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6.3.3 Cascade Support Vector Machines
La teoría del delito que Jeschek.98 bautizara como causalismo clásico, y que Mariano Jiménez Huerta.99 llamó flor de un día, también suele denominarse naturalista o tradicional,100 pero para evitar confusiones nos vamos a referir al causalismo clásico.
Lo clásico dice Hassemer “expresa que el objeto designado no está en la tradición de la filosofía política de la Ilustración, ni en el Derecho penal, ni en ningún otro lugar, se agota el término clásico en un determinado tiempo o en referencia a un número limitado de objetos. Lo clásico es también un ideal, una aspiración por la cual medir a dónde debemos dirigirnos, cuáles son los pasos que hay que dar para seguir el buen camino y evitar el malo, y cuáles son los que hay que desandar antes de llegar a las proximidades de la meta. Lo clásico, como cualquier otra realización de una idea, no es un tiempo real o un conjunto efectivo de objetos que pueda quedar limitado históricamente. El Derecho Penal clásico, surgió de la muerte del Derecho Natural, bien porque se consideró que éste no existía o no era reconocible, bien porque se le veía como una expresión vacía de contenido.”101
98 MIR Puig Santiago. Introducción a las bases del Derecho Penal-concepto y método. Barcelona.
Bosch 1978. Pág. 226.
99 JIMÉNEZ Huerta Mariano. Panorama del Delito. Nullum Crimen Sine Conducta. México. Imprenta
Universitaria. 1950. Pág. 92-93.
100 NOVOA Monreal Eduardo. Causalismo y Finalismo en Derecho Penal. 2ª. Ed. Bogotá. Temis. 1982.
Pág. 5. Nota. 8.
101 HASSEMER Winfried. Persona. Mundo y responsabilidad-bases para una teoría de la imputación
En opinión de Welzel.102 y Bernd Schünemann,103 esta tendencia sistemática se inicia en el año de 1881 con la aparición del tratado de Derecho penal de Franz Von Liszt, y culmina en 1900, aunque hay quien dice que su culminación fue en el año de 1915, o bien tomando como referencia el Tratado de Derecho Penal de Edmundo Mezger, señala que culmina en 1931.104
Se señala que el causalismo clásico fundamenta sus postulados en el positivismo científico,105 fundado desde entonces por Comte. Bentham y J. St. Mill y alcanzando su máxima expresión con Hans Kelsen y la Escuela de Viena,106 ya en el terreno de la dogmática jurídico-penal lo sustentan con algunas diferencias Arturo Rocco, Karl Binding y Franz Von Liszt,107 de ahí se han derivado principalmente dos corrientes metodológicas con matices diferentes sobre las que sentó sus bases el causalismo clásico, el positivismo jurídico y el positivismo formalista.
El Positivismo jurídico está representado por Arturo Rocco y Karl Binding, para quienes el objeto de análisis no es otra cosa que el Derecho positivo.108
El Positivismo formalista, su máximo exponente es Franz Von Liszt, respondía más bien al esquema del positivismo jurídico,
102 WELZEL Hans. Derecho Penal Alemán. 4ª. Edición. Traduc. Juan Bustos Ramírez. Chile. Editorial
jurídica De Chile. 1993. Pág. 47.
103 SCHÜNEMANN Bernd. El Sistema Moderno del Derecho Penal: Cuestiones Fundamentales.
Traduc. de Jesús María Silva Sánchez. Madrid. Tecnos. 1984. Pág. 43-47.
104 RODRÍGUEZ Mourullo Gonzalo. Derecho Penal-parte general. España. Civitas. Pág. 197.
105 JESCHEK Hans Heinrich. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Traduc. Mir Puig y Francisco
Muñoz Conde. España. Bosch. 1978. Pág. 275.
106 CURY Ursúa Enrique. Derecho Penal Parte General. T I. 2ª. Editorial Jurídica de Chile. 1992. P.
114.
107 SILVA Sánchez Jesús María. Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo. Barcelona. Bosch.
1992.Pág. 51-53.
partiendo del Derecho Vigente y procediendo al análisis y sistematización de las diferentes proposiciones y de los conceptos que las integran, por eso comprende delito y pena como generalización conceptual técnico jurídico, desarrollando en un sistema cerrado los preceptos concretos de la ley, estaba sustancialmente influido por el naturalismo propio de la historia del pensamiento de comienzos del siglo XIX.109
El principal exponente que introduce este sistema Jurídico, es el ilustre Jurista Alemán Franz Von Liszt, quien se basa en el concepto de acción, como un fenómeno causal natural, como punto de partida del delito.110
Este sistema analiza el delito a partir de la ley penal, lo que conocemos como dogmática penal. Von Liszt hace acopio de los principios de la Escuela Clásica y de la Escuela Positiva, y estructura su sistema empleando el método naturalístico, muy de boga a finales del siglo XIX. Esto motivó un incremento en el estudio del delito, así como su análisis el cual lo orientó al contenido del Código Penal Alemán de 1871, de donde se desprendió su estructura.111
Von Liszt realizó un examen sistemático no sólo del delito, sino además de todo el Derecho Penal, con una base naturalista, causalista, tomando en cuenta el acto o acción humana, de donde su teoría recibe la denominación de causalista.
109 ROXIN Claus. Derecho Penal- Parte General. T.I. 2ª. Ed. Traduc. Diego Manuel Luzón Peña
y otros. Madrid. Civitas. 1997. Pág. 200.
110 VON Liszt Franz. Tratado de Derecho Penal. Editorial Reus. 2ª. Edición . Madrid. 1927. 111 Cfr. ORELLANA Wiarco Alberto Octavio. Teoría del Delito. Op. Cit. Pág. 9.
Octavio Alberto Orellana Wiarco nos comenta: “la explicación naturalística del acto o acción humana, se basa en relaciones de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, un efecto, y entre una y otro se da una relación.”112
Al respecto debemos comentar que la acción del hombre origina la causa que provoca el efecto material en el mundo exterior, dando origen al resultado que se produce en el mundo material. Así observamos la idea característica del sistema la causa produce un efecto. “Von Liszt afirma que la acción humana debe de ser voluntaria, referida al movimiento corporal en la acción, o a la falta del mismo, donde sólo existe una relación de causalidad entre ese movimiento o inactividad, corporal voluntario y el resultado material producido. El movimiento corporal en este sistema se caracteriza por ser un proceso causal carente de finalidad, se presenta ciego respecto de lo perseguido por el sujeto.
La voluntad tiene dos caracteres esenciales, uno de naturaleza interna, caracterizado por el contenido de la voluntad y otro externo, que se refiere a la manifestación de la voluntad.”113
Como se puede advertir del estudio causal del delito, la acción, la voluntad, el resultado, la relación de causalidad, y el carácter ciego de la acción misma son fundamentales en el sistema causalista.
112 Cfr. ORELLANA Wiarco Alberto Octavio. Teoría del Delito. Op. Cit. Pág. 9 y 10.