávidos de tierras- se apoyaron en ella para apropiarse progresivamente de la tierra que estaba siendo valorizada por el campesino. Como señala Palacios (2011:213), con la Ley de Tierras “se fomentó la violencia rural al desatarse una febril carrera empresarial por acaparar baldíos en zonas geográficas con baja protección legal” y se obligó al campesino a ampliar, de manera forzada y sucesiva, la frontera agraria.