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AVERAGE SCORES 2.25 2.25 2.5 1.75 8

5.5 Findings and Conclusions

Ref.: Expte. 12526-M-2005.-

SAN ISIDRO, 3 de Julio de 2006 DECRETO NUMERO

: 1465

VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y

Considerando:

QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;

QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE obra en autos dicho informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavimento efectuado frente a la propiedad de Jorge Ferreira y Sra., ubicada en Los Patos 2549, nomenclatura catastral: Circ. VII, Secc. E, manz. 050, Parc. 007 de la Ciudad de Beccar, cuenta corriente nº 750.169;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago en concepto de obra de pavimentación que ***************afecta el bien ubicado en Los Patos 2549, nomenclatura catastral: Circ. VII, Secc. E, manz. 050, Parc. 007 de la Ciudad de Beccar, propiedad de Jorge Ferreira y Sra., Cta. Cte. Nº 750.169, en un 100%.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref.: Expte. 6359-V-2001.-

SAN ISIDRO, 3 de Julio de 2006 DECRETO NUMERO:

1466

VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y

Considerando:

QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;

QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE obra en autos dicho informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavimento efectuado frente a la propiedad de Abelardo Fernández, ubicada en Tupac Amarú nro. 807 de Villa Adelina, cuenta corriente nº 520.330;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago en concepto de obra de pavimentación que ************** afecta el bien ubicado en Tupac Amarú nro. 807 de Villa Adelina, propiedad de Abelardo Fernández, Cta. Cte. Nº 520.330, en un 100%.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref.: Expte. 14491-P-2000.-

SAN ISIDRO, 3 de Julio de 2006 DECRETO NUMERO

: 1467

VISTO la Ordenanza 7281 que declara de Utilidad Pública la ejecución de las obras de pavimentación en la totalidad de las calles del Partido; y

Considerando:

QUE a partir del mes de julio del año 2000 se encuentra al cobro dicha mejora;

QUE la Ordenanza referida prevé en su artículo 5º, inc. 2) la facultad para eximir o reducir el monto de la deuda, previo estudio socio-económico;

QUE obra en autos dicho informe producido por la Subsecretaría de Acción Social, aconsejando acceder a la eximición del costo del pavimento efectuado frente a la propiedad de Teresa de Pagella, ubicada en Rioja 857, nomenclatura catastral: Circ. V, Sec. C, Manz. 139, Parc, 006 de Villa Adelina, cuenta corriente nº 530.699;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a :

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago en concepto de obra de pavimentación que ***************afecta el bien ubicado en Rioja 857, nomenclatura catastral: Circ. V, Sec. C, Manz. 139, Parc, 006 de Villa Adelina, propiedad de Teresa de Pagella, Cta. Cte. Nº 530.699, en un 100%.-

ARTICULO 2do.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref.: Expte. Nro. 10275-C-1991 y ag..-

SAN ISIDRO, 04 de Julio de 2006.- DECRETO NUMERO:

1 4 6 8

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "FUNDACION NOSOTROS" se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha adjudicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, ***************Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2006, al establecimiento educacional "FUNDACION NOSOTROS", ubicado en Manzone Nro. .431/441 y Olegario Andrade Nro. 87/91, de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido, Cta/s.Cte/s. Nro. 331.290, 331.291, 331.340

y 331.313.-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento ****************Dirección General de Rentas.-

Ref.: Expte.Nro. 10275-C-1991 y ag..

///

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AP

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

D E C R E T O: 1 4 6 9

A N U L A D O

Ref.: Expte. Nro. 10424-I-1988 y ag..-

SAN ISIDRO, 04 de Julio de 2006.- DECRETO NUMERO

: 1 4 7 0

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "INSTITUTO MARIA AUXILIADORA" se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha adjudicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, ***************Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2006, al establecimiento educacional "INSTITUTO MARIA AUXILIADORA", ubicado en Martín y Omar Nro. 287, de la Ciudad de San Isidro, Cta/s.Cte/s. Nro. 120.823.-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento *****************Dirección General de Rentas.-

Ref.: Expte.Nro. 10424-I-1988 y ag..

///

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AP

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

Ref.: Expte. Nro. 10423-C-1988 y ag..-

SAN ISIDRO, 04 de Julio de 2006.- DECRETO NUMERO

: 1 4 7 1

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "INSTITUTO CARDENAL SPINOLA" se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha adjudicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, *****************Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2006, al establecimiento educacional "INSTITUTO CARDENAL SPINOLA", ubicado en Maestro Santana Nro. 349, de la Ciudad de San Isidro, Cta/s.Cte/s. Nro.

220.640.- ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento

****************Dirección General de Rentas.-

Ref.: Expte.Nro. 10423-C-1988 y ag..

///

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AP

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

Ref.: Expte. Nro. 13143-C-1998.-

SAN ISIDRO, 04 de Julio de 2006.- DECRETO NUMERO:

1 4 7 2

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y TECNOLOGICOS" se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha adjudicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, ****************Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2006, al establecimiento educacional "CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y TECNOLOGICOS", ubicado en Don Bosco Nro. 159, de la Ciudad de San Isidro, Cta/s.Cte/s. Nro. 122.324 y 210.353 y 210.354.-

ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento ****************Dirección General de Rentas.-

Ref.: Expte.Nro. 13143-C-1998.

///

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AP

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Ref.: Expte. Nro. 699-I-1989 y ag..-

SAN ISIDRO, 04 de Julio de 2006.- DECRETO NUMERO

: 1 4 7 3

VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y

Considerando:

QUE el establecimiento educacional "COLEGIO LEONARDO DA VINCI S.A.E se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su decreto reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos;

QUE la Dirección General de Educación ha adjudicado becas con ajuste al régimen dispuesto;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, ****************Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2006, al establecimiento educacional "COLEGIO LEONARDO DA VINCI S.A.E, ubicado en Avda. Bernardo de Irigoyen Nro. 696, de la Ciudad de Boulogne,

Cta/s.Cte/s. Nro. 620.103 y 641.580.- ARTICULO 2do.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento

*****************Dirección General de Rentas.-

Ref.: Expte.Nro. 699-I-1989 y ag..

///

ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

AP

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

Ref.: Expte. Nro. 8949-C-2005.- SAN ISIDRO, 04 de Julio de 2006.-

DECRETO NÚMERO :

1 4 7 4

VISTO la nota presentada por el CLUB VELEZ SARSFIELD; y

Considerando:

QUE la citada Institución solicita un apoyo económico destinado al cerramiento y calefacción de la pileta de natación; QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000), con oportuna rendición de cuentas en un plazo de noventa (90) días corridos;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo ****************instrumental por el CLUB VELEZ SARSFIELD, por la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($ 62.000), destinado al cerramiento y calefacción de la pileta de natación, con oportuna rendición de cuentas en un plazo de noventa (90) días corridos;

ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s ****************debidamente autorizada/s a tal efecto.-

ARTICULO 3ro.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto ****************reglamentario Nro.1444/85.-

ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el ***************presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

Ref.: Expte. Nro. 8949-C-2005.- ///

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- A.P.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

Ref.: Expte. Nro. 6489-C-2006 SAN ISIDRO, 04 de Julio de 2006.- DECRETO NÚMERO:

1 4 7 5

VISTO la nota presentada por el CENTRO DE LA TERCERA EDAD "EL REENCUENTRO"; y

Considerando:

QUE la citada Institución solicita un apoyo económico destinado a la compra de artefactos y reparaciones en general;

QUE la Secretaría de Desarrollo Social estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), pagaderos en 2 cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, con oportuna rendición de cuentas;

POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

d e c r e t a:

ARTICULO 1ro.- OTORGASE el subsidio solicitado en el presente cuerpo ****************instrumental por el CENTRO DE LA TERCERA EDAD "EL REENCUENTRO", por la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) destinado a la compra de artefactos y reparaciones en general, pagaderos en 2 cuotas iguales y mensuales de PESOS DOS MIL ($2.000) cada una, con oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 2do.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s ****************debidamente autorizada/s a tal efecto.-

ARTICULO 3ro.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto ****************reglamentario Nro.1444/85.-

ARTICULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el **************presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida corres

Ref.: Expte. Nro. 6489-C-2006

ARTICULO 5to.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

A.P.

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Lic. Héctor Aníbal Prassel Sr. Secretario de Desarrollo Social Mario Salvador Alonso

Ref.: Expte. Nro. 8081-B-2002.-

SAN ISIDRO, 04 de julio de 2006 DECRETO NUMERO:

1476

VISTO lo actuado en el presente cuerpo instrumental; y

Considerando:

QUE en atención a la necesidad de contar con el servicio de higiene urbana, la Secretaría de Servicios Públicos solicitó a la Dirección General de Compras la prórroga de dicho servicio;

QUE la Dirección General de Compras efectuó la confección de la correspondiente orden de compra, fundamentada en la necesidad pública del servicio a prorrogar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3.7. (Duración del Contrato) del Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública nro. 12/97;

QUE este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;

POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :

ARTICULO 1°.- CONVALIDASE la prórroga de la contratación del servicio de ************* Recolección de Residuos e Higiene Urbana”, adjudicada a la firma Benito Roggio e Hijos S.A., desde el 1° de mayo al 30 de junio del corriente .- ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-

DESP Y LEGISL

AL

Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse

DECRETO NUMERO : 1 4 7 7