Chapter 2: The Current Language Archiving Landscape
2.2 Issues Confronting Linguists
2.2.5 Case Studies
74 Ref.: Expte. 5632-C-2006.-
SAN ISIDRO, 19 de julio de 2006
DECRETO NUMERO
: 1592
VISTO los presentes actuados por los cuales Domingo Cassino, solicita la exención del pago de accesorios y gastos causídicos, corres- pondientes a la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recae sobre el inmueble individualizado mediante Cuenta Corriente 211.589, por el período 1999-1A a 2003-5B; y
Considerando:
QUE notificado el interesado de la deuda, el mismo expresa su intención de regularizarla, pero también manifiesta su imposibilidad de cancelarla, por lo que solicita se contemple la eximición pertinente;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa- cultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto admi- nistrativo pertinente, accediendo al pedido de exención y otorgar al recurrente un plan de pago en sesenta (60) cuotas conforme a las modalidades vigentes;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese a Domingo Cassino del pago de accesorios y gastos causídicos ************** correspondientes a la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recae sobre el inmueble individualizado mediante Cuenta Corriente 211.589, por el período 1999-1A a 2003-5B.-
ARTICULO 2do.- Autorízase un plan en hasta sesenta (60) cuotas, dejando constancia que ************** de no cumplir con el mismo, perderá los beneficios otorgados en el artí- culo 1° del presente, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.- ARTICULO 3ro.- Dese intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias para su cono ************** cimiento.-
Ref.: Expte. 5632-C-2006.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
76 Ref.: Expte. Nº 4368-G-2006.-
SAN ISIDRO, 19 de julio de 2006
DECRETO NUMERO:
1593
VISTO la presentación efectuada en el presente expediente; y
Considerando:
QUE se solicita la baja de una/s cuota/s de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, manifes- tando haberla abonado oportunamente y agregando al expediente copia del recibo de la cuota cuya baja solicita/n, el que luce a fojas 5 y posee sello de pago de la Tesorería General Mu- nicipal;
QUE la Tesorería General Municipal, a fojas 24 realiza un pormenorizado informe y refiere la existencia de casos similares de irregulari- dades en la percepción de cobranzas, que originaran sumarios administrativos e inclusive una denuncia penal ordenada por Decreto 2110/2004;
QUE analizadas las actuaciones por la Asesoría Legal Municipal, expresando a fojas 26 que no existen elementos de juicio que permitan cuestionar la legitimidad del pago efectuado e invocado por la presentante y en consecuen- cia, correspondería dar de baja provisoriamente la cuota en cuestión, hasta tanto se determi- nen las responsabilidades del caso;
QUE en tal sentido, compartiendo este Departa- mento Ejecutivo, las consideraciones antes vertidas por la Asesoría Legal Municipal, corres- ponde el dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Procédase a dar de baja provisoriamente de la Tasa por ************** Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Públi- ca, la/s cuota/s nro. 25, Plan nro. 10466, que recae sobre el inmueble individualizado me- diante cuenta corriente Nº 421.445, sito en García Merou 2276, Martínez.-
ARTICULO 2do.- Dése intervención a la Asesoría Legal Municipal y al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
Ref.: Expte. 4368-G-2006.-
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ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DESP Y LEGISL
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
78 Ref.: Expte. 1274-S-2006.-
SAN ISIDRO, 19 de julio de 2006
DECRETO NUMERO
: 1594
VISTO el Decreto 411/06, por el cual se instruyó sumario administrativo, en orden a los hechos de que se da cuenta en el presente expediente; y
Considerando:
QUE la Subdirección de Sumarios a fojas 29 informa que, de acuerdo a la investigación efectuada en el presente, corresponde proceder al archivo de las actuaciones, y por conducto de la Dirección de Patrimonio, dar de baja el elemento faltante de la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Central de San Isidro;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Procédase al archivo de las presentes actuaciones, y por conducto de la ************** Dirección de Patrimonio, dar de baja el elemento faltante de la Unidad de Cuidados Intermedios del Hospital Central de San Isidro.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. 4255-G-2006.-
SAN ISIDRO, 19 de julio de 2006
DECRETO NUMERO:
1595
VISTO los presentes actuados por los cuales Ar- naldo Vildosola, solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recae sobre el inmueble individualizado mediante Cuenta Corriente 410.604, por el período 1995-3B a 2006-2B; y
Considerando:
QUE notificado el interesado de la deuda, el mismo expresa su intención de regularizarla, pero también manifiesta su imposibilidad de cancelarla totalmente;
QUE abonó a resultas del presente la deuda en sus valores orígenes;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra fa- cultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto admi- nistrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese a Arnaldo Vildosola del pago de accesorios correspondientes a la ************* tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, que recae sobre el inmueble individualizado mediante Cuenta Corriente 410.604, por el período 1995-3B a 2006-2B.-
ARTICULO 2do.- Déjase establecido que, dentro de los diez (10) días de notificado del ************** presente decreto, deberá efectuarse el pago de las sumas no controverti- das, caso contrario, lo dispuesto en el presente caducará automáticamente.-
ARTICULO 3ro.- Dese intervención al Departamento de Tasas Inmobiliarias para su cono ************** cimiento.-
80 Ref.: Expte. 1669-G-2006.-
ARTICULO 4to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. 2010-I-2002.-
SAN ISIDRO, 19 de Julio de 2006
DECRETO NUMERO
: 1596
VISTO el decreto nro. 2147/05 por el cual se ocupa preventivamente el inmueble ubicado en la calle General Paz s/n° esquina Riobamba de Beccar, por hallarse reunidos a su respecto los extremos previstos en la Ordenanza Gene- ral nro. 38 y su Decreto reglamentario nro. 2860/92; y
Considerando:
QUE se dictó el decreto 2955/05, modificatorio del antes citado, en lo referente al número de parcela del terreno en cuestión;
QUE, de acuerdo a lo informado a fojas 43 de estos actuados por la Dirección General de Inspección General, se presentó el titular del pre- dio manifestando que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de higiene, expresan- do la intención de recuperar su tenencia;
QUE con posterioridad se efectuó una inspección al terreno, constatándose que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene, por lo que corresponde dejar sin efecto los decretos nro. 2147/05 y 2955/05;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTICULO 1ro.- Déjase sin efecto los Decretos nro. 2147/05 y 2955/05, relacionados con ************** la ocupación preventiva del inmueble ubicado en la calle General Paz s/n° esquina Riobamba de Beccar.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
82 Ref.: Expte. 14335-A-2000.-
SAN ISIDRO, 19 de Julio de 2006
DECRETO NUMERO
: 1597
VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utili- dad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Parti- do; y
Considerando:
QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;
QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio- económico;
QUE obra en autos dicho informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavi- mento efectuado frente a la propiedad de Gilberto Araldi, ubicada en Caracas nro.928, nomenclatura catastral: Circ. IV, Sec. D, Manz. 032, Parc. 031 de Martínez, cuenta corriente nº 440.336;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago en concepto de obra de pavimentación que afecta el ************* bien ubicado en Caracas nro.928, nomenclatura catastral: Circ. IV, Sec. D, Manz. 032, Parc. 031 de Martínez, propiedad de Gilberto Araldi, Cta. Cte. Nº 440.336, en un 100%.-
ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref. Expte. Nro. 4105-976-2005.-
SAN ISIDRO, 19 de julio de 2006
DECRETO NUMERO
: 1598
VISTO la Disposición Nº 2892/05 de la Direc- ción de Evaluación de Impacto Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, por la que se clasificó como de PRIMERA CATEGORÍA, al establecimiento ubicado en Martín Rodrí- guez nro. 1215 de Villa Adelina, donde se desarrollan actividades con el rubro “CARPIN- TERIA”, cuya titularidad es ejercida por la firma Omar Jaime Tersolo; y
Considerando:
QUE la firma interesada ha dado cumplimiento a la presentación de la documentación requerida por el Decreto Nº 1741/96, Declaración Jura- da con memoria descriptiva de la actividad, cuya veracidad fue constatada en inspección técnica realizada en el establecimiento, reuniendo el mismo condiciones reglamentarias de funcionamiento;
QUE en virtud de ello, es necesaria la continua- ción del trámite referido a la extensión del Certificado de Aptitud Ambiental, conforme los términos del art. 28º del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Expídase a la firma Omar Jaime Tersolo, con domicilio en Martín ************** Rodríguez nro. 1215 de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro “CARPINTERIA”, el Certificado de Aptitud Am- biental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley 11459 Decreto Re- glamentario Nº 1741/96, y conforme con lo dispuesto por la Dirección Provincial de Evalua- ción de Impacto Ambiental, Secretaría de Política Ambiental.-
ARTICULO 2do.- Déjase expresa constancia que lo dispuesto tiene validez por el término ************** de dos (2) años a partir de la fecha del presente decreto, conforme a los términos del artículo 33º de la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario.-
84 Ref. Expte. Nro. 4105-976-2005.-
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ARTICULO 3ro.- Hácese saber a los peticionantes que deberán solicitar la renovación del ************** Certificado de Aptitud Ambiental por igual término, en un plazo de un (1) mes antes de su vencimiento, y en caso de existir ampliaciones, modificaciones o cam- bios en sus procesos, deberá cumplimentarse el Art. 57º del aludido Decreto, con la presen- tación de la documentación allí solicitada.-
ARTICULO 4to.- Procédase a la entrega de copia del presente decreto a la firma interesada, ************* con la salvedad que el mismo no involucra el trámite de habilitación muni- cipal, el cual debe ser realizado conforme a las reglamentaciones vigentes, quedando en con- secuencia supeditado a éste y a la percepción de las tasas correspondientes.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Inspecciones y R. Urbanos Dr. Guillermo Sánchez Landa
Ref. Expte. Nro. 4105-976-2005.-
******* CERTIFICO que mediante Decreto Nº 1598 dictado en el día de la fecha, a fo- jas 80/81 del expte. 4105-976/05, se ha dispuesto expedir a la firma Omar Jaime Tersolo, con domicilio en Martín Rodríguez nro. 1215 de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro “CARPINTERIA”, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley 11459 Decreto Reglamentario Nº 1741/96, y conforme con lo dispuesto por la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, Secretaría de Política Ambiental.***********
******* Déjase constancia que el presente tiene validez por el término de dos (2) años a partir de la fecha del presente decreto, y que en caso de existir ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, deberá procederse conforme lo dispone el Art. 57º del citado De- creto Reglamentario. **********
****** EXTIENDO el presente que firmo y sello en San Isidro, con fecha 19 de julio de 2006.***************
DESP Y LEGISL
86 Ref.: Expte. Nro. 11010-B-2002
SAN ISIDRO, 19 de julio de 2006
DECRETO NUMERO:
1 5 9 9
VISTO la presentación efectuada en autos por Carmen Beatriz BARREIRO, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conserva- ción y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE, habiéndose efectuado la encuesta socio- económica en el pasado mes de ENERO, se aconseja otorgar el beneficio hasta el año 2005, dado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE, la Dirección General de Rentas estima procedente hacer extensiva dicha exención al corriente año 2006, con la obligación, por parte del interesado, de comunicar las modificaciones que pudieron producirse respecto de su situación económica;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% año/s 2005 y 2006;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2005 y 2006 a ex- cepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Carmen Beatriz BARREIRO, con domicilio en Alsina N° 356 de la ciudad de San Isidro, Cta.Cte. 231.103.-
ARTICULO 2do.- Déjase constancia que, de existir durante el corriente ejercicio fiscal *************** modificaciones a la situación socio-económica del beneficiario, en base a la cual se otorgara el beneficio, deberá el contribuyente declararlo en forma inmediata, bajo apercibimiento de que, al tomar conocimiento esta Administración de los cambios omitidos de denunciar, proceda a dar el alta todas las cuotas impagas desde el momento de produci- das dichas modificaciones.-
Ref.: Expte. Nro. 11010-B-2002
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ARTICULO 3ro.- La Dirección General de Rentas dispondrá a partir de mediados del año en ************** curso una nueva encuesta, para verificar si continúan vigentes las circuns- tancias que dieran origen a la exención concedida.
ARTICULO 4to.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESP Y LEGISL
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
88 Ref.: Expte. Nro.5381-N-2006.-
SAN ISIDRO, 19 de julio de 2006
DECRETO NUMERO:
1 6 0 0
VISTO la consulta interpuesta por la señora Na- dia Ana Clementina Santini de Natale, respecto de la factibilidad de autorizar la construcción de un edificio destinado a “Oficinas”, en el inmueble designado catastralmente como cir- cunscripción V, sección A, manzana 13, parcela 4 a, con frente a la Colectora de la Ruta Pa- namericana Nº 1807, esquina Mazza Nº 193, de la localidad de Villa Adelina, en jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el bien se encuentra emplazado, según el Código de Ordenamiento Urbano, en zona Rm1, con uso diferenciado de zona Cm1, corres- pondiendo el tratamiento como Uso Puntual de las propuestas que se presenten, a los efectos de analizar su incidencia en el entorno, determinándose la cantidad de unidades a ejecutar, en base a lo dipuesto en el artículo 1.2.1.14., incisos 1 y 4 de la aludida normativa;
QUE se propone demoler un local comercial y la vivienda existentes, las que cuentan con planos aprobados por expediente Nº 6198-S-65;
QUE analizada la propuesta de fojas 3, se infor- ma que la misma se ajusta a los valores dispuestos para la zona, en lo que respecta a los Factores de Ocupación del Suelo –F.O.S.- y Total –F.O.T.-, retiros de frente sobre ambas arterias y altura máxima;
QUE en base a la superficie del predio 241,84 m2- y a la aplicación del inciso 1, artículo 1.2.1.14. del Código citado, por el que se requie-
ren predios con superficie igual o mayor a los 250m2 por unidad a construir, sólo se podrá ejecutar una unidad;
QUE el artículo 1.2.2.1. del Código de Ordena- miento Urbano prescribe que, para las Oficinas, deberá preverse un módulo de estaciona- miento por cada 20m2 de superficie destinada a la actividad. En virtud de las dimensiones del predio que nos ocupa, la interesada solicita autorización para contar con un módulo me- nos a los necesarios, acogiéndose al beneficio contemplado por el inciso 7 del referido artí- culo, que permite reducciones de hasta el 20% en el número de cocheras a disponer, en tanto los terrenos posean un ancho menor a 9,50 m. o una superficie inferior a los 250 m2. Cabe acotar que el criterio se admite previa evaluación de los organismos técnicos, si se tratare de servicios comerciales;
Ref.: Expte. Nro.5381-N-2006.-
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QUE a fojas 26 se agregó una propuesta adecua- da a las observaciones que fueran efectuadas por los organismos técnicos;
QUE por lo expuesto y en atención a que el en- torno se conforma con usos diversos, el organismo técnico competente que elaboró el infor- me de fojas 23, opina que, con el cumplimiento de los requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio que este Departamento Eje- cutivo comparte, por lo que procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Hácese saber a la señora Ana Clementina Santini de Natale, que podrán ************* aprobarse las obras de demolición y construcción, en el inmueble designa- do catastralmente como circunscripción V, sección A, manzana 13, parcelas 4 a, con ingreso por la Colectora de la Ruta Panamericana Nº 1807, esquina Mazza Nº 193, de la localidad de Villa Adelina, a fin de destinar el edificio resultante al rubro “Oficinas”según antepro- yecto de fojas 26 convenientemente corregido.-
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda condicionado al cumpli- ************** miento de los requisitos que a continuación se detallan:
a) Constar en planos que sólo se podrá conformar una unidad, la que no será sometida al Régimen de Propiedad Horizontal;
b) Limitar las vistas a fondos de predios linderos, con la colocación de vidrios fijos, opacos, en las aberturas, hasta una altura de 1,80 m. tomados desde el nivel del piso. A partir de dicha medida, las aberturas podrán contar con transparencia;
c) Prever, sobre el lateral Noreste un retiro de 1m., como mínimo, respecto a cualquier ele- mento estructural y/o cerramiento del edificio, respetando medidas mínimas de las co cheras, en virtud de la irregularidad del predio y dado que no se conforma muro mediane- ro sobre dicho lateral;
d) Las instalaciones complementarias (tanques, equipos de aire acondicionado y demás montajes), no podrán superar 11m. de “Plano Límite” y recibirán tratamiento de aisla- ción, a los efectos de evitar la transmisión de ruidos al entorno;
90 Ref.: Expte. Nro.5381-N-2006.-
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e) Acatar las disposiciones de la Ordenanza Nº 6631, con la ejecución de rampas regla- mentarias que salven eventuales desniveles dentro del edificio y entre éste y la vía públi ca, además de sanitarios cuyas dimensiones e instalaciones permitan su utilización por