4.6 Proposed Staggered Clustering Protocol
4.8.5 Case 5: Case study for the use of Clustering in Wireless
En Ecuador, los derechos de la naturaleza son elemento nuevo dentro de la Constitución, los cuales fueron incorporados con el fin de prevenir que las afectaciones al entorno natural, con el paso del tiempo, impacten negativamente
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en la vida de los seres humanos; por esa razón esos derechos fueron instaurados en una categoría fundamental y constitucional.
Los pobladores de zonas de páramos, tal como del sector de Chiquiurco, se dedican predominantemente a actividades de agricultura como medio de subsistencia dentro del ejercicio de su derecho al trabajo; también en ese contexto, se involucra el derecho al hábitat y vivienda pues quienes realizan dichas actividades son los habitantes de esas zonas.
Existe contraposición entre los derechos de la naturaleza, frente a los derechos al hábitat, vivienda y trabajo que, en nuestro país son derechos constitucional; y, debido a que estos derechos tienen incidencia en la preservación de la vida humana, el análisis para determinar su prevalencia corresponde realizarlo bajo técnicas de ponderación de derechos fundamentales para hacer una valoración efectiva de qué ocasionaría menor impacto a la colectividad; no solamente a los habitantes de las zonas en mención sino, de manera general, al ser humano.
El análisis bajo técnicas de ponderación de derechos no está establecido en la normativa; por lo que los mecanismos que se apliquen deben responder a las directrices que se encuentre en la doctrina.
La determinación de una sentencia sin un previo análisis con criterios de ponderación podría dar lugar a graves afectaciones a la vida humana y no humana; y, establecer antecedentes jurídicos que, si se replican a futuro, posibiliten una reincidencia en la afectación a normas fundamentales.
34 h) PROPUESTA
TITULO:
Documento de análisis crítico constitucional que fundamente la aplicación de la ponderación ante la contraposición entre la necesidad de explotar los páramos que garantice el goce del derecho al trabajo y hábitat, frente a los derechos de la naturaleza que garantiza las fuentes de agua.
ANTECEDENTES
En la segunda mitad del año 2016, en el sector de Chiquiurco, junto a la represa del mismo nombre, ubicada en la parroquia Pasa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, se verificó un caso de afectación ambiental por la explotación de aproximadamente catorce hectáreas que fueron tractoradas para actividades agrícolas.
El área explotada es parte de una propiedad privada de alrededor de 400 hectáreas, que se encuentra a aproximadamente 3.750 msnm; y, las actividades agrícolas que motivaron la explotación, son intrínsecas al ejercicio de los derechos al hábitat y al trabajo pues, la persona ejecutora de dicha explotación es pobladora del lugar y como forma de obtener su sustento diario se dedica a la producción agrícola.
Organismos con competencias ambientales en la provincia de Tungurahua; tales como H. Gobierno Provincial de Tungurahua, GAD Municipalidad de Ambato, GAD Municipal del cantón Pelileo, EP – Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato, Secretaría del Agua – Tungurahua; bajo la coordinación del Parlamento Agua de la Provincia, denunciaron estos hechos de afectación ambiental ante el Coordinación Zonal 3 del Ministerio del Ambiente; Cartera de Estado que cuenta con las competencias para juzgar el cometimiento de infracciones ambientales.
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Siguiendo el debido proceso correspondiente, el Ministerio del Ambiente – Coordinación Zonal 3, verificó los hechos de la denuncia, determinándose que efectivamente existió la remoción del pajonal existente en la zona; lo que de acuerdo a un criterio técnico –ambiental, es causa para un posterior impacto al recurso agua ya que la disminución del pajonal existente en los páramos representan la conservación del agua para el presente y futuras generaciones; es decir que con las acciones de remoción de pajonal se afecta directamente a los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución de la República.
Adicional a los derechos de la naturaleza establecidos en la Carta Magna, en nuestro país está vigente la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, a causa de su altura (3.750 msnm) no está permitido el avance de la frontera agrícola en los páramos no intervenidos que se encuentrensobre los 3300 metros de altitud sobre el nivel del mar.
El páramo afectado en este caso puntual, implica un grave impacto al recurso agua de la provincia pues debido a la importante fuente de agua que se tienen en la misma, el H. Gobierno Provincial de Tungurahua construyó una represa para su dotación a varios cantones tungurahuenses.
Como resultado del proceso iniciado a partir de la denuncia, el Ministerio del Ambiente – Coordinación Zonal 3, impuso al denunciado, una multa de 137 remuneraciones básicas unificadas vigentes en el año 2016, lo que fue apelado por el denunciado, quien argumentó que la sanción impuesta lesiona sus derechos al trabajo y al hábitat establecidos en la Constitución por ser fundamentales.
36 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Análisis de la sanción impuesta
A partir de que en la Constitución de la República se establecieron los derechos de la naturaleza como derechos fundamentales, varias entidades estatales asumieron competencias en el marco de la gestión ambiental; y, adicionalmente, la normativa ambiental se ha ido actualizando y siendo más aplicada en el contexto nacional. Como consecuencia, el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Medio Ambiente, en su artículo 279, establece que las infracciones ambientales recibirán una sanción de entre 20 y 200 remuneraciones básicas unificadas; sin perjuicio de la remediación ambiental, en caso de ser necesario.
En este caso, debido a que existió una afectación a un aproximado de catorce hectáreas que sufrieron la remoción del pajonal existente, la sanción impuesta fue de una multa de 137 RMU más la remediación del ecosistema afectado.
La sanción impuesta, a más de enfocarse en la legislación ambiental vigente, se enmarca en el deber que tiene el Estado de proteger a la naturaleza en cumplimiento de los derechos constitucionales que le fueron atribuidos a ésta.
Análisis de pretensiones del accionante
El accionante presenta una apelación a la sanción impuesta por el Ministerio del Ambiente – Coordinación Zonal 3, argumentando que ésta violenta sus derechos al hábitat y al trabajo, debido a que la emoción de pajonal existente en el páramo de Chiquiurco fue realizada como parte de sus actividades de trabajo; es decir, la producción agrícola.
El accionante señala que la producción agrícola no es posible realizarla sin antes remover el pajonal; y, el sector (páramo de Chiquiurco) donde ellos realizan dichas actividades es su domicilio habitual; por lo que, de imponerse la sanción pretendida,
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también se estaría violando su derecho al hábitat y vivienda, ya que para los pobladores del sector, las actividades productivas (agricultura) son intrínsecas con el sector donde residen.
Además, el accionante hace hincapié en que si se limita la explotación de los páramos con fines agrícolas en el sector de Chiquiurco, se le quitará el sustento a varias familias del lugar pues una buena parte de los pobladores se dedican a esas actividades como medio de subsistencia para sí mismos y sus familias.
En ese sentido, el accionante apela la sanción impuesta para que se la deje sin efecto; y, en lo posterior, los habitantes de páramos puedan desarrollar sin inconvenientes las actividades de agricultura que, según indican, son su mayor fuente de ingresos para sostener sus necesidades básicas.
Derechos presuntamente vulnerados
En el contexto del caso, para el accionante, existe una presunta vulneración de los derechos al trabajo y hábitat; estos derechos se encuentran a un nivel constitucional, por ser fundamentales para las personas.
Por otro lado, para las instituciones inicialmente denunciantes, existió una notoria y grave afectación al ambiente; lo que se traduce en una infracción ambiental que vulnera los derechos de la naturaleza que, jerárquicamente, se encuentran con un mismo nivel de importancia que los derechos al trabajo y al hábitat.
Derechos en conflicto
Claramente este caso tiene como esencia la contraposición o conflicto de derechos constitucionales; esto es, por una parte, los derechos a la naturaleza; y, por otra parte, los derechos al hábitat y al trabajo.
A primera vista, los derechos contrapuestos tienen la misma jerarquía constitucional; por lo que es complejo determinar con una estricta aplicación de la ley (derecho
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positivo) las consecuencias o implicaciones; así como la prevalencia de un derecho específico; por ello, en este caso, es indispensable la aplicación de método de ponderación de derechos a través de un test que permita resolver el conflicto de derechos existente, provocando la menor afectación posible a las partes involucradas directa e indirectamente.
Los derechos que intervienen en este caso, están establecidos en la Carta Magna, en los siguientes artículos:
“Art. 71.- Derechos de la Naturaleza: La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
“Art. 325.- Derecho al Trabajo: El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se
reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas,
con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.
“Art. 375.- Hábitat y Vivienda: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará
39 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial.
5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social,
a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis
para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.
6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y
electricidad a las escuelas y hospitales públicos.
7. Asegurará que toda persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a
un precio justo y sin abusos.
8. Garantizará y protegerá el acceso público a las playas de mar y riberas de ríos,
lagos y lagunas, y la existencia de vías perpendiculares de acceso.
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento
y elaboración de políticas de hábitat y vivienda”.
Test de ponderación
En el caso que es objeto de este estudio, la aplicación del Test de Proporcionalidad se da de la siguiente forma:
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i. Identificación de la medida sometida a control: La medida sometida a control
en este caso son los derechos de la naturaleza que se encuentran establecidos en la Constitución de la República; y, de manera específica, la prohibición de explotación de páramos que se encuentren en una altitud por sobre los 3.300 msnm; dicha prohibición se encuentra señalada en la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
ii. Identificación de las finalidades de la medida sometida a control: La finalidad de establecer los derechos de la naturaleza; y, dentro de ello, proteger el ecosistema páramo es crear condiciones adecuadas de vida para los pobladores actuales y futuros de nuestro país, tomando en consideración que la naturaleza es el espacio donde el ser humano desarrolla su vida; por lo que requiere ineludiblemente de los recursos que en ella se encuentran; esa es la única forma en que se posibilita la permanencia de la vida humana.
iii. Evaluación de la idoneidad teleológica de la medida: La pretensión de evitar la explotación de páramos que se encuentran por sobre los 3.300 msnm guarda estrecha relación con la protección de las condiciones que favorecen y posibilitan la vida humana, ya que ésta depende en gran medida de los recursos que provee la naturaleza. La explotación de tierras con fines agrícolas debe realizarse cuidando siempre el entorno natural, con lo que consecuentemente se cuida la vida humana presente y futura. En este sentido, la medida supera la evaluación teleológica; por lo que debe ser evaluada a nivel de su idoneidad técnica.
iv. Evaluación de la idoneidad técnica de la medida: La prohibición de explotar los páramos para preservar el ecosistema y las fuentes de agua, es determinante
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para la conservación de las buenas condiciones naturales que favorecen la vida de los seres humanos en el momento actual y la preservan para el futuro. En este sentido, la medida supera la evaluación de la idoneidad; por lo que es procedente la valoración de la necesidad.
Valoración de la Necesidad
i. Existencia de otros medios para favorecer a finalidad perseguida: El cuidado
del ecosistema páramo en Ecuador previniendo su explotación no tiene alternativas legales ni técnicas; por lo que las medidas impuestas al momento son las únicas que pretenden proteger esa parte del entorno natural.
ii. Eficacia de los medios: La prohibición de explotación de los páramos es completamente efectiva para el fin de proteger dicho ecosistema; y, en consecuencia, los recursos que son necesarios para la vida humana, tal como el agua.
iii. Intensidad de la limitación de los derechos fundamentales: La prohibición de la explotación del ecosistema páramo tendría como consecuencia la eliminación progresiva de las fuentes de agua del país; y, con ello, la afectación de las condiciones necesarias para la vida humana. De permitirse actividades agrícolas en los ecosistemas páramo, si bien quienes desarrollan dichas actividades contarían con fuentes de ingreso económico, no se garantizaría las adecuadas condiciones para preservar la vida humana en el tiempo actual y a futuro.
iv. Comparación de grados de afectación a los derechos fundamentales por parte
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de los páramos a más que la prohibición de explotarlos; esto se da porque su explotación, aunque se produzca en menor medida, da inicio a un ciclo de degeneración del entorno natural que con el paso del tiempo incidiría negativamente en la vida humana.
Por lo expuesto, el presente caso merece ser valorado a nivel de la ponderación de los derechos en conflicto.
Valoración de la Ponderación
i. Peso de los intereses constitucionales favorecidos: El favorecimiento de los derechos de la naturaleza implica garantizar condiciones presentes y futuras para la vida humana; no se centra en favorecer a una sola persona o comunidad, sino que se extiende de manera general al país; y, de manera indirecta al mundo pues lo ecosistemas guardan una interconexión independiente de los límites territoriales impuestos por cada Estado. En este caso, se puede valorar el peso de los derechos de la naturaleza como muy importantes.
ii. Peso de los derechos constitucionales perjudicados: El derecho al trabajo está ligado con la subsistencia; es decir, con obtener medios para la satisfacción de sus necesidades básicas como la alimentación y la salud; sin embargo, de acuerdo a la Constitución de la República, se encuentran reconocidas distintas formas de trabajo; y, cada una de ellas son alternativas que están a disposición de la población; es decir, que no existe la obligación de que los habitantes de una determinada zona tengan la imposición de ejercer una determinada actividad laboral para conseguir su sustento. En cuanto al derecho al hábitat, si bien es cierto, existen comunidades indígenas en los páramos, su derecho al hábitat y vivienda se mantienen garantizados en la Constitución y como parte de ello,
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ellas deben mantener los ecosistemas donde se encuentran ubicadas sus viviendas; es decir, habitar en un lugar no dese traducirse en transformar las condiciones naturales del mismo. Finalmente, el ser humano que no tenga posibilidad de ejercer sus derechos al hábitat y al trabajo sufre una afectación más no pone en serio riesgo su vida; por ello, se puede calificar estos derechos con un peso importante.
iii. Cuál de los intereses constitucionales presenta mayor peso: De acuerdo al análisis precedente, el interés constitucional de mayor peso se encuentra en la protección de los derechos de la naturaleza; ya que del goce de los mismos dependen condiciones presentes y futuras para el desenvolvimiento de la vida humana.
iv. Formulación de la relación de precedencia condicionada: La protección del ecosistema páramo y su consecuente protección a la vida humana actual y futura tiene supremacía respecto a los derechos al trabajo y hábitat debido a que los derechos de la naturaleza no cuidan únicamente las condiciones ambientales per se, sino que se vinculan con condiciones favorables para varios aspectos del ser humano, las cuales incluso trascienden hacia el futuro.
La consecuencia de esta relación de precedencia es que, de acuerdo con las condiciones del caso que es materia de este estudio, el derecho fundamental al trabajo y al hábitat debe ceder frente a los derechos de la naturaleza que se vincula incluso con la vida humana.
44 CONCLUSIONES
La aplicación del Test de Ponderación da prevalencia a los derechos de la naturaleza por sobre los derechos al trabajo, hábitat y vivienda; valoración basada en que los derechos de la naturaleza protegen no solamente la vida humana sino además la vida no humana; y, que aquella protección es actual y con proyección futura.
El reconocimiento de la prevalencia de los derechos de la naturaleza deja un precedente de su importancia, lo que es válido y útil para la planificación de políticas a nivel del Gobierno Central, los GAD’s y todo tipo de entidades con vinculación ambiental.
Los administradores de justicia actualmente cuentan con limitadas herramientas para la valoración y discernimiento en casos de contraposición de derechos fundamentales; es indispensable que los profesionales del Derecho se vinculen aún más a la investigación que facilite la formulación de nuevos conocimientos para efectivizar la práctica del Derecho.
45 i) BIBLIOGRAFIA
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