El sonido puede definirse como una alteración física generada por el movimiento vibratorio de un cuerpo que se propaga en forma de ondas mecánicas por un medio elástico que puede ser un fluido (por ejemplo, el aire) o un sólido. El sonido humanamente audible se produce cuando las oscilaciones de la presión del aire son convertidas en ondas mecánicas dentro del oído humano y percibidas entonces por el cerebro. Dos son los parámetros imprescindibles a la hora de definir un sonido: frecuencia e intensidad.
La frecuencia de un sonido se define como el número de vibraciones por segundo de dicho movimiento ondulatorio (una frecuencia baja equivale a un sonido grave y una frecuencia alta, a un sonido agudo). La frecuencia se expresa en hercios (Hz) y el rango de frecuencias audibles por el ser humano está entre aproximadamente entre los 20Hz y los 20kHz.
Figura 1. 2. Rango de frecuencias audibles por el ser humano frente a otros animales. Fuente: Asociación Cochlea Autor: Stephan Blatrix)
El segundo parámetro fundamental a la hora de caracterizar un sonido es su intensidad, que depende de la amplitud de la vibración. Como la sensibilidad que presenta el oído humano a las variaciones de intensidad sonora sigue una escala logarítmica y no lineal, la intensidad se expresa en decibelios (dB).En acústica se asigna el valor de 0 dB al umbral de audición del ser humano, que se estima equivale a un sonido con una presión de referencia de 20 µPa.
Señalar que el oído humano no percibe igual las distintas frecuencias así que para aproximar más la medida a la realidad auditiva, se ponderan los decibelios utilizando las
llamadas curvas isofónicas. De este modo se define el decibelio A (dBA): una ponderación del nivel sonoro medido que reduce parte de las bajas y de las muy altas frecuencias.
A menudo, y especialmente con propósitos normativos, el nivel del sonido se expresa mediante un único valor, correspondiente a la suma del nivel en todas las frecuencias audibles.
El ruido implica el mismo fenómeno físico que constituye un sonido, aunque suele definirse de una manera más subjetiva considerándose como un sonido molesto o un sonido no deseado. Es decir, el ruido es una apreciación subjetiva del sonido, considerándose toda energía acústica susceptible de alterar el bienestar fisiológico o psicológico, interfiriendo y perturbando el desarrollo normal de las actividades cotidianas. Por lo tanto, un mismo sonido puede ser considerado como molesto o agradable, dependiendo de la sensibilidad o actividad que esté desarrollando el receptor.
Se llama contaminación acústica al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Este término hace referencia por lo tanto al ruido provocado por las actividades humanas, que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de los seres vivos, además de afectar a nivel social y económico. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas. Siempre y cuando no se controle adecuadamente, constituye uno de los mayores motivos de queja en nuestra sociedad. Las principales causas de la contaminación acústica son aquellas relacionadas con las actividades humanas como el transporte, la construcción de edificios u obras públicas, las industrias, actividades de ocio o vecinales, entre otras.
Las viviendas son nuestro lugar de descanso. Los edificios, muchas veces también, son nuestro lugar de trabajo. En total, pasamos dentro de ellos una gran parte de nuestra vida. Por ello, a finales de la década de los ochenta la Directiva Europea relativa a productos de construcción de edificios 89/106/EEC, establece la protección contra el ruido como uno de los seis requisitos esenciales a cumplir por una vivienda. Y lo lleva a cabo, haciéndose eco de la creciente demanda, por parte de los consumidores, de unas mejores condiciones de habitabilidad en sus viviendas; mejoras que garanticen que la inmisión de ruidos en sus casas (tanto provenientes del interior cómo del exterior del edificio) no afecte a la vida cotidiana de sus ocupantes.
Siguiendo lo marcado por la citada Directiva, la Ley de Ordenación de la Edificación (BOE núm. 266, 06/11/1999) considera también la protección contra el ruido como un
requisito básico. En todas las sociedades avanzadas se controla reglamentariamente y, en España, se hace desde el año 1981 con la aprobación de la primera NBE CA (Norma Básica de Edificación, Condiciones Acústicas). En la actualidad, con la aprobación del Código Técnico de la Edificación (http://www.codigotecnico.org/), se ha dado un gran avance, cuantitativo y cualitativo, en esta materia con una significativa elevación de los niveles de exigencia realizada. Todo ello al objeto de dar respuesta a la demanda social (aunque dichos niveles siguen siendo de los más bajos de la CEE).
El Documento Básico del Código Técnico que concreta y cuantifica el requisito esencial de confort acústico es el denominado DB-HR Protección frente al ruido. Este documento especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de la citada exigencia básica limitando, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
El DB-HR considera el edificio acabado como un producto. Por lo tanto, se exigen las prestaciones acústicas al edificio en su conjunto y no a cada uno de sus elementos constructivos, como lo hacía hasta ahora la NBE CA-88. Esto implica además que el método de comprobación del cumplimiento sean las medidas in situ en el edificio terminado.
Sin embargo, este cambio de paradigma no implica que las prestaciones acústicas de aislamiento de los materiales de construcción no sean importantes. Más al contrario, son los datos de entrada a los modelos de cálculo que permiten conocer el comportamiento acústico del edificio y su valoración es, por lo tanto, imprescindible a la hora de diseñar un edificio.
En este punto, se enlaza con todo lo expuesto anteriormente sobre los hormigones con áridos siderúrgicos u otros subproductos. Una vez demostrada su trabajabilidad y su viabilidad estructural (estados limites últimos), el siguiente paso es caracterizar otros parámetros quizás menos críticos (estados límites de utilización) que los anteriores, pero igualmente necesarios a la hora de alcanzar altas prestaciones. Una de las preguntas que busca responder la presente Tesis Doctoral es: ¿cuál es el aislamiento frente a ruido de productos que incorporen escorias de horno de arco eléctrico en sustitución de áridos naturales?, ¿supone una mejora? ¿o, al contrario, empeora las prestaciones?, ¿es compatible su utilización con los estándares actuales de confort acústico en los edificios?