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Information-Theoretic Neutral-Structuralism

Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas, que requieran de la prestación de los servicios que en este capítulo se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por la recolección, transporte en vehículos del Municipio y disposición final de residuos sólidos, urbanos generados en actividades diferentes a las domésticas, en los sitios autorizados para ello por la dependencia competente, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables y previo dictamen de la dependencia competente en materia de Medio Ambiente:

a) Por tonelada: $644.70

b) Por metro cúbico: $226.80

d) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm: $35.70 e) Por tambo de 200 litros o su equivalente en volumen excedente: $74.55 f) Por bolsa de hasta 60 cm. x 65 cm. excedente: $40.95 II. Por recolección, transporte, manejo y destino final en

vehículos propiedad del Municipio, de residuos sólidos peligrosos, biológico-infecciosos, para su tratamiento, por cada kilogramo en bolsa de plástico de calibre mínimo 200, color rojo o amarillo, en medidas de 50 x 65 centímetros que cumpla con lo establecido en la

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $239.40

III. Por recolección, transporte, manejo y destino final en vehículos propiedad del Municipio, de residuos peligrosos, biológico- infecciosos, líquidos o punzo cortantes, para su tratamiento, por cada kilogramo en recipiente rígido o hermético de polipropileno, que

cumpla con lo establecido en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002: $239.40 Previo estudio que al efecto realice la Hacienda Municipal y a solicitud de parte, se concederá a las instituciones de beneficencia pública o privada una tarifa de factor hasta del 0.1 en las tarifas señaladas en las fracciones II y III de este artículo.

IV. Por servicios especiales de recolección, transporte, manejo y destino final para su incineración o tratamiento térmico de residuos peligrosos, biológicos, biológico-infecciosos, a personas físicas que los

soliciten, por cada kilogramo en bolsa o contenedor chico: $19.95 V. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos generados por la limpieza y saneamiento de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares:

a) A solicitud de parte, previa limpieza y saneamiento efectuados

por los particulares, por cada m3: $591.15

b) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, a solicitud

de parte, por cada m3: $709.80

c) Por limpieza, saneamiento, recolección, transporte y disposición final de residuos de lotes baldíos o sus frentes, en rebeldía de los obligados a mantenerlos limpios, una vez que se haya agotado

el proceso de notificación correspondiente, por cada m3: $1,408.05

Se considerará rebelde al titular del predio que no lleve a cabo el saneamiento dentro de los diez días siguientes de notificado.

VI. Por depositar residuos sólidos no peligrosos en los sitios den disposición final o lugares autorizados por el Ayuntamiento,

por cada m3: $274.05

VII. Por los servicios de recolección de residuos a los microgeneradores de residuos sólidos urbanos que generen menos de una tonelada de residuos y además que cuenten con un dictamen favorable emitido por la dependencia competente, el pago anual de

a) Se podrá otorgar descuento en el pago del servicio referido en el párrafo anterior, toda vez que la dependencia competente lo apruebe y lo solicite en el formato de pago correspondiente, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Negocios ubicados en zonas de vulnerabilidad ALTA que determine la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, alineados al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se les otorgará un descuento del 20% de descuento, en el pago del servicio en la presente fracción.

2. Negocios ubicados en zonas de marginación MUY ALTA que determine la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, alineados al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se les otorgará un descuento del 30% de descuento, en el pago del servicio en la presente fracción.

Los descuentos no son acumulables.

VIII. Por los servicios de disposición final prestados por la concesionaria a otros municipios y particulares se entregará al municipio las cantidades establecidas en el convenio o contrato de concesión vigente.

IX. Por los servicios especiales de cubicación de residuos sólidos no peligrosos a usuarios que requieran los servicios señalados en la

fracción VIII: $591.63

X. Por servicios especiales de recolección o transporte en vehículos propiedad del Municipio para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos y previa cubicación señalada en la fracción anterior, por m3:

a) Tarifa alta: $656.25

b) Tarifa intermedia: $519.75

Para efectos de esta fracción se considera como:

Tarifa alta: La carga, transporte y descarga por cuenta del Municipio.

Tarifa intermedia: La carga por cuenta del usuario; transporte y descarga por cuenta del Municipio.

Se encontrará exento del pago todo puesto que cumpla con los lineamientos establecidos por la Dirección de Medio Ambiente.

El pago de los derechos correspondientes deberá efectuarse con cinco días de anticipación a la fecha en que se deberán realizar los servicios, considerando que éstos se proporcionarán únicamente los días martes y jueves de cada semana. Dichos servicios serán para la destrucción de productos no aptos para el consumo humano por causas atribuibles a la caducidad, siniestros o a dictamen previo de la autoridad correspondiente. También se prestarán estos servicios a personas físicas o jurídicas, que por alguna causa hubiesen generado residuos sólidos Municipales y que requieran el servicio por única ocasión.

Para los efectos de este Artículo se cobran recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 de la presente Ley.

SECCIÓN XII

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento