Artículo 46. Las personas físicas o jurídicas que se anuncien en estructuras propias o en arrendamiento o cuyos productos o actividades sean anunciados en la forma que en este artículos e indica, deberán obtener la opinión técnica favorable por parte de la Dirección de Proyectos del Espacio Público, como un requisito para la obtención de la licencia y pagar anualmente los derechos por la autorización y refrendo correspondiente, el cual se desprende de multiplicar el monto del derecho en razón de las características del anuncio y la superficie total por la cual fue autorizado el anuncio, conforme a la siguiente:
TARIFA A. Tratándose de licencias nuevas o refrendos de los siguientes tipos de anuncios, los derechos correspondientes se pagarán, de conformidad con las fracciones siguientes:
I. Anuncios sin estructura soportante tipo toldo; gabinete corrido; gabinete individual por figura; voladizo, rotulado, adosado y saliente; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
a) De hasta 5 metros cuadrados: $54.00
b) Por metro cuadrado excedente: $104.00
II. Anuncios adosados o pintados no luminosos en placas de nomenclatura o señalamientos de propiedad municipal, porcada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $4.20
III. Anuncios en casetas telefónicas, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $90.00
IV. Anuncios en parabuses y mupiteles, por cada anuncio, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por
fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $435.00
V. Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, de acuerdo al reglamento aplicable en la materia, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la
superficie total que se publicite: $983.00
VI. Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y de mampostería; independientemente de la variante utilizada; por cada
metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $300.00
B. Tratándose del refrendo de las licencias de los siguientes anuncios expedidos hasta el mes de julio del año 2007, los titulares de dichas licencias, cubrirán el pago anualizado de la siguiente forma:
I. Anuncios instalados en semiestructuras de poste de 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); anuncios estructurales de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del
mismo, sobre la superficie total que se publicite: $369.00
II. Anuncios instalados en estructuras de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total
que se publicite: $553.00
III. Anuncios instalados en estructuras de cartelera de piso o azotea; será conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la
superficie total que se publicite: $445.00
IV. Anuncios instalados en estructuras de pantalla electrónica de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, además pueden ser adosadasa fachada; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción
del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $512.00
Cuando se trate de pantallas electrónicas que proyecten imágenes publicitarias se incrementará por cinco veces.
La obtención del refrendo de las licencias de los anuncios anteriormente referidos, queda sujeto a que el titular de las mismas, acredite ante la Dirección de Padrón y Licencias, haber llevado a cabo las acciones necesarias para la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento y la opinión técnica favorable de las dependencias municipales competentes, referidas en el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara.
V. A los contribuyentes de los derechos establecidos en las fracciones II, III y IV del inciso B, del presente artículo, que realicen el pago correspondiente al presente año fiscal, se les aplicarán los siguientes beneficios:
1. Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor0.85 sobre el monto del derecho;
2. A aquellos que cumplan con los criterios de fijación, instalación, conservación, ubicación, distribución, exhibición, emisión, características y requisitos de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles o audibles desde la vía pública, previo oficio de la Dirección de Padrón y Licencias, se les aplicará una tarifa de factor 0.85 sobre el monto del derecho, y
3. Cuando el contribuyente haga el retiro de aquellos anuncios que de acuerdo a la antigüedad en la fecha de emisión del permiso respectivo, que hubieran cumplido con lo autorizado en sus
licencias previas según el tipo de anuncios, así como con motivo de modificaciones del uso del suelo, proyectos aprobados de obra pública, remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que está colocado el anuncio y otras razones de interés público o de beneficio colectivo, el anuncio resultara prohibido, se les aplicará una tarifa de factor sobre el monto del derecho, de acuerdo a la siguiente tabla:
FACTOR RETIRO
.90 Del 10% al 20% de los anuncios, siempre y cuando se encuentren a nombre de un mismo contribuyente.
.80 Del 21% al 40% de los anuncios, siempre y cuando se encuentren a nombre de un mismo contribuyente.
Cuando el contribuyente acredite el derecho a los tres beneficios establecidos en esta fracción, podrán ser acumulados sobre el monto del derecho a pagar.